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CSJ - Sentencia 39143(26-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39143(26-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia —

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 39143

YAISSON RÍOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 195 Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por la defensora. de YAISSON RÍOS, contra el fallo de 27 de marzo de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011, por ei Juzgado Doce Penal del Circulto de República de Colombia 2 e Corte Suprema de Justicia

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CASACIÓN No. 39143

YAISSON RÍOS la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de estafa agravada como delito masa. HECHOS En el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2005 y el 15 de enero de 2010, a partir de la publicidad presentada en avisos de prensa e internet por las empresas Taxi Plan ubicada en la Avenida Boyacá No. 55-08 y Sahara Automóviles Usados ubicada en la Avenida Boyacá No. 64 A -12 de Bogotá, varias personas se acercaron con la intención de vender los vehículos de su propiedad, para lo cual suscribieron un contrato estimatorio y entregaron los automotores. Luego se les informó que los bienes habían sido

vendidos a cambio de lo cual les giraron cheques que al ser presentados para su pago fueron devueltos por falta de fondos o les prometíian la entrega de otro carro, sin que ello ocurriera. Otras personas que ofreciían en venta sus automóviles por avisos en la prensa o por internet, fueron contactados por empleados de las dos empresas, con quienes firmaron la misma clase de contrato e igualmente les incumplieron para su pago. También ofrecían en venta autos particulares y taxis nuevos y usados con facilidades de pago y financiación. Exhibidos los vehículos, suscrito los contratos de compraventa y entregado dinero u otros automotores como forma de pago, recibieron los carros nuevos; República de Cofombia 3 Corte Suprea de Justicia

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YAISSON Ríos sin embargo, no se realizó la tradición porque en los documentos de trénsito les aparecían registredas medidas cautelares de embargo, órdenes de inmovilización de antiguos propietarios a los que las empresas tampoco les habían cumplido con el pago de la compra de éstos. Bajo otra modalidad, vendieron automóviles a varios ciudadanos a cambio de la entrega, de una parte de dinero en efectivo y de otra de financiación bancara que ofrecían diligenciar. Entregados los documentos para el trámite y el valor en dinero, el crédito no fue tramitado y los vehículos tampoco los entregaron, sin que existiera devolución de la contraprestación. De forma particular Diana Carolina Molano Rodríguez, el 6 de septiembre de 2005, entregó el vehículo de placas HAH 285 por $6 .200.000.00; Andrea Paola Beltrán el 22 de octubre de 2005, el de

placas BAO 553 por valor de $8.400.000.00; José Rupelio Tilagui González el 16 de agosto de 2006, el de placas SHA 485 por valor de $52.000.000.00; Juan Carlos Patiño Prieto el 16 de agosto de 2007, el de piacas OBC 921 por $13.500.000.00; Raid Mohamnad Salin Rezk el 18 de marzo de 2008, el de palcas CJR 041 por $11.500.000.00; Emilio Jaácome Álvarez el 16 de abril de 2008 el de placas CXP 222 por $24.000.000.00; Celia Gineth Castañeda Monroy el 27 de agosto de 2008 el de placas CIB 254 por $9.700.000.00; Carlos Alexis Arias Mejía el 23 de octubre de 2008 el de placas BEI 367 por $8.000.000.00; Fabián Enrique Rojas Guarín el 22 de enero de 2009 el de placas BOB 632 por $38.000.000.00; Bertha Inés Delgado el 8 de abril de 2009 el de placas BLC 588 por $13.000.000.00; Carlos TEÍT————zL República de Colombia 4 ñ“fíf Corte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍOS Andrés Monroy Morales el 13 de mayo de 2009 el de plácas BRE 131 por $19.600.000.00; Gustavo Andrés Castilblanco el 25 de junio de 2009, el de placas SPS 693 por $27.500.000.00; Luís Francisco

Rueda Gómez el 7 de abril de 2008 el de placas TGM 401 por $65.000.000.00; Victor Andrés Valero Mondol el 26 de octubre de 2006 el de placas BYA 750 por $22.500.000.00; Carlos Guillermo Ordoñez Garrido el 22 de diciembre de 2009 el de placas BHM 026 por $9.300.000.00; y Margarita Martínez Torres el 15 de enero de 2010 el de placas ASE 963 por $3.800.000.00.

Vendieron a Sahara Taxi Plan: Esaú Ramíirez Nova el 9 de junio de 2006, el de placas CRE 295 por $13.800.000.00; Tatiana Ivonne Rojas Jarro el 8 de noviembre de 2007, el de placas AUB 674 por $4.000.000.00; Eduar Arnulfo Vargas Suárez el 15 de marzo de 2008, el de placas CFS 866 por $16.000.000.00; Miguel Andrés Castañeda Nieto el 14 de mayo de 2007, el de placas BHW 014 por $16.000.000.00; Arcadio Martínez Urquijo el 24 de junio de 2008, el de placas BRN 473 por $21.000.000.00; Nelison Leonardo Morales Moreno el 12 de agosto de 2008, el de placas BRQ 617 por $28.500.000.00; Carlos Eduardo de Cambil Guerra el 20 de agosto de 2008 el de placas USC 563 por $64.000.000.00. - Por su parte Fabián Guiliermo Ramirez Cipagauta compró el 13

de diciembre de 2005 el de placas ARF 690 y pagó $6.500.000.00 sin que le entregaran los documentos de traspaso; Benjamín Guerra Rodríguez el 20 de octubre de 2006 entregó $30.000.000.00 para adquirir el de placas RHB 851, sin que le fuera entregado porque estaba vinculado a un proceso penal, y Guillermo León Mateus República de Colombia 5 Corte Supremade Justicia

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YAISSON RÍOS Gutiérrez el 16 de abril adquirió el de placas ZIQ por $17.500.000.00, el carro se lo entregaron, más no los documentos de propiedad. De otro tado, Jhon Jairo Cruz Galindo para adquirir un vehículo entregó el 28 de abril de 2007, $10.000.000.00, más el valor de un crédito que tramitó asesorado por Taxi Plan en Global Datos Nacional por $32.000.000.00; Luís Alberto Caballero con el mismo fin el 11 de septiembre de 2007, dio $15.000.000.00. El 8 de enero de 2008, José Joaquín Baquero Murcia se presentó en Taxi Plan a vender 2 camionetas por las que le ofrecieron $124.000.000.00 a cambio de un taxi nuevo más $48.000.000.00. Para el efectó entregó la de placas SPR 981. Yuber Hernán Rojas Cárdenas entregó el 29 de marzo de 2008 el vehículo de placas BHA 287 por valor de $22.000.000.00 y dinero en efectivo para obtener un taxi. El 1% de mayo de 2008 Carlos Arturo Fonseca Guzmán compró

el vehículo de placas CJR 041 por valor de $10.500.000.00 sin que le entregaran los documentos de traspaso. Hernando Infante Infante el 24 de junio de 2008, Liliana Montaño Pacheco el 19 de enero de 2009 y José Alex Pinzón Silva el 16 de mayo de 2009, entregaron $8.000.000.00, %$15.460.000.00 y $12.000.000.00, réspectivamente, para obtener un taxi, sin que les fuera entregado ni devuelto el dinero; Jorge Eliecer Vargas Muñoz el 25 de septiembre de 2008 compró el vehículo de placas BNEF 190 por Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RÍOS $40.000.000.00 sin que le entregaran los documento de propiedad; Luis Eduardo Alvis Alvis el 10 de julio de 2009 adquirió los vehículos de placas SIJ 187 y BRL 131 por un valor de $68.000.000.00, donde el primero tiene una prenda a favor del banco de Colombia y el segundo, tiene la limitación de reserva de dominio. El 8 de septiembre de 2009 Humberto Rodríguez Vargas adquirió el vehículo de placas USC 563 vor $64.000.000.00; Blanca Elvia Arévalo entregó el 31 de mayo de 2007 el de placas SHE 732 y $23.000.000.00 para adquirir uno de servicio público. . Martha Doris López compró el 10 de enero de 2008 el de placas BCB 477 por $6.000.000.00 y Miguel Ángel Jurado González el 15 de

febrero de 2008, el de placas BTN 332 por $20.500.000.00, lo pagó con la entrega de otro automotor y $10.500.000.00, los cuales están gravados con prenda. Javier Forero Rodríguez y Luis Rafael Silva compraron el 18 de julio de 2009 el de placas SGL 311 por $54.000.000.00. Toda esta actividad comercial estaba a cargo de YAISSON RÍOS, quien fungía como representante legal de la empresa Taxi Plan o Sahara Automotores.

ANTECEDENTES PROCESALES

República de Colombia T Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RioS 1.- El 25 de octubre de 2010, ante el juez Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se declaró contumaz y formuló imputación contra YAISSON RÍOS, como autor del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa'. 2.- Luego, el 31 de marzo de 2011, radicado el escrito por la Fiscalía, se acusó a YAISSON RÍOS como autor del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa y aclaró no se procedía por el concurso de punibles. 3.- Ante el Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de julio de 2011 del año que cursaba, se llevó a cabo la audiencia preparatoria espacio en el cual el acusado YAISSON RÍOS se acogió a cargos”. En el desarrollo de la diligencia el juez de conocimiento instó al Agente del Ministerio Público para que enterara de manera completa

al encartado sobre las consecuencias de su allanamiento. De este modo, el 13 de septiembre siguiente se llevó a cabo la determinación e individualización de pena y sentencia, misma en la cual se dio lectura del fallo, en el que el Juzgado de conocimiento le impuso 74 meses y 20 días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; y, le negó la Folio 43 de la carpeta No. 1. ? Folio 141 de la carpeta No. 1. Folio 13 de la carpeta No. 4 República de Colombia q a — Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RIOS suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable del delito de estafa agravada como delito masa'. 4.- Recurrida la decisión por la apoderada de YAISSON RÍOS, el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de 2012, la confirmó”. 5En desacuerdo con esta determinación, la defensora de YAISSON RÍOS, interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Bajo el auspicio de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se formula dos censuras por la victación directa de la ley sustancial. Primer cargo El Tribuna! incurrió en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de norma de carácter constitucional y legal; y el desconocimiento del debido proceso, los principios de legalidad y derecho de defensa, llamados a regular el caso. Folio 97 de la carpela No. 4.

Folio 20 de la carpeta No. 5. República de Colombia e Corte Supr-e'a de Justicia

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YAISSON RÍOS Al aprobar la sentencia de condena contra YAISSON RÍOS, el agravante que le fue aducido es inexistente al momento de la ocurrencia de los hechos; el delito por el que se procedió requería querella sin que fuera presentada; y otros punibles fueron objeto de terminación anticipada del proceso por conciliación extraprocesal; la Fiscalía no dio a conocer de manera clara y precisa los hechos de imputación que permitan un allanamiento pleno con conocimiento y libertad; y no se veló por garantizar el derecho a la defensa técnica e. idónea, independiente del ejercicio de una defensa material. Estas prerrogativas son protegidas en los artículo 29 de la Constitución Política; 6% y 8% de la Ley 906 de 2004, 15-1 del Pacto Internaciona! de Derechos Civiles y Políticos.; 8% y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adicionalmente en sentencia C-843 de la Corte Constitucional. Para el desarrollo del cargo expresa que la motivación de la sentencia es incompleta, porque los argumentos que se exponen son insuficientes e imposibilitan conocer sus fundamentos.

Lo anterior porque: “...a pesar de que la norma seleccionada es la correcta los jueces de segunda y primera instancia no le dieron el alcance que tiene. ”.

Evoca la sentencia de casación de 22 de mayo de 2003,

radicación No. 20756 referida a la motivación de las sentencias, para CRE República de Coltombia 10 Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RÍOS decir que se evidencia en la decisión impugnada que se omitió analizar la censura que ella como defensora realizó al interponer la apelación fundada en la afectación de los derechos fundamentales y las garantías procesales, vicios que derivan en nulidad. Destaca que el error es trascendente porque no se cuenta con otros recursos para controvertir el silencio del ad quem. Se violó el debido proceso, el de defensa y el principio de legalidad porque la imputación no cumplió con los requisitos de ley. Se reprochó el agravante del numeral 4% del artículo 247 del Código Penal, modificado por el 57 de la ley 1142 de 2007, la cual no estaba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Los acaecidos entre el 29 de septiembre de 2005 y el 27 de junio de 2007. Se imputó y condenó por conductas que no había cometido el encartado; otros por los que fue objeto de conciliación, desistimiento; donde operaba la caducidad de la acción penal; y en los que no se había determinado de manera clara la cuantía de la afectación. Se violó el derecho de defensa y debido proceso, al autorizar la aceptación de cargos, cuando no se contaba con un defensor que conociera del sistema penal acusatorio, la cual a pesar de haber sido libre y consientes no fue debidamente informada. Repite nuevamente el reclamo por la violación al debido proceso,

el derecho de defensa y el principio de legalidad, al haber sido República de Colombia 11 e — > Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RÍQS reprochado a YAISSON RÍOS el punible de estafa agravada como delito masa. Dice, que no obstante haber sido aceptada la imputación, era carga del juez al advertir error ostensible en la imputación jurídica corregirla de manera oficiosa, porque no era viable emitir sentencia por un comportamiento que no se compadece con la conducta reprochada. Refiere, que el acusado se destacó en el comercio de la compraventa de vehículos nuevos y usados desde 2001 con las empresas AUTOS MONACO LTDA, AUTOMÓVILES USADOS LTDA y luego se extendió en el servicio público con TAXI PLAN S.A., donde por los giros de esta clase de negocios y la cartera de difícil recaudo no pudo cumplir con los mismos y se atrasó en varias obligaciones civiles. Requirió de la intervención de la Superintendencia de Sociedades, pero varios acreedores no tuvieron paciencia y lo denunciaron; sin embargo, llegó con otros a varias conciliaciones en las empresas SAHARA AUTOMÓVILES USADOS LTDA y TAXI PLAN LTDA con las que empezó actividades desde el año 2004. El acusado solicitó en varias oportunidades ser escuchado en interrogatorio por la Fiscalía sin lograrlo y tener dificultades por la multiplicidad de anotaciones, sin que fueran corregidas, circunstancia que en acción de tutela se ordenó a la Fiscalía para que la corrigiera,

oficina que también dispuso el archivo de muchas denuncias porque eran atípicas, por conciliación o desistimiento. República de Colombia 12 = Corte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍOS Destaca, que por voluntad de su poderdante se acumularon a un solo proceso 41 quejas de hechos ocurridos entre el 29 de septiembre de 2005 y el 15 de enero de 2010 con el abjeto de identificar la Investigaciones que se encoantraban activas y lograr el cumplimiento de esos contratos, posición de defensa que se tornó en su contra y en lugar de permitirle satisfacer los negocios pendientes y lograr la realización de la justicia restaurativa se adelantó sin miramientos la acción penal. Alega, que en la imputación se le reprochó el delito de estafa descrito en el artículo 246 del Código Penal sin que fuera clara y precisa, se dijo que era en concurso homogéneo; y además se agravó la conducta por tratarse de un delito masa. La sentencia describió un sinfín de denuncias sin precisarlas; no concretó los elementos del tipo; habla de una cuantía inexistente; y recrimina un comportamiento que vulnera el non bis in ídem, al hablar de delito masa y concurso homogéneo, acto en el que estaba acompañado de un abogado, no obstante su falta de idoneidad que fue destacada por el juez. Relaciona un listado de presuntas víctimas: 12 personas que desistieron; 14 de las que caducó la acción penal; y 8 por las que se

imputó el agravante del numeral 4 del artículo 247, sin que hubiera lugar a ello, porque aún no estaba vigente la norma, para reiterar que de esta forma se violó el debido proceso y el derecho de defensa. República de Colombia 13 _ Corte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍos Referido a las temáticas de la claridad y precisión de la formulación de la imputación y la aceptación de cargos evoca las decisiones de casación de 5 de noviembre de 2008, radicación No. 23521;: 30 de noviembre de 2006, radicación 25108; sin fecha, radicación 3153, para recilamar que en el allanamiento a cargos realizado por YAISSON RÍOS se le violó el debido proceso y se desconcció el principio de legalidad al reprocharle comportamientos que ya habían sido “conciliados con desistimiento”, otros caducadas las querellas, sin que se contara así con el requisito de procedibilidad de la acción penal. La aceptación fue parcial y sin embargo el juez le dio el alcance de total, cuando debía corregir el error y decretar la nulidad conforme lo dispone el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, sin que lo anterior constituya una retractación, pues lo buscado es que se cumpla, pero ajustada a la ley, donde lo reprochado se acomode a la hipótesis normativa -no dice a cuál-; Y Se garantice una defensa técnica idónea. Se apoya en la sentencia de esta Sala de 24 de noviembre de 2005, radicación No. 24323. |

Solicita se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de la imputación para que se formule la que se encuadre tipicamente en la conducta realizada por el encartado -sin precisar a cuál se refiere-. Segundo cargo (subsidiario) República de Colombia 14 7 :__4_ 1 ! Corte Su prea de Justicia

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YAI: SSON RÍOS Acusa la sentencia del Tribunal por la violación directa de la iey sustancial por interpretación errónea de los artículos 31, 55, 60, 61, 63, 246 y 247 del Código Penal, dispuesta en la causal primera de casación del artículo 181 de 2004, referidos a la dosificación de la pena y los “límites de legalidad y existencia de la reparación integral parcial.”.

Como desarrollo del cargo expone, que la censura se ocupa “...del aspecto relacionado con la dosificación de la pena en cuanto a sus límites de legalidad, ya que se realizó 1ma doble incriminación de dos formas o modalidades concursales...”, que perjudican a su representado, porque la correcta adecuación típica de la conducta bajo examen corresponde a estafa en la modalidad de delito masa. Plateada la situación al tribunal, hizo caso omiso de su análisis, “...que determina la intención de evitar un perjuicio mayor a las victimas, la reparación voluntaria del daño aungue no en forma total y la carenciía de antecedentes penales y que de igual forma debe tenerse en cuenta como circunstancias de menor punibilidad de conformidad con lo señalado en los numerales 1.5 y 6 del articulo 35 del

Código Penal.” La pena principal se debió estimar a partir del mínimo y aumentado en lo correspondiente al delito masa (modalidad concursal), con lo cual quedaría suficientemente reprimida la conducta. El delito de estafa agrava por el numeral 4 del artícuio 247 del Código Penal tiene una sanción de 64 a 144 meses, la cual, con el aumento del artículo 31 del Código Penal, se incrementa en una 15 Corte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍOS tercera parte, la que conforme a los lineamientos del artículo 60 queda en 85 meses y 10 días el mínimo y 192 meses el máximo, aproximadamente. Como existen las circunstancias de menor punibilidad enunciadas en los numerales 1%, 5% y 6 del artículo 55, ibídem, el cuarto es el primero. El ámbito de movilidad a tener en cuenta por el juez debe consultar que YAISSON RÍOS intentó evitar el perjuicio mayor a las víctimas, la reparación voluntaria del daño, aunque no de forma total, comportamiento que denota la ausencia de intención de iucrarse ilícitamente, Debe aplicarse el artículo 269 del mismo estatuto que establece que en los delitos contra el patrimonio económico la pena se debe disminuir de la mitad a las tres cuartas partes, cuando antes de la sentencia de primera o única instancia el responsable restituya el objeto material del delito o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados al perjudicado. Refiere, que el acusado reparó a Diana Carolina Morales, Fabián

Guillermo Ramírez Cipagauta, José Rubelio Tiligui, Juan Carlos Patiño, Luis Alberto caballero, José Joaguín Baquero, Martha Doris López, Yuber Hernán Rojas, Raid Mohaman Salim, Arcadio Martinez Urquijo, Liliana Montaña y Javier Forero, por quienes se debió disminuir la pena de la mitad a las tres cuartas partes. Por tanto, a 85 meses se le disminuye la mitad y a 192 las tres cuartas partes, donde el cuarto mínimo quedaría de 42 meses y 5 días República de Colombia 16 Corte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍOS a 56 meses, dentro del cual se debe mover el juez, porque existen sólo las circunstancias de menor punibilidad descritas en los numerales 1?%, 5% y 6 ya denotadas. Como hubo aceptación de cargos realizada en la etapa preparatoria, conforme los artículos 349 y 352 del Código Penal, la sanción se debe reducir en una tercera parte, “...quedando en definitiva estaríamos frente a 1ma pena que oscila 52 meses, la pena definitiva sería de 34 meses de prisión. (Destaca el demandante). Como se cumplen los factores objetivo y subjetivos, porque la pena es inferior a 3 años se dan las condiciones para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual fue negado por el guantum a imponer, el cual ahora variaría si se otorga la diminuente punitiva. Conciuye, que se violó de manera directa la ley sustancia por

exclusión evidente de la norma relativa a la disminución de la sanción. Si se hubiera tenido en cuenta la verdadera personalidad de YAISSON RÍOS, la equidad y la ausencia de antecedentes, no habría sido condenado a 74 meses y 20 días de prisión. Solicita subsidiariamente casar parcialmente ei fallo y en su luigar imponerle a YAISSON RIOS una pena de 34 meses de prisión y se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Adicionalmente reciama, estudie de manera oficiosa el asunto por la ostensible violación de garantías fundamentales. República de Colombia 17 sCorte Suprea de Justicia

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YAISSON RÍOS CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda presentada por la defensora de YAISSON RÍOS será inadmitida al no satisfacer los requisitos formales ni materiales establecidos en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, adicionalmente y para dar respuesta a lo reclamado por la recurrente, porque la Sala de Casación Penal no advierte vulneración de las garantías fundamentales de las que son tituiares los intervinientes, que la Corte debiera proteger, así fuere oficiosamente, en los términos del artículo 180 (fines de la casación) ibíder”, y del artículo 29 (debido proceso) de la Constitución Política; además, de no resultar preciso emitir un nuevo fallo de fondo, por lo cual no es necesario superar los defectos de la demanda en atención a los fines de la casación, ni por la fundamentación de los cargos, la posición de los impugnantes dentro

del proceso o la índole de la controversia planteada. Si bien el nuevo ordenamiento procesal (Ley 906 de 2004) no enlista de manera rigurosa los requisitos que debe cumplir el escrito de impugnación, como lo hacía el artículo 212 de la anterior legislación (Ley 600 de 2000), del confen¡do de los articulos 183 y 184 (Ley 906 de

  1. se deducen los siguientes:

(i) Él señalamiento de manera precisa y concisa de las causales invocadas, S El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, señala que la c_asac¡ón tiene por finalidades la efectividad del derecho material, el respeto de las garantias de los intervimentes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, y la unificación de la jurisprudencia. República de Colombiía Corte Suprema de Justicia'

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YAISSON RÍOS

(ii) el desarrcilo de los cargos, es decir, que se expresen sus fundamentos y”, () la demostración de la necesidad del fallo en casación, para cumplir algunas de las finalidades dei recurso'. Adicional a los anteriores presupuestos, cabe destacar que también es de la esencia de esta impugnación extraordinaria, la acreditación del interés jurídico para recurrir, del cual se carece en la demanda. En efecto, cuando se trata del acto de aceptación de cargos desde la formulación de la imputación, la controversia en esta sede está restringida, como lo viene sosteniendo la Sala sólo con ocasión

a las inconformidades respecto a: (1) la dosificación de la pena; (i1) los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; (1li) la extinción de dominio sobre bienes; y (1v) la defensa de las garantías fundamentales. Por tanto, la discusión probatoria no tiene cabida, situación que aquí ocurre de manera por demás sofística, cuando ta libelista pretende abordar en la demanda bajo el velo de accionar por motivos “Artículo 183.- El recurso se interpondrá ante el tribunal dentro de un término común de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera garec¡sa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. (negrillas fuera de texto). “Artículo 184.- ...No será seleccionada por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público. la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: sí el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de si contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.” (negrillas fuera de texto). Sentencias de casación de 28 de mayo de 2008, radicación No. 25936; de 10 de mayo de 2005, radicación No. 25389: de 21 de febrero de 2007, radicación No. 26587; auto de casación de 3 de mayo de 2007, radicación No. 27108, entre otros.

República de Colombia - 19 Corte Suprema de Justicia

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YAISSON RÍOS de vicios invalidantes y aspectos en la dosificación punitiva, cuando en verdad proyecta llegar a la retractación del allanamiento. Como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, la sentencia consecuencia de la aceptación de cargos debidamente informada por la Fiscalía y asistido por su defensor como asesor legal por excelencia, participa de la naturaleza de la Justicia consensuada y a su vez, forma parte del denominado derecho premial. YAISSON RÍOS aceptó cargos en la audiencia preparatoria y fue enterado de sus consecuencias, tanto por el juez de conocimiento, como por el Agente del Ministerio Público, asistido por su abogado de confianza. A cambio de lo anterior y como compensación al “ahorro de. instancia” generado por el sometimiento a la justicia, el acusado recibió un beneficio sustancial de rebaja de la sanción, que conforme a la etapa procesal donde se produjo -audiencia preparatoriafue de una tercera parte. Estos presupuestos de validez no son discutidos por la censora, por el contrario, en la demanda, reseña su acontecer, no obstante, de manera contradictoria y por demás artificial, acude a la falacia de expresar que al encartado se le aplicó una agravante, la del numeral 4% del artículo 247 del Código Penal, la cual no estaba vigente para la época de los hechos, porque ésta apareció con ocasión a la Ley 1142 de 2007; por tanto, se afectó el principio de legalidad.

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SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 39143

YAISSON RÍOS La insustancialidad se hace patente cuando tal afirmación no supera la corrección material del libelo. Sin que constituya un pronunciamiento de fondo, 1pues la reflexión se realiza para evidenciar la ausencia de idoneidad de los cargos, del relato del facto en el fallo, se reseñan más de 29 comportamientos reprochados a YAISSON RÍOS que ocurrieron con posterioridad al 28 de junio de 2007', fecha en que se promulgó la Ley 1142 de esa anualidad y las disposiciones en comento empezaron a regir. De manera reiterada ha dicho esta Corporación!', que una de las consecuencias de aquel sometimiento premiado es la irretractabilidad, en la forma aquí pretendida, como se verifica y advierte de manera llana ' Dentro de los cargos constitutivos del delito de estafa agravada en la modelidad de delito masa endilgados a YAISSON RÍOS, se contienen los comportamientos realizados en las fechas que se destacan y con relación 2 las personas que se relacionan a continuación, los cuales se itera, ocurneron con postenoridad al 28 de ¡unio de 2007: Juan Carlos Patiño Prieto el 15 de agosto de 2007, Raid Mohamnad Salin Rezk el 18 de marzo de 2008, Emilio Jácome Álvarez el 16 de abril de 2008, Celia Gineth Castañeda Monroy el 27 de agosto de 2008, Carlos Alexis Arias Mejía el 23 de ociubre de 2008, Fabián Ennique Reojas Guarín el 22 de enero de 2009, Bertha Inés Delgado el 8

de abril de 2009, Carlos Andrés Monroy Morales el 13 de mayo de 2009, Gustavo Andres Castilblanco el 25 de junio de 2009, Luís Francisco Rueda Gómez el 7 de abril de 2008, Carios Guillermo Ordoñez Garrido el 22 de diciembre de 2009, Margarita Marinez Torres el 15 de enero de 2010, Tatiana Ivonne Rojas Jarro el 8 de noviembre de 2007, Eduar Arnulfo Vargas Suárez el 15 de ma

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