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CSJ - Sentencia 39235(12-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39235(12-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— — República de Colombia £ Revi¿ón 39235 fí$º P/. Rodrigo Villalba Mosquera y í NE Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 305 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el impedimento conjuntamente manifestado por los integrantes de la Sala, así como el “recurso de revisión” incoado por los quejosos María Lucía Vargas Zuluaga y Fabio Quimbaya.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES E

E

1. Por auto del 5 de octubre de 2011, la Sala confirmó la f resolución inhibitoria que por prescripción de la acción penal declaró el Fiscal General de la Nación, dentro de la actuación adelantada en contra de Rodrigo Vj11alba Mosquera, para entonces Senador de la República. <;— a==

2 Revisión 39235 P/. Rodrigo Villalba Mosquera Corte Suprema de Justicia

2. Los denunciantes en dicho asunto presentaron ante la b áorte.'sendos escritos con vista a que se revisara la actuación referida, dándoseles respuesta adversa por su improcedencia a través de autos de Magistrado Ponente del 30 de abril y 5 de junio de 2012. j i 1;Ílo obstante, en el último proveído y “frente a la insistencia de los denunciantes”, se dispuso someter a reparto los memoriales referidos en orden a que se les “imprima el trámite previsto en la ley para la acción de

| revisión”. 3.j i En tales condicA iones, los Magishl trados José ral Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González j . 1X_j/1[uñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz manifestaron su impedimento por haber suscrito la T | decisión que se entendería objeto de la acción revisora.

4. Dados estos breves antecedentes, es para la Sala elocuente que ante la ficta posibilidad, así entendida, de | ! . . que los escritos de los petentes se pudiesen tomar como configuradores del ejercicio de la acción revisora, cuyo objeto lo sería, en esas condiciones, la decisión de la Corte Ye dg A h + 3

República de Colombia Revisión 39235 P/. Rodrigo Villalba Mosquera Corte Suprema de Justicia que ratificó el auto inhibitorio emitido en los términos reseñados por el Despacho del Fiscal General de 1.a Nación, concurre en quienes intervinieron la causal impeditiva del art. 228 de la Ley 600 de 2000, conforme se ha aducido, lo cual implica su aceptación, salvedad hecha del doctor Socha Salamanca, por haber culminado su período como Magistrado.

5. Consecuencial a esta decisión, encuentra la Corte suficientemente puestos en razón los motivos por los cuales en principio el Magistrado Ponente en la Sala precedente, rechazó los escritos de los denunciantes como propios de una demanda revisora, toda vez que a dicho propósito resultaba mnane que se adujeran como “recurso

de revisión”, cuando a través de los mismos lo que se procura es confrontar una decisión inhibitoria con ejecutoria formal cuya especie admite su revocatorí¿1 y no una sentencia, preclusión de investigación o cese de procedimiento con ejecutoria material que es lo que posibilita la acción de revisión, máxime cuando, conforme también en criterio acertado se señaló en los aludidos autos del 30 de abril y 5 de junio, ni por la naturaleza de la " Ii == 4 Í República de Colombia . Revisión 39235 T - Í P/, Rodrigo Villalba Mosquera Ne N au7 1 Corte Suprema de Justicia decisión, la forma del escrito allegado, su contenido, ni por la falta de profesional del derecho que imponía su incoación, puede admitirse la acción de revisión propuesta. iy: | 1. AA | En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1: Aceptar el impedimento manifestado por los R . . Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis 1 Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz

2. Inadmitir la demanda revisora presentada por María

Lucía Vargas Zuluaga y Fabio Quimbaya. | | Cópiese, notifíquese y cámplase. 4 E | hi PAULA CADAVID LONDONO DIEGO E. COí'¿REDOR BELTRÁN SA T _ República de Colombia a - a _ — / R evisión 39235 5 P/. Rodrigo Villalba Mosquera Te

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