CSJ - Sentencia 39198(28-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39198(28-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
%fí/ Eca. f/€ %,/¿. mbta Q “ d ? ; E . Página 1 de 28 A Casación sistema acusatorio N? 39. 198
— ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ
Conte gy)mmade Jsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 436. Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado proferida el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual se confirmó el falto dictado el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito der Puerto Carreño, Vichada, que condenó al procesado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ como autor del delito de prevaricato por acción.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Según lo reseñado en el escrito de acusación y en los fallos de instancia, el señor ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de Alcalde Municipal de Cumaribo, Vichada, dictó, el 7 de mayo de 2008, la resolución No. 077, declarando la suspensión en el cargo de Cabildo Gobernador del resguardo %xíá/ina de Colombia Página 2 de 28
EA Casación sistema acusatorio N” 39.198
ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ -A —l' —
%f?!/¿(¿ %/f€//¿ó& de %A/rrw¡ indígena “Muco Guarrojo”, del señor Guillermo Gaitán Yavima, acto administrativo cuya parte considerativa y resolutiva es del siguiente tenor: "La Alcaldía Municipal de Cumaribo-Vichada en uso de sus atribuciones legales y constitución política, la ley 136 de 1984 y demás normas concordantes deciara: CONSIDERANDO: “PRIMERO: La constancia de fecha 03 de mayo de 2008
SEGUNDO: Por petición de algunos de los capitanes del resguardo Muco Barrojo (sic) la revocatoria del señor: GUILERMO GAITÁN YAVIMA cabildo gobemador del resguardo.
TERCERO: Departe de la comunidad la negligencia de cabildo gobemador por Muerte del señor JORGE SÁNCHEZ CABARTE que era capitán de la comunidad de Palmanto de etnia Piapoco.
RESUELVE ART. 1. Acatar y cumplir la constancia de fecha 03 de mayo de 2006. ART.2. Declarar la suspensión del cargo de cabildo gobernador del
señor GUILLERMO GAITÁN YAVIMA.
ART.3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición...” Posteriormente, con vigencia a partir del 8 de mayo de 2008, el señor Alcalde Municipal de Cumaribo, posesiona como nuevo Cabildo Gobernador a Miguel Ángel Melo Gaitán, precisamente uno de los Capitanes del resguardo Rio Muco Guarrojo, firmante del acta de fecha 3 de mayo de 2008, en la cual se ponen de
| presente las omisiones observadas en el desempeño de sus funciones por el suspendido Guillermo Gaitán Yavima. El 3 de junio de 2008, el Alcalde procesado emite la resolución No. 125 de la misma fecha, dejando sin efectos la Página 3 de 28 Casación sistema acusatorio N 391986 Ae ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ %CW'¿6 gíá¡w:—'m r/€%óf¡fafm resolución 077 y devolviendo al cargo de Cabildo Gobernador a Galtán Yavima. En la sentencia se sostiene que tales actos administrativos son contrarios a la ley, porque se profirieron desconociendo las normas aplicables a la jurisdicción indígena y los criterios de rango constitucional que rigen la autonomía de los pueblos indígenas.
2. Por los hechos anteriores, en audiencia preliminar celebrada el 25 de enero de 2010, la Fiscalía formuló imputación a ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ por el delito de prevarícato por acción en concurso materia! homogéneo.
Como el imputado no se allanó a los cargos formulados, el 24 de febrero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, la Fiscalía 31 Seccional presentó escrito de acusación contra GÓMEZ GONZÁLEZ, ratificando el concurso delictual deducido en la audiencia de imputación. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 18 de junio de 2010. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el
Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño, dictó sentencia de primera instancia el 15 de septiembre de 2011, condenando al acusado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 66,66 s.m.i.m.v. y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses, como autor del Depillicad e Cotombia ee Página 4 de 28 a Casación sistema acusatorio N 39.198 l ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ %(.Zrf¿6 Qí;ámm (/¿?<%(/Wlmf delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo sucesivo. Se le negaron la suspensión condiciona! de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación el defensor de GÓMEZ GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación, dando lugar al fallo de segunda instancia proferido el 20 de marzo de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó integramente la decisión impugnada. La sentencia de segunda instancia fue impugnada en casación por el mismo defensor, quien presentó la demanda correspondiente dentro del término legal. LA DEMANDA El defensor de ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ presenta un único cargo contra el fallo impugnado, alegando la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio, por manifiesto desconocimiento de las reglas de
apreciación probatoria sobre la cual se fundó la sentencia. En orden a demostrar el error, cita textualmente los apartes pertinentes del fallo que hacen referencia a la tipicidad del delito de prevaricato por acción, para señalar luego que la sustentación del mismo es general y abstracta, ya que nunca se precisó cuál Es Página 5 de 28 - Casación sistema acusatorio N? 39.198 ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ Cnnte gy/f¿wm de _Justicia es el ordenamiento legal o constitucional violado o desconocido por su representado. Agrega que aun cuando el fallador esgrime que la conducta afectó la independencia y autonomía de los pueblos indígenas, concretamente sus usos y costumbres, específicamente en los aspectos que tienen que ver con la elección, suspensión o destitución de sus gobernantes, citando el artículo 246 de la Carta Política. No obstante, la norma citada sólo alude a la función jurisdiccional de los pueblos indígenas, esto es, a la existencia de autoridades judiciales propias de un pueblo indígena y a la potestad de dicha autoridad para expedir normas y procedimientos propios, derecho que no se afectó con las conductas investigadas. Sostiene que el Tribunal optó por afirmar que ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ obró con conciencia de que con su comportamiento se apartaba del derecho, desconociendo en su argumentación la calidad de indígena del mismo procesado, condición que le imponía tomar las medidas solicitadas por los tres Capitanes Mayores que concurrieron a la administración municipal a solicitar la revocatoria del cargo de Cabildo
Gobernador de Gaitán Yavima, con ocasión de su precaria gestión en el desempeño de sus funciones, al punto que su inactividad produjo el deceso de un miembro de la comunidad indígena, según lo precisan las pruebas obrantes en el proceso. %r¿?'z/ára_ c/& Calombia Página 6 de 28 C E Casación sistema acusatorio N” 39.198 R ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ Carte g%mwdm de ..%fjf¿(f¿¿¿' Pide que se tenga en cuenta que su representado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ no accedió a la solicitud de revocatoria solicitada por los Capitanes Mayores, sino que se limitó a suspender en el cargo al Cabildo Gobernador Gailtán Yavima, posesionando en su remplazo a Miguel Ángel Melo, no a voluntad suya, sino también por designio de los Capitanes Mayores que en ese momento representaban a la comunidad indígena. Igualmente, por voluntad de la misma comunidad, fue que dejó sin efecto los actos administrativos dictados, retornando a su cargo al suspendido Galitán Yavima. Todo ello, dice, para reseñar que el enjuiciado GÓMEZ GONZÁLEZ no obró con conciencia de que con su actuar se apartaba del derecho, conclusión que no admitió el Tribunal con una argumentación simple y sincrética, desconociendo la regla de experiencia que obligaba acudir a los usos y costumbres indígenas para solucionar una problemática, teniendo en cuenta la aceptación colectiva al interior del espacio territorial, cultural y étnico en el cual se presentaron los hechos que originaron la
investigación. De no haber tenido ocurrencia el error, agrega, el fallador se habría visto compelido a absolver a su representado, ante la “inexistencia de leyes y procedimientos que determinen a ciencia cierta cómo se suspende, destituye o revoca el nombramiento del cabilido gobernador de una comunidad indígena, máxime cuando s Página 7 de 28 e Casación sistema acusatorio N? 39.198 s ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ - = %¿br¿a €%uremf¡; de _JHáticia esta designa por consenso a la persona que el alcalde debe posesionar. Insiste en que fue la misma comunidad la que determinó el remplazo del Cabildo Gobernador electo hasta que no se aclararan las circunstancias por las que se le relevó del cargo, lo. que una vez ocurrió, motivó que la misma comunidad solicitara la reinstalación en el cargo del suspendido Gaitán Yavima, sin que en esos actos se vislumbre vulneración a disposiciones legales o constitucionales. Como normas infringidas cita los artículos 246 de la Carta Política y 6, 373 y 380 del Código de Procedimiento Penal. Pide, en consecuencia, que se case el fallo impugnado, para que en su lugar se dicte uno de remplazo que absuelva a su representado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ de los cargos formulados. La anterior demanda fue admitida en auto del 17 de julio de 2012 y la audiencia de sustentación oral del recurso se evacuó el 19 de octubre del mismo año.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE
SUSTENTACIÓN ORAL ¿m Página 6 de 26 s E Casación sistema acusatorio N? 39.198 a ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ Corte g%mzwf de %Aúrºmo 1, Defensor A los argumentos expuestos en su demanda agrega que existe una confusión sobre los actos administrativos que sustentan la imputación, pues primero se hace alusión a los que contienen la posesión y suspensión en el cargo, pero luego, en la acusación se hace alusión a la resolución No.1925, que profirió eialcalde revocando la No. 077. No obstante, sostiene, la conducta del Alcalde no configura delito, porque fue la misma comunidad la que le pidió que revocara el nombramiento del Cabildo Gobernador inicialmente designado y que en su lugar posesionara a la persona que ellos mismos le indicaron, es decir, el alcalde lo único que hizo fue suspender y posesionar a quien la comunidad le indicó, pero nunca destituyó a nadie. En ese trámite, dice, el Alcalde se atuvo a los usos a costumbres de los indígenas, al punto que cuando ellos le pidieron que volviera a su cargo al anterior Cabildo Gobernador, se aprestó a revocar la resolución en la que había dispuesto su suspensión, posesionando nuevamente a la persona que indicó la comunidad indígena. Su obligación como Alcalde, insiste, era posesionar a los dignatarios nombrados por las comunidades indígenas, en este caso dentro del municipio de Cumaribo, circunstancia que no se
atiende en el fallo impugnado. Tado E Al 16 a . aQ2/)(¡?j'¿&fm_&€ Calembia …r..,_? - Página 9 de 28 Casación sistema acusatorio N? 39.198 ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ Cnrte Ayprema de _Jusicia El error, dice, surge cuando se da por sentado que el Alcalde ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ cometió el delito de prevaricato por acción, cuando su conducta era atípica. Si algún desquiciamiento hubo frente a lo administrativo, ello debe dilucidarse por la autoridad contencioso administrativa, Única llamada a definir si fue legal o no el nombramiento por parte del conglomerado social indígena. Al procesado no le estaba permitido entrar a resolver si la decisión de los indígenas fue legal o no, pues lo único que podía hacer era cumplir lo dispuesto por ellos, dictando los actos administrativos a que hubiera lugar y ello fue lo que hizo. . Decir que hubo delo en la conducta del procesado es un raciocinio equivocado, porque siempre actuó bajo el entendido de que como autoridad administrativa, tenia la obligación de cumplir las solicitudes de la comunidad indígena, las cuales, insiste, no podía cuestionar.
2. El Fiscal Delegado Después de hacer algunas precisiones sobre la naturaleza del delito de prevaricato y de concretar los hechos por los cuales fue condenado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ, en su condición de Alcalde del municipio de Cumaribo, Vichada, destaca que la imputación se sustenta en que al dictar los actos administrativos
destacados en los hechos, el burgomaestre se apartó de sus _ %)(í head e Colombia Página 10 de 28 n s E - Casación sistema acysatorio N 39198
ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ É 2N _=___?
E %¿wfe Q.Zf/)r€ma» d3%¿¿fícr' p funciones e hizo algo que no le correspondía dentro del ámbito de sus atribuciones, es decir, que invadió una competencia ajena. No obstante, para la Fiscalía Delegada anteé la Corte, no era posible sustentar en ese presupuesto el delito de prevaricato por acción, porque el “salirse de la orbita de sus funciones", es argumento que sirve para imputar otro delito relacionado con la función publica, pero no el de prevaricato, ya que la decisión no cumple la condición de “"manifiestamente contrariía a la ley, porque al suspender al Cabildo Gobernador, actuó dentro la legalidad, ya que en el proceso se acreditó que esas comunidades indígenas cambiaban frecuentemente de Cabildo Gobernador, unas veces dentro de su propio ámbito y, otras, acudiendo al Alcalde municipal de Cumaribo, como sucedió en este caso, en el que tres capitanes mayores del resguardo concurrieron ante el burgomaestre procesado, solicitándole que suspendiera en el cargo al Cabildo Gobernador que ejercía en ese momento, porque no estaba cumpliendo adecuadamente sus funciones y que, en su lugar, designara a uno de lo capitanes concurrentes, petición a la que accedió el procesado. En esas condiciones, dice, hubo un equívoco en la
escogencia del tipo penal, porque la hipótesis delictiva no concuerda con el prevaricato, ya que no existe una norma que proporcione parámetros para sostener que el procesado se apartó de lo que exige la ley, pues la comunidad indígena de “Muco Guarrojo” no tiene registrados sus usos y costumbres ante alguna autoridad, al punto que en la tutela presentada por el Cabildo %f.f'£á'::&_f¿& " Página 11 de 26 .Casación sistema acusalorio N 39.198 Tu ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ Conte gú,'/)/f€/”¿6¿¡ de _Fusticia Gobernador suspendido, el Juez Promiscuo de esa región, en un juicioso estudio, argumenta que como no existe normatividad especifica que regule el procedimiento para suspender, designar o destituir a un cabildo gobernador, ello le compete a la misma comunidad. Y si el Alcalde procesado se entrometió en esa función que le correspondía a la comunidad, lo que hizo fue invadir una competencia que no era suya, asumió una función ajena, comportamiento que no se corresponde con el delito de prevaricato, sino con un posibie abuso de la función, que nunca se examinó, razón por la cual no queda otro remedio que casar la sentencia para que en su lugar se absuelva al procesado. ; 3, Ministerio Público En criterio de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, más que un problema de apreciación de las pruebas, lo que la demanda piantea es un verdadero problema sobre la estricta tipicidad del prevaricato por acción frente a la
conducta de ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ. Recuerda que el contenido de las resoluciones que se reputan contrarias a la ley, hacen referencia a la separación de funciones y posesión de un Cabildo Gobernador del resguardo de Muco Guarrojo. De forma tal que, además de las normas administrativas sobre expedición de actos de tal naturaleza por el alcalde, era necesario para dictar tales resoluciones, contar con la %y¡ hea de Colombia , Página 12 de 28 Casación sistema acgsatorfo NC 39.198 ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ )]' _;;'.' Carte %ár€mw de _í5¿¿¡¿m legislación indígena y las específicas particularidades de ese cuerpo legislativo. Destaca que aunque el demandante argumenta la inexistencia de una ley (formal y materialmente aludida) que fije los procedimientos para suspender, destituir o revocar el nombramiento de un cabildo gobernador, en la sentencia de primera instancia se afirma que de acuerdo con la información de la Oficina de Asuntos indígenas de Vichada, los usos y costumbres en el resguardo de Muco Guarrojo implicaban una asamblea con la concurrencia de aproximadamente 33 capitanes en la elección o revocatoria del Cabildo Gobernador, como quiera que ese es aproximadamente el número de comunidades Sikuani que conforman el referido resguardo; procediendo luego a posesionarse ante la Alcalde Municipal. Agrega que si bien el Aicalde procedió a posesionar al Cabildo Gobernador por solicitud de la comunidad, no era cualquier solicitud la que obligaba al burgomaestre a expedir los
correspondientes actos administrativos, sino aquellas peticiones que reflejaran una decisión acorde con los usos y costumbres del resguardo Muco Guarrojo. En ese sentido, dice, la protección constitucional a la autonomía indígena que se desprende del articulo 330 de Carta Política, está referida al poder regulador de los usos y costumbres, que son la ley a consultar para establecer si la actuación del Alcalde se efectúa conforme o contraria a derecho. A Al O PyTiA CE e f TE Derúllica de Colombia E j$:- , . .- Casación sistema acusatorio N? 39.198
E 1 ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ _ -.l.1 ..
Corte gy)mma, ae L%d¿w¿¿ Y la prueba indica que para los actos administrativos aludidos, la solicitud al Álcalde provino de una fracción mínima de esos 33 capitanes, esto es de solo tres, uno de ellos interesado en que fuera posesionado, al día siguiente, en el cargo del que exigía la remoción de su predecesor. Ante esa realidad, contrario a la intención del demandante, la prueba es indicativa de que las resoluciones proferidas por el Alcalde se hicieron acogiendo una solicitud ilegitima frente a ¡a comunidad Muco Guarrojo y, por lo tanto, contraria a la ley. En ese sentido, concluye, no se configura la causal de casación, motivo por el cual solicita que no se case la sentencía impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto, como lo anuncia la Procuradora Delegada en su intervención en la audiencia de sustentación del recurso de casación, que más que errores en la valoración probatoria
asumida por el juzgador, lo que la demanda revela es un problema de estricta tipicidad de la conducta de ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ, cuando en su condición de Alcalde Municipal de Cumaribo, Vichada, dictó: (1) la resolución No. 077 del 7 de mayo de 2008 , suspendiendo en el cargo de Cabildo Gobernador del resguardo indígena “Muco Guarrojo” al '$eñor Guillermo Gaitán Yavima; (íi) posesionó, con vigencia a part.ír del Página 14 de 28 Casación sistema acusatorio N? 39.198 ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ %(.Wk? %/)Mmc¡f de Juticia día siguiente, al capitán indígena Miguel Ángel Melo Gaitán como nuevo Cabildo Gobernador del resguardo; (iii) dictó la resolución No. 125 del 3 de junio de 2008, dejando sin efectos la No. 077 y devolviendo al cargo de Cabildo Gobernador a Gaitán Yavima. Ello en consideración a que el argumento central de la demanda gira en torno a la falta de concreción, en la sentencia, de uno de los elementos estructurales para la tipicidad del delito de prevaricato por acción, porque nunca se precisó cuál fue el ordenamiento ¡egal o constitucional violado o desconocido por el procesado, pues el juzgador se limita a decir que la conducta afectó la independencia y autonomía de los pueblos indígenas, concretamente sus Usos y costumbres en aspectos relacionados
con la elección, suspensión o destitución de sus gobernantes, pero sin especificar cuáles fueron las leyes o procedimientos desconocidos, vacio que según la defensa no se liena con la cita del artículo 246 de la Carta Política, porque éste sólo alude a la función Jurisdicciona! de los pueblos indígenas y a la potestad para expedir normas y procedimientos propios, derecho que nunca se afectó con la conducta investigada. En efecto, si a ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ se le juzga como autor del delito de prevaricato por acción, que describe el artículo 413 del Código Penal como aquella conducta en que incurre el servidor público cuando profiere "resolución, dictamen o concepto maníñestahvente contrario a la ley', será necesario, entonces, verificar si desde la formulación de la acusación se dejó Repúlicad e Colembia .¡"' . Pagina 15 de 28 E “ . Casación sistema acusatorio N 39.198
ZAN ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ
1U 9 %&WÍ& Q2/)M/?Zá& c¿e%¿(/¿¿a claramente determinada la manifiesta contrariedad entre las decisiones administrativas cuestionadas y las disposiciones legales aplicables al caso. Se trata, nada menos, que del establecimiento del ingrediente normativo del tipo imputado, que se verifica mediante una tarea de confrontación objetiva entre el contenido del pronunciamiento —resolución, dictamen o concepto — y lo que el ordenamiento jurídico establece, ordena o prohíbe, a fin de elucidar si las disposiciones o materias de aquel están en sintonía
con los dictados que emanan de éste', al punto que si la resolución, dictamen o concepto no es manifiestamente contrario a la ley, no puede predicarse el desvalor de la acción y por ende la conducta es atípica. Pues bien, en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía el 24 de febrero de 2010, se concretó la imputación jurídica en los siguientes términos: “De conformidad con los elementos materiales de prueba, evidencia fisica e información legalmente allegada, se puede afirmar con probabilidad de verdad que el acusado, es autor responsable del atentar contra la administración pública, al emitir dos actos contrarios a derecho sin estar facultado para ello conforme a los hechos ya descritos, en consecuencia la Fiscalía General de la Nación, por medio de esta Delegada lo acusa de ser autor responsable del punible tipificado, en el Código Penal, título XV " Sentencia de segunda instancia del 11 de diciembre de 2003, radicado 19547. En el mismo sentido sentencia de 5 de mayo de 2007, radicado 25766. %ríá/¡k¿& aíº Colombia Página 16 de 28 YR Casación sistema acusatorio N? 3Q. 198 ALDEMAR GÓMEZ GONZALEZ %o-r&?— g%rfwlm a%%¿(¿'c¡k& DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CAPÍTULO SÉPTIMO - DEL PREVARICATO, ART. 413 -—denominado genéricamente PREVARICATO POR ACCIÓN, el cual prescribe una pena de prisión para la época de los hechos en caso de condena de 48 a 144 meses, conforme al aumento que hiciera la ley 890/04 en su
Art. 14. Conducta que de acuerdo al Art. 31 C.P. lo es en concurso homogéneo toda vez que se infringió en dos oportunidades la misma disposición penal.” (Se ha resaltado). A su vez, los “hechos ya descritos” a que alude la imputación jurídica, son del siguiente tenor: “Mediante resolución No. 077 del 7 de mayo de 2008, el señor ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL del Municipio de Cumaribo Vichada revocó el nombramiento de cabildo gobemador del resguardo MUCO GUARROJO, del señor GUILLERMO GAITAN YAVIMA, aduciendo en el acto administrativo que procedía así por petición de algunos capitanes del mencionado resguardo, en el acápite del resuelve en el artículo primero estipuló acatar y cumplir la constancia del 3 de mayo de 2008, y en el artículo segundo ordena la suspensión del cargo del cabildo gobemador del mencionado afectado señor Gaitán Yavima, suspensión que regía a partir del 7 de mayo de 2008, y posteriomente acepta como nuevo cabildo gobernador a MIGUEL ANGEL MELO GAITÁN, a quien posesiona el 8 de mayo del mismo año, según el acta que aparece firmada por solo 3 de los capitanes. Posteriornente al evidenciar el acto contraño a derecho proferido por él emite la resolución No, 125 del 3 de junio de 2008, dejando sin efectos la resolución 077 y devolviendo el cargo al señor Gaitán
Yavima.” %Mk& a le Cotombia Y S , Tñ 1 a - - Página 17 de 28 pasación sistema acusatorio N 39.198 1- , r ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ A Caste %/) ema de %Aác'c¿¡z Entonces, de acuerdo a los términos de la acusación, que no se modificaron en la audiencia de formulación celebrada el 18 de junio de 2010, en el curso de la cual la Fiscalía se limitó estrictamente a leer el | escrito respectivo, al procesado ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ se le acusó como presunto autor de un concurso homogéneo de prevaricatos por acción, porque emitió “dos” E actos administrativos “contrarios a derecho sin estar facultado para ello”, sin especificación del derecho contrariado, siendo claro, únicamente, que lo hizo “sin estar facultado para ello”. De la forma en que se consignaron los hechos y la imputación jurídica, surge claro para la Corte que la acusación evidencia dos problemas trascendentales. De un lado, la indeterminación de la ley que se dice contrariada con las resoluciones que se acusan de prevaricadoras; y, de otro, la falta de especificación de los actos administrativos que se reputan contrarios a derecho, pues mientras en el acápite de los hechos se especifican tres, en la imputación jurídica sólo se advierte de un concurso homogéneo de dos prevaricatos, sin conocerse cuál de los actos administrativos enunciados en los hechos se excluyó de la acusación. En la sentencia impugnada los vacíos destacados se
llenaron en contra del procesado. De un lado, la falta de especificación de los “dos” actos administrativos que se consideraron contrarios a derecho, llevó al juzgador de segunda instancia, a calificar como tales los fres enunciados en los %)rr'¿/¡rm (Áf %h/ww¿í¿& Página 18 de 28 :¿ ME Casación sistema acusatorio N 39. 198 ALDEMAR GÓMEZ GONZALEZ — i56/'/(í' Qíy)nº/;w¡.- de jfó..'¿(¿¿¿ hechos, como se lee en los siguientes apartados del fallo en cuestión: “(...) aunque es cierto que aun cuando la imputación jurídica contenida en el acto procesal de la formulación de cargos en audiencia preliminar no es w'hcu¡ante frente a otros ulteriores estadios, si lo es que la fáctica debe respetarse hasta el momento defmitivo de la actuación, situación que en este caso concreto se avizora respetado, bajo en el entendido que se han aludido como hechos el proferimiento contraro a la ley de la Resolución No. 077 del 7 de mayo de 2008, a través del cual el señor Alcalde Municipal de Cumaribo-Vichada, ordenó la suspensión del señor Guillermo Gaitán Yavima, como Cabildo Gobernador del resguardo indígena “Muco Guarrojo”, así como de la acta (sic) de posesión del señor Miguel Ángel Melo Gaitán, en su reemplazo, y también se ha hecho acotación a la Resolución No. 125 del 3 de junio de 2008, como un acto administrativo proferido en consecuencia de la conducta al
margen de la ley desplegada por el señor ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ..” La inclusión de los tres actos administrativos como objeto del prevaricato quedó completamente clara cuando, después de señalar que no se controvierte la calidad de funcionario público que ostentaba GÓMEZ GONZÁLEZ al momento de los hechos, ni la expedición de las resoluciones que se tachan de prevaricadoras, el Tribunal destaca que la discusión se relega entonces a establecer si “..l a resolución No. 077 del 7 de mayo de 2008, el acta de posesión del 8 del mismo mes y año, y la posterior Resolución No. 125 del 3 de junio de 2008, sean o no, decisiones en fºn3'—ºf_…¿3'¿g AA e. %¡á/.rf/ .('//¡/_a/a _%a/am&'a Página 19 de 26 X y . Casación sistema acusatorio N? 39.198 = E ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ %¿w!¿ g¡ómma rÁº%ááwx¿ manifiestamente contrarias a la ley, como para que se satisfaga en este caso, la adecuación típica de la conducta punible.” De otro lado, la omisión sobre los preceptos legales supuestamente desconocidos por el burgomaestre cuando profirió los actos administrativos referenciados, se llenó, en el fallo de primera instancia, acudiendo a “información tomada de la oficina de asuntos indigenas de la Gobemación Departamental de Vichada.... de acuerdo con la cual: “(...) el resguardo indígena Muco Guarrojo está conformado por 33
comunidades indígenas de etnias “sikuani” y “piapoco”, con una población aproximada de 1484 habitantes, ubicada entre las márgenes del río Muco, rio Guarrojo y la inspección de Guanape, con una extensión de aproximadamente de 84.000 hectáreas, cada comunidad es representada por un capitán quien es elegido por sus habitantes para representarlos y dirigirlos. El proceso de nombramiento o revocatoria del Cabildo Gobernador, según sus usos y costumbres, es por decisión o elección popular, donde participan los capitanes (33 aproximadamente) y se realiza mediante una asamblea general donde pueden elegir un miembro de la misma junta o a otro indígena de la comunidad, quien tomará posesión ante la Alcaldía Municipal, en este evento la de Cumaribo, Vichada. El período de gobierno del Cabildo Gobernador indigena depende, entre otros, de su gestión y manejo de los recursos.” Información que sirvió de sustento al Juzgado de primera instancia para concluir que al proferir los actos administrativos ? Ver la nota pie de página No. 5 del fallo. DRepiblica Página 20 de 28 Casación sistema acusatorio N? 39.198 Z ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ - Añ onte Qíybx(ww¡ de %á!¿a'acuestionados, el entonces Alcalde ALDEMAR GÓMEZ GONZÁLEZ actuó arbitraria e ilegalmente, “en dirección al desconocimiento de los usos, costumbres y ritos ancestrales...respecto del procedimiento de suspensión y elección del cabildo gobernador que, como
se dijo, coresponde a la Asamblea integrada por la totalidad de los capitanes que componen la susodicha comunidad 'Muco Guarrojo', y no a la discrecionalidad del imputado, o a un número inferior de representantes de esa colectividad.” Según el fallo, el Alcaide procesado “no estaba revestido de | esa potestad ancestral que sólo recae en la Asamblea formada —se repite- | por todos los capitanes, en tanto que la única intervención de la administración local en un asunto de tal naturaleza, es la de materializar la voluntad de la comunidad dando posesión al Cabildo Gobernador elegido según sus tradiciones...” Las anteriores conciusiones fueron avaladas en el fallo de segunda instancia, en el cual se afirma que los actos administrativos proferidos por el Alcalde procesado, “se apartaron de los preceptos constitucionales y legales dictados
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