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CSJ - Sentencia 39255(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39255(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

P7 Cambio de RadacIón No.392551

LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y Otr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.233 Bogotá OC. veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de la señora LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y coadyuvada por el apoderado de CAMILO SUÁREZ CASAS, dentro del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura por el presunto punible de peculado por apropiación agravado por la cuantía. (cid:9) 2 Cambio de Radicación No.39255

LILIANA LÓPEZ MUNOZ y Otro

2P 4`Wd,. T HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron narrados en el escrito de acusación por parte de la fiscalía de la siguiente manera' A través de la escritura 597 del 1° de octubre de 2008 de la ".. Notaría Tercera de Buenaventura, el alcalde José Félix Ocoró Minarla, atendiendo la oferta presentada por ECOFERTIL SA. , representada por CAMILO SUAREZ CASAS y apoyándose en el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, le transfirió por la suma de $3.300.000.000 el dominio del citado lote de terreno a ECOFERTIL S A., representada legalmente por CAMILO SUAREZ

CASAS, quien para el efecto de la negociación le confirió poder a la abogada LILIANA LÓPEZ MUÑOZ. La firma ECOFERTIL S.A. se comprometió en dicha escritura a cancelar los $3300.000 000 con el lote de terreno estimado en $500000.000, según un supuesto avalúo efectuado por Patrocinio Moreno Palacios, con una cabida de 761,57 m2 que en septiembre de 2006 le habla comprado a OFELIA CASIERRA DE OLA YA por la suma de $450.000000 según escritura pública 638 de 2008, en la que se anotó erradamente como suscrita en abril de 2006. 3 (cid:9) cambio de Radicación No.39255

LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y Otro ffd

£frJa4 çs4 e En el presente caso había dos bienes, el del municipio que costaba $3.300.000.000 ye/de ECOFFRTIL que se avaluó en $500.000.000. Como este inmueble tenía un precio inferior, para suplir el valor estimada en el inmueble del municipio, se acogió dar un excedente equivalente a $2.800.000.000, suma que se cancelaría con $1.600.000.000 entregados en un cheque al municipio y el saldo a través de unas constnicciones que efectuaría ECOFERTIL para las oficinas y hangar de la Secretaria de Infraestructura Vial Es decir que cuando se hizo la negociación lo único que existía era el lote de terreno sin construcción, lo cual en términos de articulo 1850 del Código Civil, no puede considerarse permuta, sino compraventa y

como tal debieron seguirse los parámetros fijados para la contratación abreviada en la enajenación del lote del municipio. De tal suerte que el municipio al adquirir el lote de terreno por un valor superior al real, pagándole a ECOFERTIL SA. un sobre costo de $347.485.699,48, significa que esta empresa incrementó injustificadamente su capital en esa misma proporción, incurriendo el alcalde de Buenaventura en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía ya que supera los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y los señores CAMILO SUÁREZ CASAS y LILIANA LÓPEZ MUÑOZ quienes representaban legal y judicialmente la sociedad, también incurrieron en el delito de peculado por apropiación en calidad de inte,vinientes, delito tipificado en el art397 del 0P." 4 4 (cid:9) Cambio de Radicación No,39255 LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y Otro El 4 de enero de 2012, la Fiscalía Delegada formuló imputación ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá a LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y CAMILO SUÁREZ CASAS como inteMnientes del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, art.397 inciso 2 CF, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el art. 58 numeral 10 del GP, dado que para esa apropiación a favor de terceros participaron varias personas, entre ellos el alcalde y los beneficiarios. Los procesados no se allanaron

a los cargos formulados por la Fiscalía, y el despacho se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. En esta diligencia se informó que hubo ruptura de la unidad procesal el 12 de diciembre de 2011, al tramitar separadamente la actuación respecto del ex Alcalde José Felix Ocoró Minotta. Presentada el escrito de acusación, correspondió el proceso por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura can Fdndióh de Conocimiento Dara llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación, la cual se realizó el 7 de mayo de 2012. En tal diligencia, el defensor de LILIANA LÓPEZ '1 MUÑOZ, elevó solicitud de cambio de radicación argumentando 1'rs,. Cambio de Radicación N°39255 LILIANA LOPEZ MUNOZ y Otro que su defendida no se hizo presente a esta audiencia, por el temor que tiene a acudir a la ciudad de Buenaventura, debido a este proceso. las incidencias que han rodeado Explicó que por haber mediado en tal sentido la ruptura de la unidad procesal, a pesar que pueda existir conexidad entre las conductas punibles que se investigan, bien por el fenómeno concursa¡ o por la pluralidad de personas, la Corte Suprema de Justicia mediante decisión de 26 de enero de[ año en curso, radicado 38200 le concedió el cambio de radicación a favor del ex alcalde Ocoró Minotta, para que el proceso se traslade y se tramite en la ciudad de Bogotá. Con base en ello aduce que le misma situación cobijarla a su defendida, por lo cual transcribe las consideraciones de esta Corporación: -- as particularidades del

caso y su incidencia negativa para las garantías procesales, así como para la seguridad e integridad personal de los intervinientes, de los testigos y de los Funcionarios Judiciales obligan a concluir que resulta imperioso efectuar las reglas de competencia, pues de mantenerlas se genera un desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la Administración de Justicia que hace razonable el cambio de radicación solicitada". 6(cid:9) cambio do Radicación N°39265. A

LILIANA LOPEZ MUNOZ y OtrG - JS

4dS4 ¿4tna 4_L&,a Por las anteriores razones, atendiendo al principio de igualdad, pide el envío del proceso "al mismo Tribunal Corle Suprema de Justicia en donde se solvento (sic) el cambio de radicación. Dicha petición fue coadyuvada por la defensa de CAMILO SUÁREZ CASAS con los mismos argumentos.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004.

2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamierito, la

7 (cid:9) Cambio de Radicación No,39255 LOPEZ MUÑOZ y Otro e4 :11 (cid:9) 4JLúa 4 (cid:9) seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

3. Es una medida de carácter excepcional y residual a raque se acude cuando se demuestra que existen circunstancias nr externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

4. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso.

5. Aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, por regla general, el correspondiente tribunal es el encargado de resolver las solicitudes de cambio de radicación provenientes de juzgados penales del circuito, también lo es que, cuando de los argumentos de la petición se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo 8 (cid:9) Cambio de Radicación NO39255

LILIANA LOPEZ MUNOZ y Otro 4 s_ ¿J distñto judicial, sería inocuo e intrascendente exigir el cumplimiento de este requisito. As¡ mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar: de manera clara y evidente cualquiera de

las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales citadas, se pronuncie de plano acerca de la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

6. Si bien es cierto, la Sala en decisión de enero 26 del año en curso resolvió cambiar la radicación, bajo el número No38200 del proceso adelantado separadamente contra el ex alcalde de Buenaventura JOSÉ FELIX OCORÓ MINOTTA, lo fue en su condición de aforado legal y de acuerdo al sustento probatorio allegado a las diligencias en esa oportunidad, de lo que se estableció, que se habian generado, graves afectaciones del orden público que comprometían la seguridad de los intervinientes y de los funcionarios judiciales que conocen del proceso.

Situación que en el caso sub judice no opera, por cuanto los peticionarios centran su solicitud de cambio de radicación en que 9 (cid:9) Cambio de Radicación No.39255

LILIANA LÓPEZ MUÑOZ Otro eç

4 1 se debe dar aplicación al principio de igualdad para SUS clientes, teniendo en cuenta la decisión de esta Saca que se acaba de mencionar, sin que alleguen las pruebas que demuestren los motivos especificos de peligro y zozobra en que aquéllos se encuentran, máxime cuando se ha roto la unidad procesal dentro de este asunto. De suerte, que ante esa petición, Surge imperioso reiterar que el cambio de radicación del proceso no puede estar condicionado a las consideraciones subjetivas de tos intervinientes, sino a la prueba suficiente, por lo tanto atendible, de que en el lugar en donde se

desarrolla un particular juicio penal, no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los procesados, los altos fines de equidad y de justicia que san las metas esenciales y con la independencia, imparcialidad y corrección con (as que deben actuar los funcionados judiciales

7. Vistos los presupuestos anteriores, la Sala observa que las peticiones formuladas por los defensores no están llamadas a prosperar, en la medida en que el supuesto fáctico a que se alude corno fundamento del pedido, no resulta suficiente, en orden a dar por demostrada su solicitud, toda vez que las mismas no fueron 'o (cid:9) Cambio de Radicación N°39255

IMANA LOPEZ MUÑOZ y Otro

4dd4Za4 Sn4s 47 acompañadas de un sustento probatorio suficiente que conduzca al convencimiento de una probable amenaza para la seguridad e integridad de las partes o los funcionarios. Por las anteriores razones, la Sala negará el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de (cid:9) radicación de¡ (cid:9) proceso (cid:9) penar adelantado contra LILIANA LÓPEZ MUÑOZ y CAMILO SUÁREZ CASAS de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta decisión. COMUNICAR lo anterior al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura con función de conocimiento, para que continúe adelantando este proceso. Contra este auto no procede recurso alguno.

Cambio de Radicación No.39255 A 11 (cid:9) UIIV LILIANA LOPEZ MUHOZ y Otro 1 a4 e 5Ç4._ 4J Cópese, devuélvase y (cid:9) jj 47

FERNANDO TIO CAE LLIR05

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MARIAfL ROSARIO VONZALEZ 11U1OZ

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JAVIER ZAPATA ORTIZ

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