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CSJ - Sentencia 39144(21-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39144(21-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

ºs— a= y Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistraáo Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 309 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 58A de la ley 906 de 2004, artículo 83 de la ley 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los

doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIEREDO

ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, Magistrados de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto. Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello D/. Concierto para delinguir Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES El 4 de junio de 2012, los Magistrados JOSÉ LEONIDAS

BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, | declararon encontrarse impedidos para conocer de la demanda

sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado del procesado ÁLV ARO MORÓN CUELLO. El motivo aducido por los Magistrados con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, seí refiere al hecho de haber “participado dentro del proceso”, cuan¿lo en virtud de la competencia privativa de la Corte Suprerína de Justicia para investigar y juzgar a los miembros dél Congreso de la República, adelant%f¿ñ Ia instrucción y pfofiríeron resolución de acusación contra MORÓN CUELLO, quiéen para entonces no había renunciado a su curul en la Cámara de Representantes. Ante la desintegración del quórum para decidir el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala, se dispuso pasar el asunto a la Presidencia para el sorteo de Conjueces, habiéndose con su designación y posesión reintegrado el mismo. 7 Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia — D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Aun cuando la calificación de la demanda está encaminada a la verificación del interés para impugnar y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la ley 600 de 2000, la Sala en razón a la facú1tad consagrada en el artículo 216 ejusdem para casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, adelanta una revisión y análisis detenido de la actuación para descartar su intervención oficiosa. Esta labor no puede ser distinta a su participación en el proceso

penal en aspectos sustanciales, de modo que su imparcialidad, sin duda, se encuentra comprometida con la realización de actos propios de su función, porque le correspondería restablecer las garantías fundamentales que hubiere Síd0 quebrantadas, en el eventual rechazo de la demanda de casación por defectos de — técnica. Desde esta perspectiva tienen razón los Magistrados que se declaran impedidos para conocer de la demanda de casación, en la medida que no sólo intervinieron en la investigación sino que también participaron en la discusión, aprobación y firma de la resolución de acusación, acto trascendental en la estructura del = Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delingquir s Corte Suprema de Justicia . , | Ms proceso penal colombiano, en razón a que con ella se da inicio a la etapa de juzgamiento. : Ajustado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en el precepto invocado, la Sala integrada por EConjueces aceptará el impedimento manifestado por ellos. ¡ | La aceptación del impedimento, ante la c%rencia de objeto, no comprenderá la manifestación del doctor SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, quien en la actualidad no integra 1a Sala al haber hecho dejación del cargo por cumplimiento del peéríodo constitucional y legal. i i Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado ñor los doctores JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y E]AVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, por lo cual se les separai para conocer de este asunto, — 5 Casación 39144 | P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia

2. Por carencia actual de objeto, no decidir el impedimento manifestado por el doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.

En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de casación. : Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS B. I CAMACHO CONJUEZ MAG Day veo an k ss

MAURICIO LUNA VISBAL

CONJUEZ LERMO OTERO 21 160 201 Q; =

6 Casación 39144 P/. Álvaro Morón Cuello República de Colombia D/. Concierto para delinquir Corte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Agoho 22/2

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