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CSJ - Sentencia 39247(04-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39247(04-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

€:“”'"“':—;_—_:;.—_' ) u r República de Colombia Révisión 39247 P/. Néstor Raúl Reyes Ortiz Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 292 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por Flor Belcy Ramírez González, contra el auto proferido el 21 de junio de 2013 mediante el cual inadmitió la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 6 del artículo 192 de la ley 906 de 2004. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La recurrente señala que de manera telegráfica le fue comunicada la inadmisión de la demanda y se le hizo saber que si estaba interesada en la notificación personal de dicha decisión debía acercarse a la secretaría de esta = A !t a l nA 7 República de Colombía Rísvisión 30247 P/. Néstor Raúl Reyes Ortiz Corte Suprema de Justicia Corporación, con la cual se desconoce su estado de debilidad manifiesta, cercena los derechos a la defensa, a la justicia, verdad y reparación, de modo que como víctima pide le entreguen tiquetes aéreos y sean cubiertos los gastos que demande su desplazamiento para que se surta tal acto secretarial. Luego reitera los hechos que originan la acción de revisión y solicita amparo de pobreza “para lo que se reguiera en el

presente trámite de NULIDAD CONSTITUCIONAL en cuanto a gastos que se generen con fundamento en todo lo antes probado”. CONSIDERACIONES Con el recurso de reposición consagrado en el inciso primero del artículo 176 de la ley 906 de 2004, se persigue la modificación, aclaración, adición o revocatoria de la decisión por el funcionario que la profirió, mediante la exposición por el impugnante de las razones de hecho o de derecho que lo llevan a apartarse de ella. Bajo esas circunstancias, el recurrente se encuentra obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disenso o f a República de Colombia — e Revisión 39247 ¡ P/. Néstor Raúl Reyes Ortiz aa N D Corte Suprema de Justicia de inconformidad con lo decidido, de modo que cualquier otro tema ajeno o que no guarde relación alguna con lo discutido, además de no corresponder a su mnaturaleza atenta contra su prosperidad. En su condición de inexperta la conducta de la impugnante no podía ser otra, ya que antes de probar su condición de abogada o que es suficiente la calidad de víctima para incoar la acción de revisión, alude a la imposibilidad o incapacidad económica que le ¡impide notificarse personalmente de la decisión recurrida, para a continuación repetir los hechos de la demanda. En principio cabe advertir que la notificación personal de la inadmisión de la demanda pedida por la víctima, resulta innecesaria, como quiera que si dicho acto tiene por finalidad que ella se enterara de lo resuelto, tal cometido se cumplió; no de otra manera se explica que la haya

impugnado. Por último, antes de solicitar el amparo de pobreza acorde con el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, a la impugnante le compete de conformidad con los artículos 1 ? 4 Revisión 39247 P/. Néstor Raúl Reyes Ortiz Corte Suprema de Justicia y 2 de la ley 941 de 2005 que regula el sistema nacional de defensoría pública, solicitar a esta entidad la designación de un abogado que se encargue de elaborar la demanda y presentar la acción de revisión en el caso que la considere pertinente. Desde esa perspectiva, no hay razón para revocar o modificar la decisión que inadmitió el escrito de revisión, por falta de legitimación para actuar en su nombre. EE EA Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia RESUELVE: No reponer la decisión del 21 de junio de 2013 que inadmitió la demanda de revisión presentada en nombre

propio por Flor Belcy Ramírez González. Contra esta decisión no procede recurso alguno. S TN F .. e ¡.Í ¡r—€":£_f:í'p 5 Repúblic. a de Colombia. . TR evisión 39247 P/. Néstor Raúl Reyes Ortiz Corte Suprema de Justicia Cópiese y Cúmplase ” A TT , /.'..—-“' — - " a “'“'——. -A— — d 2 (… a =., — Nd a ES …J…¡'“__r/ : .

MAURICIO LUNA VISBAL

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CARLOS ROBERTOSOLÓRZANO GARAVITO

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LUISGONZALO VELÁSQUEZ FOSADA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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