CSJ - Sentencia 39269(17-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39269(17-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
AwSegunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 382
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil doce. VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por dos defensores contra la decisión mediante la cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió, dei una parte, negar la ruptura de la unidad procesal para proferir una sentencia parcial, y adicionalmente, acumular bajo un mismo proceso, actuaciones seguidas contra los desmovilizados HERNÁN GIRALDO SERNA, CARMEN RINCÓN, ELISEO BELTRÁN _ Segunda instancia 39269 ON[ Omar Martin Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CADENA, CRISTIAN JHOVANY OCHOA PINZÓN,
OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS y EDGAR
ANTONIO OCHOA BALLESTEROS.
ANTECEDENTES Dentro del proceso que se adelanta contra ÓMAR
MARTÍN OCHOA BALLESTEROS, CRISTIAN
JHOVANY OCHOA PINZÓN, ELISEO BELTRÁN
CADENA y ÉDGAR OCHOA BALLESTEROS -todos desmovilizados del Bloque Resistencia Tayrona-, se realiza la audiencia de legalización de cargos, desde julio de 2011. En la sesión celebrada el 22 de marzo del año que
avanza, la magistratura indicó a la Fiscalía que para dar orden a la presentación de los cargos imputados y formulados a los désmovilízados OCHOA PINZÓN y OCHOA BALLESTEROS, iniciara por los delitos comunes a ellos tres, para dar paso luego a los cometidos entre CRISTIAN y EDGAR OCHOA, continuara con los perpetrados 3 ' — Segundainstancia 39269 Omar Martin Ochoa Ballesteros y otros ! Justicia y Paz | | f Corte Suprma de Justicia entre CRISTIAN y ÓMAR; y por último, aquellos ?por los que tuvieran que responder entre EDGAR y ;ÓMAR OCHOA; escenario en el cual la Fiscalía |íníció con una lista de ocho delitos, | | . s i1“rente a dicha situación, la representante del Ministerio Público -antes de que se legalizara algún cargoen coadyuvancia con un representante de víctimas y con el defensor de uno | de los postulados, solicitó proferir sentencia por tales hechos hasta ahora enunciados. F3n la misma diligencia, la Fiscalia se opuso a tal solicitud elevada por la Procuradora, aduciendo que no existe norma con fundamento en la cual se pueda ordenar la ruptura de la unidad procesal en los términos planteados por la representante de la sociedad, pues tal decisión sería ilegal; además, que no sería justa con las víctimas del resto de los muchos casos por los que deben responder los desmovilizados, ya que eso sería retrasar su expectativa por atender judicialmente unos hechos antes que otros. | 4 _ Segunda instancia 39269
Omar Martin Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia . : Corte Suprema de Justicia En cambio, solicitó acumular a la actuación adelantada contra los mencionados desmovilizados, las que cursan en contra deCARMEN RINCÓN (encargada de las finanzas) y HERNÁN GIRALDO SERNA (comandante del frente Resistencia Tayrona), aduciendo que entre todos debían responder por los mismos hechos, en tanto existe comunidad fáctica y probatoria, y así, al tramitar bajo un mismo proceso la totalidad de los delitos imputados a los mencionados desmovilizados se imprimiria celeridad al proceso transicional; invocando como sustento jurídico, los artículos 62 de la Ley 975 y 51 de la Ley 600 de 2000. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia calendada el 4 de junio siguiente el a quo rechazó la petición formulada por la procuradora judicial en torno de la ruptura de la unidad procesal y la emisión de la condena , 5 — Segunda instancia 39269 | Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Cotombia AC Corte Suprema de Justicia parcial, ordenando la acumulación solicitada por la Fiscaliía. Apoyoó la primera decisión, esto es, la de negar la septencia parcial, en que aún mno hay pr¿nunciamiento sobre los ocho delitos que presentó la Fiscalia para legalización de cargos, además, que los mismos guardan conexidad con otros que están a la espera de ser puestos a consideración de la Sala para los mismos efectos,
aunado a que no se observa causal alguna de ru¡'3tura de launidad procesal que persigue el Mí£isterio Público, dado que la situación analizada noborresponde con lo dispuesto en el artículo 21 de|la Ley 975 de 2005, ni con lo señalado en los distintos eventos previstos en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004; y finalmente, en que no se puede ga1íantizar la celeridad para unas viíctimas a costa de la verdad, justicia y reparación integral de la gran mayoría de ellas. | A su vez, ordenó la acumulación pedida por la Fiscalía aduciendo la existencia de comunidad de 6 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Cotombia Corte Suprema de Justicia prueba, ¡identidad de las circunstancias registradas en varios de los episodios relatados por el ente acusador y por tanto la influencia reciproca entre ellos, lo cual documentó el Tribunal al cotejar los hechos y concluir que por los menos 32 de los que la Fiscalia pretende legalizar son comunes, y por esa víia encuentra coherente afirmar que existe la conexidad necesaria para ser tramitados bajo el mismo proceso, exigida por el numeral 4“ del articulo 51, de la Ley 906 de 2004 a fin de disponer la acumulación pretendida por la Fiscalía, más aún si se tiene en cuenta el ejercicio de contextualización del Frente Resistencia Tayrona realizado por la Fiscalía entre los meses de julio y diciembre del año anterior ante la misma Sala; aunado a la gran importancia de que en el proceso se cuente con la participación de su
comandante, HERNÁN GIRALDO SERNA, para establecer la verdad de algunos de los hechos aceptados por los otros desmovilizados, cuyos designios fueron dispuestos por él, y cuya financiación fue coordinada por CARMEN RINCÓN, siendo su procesamiento conjunto la 7 , Segunda instancia 39269 ; N Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz Rep¿'¡biica de Colombia ; . Corte Suprema de Justicia L mejor forma de responder a los fines de la Ley de Justicia y Paz. LA APELACIÓN No obstante que el recurso fue interpuesto por varios sujetos procesales, incluido el representante del Ministerio Público quien al final desistió, la impúgnación sólo le fue concedida a la defensora de CARMEN RINCÓN, así como a quien atiende los intereses de OMAR MARTIN OCHOA
BALI|ESTEROS, CRISTIAN JHOVANY OCHOA
PINZÓN Y ELISEO BELTRAN CADENA.
La defensora de la desmovilizada CARMEN RINCÓN, solicitó modificar el numeral segundo de la éiecísión apelada, aduciendo que no se encuentra probado que los hechos formulados a su defendida guarden conexidad con aquellos por los cuales deben responder los demás ex miembros del Frente Resistencia Tayrona; y que si bien es cierto también perteneció a dicha organización, su actividad ilícita fue la de 8 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia comandante financiera, lo que por sí solo no basta para la acumulación decretada. Concluyó
solicitando la revocatoria de la acumulación cuestionada porque los cargos formulados a su defendida no guardan relación con los de los demás. A su turno, el defensor público de OMAR MARTÍN OCHOA BALLESTEROS, CRISTIAN JHOVANY OCHOA PINZÓN Y ELISEO BELTRAN CADENA solicitó revocar el numeral segundo de la decisión apelada, esto es, el relacionado con el decreto de la acumulación, aduciendo que no se acredito la razón por la cual procedería, ni se indicaron los hechos que se acumularon. Adujo también que la acumulación retrasaría el disfrute de la libertad a la que tienen derecho sus asistidos, luego de haber confesado y permanecido privados de ella durante el tiempo al que se comprometieron; llamando la atención también sobre el derecho de los desmovilizados a que se termine el proceso en su contra; lo cual se lograría más fácilmente si se tramitara de manera individual. 9 Segunda instancia 39269 Óm¡_ar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz s Corte Suprema de Justicia Los no recurrentes: En el traslado de los recursos a los mno impugnantes, varias ueron l¿as posturas esbozadas: El nuevo funcionario que interviene a partir de esta audiencia en calidad de representante de la Procuraduria General de la Nación -cuyo delegado fue quien solicitó inicialmente la ruptura de la unidad procesal, interpuso el recurso de apelación contra la providencia que la denegó, y quien luego desistió del mismosolicitó revocar la decisión, argumentando la necesidad de que los
delitos sexuales por los que debe responder HERNÁN GIRALDO SERNA sean tramitados en audiencias reservadas a fin de proteger la intimidad de sus víctimas; posición a la cual se unieron los representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo, abogados Óscar Rebolledo Tejera, quien aduce que no existe conexidad entre los hechos acumulados, luego la decisión debe ser 10 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia revocada, y Salvador Pretelt, quien destaca lo injusta que resulta tal decisión para las victimas de los primeros delitos formulados, quienes tendrian que esperar y soportar más incertidumbre en cuanto al tiempo en el cual sus expectativas procesales serian resueltas. Por su parte, estuvieron de acuerdo con la decisión apelada y -p0r tanto solicitaron su confirmación, los representantes de víctimas, Gabriel lMejía Castillo, Cristina Elizabeth Montalvo y Diógenes Arrieta Zabala, así como el defensor del desmovilizado HERNÁN GIRALDO SERNA y el Fiscal 9” de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, quienes la respaldaron invocando la celeridad procesal. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer del recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005. y 11 , Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia C í Corte Suprema He Justicia Cuestión previa. En el trámite regulado por la
Ley 975 de 2005, tanto los postulados como las victimas esperan decisiones prontas mediante las cuales se resuelvan sus expectativas procesales; y la sooiedad reclama a la administración de justicia —fiscales y juecesresultados en relación con la política pública de reconciliación con los grupos armados á1 margen de la ley. De manera, que, teniéndose claro que el tiempo juega en contra de todos los involucrados en este asunto, bien valdria la ocasión para llamar la atención sobre aspectos que podrían contribuir a la celeridad en el desarrollo de tal procedimiento, a partir de lo observado, precisamente en la tramitación de la impugnación que ahora se resuelve: En primer término debe recalcarse lo relacionado con las identidades institucionales. Esto por cuanto en el proceso intervienen representantes de varios órganos del Estado, tales como la Defensoría del Pueblo, en sus vertientes de representantes de víctimas y de postulados, la Procuraduríí' a y la Fi La scalí -a General de la Nació E n; 12 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia instituciones de las cuales se espera una posición, sino monolítica por la mnaturaleza de sus funciones, por lo menos coherente y constante en relación con los temas más importantes que se debaten en el proceso transicional; lo cual podría garantizarse, entre otras cosas, en cuanto sea posible, con la permanencia de criterios institucionales consistentes durante todo el trámite judicial. De otra parte, en asuntos en los que interviene un número significativo de profesionales del derecho,
corresponde al Tribunal! invitarios a renunciar a formalidades innecesarias, y a considerar la opción de ponerse de acuerdo en designar voceros comunes de posiciones que reflejen el mismo sentir, para evitar repeticionesl innecesarias que hacen que las audiencias se demoren más de lo razonable, alejando de manera inapropiada la expectativa de celeridad que todos coincidimos en cifrar en el proceso transicional; sin sacrificar, claro está, lo sustancial de los derechos que se debaten en dicho trámite. 12 13 , Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz — República de Colombia Corte Suprema de Justicia Precisamente, ien este sentido, hay que recordar que el contenido de los traslados propios de los recursos está restringido a la sustentación de los mismos, no siendo oportunidad para que los profesionales del derecho dirijan nuevos ataques contra la decisión que dejaron de impugnar, ya que, como lo manifestó uno de los intervinientes en la extensa audiencia de sustentación y de traslado, el próceso transicional tiene como protagonista a las víctimas y no a los abogados. También resulta, conveniente prescindir Rde . .l excesivas formalidades, como la que se contrae al tiempo invertido ¡en la presentación de los . . | , . asistentes, quienes perfectamente podrian dejar registrados sus n¿mbres en un documento que hará parte del actg de la diligencia, o aquello de correr traslado de: cada petición al resto de los . . | , . intervinientes, lo cual no sólo no es necesario,
sino que contraviene el presupuesto de celeridad, . I . que es precisamente uno de los pilares de la | ! ——— 14 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Cotombia Corte Suprema de Justicia oralidad y que justifica entre otros la superación del método escritural. En el caso concreto se advierte, por ejemplo, que el procurador socava la lógica de los recursos y los traslados a los mno recurrentes, puesto que confunde ambas fases procesales en tanto pretende desistir del recurso pero a su vez impugna la decisión con nuevos argumentos en el traslado a los no recurrentes, oportunidad en la que exclusivamente tpodrían Oocuparse del contenido de las alegaciones sustentatorias del recurso expresada por los inconformes. Asi, frente a las discusiones que se presentan en el contexto del proceso transicional se hace imperativo ponderar —a efectos de su eventual permisiónsi el resultado de la misma mejora sustancialmente la situación procesal de un gran número de víctimas, si agiliza su trámite, y si incorpora aspectos fundamentales del proceso de paz, cuya facilitación justíñcai precisamente la existencia de la Ley 975 de 2005. | 13 . Segunda instancia 39269 | Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz | República de Colombia | i Corte Suprema de Justicia Í E k Asi, pues, la Sala e€pr0vecha la oportunidad para requerir a los sujetos procesales e intervinientes a asumir una actítud proactiva en aras de
imprimirle celeridad y orden al proceso, frente a su efectiva eficacíá, por tratarse de un modelo de justicia transicionál cuya filosofia se sustenta en el aseguramiento de la paz. L u L Asentadas las anteriores bases, el problema | juridico que debe áfrontar la Sala en el asunto de la referencia está 1áelacíonado con la acumulación procesal, esto es, Fon la adopción de decisiones tendientes a vincular o a separar hechos, cargos y desmovilizados. í En principio, hay1 que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica: 16 , Segunda instancia 39269 Omar Martin Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Cotombia REN A Corte Suprema de Justicia a) Es el encargado de verificar los requisitos de elegibilidad y la voluntad permanente del postulado dirigida a ser beneficiario de la pena alternativa, en consecuencia, a escucharlos en versión libre, a buscar y oír a Jas víctimas de cada desmovilizado y por tanto a uúbicar y traer para el proceso transicional aquellos adelantados en la justicia ordinaria por delitos perpetrados en su accionar armado, a solicitar la medida de aseguramiento por cada delito confesado!, las medidas cautelares sobre los bienes entregados con fines de reparación y restitución, a elaborar y desarrollar el programa metodológico, a imputar y formular los cargos surgidos, lo mismo que a solicitar
su legalización; a gerenciar el incidente de reparación integral, y en general, a cumplir con las cargas procesales que le asignó la Ley 975 de 2005. ! Auto de 9 de diciembre de 2010 radicado 34606. 16 17 , Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Supra de Justicia b) En este contexto, es la Fiscalía General de la Nación .la que debe contar con un mapa general de los objetivos de la justicia transicio£al,_ que a esta altura de su desenvolvimiento, ha de tener, por lo menos inventariados los hechos y delitos confesados, las víctimas igeneradas Opor ;éllos, el perpetrador o victimarios que responden por cada uno, las pruebas con fundamento en las cuales se los imputará, acusará y solicitará condena, aquellas con las cuales se acreditarán los perjuicios, y las medidas de reparación, tanto efectivas como simbólicas, individuales y colectivas. c) En torno de ello debe proyectar los apoyos a las víctimas, al proceso y a su legalidad, a la investigación, a la garantía de los derechos de quienes intervienen ofrecidos por las otras instituciones públicas, las Organizaciones no Gubernamentales nacionales como internacionales, a los defensores de 18 _ Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia confianza, a los representantes contractuales de las víctimas, a peritos, etcétera. En ese cometido asignado fundamentalmente a la
Fiscalía General de la JNación, esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1% de la Ley 975 de 2005, en materia de unidad procesal, ha facilitado progresivamente su labor: primero, señalando que la imputación podríia ser excepcionalmente ' parcial, luego que las imputaciones así realizadas debían juntarse en la audiencia de hlegalización de cargos?, y posteriormente —criterio que actualmente se mantiene-, admitiendo la posibilidad de emisión de sentencias parciales5. Desde el inicio de dicho recorrido se advirtio: “El principio de unidad procesal dispone que las conductas punibles conexas se investiguen y juzguen conjuntamente; pero su ruptura no genera nulidad ? Auto de Justicia y Paz de 21 de septiembre de 2009, radicado 32.022. 3 Auto de Justicia y Paz de 13 de diciembre de 2010 radicado 33065. Anto de Justicia y Paz de 23 de julio de 2008, radicado 30120 19 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia siempre que no resulten garantías fundamentales afectadas. Sólo en el caso de conexidad sustancial de delitos, es decir, básicamente cuando existen varias conductas punibles autónomas que guardan una relación sustancial entre sí, obliga a la investigación conjunta, de modo que jurídicamente tampoco se encuentra impedimento mostrándose en este caso viable la ruptura de la unidad procesal, dada la presencia de una conexidad procesal, pues si bien puede haber
identidad de sujeto agente, en muchos casos no habrá comunidad de prueba, así como tampoco unidad de denuncia, pero lo más importante para sostener el mencionado fraccionamiento de la unidad descansa en el respeto de las garantías fundamentales de los intervinientes.” Todo en aras de permitirle a la Fiscalia quew fuera ella la que dispusiera, en su calidad de gestora, gerente y requirente dentro del proceso transicional, el rumbo del mismo; pues dicha institución es la que debe indicarle a los Magistrados encargados de orientar los procedimientos, cómo proyectan 20 , Segunda instancia 39269 Omar Martin Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia AE Corte Sup rema de Justicia la distribución de la totalidad de los casos que habrán de reflejarse en las sentencias. Es, de hecho, la que selecciona el orden en que se presenta, tanto los cargos como los desmovilizados a los efectos de las distintas audiencias. d) Lo que se espera de dicha entidad, por tanto, es que tenga un plan general, una visión sistemática, de contexto, de aquello que está imputando y acusando, estableciendo la prioridad que la gravedad de los delitos, las condiciones y la cantidad de víctimas, un patrón o designio común, íus sitios de ubicación, la época de su comisión, la alarma social que causaron, la condición de mando de los perpetradores, entre otros aspectos, hagan más aconsejable. Es también la Fiscalía la que califica los delitosactividad en la cual se han presentado más discusiones de las necesarias habida consideración de tratarse de una justicia
21 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia = Corte Suprma de Justicia transicional-, para lo cual ha de tener -o estar en proceso deuna contextualizacion de la macrocriminalidad, especificando cuál es atribuible a los grupos subversivos y cual a los paramilitares, dividiendo y especificando por bloques, o por lo menos por frentes, para ir decidiendo en cuántos procesos y en cuáles, y cuántas sentencias proferidas contra quiénes, se irá conteniendo la verdad que el país espera de este proceso de reconciliación. Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a sostener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto armado, por lo menos en lo relativo a la violencia Oproducida —por los grupos paramilitares, sino fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia lo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en síntesis este sujeto procesal 71 22 , Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia el único que está legitimado para ejercer dicha f acu1tad? Sin embargo, como viene añrmándosé, tales solicitudes deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de
tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida. De tal instituto la “Sala ha advertidointerpretando el artículo 20que la Ley de Justicia y Paz ordenó acumular al proceso transicional, las penas que ya le han sido impuestas así como los procesos que se adelanten contra el desmovilizado en la jurisdicción ordinaria por delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado”: Auto de 18 de abril de 2012 radicado 38526. 23 Segunda instancia 39269 Ómar Martín Ochoa Baliesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Al efecto se tiene que la Zéy 975 y sus decretos reglamentarios preceptúan dos formas de acumulación, una para procesos en curso y otra de penas (art. 20 Ley 975, art. 7 decreto 4760 de 2005, art. 11 decreto 3391 de 2006). ó ARTÍCULO 20. ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y PENAS. Para los efectos procesales de la presente ley, se acumultarán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos curante y con ocasión de fa pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado a! margen de la ley. Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado aí margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Código Pena! sobre acumulación jurídica de penas. Artículo 11. Acumulación de procesos. De conformidad con los artículos 16 y 20 de la Ley 975 de 2005, para los efectos procesales se acumularán todos los procesos que se hallen en curso o deban iniciarse por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley, de lo cual será informado. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovitizado al grupo armado organizado al margen de la ley. Si en relación con el desmovilizado existe medida de aseguramiento de delención dictada en otro proceso, recibida la lista de postulados elaborada por el Gobierno Nacional en la forma prevista por el artículo 1” del Decreto 2898 de 2006, el Fiscal Delegado asignado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, una vez cumplidas las averiguaciones de que tratan los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 y obtenidas las copías pertinentes de las actuaciones procesales solicitadas por él, le recibirá versión libre. Si el desmovilizado se encuentra privado de la libertad por orden de otra autoridad judicial, continuará en esa situación. En todo caso, una vez adoptada la medida de aseguramiento por el magistrado de Control de Garantías dentro del proceso de Justicia y Paz, que incluya fos hechos por los cuales se profirió la detención en el atro proceso, este Se suspenderá, respecto del postulado, hasta que ftermine la audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de ta Ley 975 de 2005. En esta se incluirán aquellos por los cuales se ha impuesto medida de aseguramiento en el
proceso suspendido siempre y cuando se relacionen con conductas punibles cometidas duranle y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. Declarada la tegalidad de la aceptación de los cargos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la actuación procesal suspendida se acumulará definitivamente al proceso que se rige por la Ley 975 de 2005 respecto del postulado. Sin embargo, en caso de que no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisará al funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido. Mientras se encuentre suspendido el proceso judicial ordinario no correrán los términos de la actuación penal en relación con el impulado que se acoge a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Parágrafo. Los miembros desmovilizados del grupo amiado organizado al margen de la ley, que voluntariamente se pongan a disposición de las autoridades en viriud de su acogimiento a la Ley 975 de 2005, podrán ser ubicados en los establecimientos de reclusión de justicia y paz administrados y definidos por el INFEC y en los previstos por el parágrafo ? del artículo 21 de la Ley 65 de 1993, mientras se adelantan los procesos judiciales pertinentes de que trata la citada ley. El tiempo de privación de la libertad cumplido en estos establecimientos de reclusión, previo a que el magistrado de control de garantías proliera la respectiva medida de aseguramiento de conformidad con la Ley 975 de 2005, se imputará al cumplimiento de la pena allernativa que corresponda. ? 24 , Segunda instancia 39269
Omar Martín Cchoa Baliesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Evidentemente, no es a este tipo de acumulación de procesos a las cuales se refiere la decisión del Tribunal de Medellín, téngase en cuenta que en el caso de las normas citadas, se trata de la acumulación de procesos respecto de un mismo postulado, mediante la cual se atraen a la justicia transicional las causas adelantadas por la justicia ordinana, respecto de delitos que hayan tenido lugar con ocasión de la pertenencia del postulado a grupos organizados al margen de la ley. Esta acumulación procede luego de que se ha verificado la aceptación de cargos ante la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Ninguno de esos presupuestos concurre en el presente caso, en tanto se trata de acumular procesos contra dos procesados distintos y en ninguno de los dos casos que se pretende acumular se ha verificado la audiencia de legalización de la aceptación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior.” Precisamente, en reciente pronunciamiento la Sala invitó al Fiscal General de la Nación a que dispusiera la concentración en el trámite 25 Segunda instancia 39269 Ómar Martin Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprma de Justicia transicional, de los procesos que en la justicia ordinaria se adelantan contra el desmovilizado”: En conclusión, se llama la atención a la Fiscalía de que tienda a concentrar todos los procesos que se adelanten contra el desmonilizado por delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado, en el contexto del proceso transicional, evitando que los
procesos que por tales punibles adelanta la justicia ordinaria avancen y más aún, que se presenten sentencias anticipadas en dicha jurisdicción; evitando así la multiplicidad de esfuerzos y de competencias, desgastes innecesarios, faltta de sistematicidad de la información en tomo de los postulados, la falta de especialización para el conocimiento de los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, y sobre todo, la desinformación y desatención a las víctimas, lo cual se traduce finalmente en indiferencia, y en falta de reconocimiento de sus perjuicios; siendo todo ello a todas luces inaceptable.” Por otra parte, si bien la Ley 975 de 2005 no contempla la acumulación de procesos en curso 7 Colisión de competencias de 1 de agosto de 2012, radicado 39454. 24 26 , Segunda instancia 39269 Omar Martín Ochoa Ballesteros y otros Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia adelantados por el trámite transicional, contra varios desmovilizados, se puede acudir por remisión, a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, tal como ya ha tenido oportunidad de señalarlo la Sala, al indicar
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