🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39159(13-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39159(13-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado: Acta No. 227Bogotá. D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que para la fecha en que el proceso se recibió en esta Corporación, 1° de junio de 2012 1, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Ad quem resumió así la cuestión fáctica El día 18 de noviembre de 2005, resultó muerto el menor DAVID SEBASTIÁN LÓPEZ GÓMEZ, de apenas cinco (5) años de edad y quien

Ft 1 C. Corte.

CASACIÓN No 39159

JOSL ALBERTO BECERRA BECERRA padecía trastorno mental, quien fue atacado por varios caninos de propiedad del señor JOSÉ ALBERTO BECERRA y que tuvo lugar en el predio rural de su propiedad, ubicado en La vereda "La Parroquia" del municipio de Duitama, sin mayores medidas para el contlot de acceso o salida, especialmente en cuanto a animales y personas2. Adelantada la investigación, la Fiscalía Quinta Secciona) de

Duitama calificó el mérito del sumario el 9 de raavo de 2007 con resolución acusatoria contra el encartado por el delito de homicidio culposo, decisión que cobró ejecutoria eL .8 de mayo siguiente3. Por auto del 1° de junio del mismo año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama avocó el conocimiento del asunto' y su homólogo segundo, el 23 de junio de 2u f dictó sentencia condenatoria contra JOSÉ ALBERTO BECERRA ETC:ERRA, por la misma conducta objeto de acusación. Le nriposo las penas principales de treinta y cinco (35) meses de prisión y multa equivalente a treinta y cinco (35) salarios legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal y el pago de los perjuicios mate lates y morales causados con la infracción. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena'. 1 EL 250 C.1. ' Rs 70 a 75 y vto íd. L 77 íd. Rs 178 a 198 íd.

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA E Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia del 2 de febrero del año en curso, confirmó en su integridad la sentencia del A qud. El defensor del procesado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Ad quem en providencia del 23 de mayo del año en curso'. CONSIDERACIONES En efecto, como se anunció, observa la Sala que cuando las

diligencias se recibieron en la Secretaría de esta Corporación, ya había transcurrido el tiempo para declarar la prescripción de la acción penal respecto de la conducta punible de homicidio culposo, por la cual resultó condenado JOSÉ ALBERTO BECERRA

BECERRA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución acusatoria, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Fls 7 a 25 C. Tribunal. Fls 69 y 70 íd. 3

CASACIÓN Ñu 39159

JOSE ALBERTO BECERRA BECERRA

3. Descendiendo al caso concreto, se tiene que e( articulo 109 del Código Penal de 2000 consagra una pena de dos a seis (6) años de prisión para el delito de homicidio cuipcso No obstante, la Sala advierte que el tallador de primer grado dio aplicación al artículo 14 de la Ley 890 de 2004 al señalar que La conducta punible está sancionada con pena de : reinta y dos (32) meses (o dos (2) años ocho (8) meses) a ciento ocho (108) meses

(o nueve (9) años), situación que no advirtió es, Tribunal.

Sobre el particular, reiteradamente se ha señalado que dicho cuerpo legal fue expedido con ocasión de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio implementado e La Ley 906 de 2004 y, por tanto, el incremento punitivo previsto en el señalado artículo 14 no es aplicable a procesos tramitado s bajo !os preceptos del. Código de Procedimiento Penal del año 2000 En ese sentido, surge oportuno reiterar el criterio de la Sala al momento de examinar dicha temática, En ario de sus pronunciamientos señaló8: La Corte en precedentes oportunidades", ha clarificado que el incremento general de penas contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se ha de aplicar a eventos que se igen por el sistema acusatorio. Así, al analizar la exposición de motivos de esa ey que modificó algunos apartes del Código Penal de 2000 verificó que estuvo II Casación 28199 del 17 de junio de 2009. V gr. providencias de 23 de febrero de 2006, rad. 24890; /1 de tuerzo de 200/ lad. 26065: 23 de enero de 2001,, rad. 28871; y 29 de julio de 2008 r ad 27/63

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA encaminada a la implementación del sistema procesal acusatorio, específicamente, por la filosofía de los mecanismos de colaboración con la justicia, como acuerdos y negociaciones, ante las correspondientes rebajas punitivas que ameritaban ajustar las disposiciones sustantivas para permitir un margen de negociación en

aras de la proporcionalidad de la sanción.1° En efecto, tras el estudio de los antecedentes legislativos (Proyecto de Ley número 251 de 2004 en la Cámara y 01 de 2003 en el Senado), se estableció que en virtud de los mecanismos de negociación y preacuerdos contemplados en el nuevo sistema, era indispensable incrementar las penas establecidas en La Ley 599 de 2000 a fin de permitir un "margen de maniobra a la Fiscalía" e imponer penas que "guarden proporción con la gravedad de los hechos".

Se indicó que: "...de acuerdo con los antecedentes históricos de la aludida ley (890], su propósito no fue otro que permitir la puesto en marcha de un sistema procesal basado en una significativa negociación de penas, que exigía por tanto el aumento general de las mismas para mantener una proporcionalidad sancionatoria razonable que respondiese a las múltiples formas de negociación y rebajas previstas," "Por lo tanto, se ve obligada la Sala a aceptar que al igual que la Ley 906 de 2004, la norma de aumento general de penas, vigente desde el 1° de enero de 2005, debe aplicarse gradualmente en aquellos Distritos Judiciales donde se vaya implantando el sistema acusatorio y con exclusividad a los casos que se rigen por el mismo w También respecto de servidores públicos aforados, cuando se trata de comportamientos acaecidos desde que entró en rigor la Ley 890 de 2004 y según el Distrito Judicial de su ocurrencia, la Corte determinó que por razones de legalidad e igualdad, respecto de las diferencias punitivas establecidas en aquella no resultaba equitativo ni legitimo "sustraer de ellos a un glorio reducido de personas.

exclusivamente por causa del procedimiento de investigación y juzgamiento establecido en su favor, diferencias cuya imposición, debe destacarse, no socava los bases fundamentales del sistema procesal predicable de los miembros del Congreso de la República." Auto de 18 de marzo de 2009, I aclicacion 27339. 5

CASACIÓN No 39159

JOSE Al Btik 10 BECERRA BECERRA (...). Lo contrario resulta inconstitucional,}al oque lleva a aplicar consecuencias distintas a situaciones fácticas piElltIC:15 "II Bajo tal entendimiento se ha precisado que el auinmno generalizado de penas dispuesto en el artículo 14 de 1E Lev 890 de 2004 está supeditado a que en el respectivo Distrito Judicial haya entrado a operar el sistema penal acusatorio, según lo 6;tablecido por el artículo 530 de la Ley 906 de 2004: por ejemptc, a partir del 1 de enero de 2005 en los distritos judiciales de i6-menia, Bogotá, Manizales y Pereira, en tanto que desde el 1' de 2006 en los 1 le/ c que correspondían, entre otros a Cali. Consecuente con los anteriores derroteros, e La“‘ que en el asunto objeto de examen no había lugar a dosiLk r la pena cnn el incremento previsto en el artículo 14 de Ea 890 de 2004. Hecha la anterior aclaración, que en todo cH,: o incide en la determinación que se adoptará en esta cc se tiene entonces que el término de cinco (5) años es t.le habrá de contabilizarse a partir del 28 de mayo de )(1-' fecha de

ejecutoria de la resolución de acusación. Por tanto, el fenómeno prescriptivo ocurrió 4 rri de mayo de 2012, cuando en la secretaría del Tribunal se ,laboró el oficio remisorio del expediente a esta Corpor,aci()ri, para que se surtiera el trámite correspondiente al recurso re casación'2 Lo anterior es suficiente para que La Sala proceda a declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuevcia, disponga Solitencia de casacion del. 21 de marzo de 2007. Rad. 26065. 1) l't 1 C. Corte.

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA cesación de todo procedimiento a favor de JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA por el delito de homicidio culposo. Corolario de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto al procesado en mención. Del mismo modo, debe señalarse que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, igualmente la acción civil proveniente de la conducta punible ha prescrito en relación con el penalmente responsable. Ahora bien, como el fenómeno jurídico de la prescripción se presentó cuando el proceso se encontraba en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito ,ludicial de Santa Rosa de Viterbo para efectos de la remisión del expediente a esta Corporación, lo viable era que esta autoridad hubiera procedido ipso facto a dar aplicación al artículo 83 de (a Ley 599 de 2000, pues, una vez se presenta la prescripción, el único

camino a seguir es su declaración por parte del funcionario judicial que tiene el proceso y no continuar con el trámite que se esté surtiendo en ese momento, para que finalmente sea la Corte, en este caso, la que proceda a decretar la extinción de la acción penal. Un tal proceder va en contravía del principio de celeridad consagrado en el artículo 4' de la Ley 270 de 1996 -pronta y cumplida administración de justicia-, lo que de suyo genera congestión judicial y que los superiores jerárquicos dediquen tiempo a ese tipo de situaciones, en lugar de utilizarlo en 7

CASACIÓN No 19159

COSE ALBERTOO BECERRA BECERRA resolver más rápidamente los asuntos s etidos a su consideración. Finalmente, comoquiera que se advierte que el. titular del Juzgado 2' Penal del Circuito de Duitama pudo haber incurrido en mora en el trámite del proceso, conforme dejó• consignado seen el aparte respectivo de esta providencia, lc que condujo a que el Estado perdiera la oportunidad de cumplir de manera efectiva con uno de sus deberes, cual es el de administrar pronta y cumplida justicia, pues estando la actuación a su disposición transcurrió prácticamente el término de prescripción, se compulsará copia de la actuación surtida en [a eta pa de juzgamiento para ante la Sala Disciplinaria del C:drisejo Seccional de la Judicatura de Tunja, para los fines legales pertinentes, En mérito de lo expuesto, Ea Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar prescritas las acciones penal y civil adelantadas contra JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA por el

delito de homicidio culposo que le fue atribuido Segundo. En consecuencia, ordenar (a cesación de procedimiento seguido contra el mencionado procesado.

CASACIÓN No 39159

JOSÉ ALBERTO BECERRA BECERRA Tercero. Ordenar la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre bienes que se hayan impuesto a BECERRA BECERRA, por razón de este proceso. Cuarto. Por Secretaría de la Sala, compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, para lo de su cargo. Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y dévuélvase al Tribunal de origen.

JOSÉ LEONI S BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCÉLÓ CAMACHO - FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

/

SIGIF Efkk/ EipiNIDSA PÉREZ

9

CASACIÓN No 39159

JOSL ALBERTG BECERRA BECERRA 740k y.~. 1-' pit±d.):K:1-T

LUIS GUX_LERNÚALAZAR OTERO JULIO-E UE SOCHA VALAMANCA

ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARC ir,

Secretaria

Consultar sobre este documento ...