CSJ - Sentencia 39154(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39154(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
á E¡a -""J - a T= ¿a República de Colombia 7 Casación 39154 P/. Clemente Estupiñán Góngora …Q¡_-:" Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO La Salá se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA, contra la sentercia del 27 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la emitida el 36 de junio de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, que lo condenó junto con Harcidi Aponte Velásquez a ciento veinte (120) meses de prisión, como autor del delito de peculado por apropiación. República de Colombia Casación 39154
- A
P/. Clemente Estupiñán Gonyora | | Cn 1 Corte Suprema de Justicia ! l HECHOS ] … El 25 de octubre de 2004, el auditor de la¡Contraloría Departamental de Cauca Martín Burbano Collazos denunció a CLEMENTE ESTUPINÁN GÓNGORA y Hmiold Aponte Velásquez, quienes el 26 de septiembre de l2©03 en su condición de alcalde y tesorero del municipio de Guapi, girafon de la cuenta corriente 290-022242-5 del Lva¡&1c0 P0pular
el cheque número 15899831 por valor de $105.006.000 a favérde la A.R.S ACTIVA SALUD, el cual fuera cobradí0 por Mery Esperanza Martínez, persona que ningún vínculo tenía con la administración municipal ni con esa entidad. i | |
ANTECEDENTES |
| 1 El 4 de diciembre de 2004, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, decretó la apertura de la instrucción y dispuso la vi.nculació:n mediante indagatoria de CLEMENTE ESTUPINÁN GÓNGORA y los otros denunciados!. i , _ | | El 15 de junio de 2005, ESTUPINAN GONGORA fue oído en Í indagatoria. |! _ f , También orcenó la de Mery Esperanza Martinez. ! ' | | | 1 E Repúñblica de Colombia “ Casación 39154 P/. Clemente Estupiñán Góngora Corte S¡,1pre.ñm de Justicia El 29 ¿e junio de 2006, la Fiscal 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán le impuso a ESTUPINÁN GÓNGORA medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva y profirió resolución de acusación en su contra ¡501" el delito de peculado por apropiación”, decisión que el 27 de febrero de 2008 confirmó la Fiscalía Cuarta Úelegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en la demanda se proponen dos (2) cargos por violación directa de la ley sustancial.
1. Aplicación indebida de los artículos 397 y 22 del Código
Penal. El recurrente señala que como en el proceso se probó y el Tribunal admitió que el acusado firmó y entregó el cheque en blanco a su tesorero, quien adelantó las gestiones para su pago, su conducta puede considerarse negligente o imprudente. 2 En la misima resolución acusó a Harold Aponte Velásquez y a Mery Esperanza Martínez, quien el 3 de junio de 2009 se acogió a sentencia anticipada; folio 3, cdno original 2. República de Colombia Casación 354 P/. Clemente Estupiñán Gónvora Corte Suprema de Justicia Sustenta su tesis en lo resuelto en otra averiguación seguida contra el procesado, por un título valor cobrado en las mismas condiciones que aquel, en la cual la Corte estimó correcta la imputación a título de culpa.
2. Falta de aplicación de los artículos 400 y 23 del Código
Penal. Considera que en la forma en que fueron probados los hechos, la conducta del acusado fue negligente, al confiar en el tesorero cuya experiencia en el cargo era sólo de cuatro ] (4) meses. En esas circunstancias, lo correcto era aplicar el artículo 400 del Código Penal que tipifica el peculado culposo. Reitera lo dicho por la Corte, en el proceso adelantado al acusado por el cobro de otro cheque por valor de $54.500.00. CONSIDERACIONES La demanda no reúne los requisitos de contenido exigidos en el numeral 3 del artículo 212 de la ley 606 de 2000porque enuncia los dos cargos, principal y sulasipíiarío, sin
indicar sus fundamentos ni desarrollarlos de acuerdo con la, técnica casacional. ' EU a EN e ANR — /£,r€%—º.—-3. — u Repnúhblica de Colombia Casación 39154 P/.Clemente Estupiñán Gáóngora Corte Su1.reluna de Justicia A pesar de acusar la sentencia del Tribunal de violar de forma directa la ley sustancial, citar las normas y mencionar el sentido de la transgresión, omitió referirse a las reglas medio dejadas de aplicar o aplicadas indebidamente en cada uno de los cargos, las cuales la Sala no puede entrar a determinar o inferir para suplir la falta de integración de la proposición jurídica completa, en razón al principio de limitación propio de la casación. En efe-to, si en-el cargo primero propuso la aplicación indebi.la de los artículos 397 y 22 del Código Penal, debía al mismc tiempo citar de manera específica las disposiciones que el Tribunal dejó de aplicar, omisión en la cual incurre el libelc.. Ígual defecto se observa en la falta de aplicación de la ley sustancial formulada de manera subsidiaria en el reparo segundo, al dejar de mencionar los tipos penales aplicados indebidamente. Ademis la demanda carece de una debida fundamentación, ya que el casacionista tampoco adelanta juicios en derecho que | permitan evidenciar la violación directa de la ley denunciada en los cargos enunciados y por el contrario, la ; . 7 ' -6 República de Colombia Casación 39154 P/.Clemente Estupiñán Conyora Corte Suprema de Justicia
| apoya en una decisión que por su naturaleza no es vinculante con el fallo impugnado. | 1 Sostener en el primer reparo que la conducta es negligente o imprudente, cuando en la sentencia el Tribunal admite quíe el acusado firmó el cheque en blanco cobrado por la compañhera sentimental del tesorero de Guapi, ó porque 1ía Corte en el auto inadmisorio de la demanda de casación en - 1 otro proceso adelantado contra el mismo procesado, el cual reproduce en lo pertinente, sostiene que resulta'correcta la calificació¡1 jurídica impartida en él, no es ningú,s€ Juicio en derecho. | El recurrente ni siquiera cita la norma relacionada con la culpa, no fundamenta las razones que le permiten afirmaf que el hecho admitido por el Tribunal modifica la conducta dolosa atribuida a ESTUPINÁN GÓNGORA en imprudente o negligente, ni tampoco mediante un discurso júrídico, asi fuera breve, hace evidente el error reprochado a la sentenciá impugnada en casación. | En esas circunstancias, la Sala no encuentra argumentación jurídica a partir de la cual pudiera emprender un estudio para determinar su validez frente a las conclusiones del > Repablica de Colombia Casación 39154
- P/.Clemente Estupiñán Góngora
A Corte Suprema de Justicia fallo «e segunda instancia, mientras resulta inadmisible su sustentación en razones cronológicas y de congruencia, bajo el entendido de “gie, si se consideró culposa la firma del cheque en blnuco en noviembre de 2003, no puede al mismo tiempo
tenersc por DOLOSA, la firma del chegue en blanco en septiembre de 2003”. Una afirmación como la anterior sin consideración alguna a la culpa y sus modalidades, a los hechos de la sentencia y su forma «ie presentación y desarrollc, desnuda la falta de una debidr. fundamentación del reparo, ausente de toda crítica jurídica en la que por lo menos fuera expuesta alguna tesis que mereciera reflexiones de esa naturaleza. Por lo ciemás, resulta inaudita la afirmación según la cual, el auto madmisorio compromete de algún modo lo decidido en est» asunto, no solo por desconocerse las circunstancias dentro de las cuales ESTUPIÑÁN GONGORA fue juzgado en ese proceso, sino que en razón al cargo postulado el recurrente estaba obligado a proponer un debate en derecho y no apoyarse en hechos extraños a este asunto. El cargo subsidiario consignado en la demanda no es ajeno a las críticas anteriores, solo que en este alega una falta de aplicación de la ley, al señalar que el Tribunal debió tener en y T s ra — República de Colambia 7 Casación 39154P/.Clemente Estupiñán Congora Corte Suprer;na de Justicia cuenta que el delito del acusado fue “haber confiado como alcalde del Municipio de Guapi en el Tesorero M¡m:ícipa! =¡al firmarle unos cheques en blanco”. _ | - [ Por eso insiste en que la conducta del alcalde fue ¡1eglige11¿e y sin presentar, como ya se dijo razonamientos júx"ídicos con sustenfo en los hechos tal como fueron proba-los en la
sentencia, reitera lo dicho por la Sala en el auto inadmisorio citado y reproducido en la demanda, para manifestar que a CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA se le reprocha HIE!-? negligencia o falta de cuidado al ftrmar esos cheques”. 1 | Sin distinguir los procesos termina por discutir ios hechos de la sentencia, con lo cual definitivamente se aparta de las exigencias de técnica requeridas en la postulación del cargo, Desde esa perspectiva, las alegaciones son insuficientes para estructurar la censura que haga viable su t1:ámií:s;-l;, debido a| la inexistencia de razones jurídicas propias de la Í:ulpa… en el comportamiento del acusado, al insistir en esa ñ1odalidaci de conducta en un hecho que como el mismo recurrente lo expresa, no corresponde a este proceso. En estas circunstancias, el libelo es un escrito de instancia en el cual se da por configurada la culpa, con olvido de la clase República de Colambia Casación 39154 P/. Clemente Estupiñán Góngora Corte Suprema de tusticia de cargos propuestos en la demanda, los cuales exigían una sustentación en derecho. En consecuencia la Sala la inadmitirá, en tanto sus defectos de técnica evidentes no los puede entrar a subsanar, corregir o enmendar en virtud del principio de limitación previsto en el artículo 216 de la ley 600 de 2000 y de la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria. Tampoco dispondrá su trámite oficioso, en consideración a que en la revisión de la actuación no se advierte la afectación o vulneración de las garantías fundamentales del
acusado. X 4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de CLEMENTE ESTUPIÑÁN GÓNGORA. Contra esta decisión no procede ningún recurso. ms ...... r A al ! 10 República de Colombia Casación 39154 ' /. Clemente Estupiñán Góngora Corte Suprema de Juslicia Notifíquese y devuélvase el ex_peáiemte al tribunal de - La y , " i origen.
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