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CSJ - Sentencia 39151(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39151(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

N -E A d = HO República de Colombia p ¿Tevisión No.39151

  • Á Marina Peña Rojas

ZO F r

Covia Supn31&1 de Justicia

CORTE SUPRDE EJUMSTIACIA .

SALA DE CASACIPÓENNAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 060 Bogoti, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO: Debiera la Sala promunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sentenciada Marina Peña Rojas contra el auto del pasado 10 de diciembre, por medio del cual se inadmitió demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Con sustento en las causales 2 y 6" del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, quien se amunció como defensor principal de Marina Peña Rojas presentó demanda de revisión contra la sentencia de febrero 17 de 2072, a — — y¡/[____, "a

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+ É ;._'. ó 2 República de Colombia Revistón No, 39151 Marina Peña Rogas Corte Supre;a de Justicia través de la cual el Tribunal Superior de Bu¿áramanga confirmó la que en sentido condenatorio y por el punible de perturbación de la posesión sobre inmueble, profirió en febrero 6 del mismo año, el jJuzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimientode esa cidad.

2. La Sala, el 10 de diciembre de 2012 dispuso inadmitir

dicho libelo, en decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público el día 18 siguiente y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 11 de enero del año que transcurre.

3. El pasado 17 de enero, sin embargo, la defensa de la sentenciada presentó escrito en el que dijo interponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de la demanda de revisión.

4. Por cuanto la decisión que ahora se recurre en reposición no fue dictada en audiencia para que de tal modo se habilitara y surtiera ese medio de impugnación en los términos del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 bajo la cual sucedieron los hechos objeto de la demanda, es incuestionable que por virtud del principio de integración T , - República de ColombiaReF vis.i..ó n No. 3915—1

' Marina Peña Rojas . —

É Corlk: Suprema de Justicia previsto en el artículo 25 de este ordenamiento han de aplicarse en tal situación las prescripciones contenidas al efecto n el Código de Procedimiento Civil.

D. Asíé f5_e conformidad con el artículo 331 del mismo las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas si contra ellas no se han interpuesto los recursos que fisren procedentes, mientras que en términos del 348 la reposición debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión,

6. Dichas p¡:evisíonés normativas fueron omitidas por el pretendicio impugnante toda vez que, al ser notificado el

proveido inadmisorio por estado del 11 de enero del preserte año, significa que el término para interponer recursos venció el 16 siguiente, luego el planteado, que lo fue el 17, deviene extemporáneo, lo cual impide un pronunciamiento sobre el mismo.

Por tanto, Ja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CAS/ CION PENAL,

TN N + '“-_. T — f¿..'(l… 715“— .:”-¿5E; - 4 11 . . E q República de Colombia ¿ Revisión No.39151 Marina Peña Rojas Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Mnadmitir por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de la sentenciada Marina Peña Rojas interpuso contra el auto del pasado 10 de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión. — a Cé de / Ópiese, notifíquesey mp1/ase y —

NA JOSÉ LLON&[3/' 1%US] 'CSMARTÍNIEZ T_ E AT, — _ - —:á=£“' AZ 7 < ]F]ER NANDO A.CASFTR OCABALLERO — — L u(í //;E_LH-; .-.

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. Nabia Yolanda Nova García Secretaria

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