CSJ - Sentencia 39194(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39194(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Casación 39194
- P/. Julián Eduardo Rodríguez Benitez
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060 Bogotá. D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). - ASUNTO La Sala decide la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ, contra la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 1" de febrero del mismo año por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a cien (100) meses de prisíón,j por los delitos de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos agravado, falsedaci en documento privado y falsedad en documento público agravada. — República de Colombia Casación 39194 s1 P/. Julián Eduardo Rodríguez Benítez Corte Suprema de Justicia
HECFEHIOS Y ANTECEDENTES .
A raíz de reclamaciones de sus clientes, el banco Daviyieuda pudo comprobar fraudes mediante la activación de tarjetas de crédito sin autorización de sus titulares, las cuales eran utilizadas para realizar avances en dinero efectivo y ¿0mpras en establecimientos de comercio por suplantadores ayudados por funcionarios de esa entidad, al facilitar las transacciones sin exigir el cumplimiento de los requisitos por omisión de
los procedimientos de contro! interno, o mediante la consulta de los registros en el sistema y la entrega de listaclos de los titulares que tenían aprobados elevados cupos «e crédito, para que la 01'ganización sustrajera el dinero. También utilizaban documentos falsos o recibíar tarjetas de crédito a su nombre, a través de las cuales retiraban el dinero sustraído ilícitamente del banco, cuya cuantía fuv estimada en $381.544.909. De participar en esos hechos, fue acusado
JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ.
El 13 de noviembre de 2010, en audiencia preliminar de legalización de capiura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, RODRÍGUEZ BENÍTEZ aceptó los cargos de concierto para delinquir, Repúltica de Colombia £ Casación 39194 P/. hulián Eduardo Rodríguez Benítez Corte Suiprema ce Justicia falsedadi material en documento público, falsedad en documento privado y hurto por medios informáticos. El 9 de diciembre de 2010, el Fiscal 158 Seccional remitió a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el escrito de acusación con allanamiento de cargos, el cual por reparto correspondió al Veintidós. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con 5ué”cento en la causal primera, alega la violación directa de la Iéy sustancial por falta de aplicación de los artículos 29 de la Carta Política, 6 del Código Penal y 6 de la ley 906 de 2004, p=1 aplicación indebida del artículo 2691 |
A juicio del impugnante, ios hechos por los cuales se acusa a RODEÍGUEZ BENITEZ ocurrieron en el 2008; no obstante, se le condena con fundamento en la ley 1273 de 2009, la cual empezó a regir el 5 de enero del año últimamente citaco. En esas circunstancias, la imputación del delito de hurto por. medios informáticos tuvo origen “en un error de hecho por falso juricio (sic) de raciocinio”, el cual se evidencia en el fallo de segunda instancia “por las premisas 1lógicas e irracionales” n República de Colombia Casación 39194 P/. Julián Eduardo Rodríguez Benitez Corte Suprema de Justicia del Tribunal por desconocimiento de las reglas de la sana crítica. Así mismo aduce que la sentencia es nula porque su motivación se aparta de la verdad probada. CONSIDERACIONES Respecto del interés que asiste para impugnar de quien se ha allanado a cargos, ningún impedimento existe en este caso para que el defensor acuda en casación, en cuanto plantea problemas de garantías fundamentales del acusado vinculadas con la vigencia de la ley penal, prihcipio de irretroactividad, el cual guarda relación con la tipicidad de uno de los delitos aceptados. Sin embargo, la demanda falta a los presupuestos de técnica exigidos en esta sede para disponer su trámite, dado que el cargo único propuesto contra el fallo de segunda instancia falta a la claridad y precisión en su formulación así como en su sustentación, al proponer varios vicios que lo hacen ininteligible en contravía de los dispuesto en los artículos 183 y 184 inciso ? de la ley 906 de 2004.
República de Colomhia /.¿./ Casación 39194 P/. Julián Eduaído Rodríguez Benítez Aunq_u.é la casación es prevista como control constitucional y legal,. no ha perdido su entidad de juicio lógico jurídico, lo cual 0Íf»ií_ga al recurrente a observar en la demanda las reglas propias que la diferencian de los alegatos de instancia, en la que los errores deben ser postulados sin contradicciones, bajo el supuesto que la interpretación de las alegaciones hechas en ella, la modificación y la readecuación de los reparas, son ajenas a la impugnación extraordinaria. Se tien= dicho que cuando se alega la violación directa de la ley sustancial, el actor admite los hechos y la valoración probáít0¡:ia del juzgador, porque la vía escogida corresponde a un juicio en puro derecho que recae sobre la sentencia, de modo que su labor se circunscribe a señalar el error, su exister.cia, modalidad e incidencia en el fallo. Ahora bien, se opone a la proposición de ese error que el recurrente en el desarrollo de la censura, también aluda a la violación indirecta de la ley sustancial, que se configura únicarsente por etrores en las reglas de producción y apreciación de las pruebas y al mismo tiempo aduzca la falta de motivación de la sentencia porque se aparta de la verdad probada, en cuyo caso cada vicio estaba obligado a postularlo en cargos separados. E /¡f—3&?:"sff . 6 República de Colombia ñ Casacinn 39704 P/. Julián Eduafdo Rodríguez binítez
Corte Suprená de Justicia En efecto, proponer al mismo tiempo un error de hecho por falso raciocinio, porque el Tribunal desconoció el principio de la razón suficiente que lo obligaba a examinar el acervo probatorio demostrativo de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado en el hurto por medios informáticos, es una argumentación contradictoria con el juicio en derecho que le correspondía emprenider en la sustentación del cargo. También riñe con él, el vicio de m0tivacióny señalado a la sentencia por apartarse de la verdad pr0bada,úm mayor razón si la garantía debida a cualquiera de las partes como motivo casacional está previsto en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004. Además, la demanda tampoco es clara al invocar la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, ya que ni en aquella ley ni en el procedimiento de la ley 600 de 2000, esa norma se relaciona con la casación. Las falencias de técnica notorias en la sustentación del cargo hacen insalvable el libelo, en la medida que el recurrente al desarrollar el supuesto vicio de garantía intentó hacerlo — — .——-F…_%“.'
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E > República de Colombia f Casación 39194 P/. Julián Eduardo Rodríguez Benítez Corte Suprema de Justicia mediante la denuncia de varios errores en un mismo reparo, lo cual en definitiva impide su identificación. Finalmente, contra-la determinación que se adopta procede el rnecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo
del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regiulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006, ; . 2 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE No admitir la demanda de casación presentada por el
apoderado de JULIÁN EDUARDO RODRÍGUEZ BENÍTEZ.
Contra esta decisión, procede el mecanismo de insistencia. Notitíjuese y devuélvase la actga"c'ianl tribunal de origen. 7 -7 fE — E— En ;€(Jp;…'íí_/—' = ¿¡"” - 8 £ Casación 39194 P/. Julián Eduardo Rodríguez Bonitez - ea / T7 —— (—_ _j¡£"_; r_.. __ xx //",,:f-—' - - , /í":=' T r N y TD r N , . Z L ' ! JOSE LUIS BARCELO CAMACHO FÉRNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO , f . a KA a,s A ¿TD f — lf-- k— / a _______,»— -f"'”'M — h | e EZ V- == MA/M ADÉLROS, J© 1Qr.fz ALEZMUÑOZ, GUSW RNA N)£A J | /// IS A Nubia Yolanda Nova García Secretaria