CSJ - Sentencia 39143(19-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39143(19-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Q%/ZÁ'(W.-d e % desrdies Página 1 de 4 — » Casación No. 39. 743 M Yaisson Rios” , Mecanismo de Ins¡stenfg£af (ó??f-/// /)./e n de _///J¿ff/¿/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓON PENAL
Bogota, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013). Mediante auto fechado el 26 de junio de 2013, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora del procesado YAISSON RÍOS, len contra del fallo de segundo grado del 27 de marzo de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que hoy afecta al citado procesado. En su demanda, la recurrente formuló dos (2) cargos con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, por considerar que la sentencia es violatoria, por la vía directa, de la ley sustancial. Dentro del término señalado por la Sala para hacer uso del mecanismo de insistencia, la defensora del condenado YAISSON RÍOS presentó escrito incitando el tramite en cuestión, memorial dirigido al suscrito Magistrado, quien no participó en la decisión arriba señalada por razones justificadas. Riepitlica de “Colrmtía | | | Página 3 de 9 ! - Casación No. 39.1 43
! Yaisson|Rias7/ Mecarjw'smo de Irlsíst L %'///J Q///Á/'////f/- 7 %MF/& 1! Para sustentar su pretensión, la libelista señala che si bie|n está de acuerdo con los argumentos que esboza la [Sala /para rechazar el segundo cargo formulado al amparo de| la| causal primera, no puede decir lo mismo respecto de Iajfundameentacic'ín que se esgrime para inadmitir el primer cargo, en el cuLal, diáce, al amparo de la causal segunda, se invocó el desc¿íonocimento del , debido proceso por afectación sustancial de su efstructur.=— o de la E y garantía debida a cualquiera de las partes. ; | | - . ! — o Señala que contrario a lo que aduce, su pretensión mo se. encamina a cuestionar la valoración probatoria, sino |a lla demostración de la violación del debido proceso y del derecho de defensa, pues era necesario que los cargos íimputádas'a su representado se le expresaran en términos corínprensitles, con indicación exacta de las circunstancias conofcidas de modo, tempo y lugar en que se fundamentan, garántía que mo (se. cumplió. P Así, por ejemplo, la imputación por la es'jtafa don:le.figúra como víctima Esau Ramírez Novoa, no tuvo efn cuentá que |de acuerdo con los elementos materiales probatójrios que obran a folios 1 y 10 de la carpeta, acreditan que el negócio re:spec¿.ivo¿ se ¡ . - . , , | P hizo con el señor Narciso López Díaz, en la empresa denominada :
g—?_5;/)/¡754'/'(¿ de %r¿f mbia Página 3 de 9 < 5 Casación No. 39.143 Ea P Yaisson Ríós ¿7 Mecanismo de Insistencia G Í¿)(/5W/'/)///¿?- U E7 e “Sahara Automotriz”, distinta a la que representaba Iégalmente el procesado YAISSON RÍOS, denominada “Sahara Automotores Vehículos Usados”, ubicada en dirección distinta a la registrada por la primera, lo cual determina la falta de precisión de los cargos. Además, dice, se hicieron imputaciones por hechos respecto de los cuales había operado la caducidad de la querella, o por otros en relación con los cuales se dieron desistimientos y conciliaciones, lo cual agravó la situación del procesado. Agrega que a lo largo del debate procesal se cambiaron las condiciones de los cargos, desatendiéndose el “principio de coherencia”, con desconocimiento del debido proceso y el derecho de defensa. Insiste en que los cargos formulados al procesado YAISSON RÍOS no fueron informados en forma clara, constando, incluso, la falta de idoneidad de los profesionales que asistieron al procesado en las audiencias de acusación y preparatoria. Y no se trata de un arrepentimiento, sino del consentimiento informado y conocimiento claro de los cargos imputados, así como de la debida asistencia técnica, pues en este caso la misma estuvo ausente a partir del momento en que el Juez reprochó la | ] %;f%&'(ff_¿ de %ñ/n-)m5/5z +l
! Página 4 de Q m e Casación Np. 39.143 3Y | . Yaigson RíoS ¿s Mecanismo de !hsis engía'¿ ' Br % | | DZr Q/IA/ //w/áf O »Z AL | : ¡ ¡ H E¡ conducta del abogado defensor y le ordenó comp?ulsar copias por V a V la falta de idoneidad que demostró. ¿ - ] ' Cita otros antecedentes jurisprudenciales de esta| Sala y de la Corte Constitucional, especialmente para relievar | el| cóntrol judicial sobre los allanamientos a cargos y los acuerdos con la Fiscalía, deber que, dice, no se cumple con la révisiór farmal de los mismos, sino que es necesario verificar la p¡;eiserva ción de lasgérantías fundamentales, dentro de las cuales s% enchuenhtran, |la l legalidad, estricta tipicidad y debido proceso, aspfectos junto/a los cuales, la admisión de culpabilidad debe contár con Jn grado racional de verisimilitud y coherencta. | En este caso, reitera, en la audiencia de iímputac¡cnn[en la de acusación y en la misma preparatoria, la Fiscí:a¡ía módifié:ó los cargos, porque nunca tuvo claridad sobre los m?ismos, ya ¿¡ue ni siquiera pudo concretar la cuantía, hecho que eta relevante para su aceptación diáfana. 1" L1 Dice que en el registro de la aud¡encia? preparatoria ¡se puede evidenciar que cuando su defendido se aiflanó a lds dargos
se encontraba huérfano de defensa técnica, yéa que non%¡entós antes el Juez cuestionó la intervención de quien venía actuarido Q?//”ZA¡'Wde %-/fwz/)(¡cr. . Página3de 9 — Casación No. 39143 .. Yaisson F?_:;c;».s"%fj-i 7 Mecanismo de Insistenc[g;£” - - -%/r1 /// g////r'//z//- A %%f"/ a- - por su falta de idoneidad, sin que se considerara su reemplazo con un abogado de la defensoría pública. Señala que los defectos advertidos en la defensa técnica deben dar lugar a la nulidad de la actuación, de donde le asiste interés a la defensa para interponer el recurso de casación, que busca la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías procesales de su prohijado. Finaliza el escrito, solicitando que la Corte haga uso de su facultad oficiosa para superar los defectos de la demanda, ya que se advierte la posible violación de garantías del condenado. Además, se evidencia la necesidad del fallo de casación, no sólo para la efectividad del derecho material, sino para sentar un precedente jurisprudencial frente a la aceptación de cargos y sus condiciones, los criterios que deben regular las diferentes actuaciones, el alcance de los principios de trretractabilidad y coherencia. Analizadas las razones esgrimidas por la demandante en casación, el suscrito Magistrado considera improcedente hacer uso de la facultad de insistencia intentada por las siguientes arzones:
E , . - | . Q'?_:/)/¡'Á/Í?w ee %w/n bia | | Página 6 del9 —j Casación Np. 39.143Yaigsor R¡ci)s"º'í/j F Mecanismo de Insistencia. … gí'/'/:” _g////'/f///// r /¿/'/»Á?7f/»/?/ | ; a) Contrario a lo alegado y como fue reseñado en|el |auto | inadmisorio de la demanda, en el expediente selconstatd que la, , …f aceptación que de los cargos hizo YAISSON RIOS! en fa ! audiencia preparatoria, no sólo se antecedió de 4la asistenc a de [ su abogado de confianza, sino que además “fue enterá consecuencias, tanto por el juez de conocimiento, cami Agente del Ministerio Púbico”, por lo que no puede aducirs que dicha aceptación de cargos no hubiese si|do debic informada. í | | b) Los fundamentos del Cargo primero, c¡“omo tambien advierte en el auto inadmisorio, fueron presentados de| m: confusa y contradictoria, entremezclando al inte¿ribr de un% censura ataques propios de diferentes causales, sin que|ni de ellos se acompañe de una argumentacióní sufidi demostrar los yerros que anuncia deshilvanadamente. C) La limitación a la posibilidad de discutir o confro vert1 ir términos de las aceptaciones o acuerdos, ha sidó normatival regulada por la ley a través de lo que | do<:tr¡na¿ jurisprudencia ha denominado principio de irretractabilidac
comporta, precisamente, la prohtbición de descofnocer el coÍ realizado, ya en forma directa, como cuando 'se hace e ! manifestación de deshacer el convenio, o de manera n T Qg/¡xíá//r(¡ de %/r/(r;wázfrf. ' Página 7 de 9 -—-;;_ Casación No. 39143 = . Yaisson Ríos” ¿.. Mecanismo de Insistencia-"" 8= AE NH7 'ig///1/'/'////f/- VA %//f//.//» como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos. d) Es cierto que si el convenio o la aceptación de cargos que ponen fin a la actuación, comportan irregularidades que, eventualmente, conspiren contra las garantías del acusado o contra la estructura del proceso, serán susceptibles de examen en sede de casación siempre y cuando se cumpla con los requisitos de correcta proposición y debida argumentación del cargo, amén de que el caso amerite un pronunciamiento de la Corte encaminado a cumplir alguna de las finalidades del recurso, bien porque deba alcanzarse la efectividad del derecho material, asegurarse el respeto por las garantías fundamentales de los intervinientes, reparar los agravios que se les hubiere inferido o - propender por la unificación de la jurisprudencia. — €) En el presente caso nada de lo anterior advirtió la Corte en el trámite que se constató' y en su demanda la censora no cumplió con los rigorismos de fundamentación que se imponen en sede casacional. ' En el auto inadmisorio se afirma en la página 22 que no se vistumbró la violación
de derechos fundamentales o garantías superiores de los sujetos procesales, que activaran la facultad oficiosa de la Corte para decretar la nulidad. %/¡'M'M¿ de Celrinbia 7 — : J - , | Página 18 de “s Casac¡on No. 39. 1 "? ! Ya¡580k RI%S Mecánismo de ns¡ste_n ?Óf'»//f' %J//J///¿/- A ¿/%I/M// f f) La alegación de que el profesional que | asistió lal procesado YAISSON RÍOS en la audiencia prep?afatora no tenía la idoneidad suficiente para encarar el proceso ápor la mecánica propia del sistema penal acusatorio, no se acjbmpaña de uha argumentación sería y contundente, encaminada í:a demostrar, en el caso concreto, que ese desconocimiento oj |gnorancia tuvo ¡njeren0|a cierta y efectiva en las decisiones cuest¡onadas, pues cabe recordar que la jurisprudencia de la Sala t¡ene d=termina¡do que para consegu:r la declarator¡a de nulidad por ese motivo es preciso acreditar que la anomalía denunc¡ada; tuvo| incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia conten|daj en| el fallo impugnado (principio de trascendenci; ad)a,do | quel este recurso extraordinario no puéde sustentarse ení especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto. | | 9) La demandante no demuestra cómo esa supuesta falta de conocimiento del defensor sobre la mecár%íca dk:—l sisítema,
influyó en la decisión libre, voluntaria y debid'a€mente informada del procesado para allanarse a los cargos €mpute¡dcas 'e_n la acusación, máxime cuando como arriba se anoto dle las consecuencias de esta determinación también fue informado por el Juez y el representante del Ministerio Pubhco.í ¿ | — - %ríó/f((¿ de Crlombia Página 9 de 9 =.É ? — Casación No. 39.143 == ee Yaisson Ríos” ¿ Mecanismo de Insistencia4” 27 Ig////ry//.r/ /¿f'/%%'ff/kk h) De las restricciones derivadas del principio de irretractabilidad, se deduce que la censora carece de legitimidad .para desarrollar censuras con la pretensión -de lograr la revocatoria o modificación de aspectos de atribución típica, grados de participación, circunstancias modales, adecuación antijurídica, expresiones de culpabilidad, agravantes genéricas o específicas, etc., que hubiesen sido objeto de aceptación, preacuerdo o negociación. Así las cosas, como deviene improcedente la petición de insistencia elevada por la defensora de YAISSON RÍOS, no se accede a su pretensión. De esta decisión infórmese a la solicitante. Cúmplase. Magistrado