CSJ - Sentencia 39265(22-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39265(22-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
E ! _ ?_ HaBias COrPUS 50265
SAMIR SALIL SALGADO GUNZÁLEZ$ + f 3¡'?
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
A " .
—T I MAGISTRADO PONENTE
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
E . P E sE1 a YE Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impggnación interpuesta por la compañera permanente de SM'-.JR SAÚL SALGADO GONZÁLEZ, contra la providencia del 6 de júnío de 7012, por medio de la cual un Magistrado de la Sala |£'enai del Tribunal Superior de Montería, declaró improcedente la acción de hábeas carpus invocada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 1.- ANTECEDENTES 1.1 - El 26 de mayo de 2011', el señor SAMIR SAUL SALGADO GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penai ! Cír. falios 8 4 15 - cuaderno del Tribunal. D7 - Haseas Corrus 9205 / Y SAMIR SAUL SALGADO GONZÁLEZ "4 f Municipal de Montería, a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor responsable del delito de inasistencia atimentaria, Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de 2 años, previa
suscripción del acta en que se comprometiera a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 68 del Código Penal, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 ibidem. ta Sentencia fue notificada personalmente al defensor del actor y al Ministerio Público. El resto de sujetos procesales ! fueron enterados mediante fijación de edicto, 1.2El 41 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada al condenado y, en consecúencia, ordenó su captura. Las razones se fundamentan en el incumplimiento de las obligaciones establecidas por razón del subrogado, como es la cancelación de perjuicios y la firma del acta de compromiso. 1.3CRISANTA ROSA: FUENTES en su condición de compañera permanente, presentó la favor de SAMIR SAÚL SALGADO GONZÁLEZ la presente acción constitucional de habeas carpus, Cfr. Folios 16 a 19 Ibidera, 1
HABEAS CORPUS 39265 y Á i í
SAMIR SAÚL SALGADO GONZÁLEZ: : dT "a contra la decisión que le revocó la suspensión de la ejecución de la pena y, dispuso su aprehensión.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, denegó por improcedente el habeas corpus solicitado, ya que desde el inicio del proceso penal se brindó af interesado las garantías procesales -defensa y debido proceso-,
de tal suerte que la privación de su tibertad es consecuencia de una sentencia ejecutoriada que goza de la doble presunción de acierto y lesalidad, Agregó que la revocatoria del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena no deviene arbitraria o por fuera del ordenamiento fegal. LA IMPUGNACIÓN La compañera permanente del actor, al momento de la notificación personal, manifestó que impuenaba el failo. CONSIDERACIONES Primero. De conformidad con el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1095 del ?2 de noviembre del 2006, la competencia para — HABEAS Corrus 39265 '?
SAMIR SAUL SALGADO GO NZALE%3Á /¿
¡ E resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino En “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendra como juez individual”. Segundo. El Despacho ratificará la providencia atacada, por las siguientes razones:
1. Como garantía de la inviotabitidad de la iibertad personal, la acción constitucional de habeas corpus está destinada a los eventos en tos que ) la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legates, y ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
2. El accionante está descontando pena por virtud de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Asi, la privación de su libertad se encuentra investida de legalidad, de tal manera que las supuestas irreguiaridades cometidas con posterioridad no pueden ser valoradas por el juez constitucional, sino at interior
del respectivo proceso, porque el hábeas corpus no fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir tos conflictos entre los asociados, o entre estos y el Estado,
3. El habeas corpus al ser un medio excepcional de protección de la libertad no puede desconocer los trámites
4 í' Ea T7 HABEAS CORPUS 30265 ] ií"=º 1E SAMIR SAÚL SALGADO GONZÁLEZ-Í i v judiciales dispuestos al interíord;e l proceso penal, ni el juez Ea E constitucionat encargado de resolverlo puede sustituir a los Hor He funcionarios encomendados det conocimiento de tales » h -':¡ procedimientos ordinarios, al punto que le está vedado fE cuestionar situaciones del resorte exclusivo de la ]ur¡sd1ccmn E . .-I|Í.-r ordinaría, ni constituirse en una segunda o tercera instancia en los procesos de ejecución de la pena. L¡Y Si el accionante disiente de la ::Igc15¡on mediante la cual se revocó la suspensión de la ej¿cuf:%áñ de ta pena proferida por el juez encargado de vigilar la sanción impuesta, deberá plantearlo ante el mismo funcionario o refutarlo a través de tos recursos contemplados en el trámite ordinario, sin que resulte juridicamente viable acudir al mecanismo del habeas corpus en aras de su revisión.
4. Como el punto en discusión se centra en el acto que revocó la suspensión de la ejecución de la pena, la Sala destaca que el habeas corpus es una acción cnnstrtucmnal reservada con
exclusividad a la protección del derechn a la libertad personal, sin que se puedan discutir en esta sede, aspectos como los que pretende el condenado Salgado González, los que suponen un añálisis y discusión jurídica al interior del proceso de ejecución, escenario en el que el juez constitucional no está autorizado a entrometerse, pues solamente está lesitimado para ordenar la libertad cuando resutta evidente su vulneración. E6 — Hapras Coreuscazas ] -j SAMIR SAUL SALGADO GONZÁLEZ— …¿| i4 ñ i Ñ La sola indicación eln el sentido de no haber sido enterado de la sentencia mediante la cual se le concedió al encartado la suspensión de la ejecución de la condena, no significa que tenga el derecho per se lbara acceder a la libertad, ya que su defensor fue noatificado d1=:l mencionado proveido en el que se hizo expreso reconocimiento de dicho beneficio y ante la no comparecencia del interesado, el mismo al encontrarse en libertad fue notificado subsidiariamente mediante edicto, en los terminos del artículo 180 de la Ley 600 de 2000. Aunado a lo anterior, se constató que el Juzgado que vigila la pena a Salgado González antes de revocar el subrogado, le informó y agotó el trámite estipulado en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000. Durante el tiempo dispuesto para explicar las razones por las cuales no suscribió el acta de compromiso ni cumplió con la cancelación de tos perjuicios impuestos, el interesado no realizó manifestación alguna, lo cual demuestra desidia en atend_e[:¿,¿r tos requerimientes hechos por las
autoridades judiciales. :-.: TZA
5. En tales condiciones [;rr como es claro que lo pretendido es cuestionar la gecisj¡áir£1_'11_gíge modificó el mencionado beneficio pierde toda vigenr¡:ía:-.la¿idemanda, pues, la intervención del 3 Cfr. Folios 25 y 26 Ibidem. N Él mencionado artículo expresa: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad padrá revocar o negar los mecanismas sustitutivas de lo peno privativa de la libertad can base en prueba indicotivo'de-l 0 ¿óusa que origina la decisión. De lo prueba se dará troslada por tres (3) díos ol,candenodo, quien durante las diez (10) dias siguientes al vencimienta de este términa podra presentar las explicaciones que cansidere pertinentes.
La decisión deberá adaptarse dentra de los diez (10) dias siguientes por auto metivada", Taboz 6 p ra 1 F _ — Hasens Conrus 39265 ;
.1 SAMIR SAUL SALGADO GDNZALEZ%¡¡' ¡
N Ta , E L; 7 i. % Juez Constitucional sólo se admité'Como medida correctiva para superar la ilegalidad de mantener a Una persona privada de la libertad sin fundamento alguno. Ea Precisamente, esa circunstancia ha llevado a la Sala a PE TA sostener lo siguiente: LELE TOO “Lag acción de Habeas Carpus úicamente puede prosperar cuando la vialación de esas garantias provengan de una actuación ilegal extrapracesal, pues en tanta seNtantravierta el derecha a la libertad de alguien que esté privada de ella legalmente, tal
discusián debe darse dentra del pracesa (...). Y na puede aseverarse, so pena de desquiciar el ardenamiento jurídica, que cama la autaridad judicial puede incurrír en Htegalidades, tales deberían ser abordadas par el Juez de Habeas Carpus, en tanta una pastura de tal tenor pane en riesga uN sistema penal que está sustentada en la pratección de la libertad personal a través de las recursas ardinarias que pueden impetrarse dentra de la actuación, y las accianes que coma el cantrol de fegalidad se pramueven ante úrgana diferente del investigador y actisadar”. En ese orden de ideas resulta extremadamente naciva para el desarralta sistémica del pracesa penal un entendimienta que na armaniza tos instrumentas de proteccián constitucional y pracesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndalos coexistir dentra de su respectivo ámbita de aplicacián, siño que, al contrarío, entrego prelación a una, subardinanda el atra a extremo que de oceptarse terminoria en su extincián al canvertir la extraordinaria , , B en carriente, que a su vez es 5U prapia negocian””. 3 centencias de segunda instancia 14757 y 17576 del 7 de mayo y del 10 de junio de 2003, respectivamente. 7 L :E ñ 3 HABEAS COoRPUS 380265 b SAMIR SAUL SALGADO GONZÁLEZ g 3 ;g 2 r +E En conclusión, la propuesta del actor no está llamada a prosperar y, por tal razón, se descarta la configuración de una
causal de procedibilidad, reiterando que como lo que se discute es la inconformidad con lo decidido frente a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, será ante el Juez que vigila la ejecución de la pena o su superior en donde debe proponer las solicitudes para que se analice lo que es motivo de su inconformidad, En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justician en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la decisión apelada, mediante la cual se denegó el amparo de fñhábeas corpus impetrado por la compañera permanente del condenado SAMIR SAÚL SALGADD GONZÁLEZ. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribuna! de origen. — - n
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