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CSJ - Sentencia 39280(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39280(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

| Ze Wr——/ , p CASACIÓN(/69.280 €7 4 X>

WILSON RODRÍGUEZ MiMISICA /_¡ $k'_",/.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALADE CASACIÓN PENAL — ¡|

Magistrado Ponente

EYDER PATINO CABRERA

Aprobado Acta N”. 419Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Con el fin de resolver sobre su admisibilidad, la Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON RopríGuez MIMISICA contra la sentencia proferida por el Tri%i3_unal Superior de Yopal que, tras modificar parcialmente la dictadá por el Juzgado fPenal del Circuito Especializado Adjunt5'j de Descongestión de esa ciudad, condenó al acusado por los d¿¿%litos de homicidio agravado, desaparición forzada, desaparición forzada agravada y concierto para delingquir. HECHOS h El 19 de febrero de 2007, JORGE ALBERTO GARCÍA VAN%GAS, Lo de 17 años de edad, se entrevistó con WILSON Romíée1a uez MIMISICA, informante del grupo Gaula del Ejército Nacioáál en CASACIÓN 39.2807 ,¡,/í' — WILSON RODRÍGUEZ MIMISIÓN 71 / ———] Casanare, y después se dirigió con JORGE AÁNDRES BARRERA FALLA 'Ihacia la tocalidad de Villanueva. Ninguno de los dos fue vuelto a

Iver por sus familiares. Luego de que se realizaran las averiguaciones pertinentes, -1se tuvo conocimiento que efectivos del Gaula de Casanare, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión N 15 “"FUGAZ”, que tuvo lugar aproximadamente a las 10:30 pm de ese mismo día en ¡Villanueva, los dieron de baja y los reportaron como N.N. | ]

| ACTUACIÓN PROCESAL

!

1. El Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar adscrito a la |£XVI Brigada del Ejército de Yopal inició investigación y vinculó a ílos uniformados JAIME ALBERTO RiVERA MAHECHA, DANIEL ViAZUS

CASTIBLANCO, URIEL OSPINA GARCÍA y GERMÁN GUTIÉRREZ MARIÑO.

Posteriormente, remitió lo actuado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacionai Humanitario de la Fiscalía General de la Nación.

2. Recibidas las diligencias, la Fiscalía 60 Especializada ! iescuchó en indagatoria a WILSON RODRÍGUEZ WIIMISICA y el 21 de Idiciembre de 2009 cerró parcialmente la investigación respecto de 1él. En el mismo auto dispuso la ruptura de unidad procesal'.

3. El 20 de enero de 2010 el ente acusador llamó a juicio a ºi'1'¡")f¿g:—3n..'( a) 1 E

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WILSON RODRÍGUEZ MIMISICAW concierto para delinquir (artículo 340, inciso segundo 1b), desaparición forzada y agravada (artículo 166 numeralesj, 3,6,8

y 9 ¡b), en los que fueron víctimas JORGE ALBERTO GARCÍA y JORGE

ANDRÉS BARRERA FALLA”.

4. Finalizada la audiencia pública, el 29 de abril de 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable, en calidad de coautor, a RODRÍGUEZ MiMISICA de homicidio agravado y concierto para delinquir. En consecuencia, lo condenó a 336 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”.

Aunque en la parte considerativa de la providencia se expuso que RODRÍGUEZ MiMISICA sería absuelto por el delito de desaparición forzada, eilo no quedó consignado en la resdlútiva No obstante, la irregularidad se subsanó por auto del 24 de jUF1IO de 2011%. ºº é'“í

5. La decisión fue recurrida por el representante Lde la fiscalía, por el procesado y por el apoderado de la parte c¡v¡|j¿í

¡i 1 , re En fallo del 1 de noviembre de 2011 la Sala Uníóa del Tribuna! Superior de Yopal determinó no estudiar la ¡mpugriac¡on presentada por el últmo de los nombrados, dada su fa Eá de Folios 12 a 37 del cuaderno original número 7. La decisión cobró ejecutoria el 18 d ? de 2010 (folios 77 y 78 del mismo cuaderno). '

Fo|¡os 340 a 377 del cuademo eriginal número 7. Folios 406 y 407 ¡d.

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WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA Í)7.j—/£ 3 | ¿Iegitimidad porque no fue reconocido como tal dentro del proceso, iy resolvió modificar la providencia objeto de reproche. En ese orden, revocó la absolución y declaró penalmente responsable a :¡ RopríGUuEeZ MiIMISICA, en calidad de coautor, de los punibles de ! homicidio agravado, desaparición forzada de JoRGE ANDRÉS 1 BARRERA FALLA, desaparición forzada del menor JORGE ALBERTO ! GARCÍA VENEGAS y concierto para delinquir. Lo condenó a 720 meses de prisión y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimvy. LA DEVMANDA El defensor de RopríGuez Mimsica identifica los sujetos procesales y seguidamente propone dos cargos contra la . sentencia de segunda instancia, que sustenta así: | Primero Con apoyo en el segmento inicial de la causal primera de casación, formula una censura por violación directa, aciarando que, de no ser acogido el cargo, se tengan en cuenta las t , consideraci ones hechas para declarar la nuliE dad del falio. , El juez colegiado trasgredió el principio de non reformatio in lpe…s, cuya observancia tiene lugar cuando, como en esta Elºocasión, el condenado fue recurrente exclusivo. El L |5 Folios 5 a 34 del cuaderno del Tribunal!.

4

CASACIÓN 39.280 A , —

WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA

'¡I!'.-' —| Luego de hacer una breve descripción del principio de legalidad, de citar una providencia de esta Sala de Casación sobre la prohibición de reforma en peor, concluye que mientras ei a quo sancionó a su representado con pena de prisión de 332 meses, el Tribunal, desconociendo que era apelante úniéo, lo condenó a 720 meses. Además, para el momento de los hechos la pena máxima de prisión era de 40 años, en los términos del inciso 1 del artículo 37 de la Ley 599 de 2000. , Segundo Al amparo del segmento segundo de la causal primé?a de casación, cuestiona la sentencia por violación indirecta, en ¡gfazón a que el ad quem recayó en un falso juicio de identidad. 1 h El yerro cometido condujo a la inaplicación del artículo 283 del Código Penal porque el juzgador marginó apartes importantes de lo manifestado por RopRríGUEZ MIMISICA, al distorsionarlo por supresión, lo que condujo a que no se le reconociera la reb%ja de b pena. La Colegiatura no analizó con detalle la confesión hecha, la cual, examinada de conformidad con la sana crítica y las reglas de la experiencia, se mostraba "totalmente aceptable”. El sentenciador desconoció “la manifestación inculpatoria del procesado, inclusive la colaboración que a la investigación $ Folio 87 del cuaderno del Tribunal. n F |

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WILSON RODRÍGUEZ MIMISIC?Ú'),

NA ? ¡ha. ? a N .brindé y que no le mereció concesión alguno (sic)”, toda vez que tindicó que fue José Ovidio Díaz Baquero, quien aparece en el Ilírproces,o como “el sujeto X%, el que aisló a las víctimas del seno ,de sus familias. La referida confesión y el apoyo que brindó a la justicia E conducían a negar la coautoría, así como que estuviere en el " de voluntad y conocimiento para imputar dolo a la conducta del hr N procesado!). g ; Solicita se case parcialmente la sentencia objetada y se i 1 g reconozca a su prohijado la reducción punitiva por confesión. | | LAS CONSIDERACIONES ¿ 1. El recurso de casación, como en forma reiterada lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, no es otra instancia más dentro del proceso. En atención a que por su conducto se controvierte una providencia amparada por la doble presunción de A acierto y legalidad, es preciso que la demanda contenga — argumentos lógicos y coherentes a través de los cuales de manera clara y sistemática, al amparo de alguna de las causales señaladas por el legislador, se expongan los errores cometidos o por el fallador y se demuestre cómo por virtud de ese equívoco la P decisión adoptada no puede sostenerse. 7 Folio 88 ¡d.

E Td : d CASACIÓN 39,280 —

WILSON RODRÍGUEZ MIMISICOA N1/

De manera que el libelo debe cumplir con unos presupuestos formales y sustanciales a efectos de que la Corte comprenda el yerro judicial denunciado y la trascendencia que éste reviste para el sujeto en favor de quien se acude. Bajo esa directriz, el legislador de 2000 previó que el mismo contendrá una descripción de los sujetos procesales, del fallo cuestionado, <j:le los hechos materia de juzgamiento y de la actuación prof:esal; igualmente, que ha de exhibir en forma clara la causal escíogida por el censor para cuestionar la decisión y, por contera, forínular adecuadamente el cargo, indicando sin ambages r sus fundamentos y las normas que estima infringidas. EE Resulta ajeno a la técnica y a los principios lógicos que'írigen la casación que el demandante exponga toda clase de repr$ches carentes de sustento fáctico y jurídico, partiendo de hipótesis falsas, sin ningún propósito concreto, pero con la intención de continuar con el debate probatorio propio de las instancias.

2. Tal como se exhibe a continuación, el escrito presentado en esta ocasión por el defensor de ROpríGuez MiMISICA no cumple con las formalidades descritas, razón por la cual será inadmitido. 2.1. Primer cargo: la violación directa 21.1. Cuando se elige este motivo de censura el casacionista tiene la carga de indicar si el error tuvo lugar por (1) falta de aplicación, (ii) aplicación indebida o (ír) interpretación errónea de una norma sustancial y, por consiguiente, señalar las - CASACIÓN 39.280

Á WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA

(. 1'z"?j¿( — tdisposiciones que resultaron infringidas. Adicionalmente, sus [ argumentos deben dirigirse única y exclusivamente a demostrar la equivocación en que incurrió el fallador de segundo grado al aplicar la normatividad al caso concreto y el estudio debe centrarse en un análisis estrictamente jurídico de la sentencia. No es viable, al amparo de esta causal, discutir aspectos y relativos a la valoración probatoria o a la forma en que los hechos fueron considerados por los fallos de instancia, en tanto que el Y casacionista debe aceptarlos tal como se consignaron. 21.2. La censura propuesta no cumple con fales ' presupuestos por lo siguiente: En primer término, el togado nada dijo en relación con cuál 2 era la norma de derecho sustancial que resultó infringida y menos i eXplicó cómo tuvo lugar la trasgresión del ordenamiento jurídico, E esto es, si fue por falta de aplicación, por aplicación indebida o por ¡ interpretación errónea. o o Es más, dentro del mismo cargo y desprovisto de todo — fundamento, pidió se declare la nulidad de la sentencia del “ ? Tribunal, desconociendo que si lo deseado era retrotraer la - actuación hasta ese escenario procesal, lo debido era proponer la censura por vía de la causal tercera, lo que le imponía explicar y Ldemos'trar la existencia de una irregularidad para luego exponer de manera fundada el perjuicio que por esa anomalía sufrió el procesado y cómo se afectaron sus garantías o las bases fundamentales de la instrucción o del juzgamiento.

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WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA w — aaa al s aLE CfN Será tal su desatino que cuestionó el falio pbrque supuestamente, desconoció la prohibición de no reforma en peor toda vez que -afirmó- el procesado fue apelante único. O¡v¡do que la sentencia de primera instancia fue debidamente recurrida tanto por ROprÍGUEZ MIMISICA, como por el delegado de la fiscalía, y fueron justamente los argumentos expuestos por este último los que le permitieron al ad quem condenarlo por el punible de desaparición forzada. Ello surge con suficiencia del texto de la sentencia del Tribunal, en donde se dejó consignado que interpusieron recurso de apelación el apoderado de la parte civil, la fiscalía y el procesado. Sin embargo, dada la falta de legitimidad del primero, solo se estudiaron los argumentos expuestos por los dos últimos. Así mismo, mientras RODRÍGUEZ MIMISICA apoyó su inconformidad en que su participación en el homicidio de los jóvenes fue producto de la coacción que sobre él ejerció el Ejército Nacional, como estructura organizada de poder, motivo por el cual se configuraba la figura de la autoría mediata y por ello debía ser exonerado de responsabilidad; la fiscalía demostró su desconcierto frente a la absolución por el delito de desaparición forzada, para reclamar la condena del encartado. Lo anterior evidencia que ROopRrÍGUEZ MIMISICA nNo fue apelante único y que si bien el juez plural impuso una condena

mayor a la señalada por el a quo, elio obedeció a que, luego de valorar el material probatorio allegado al pienario, le halló razón al ente acusador y acogió sus planteamientos en el sentido de — N V A aaa CASACIÓN 39.280 a s T T a a s a condenar por ese reato. Si bien, la pena aumentó fc:onsideralolemente, ello responde a que el delito base del cual partió el ad quem para realizar el incremento por el concurso Ídelíctual varió, en tanto la desaparición forzada agravada se encuentra sancionada con una pena mayor a la del homicidio. En segundo término, no le asiste razón al libelista al sostener que se desconoció el principio de legalidad. Ello porque | para la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos -19 de febrero | de 2007el inciso segundo del artículo 31 del Código Penal ya " había sido modificado por el 1 de la Ley 890 de 2004, según el ; Cual el máximo de la pena privativa de libertad, en caso de i CONCUrso, es de 60 años. F 2.2. Segundo cargo: falso juicio de identidad. A ai íV lis eD ¿O

WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA?

K“—-. - 22.1. Este motivo de casación, al iguai que el anterior, E también le impone al impugnante la carga de indicar las normas + infringidas y señalar el concepto de la violación. Sin embargo, el $ togado tan solo mencionó que se inaplicó el artículo 283 del

iCódigo Penal, pero nada adujo respecto a la disposición sustancial presuntamente vulnerada ni cómo tuvo lugar esa Y trasgresión. No conformó la proposición jurídica completa. Afirmó que la faila ocurrió en el momento de apreciar lo f manifestado por Roprícuez MiwisicA, porque el Tribunal no . examinó con detenimiento su confesión y desconoció las reglas de la sana crítica. -

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Véase cómo, en forma totalmente desatinada entremezcló dos yerros que, si bien son atacables por vía indirecta por constituir errores de hecho, no pueden ser propuestos a la vez dentro de un solo cargo y respecto de un mismo elemento probatorio, toda vez que al sostener que la valoración se hizo desconociendo las regias de la sana crítica, está planteando una censura por falso raciocinio. Los falsos juicios de identidad tienen lugar por errores al adelantar la valoración probatoria y recaen sobre el hecho que revela la prueba o sobre el contenido material de ésta. De manera que surgen cuando se le distorsiona, desfigura, tergiversa, o se le cercena una parte, se le agrega, sectoriza o parcela. En este evento no basta simplemente con citar los medios de prueba sobre los que recayó el error, sino que es vital señalar de qué manera ei fallador tergiversó, distorsionó o desfiguró el hecho que revela la misma y la trascendencia de su equívoco. Los falsos raciocinios se presentan cuando en el momento de realizar la evaluación racional del mérito de la prueba o al realizar la inferencia lógica el fallador se aparta de las reglas de la

sana crítica y, como consecuencia, declara una verdad fáctica diversa de la que revela el proceso. Al inpugnante le corresponde (i) identificar el medio sobre el que recayó el error; () expresar en qué consistió el equívoco del h fallador al hacer la valoración crítica, señalando qué fue lo que infirió o dedujo, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y cuál la e a

E EITEOSR

NE A -NA MA d CASACIÓN 39.280 i WILSON RODRIGUEZ MIMISIC'?/.ÍÓI)Á/£ '3 . regla de la tógica, la ley de la ciencia o la máxima de experiencia o sentido común que se desconoció; (iii) indicar cuál es el postulado lógico, el aporte científico correctos o la regla de la experiencia que debió tenerse en cuenta para la adecuada apreciación de la prueba, y (iv) demostrar la trascendencia del “error, esto es, cómo de haber sido apreciado correctamente el medio de pruéba frente al resto de elementos de convicción, el sentido de la decisión habría sido sustancialmente opuesto y a favor de los intereses del recurrente. ' De manera, pues, que aquél surge en un momento posterior al de su contemplación. Se diferencia del falso Juicio de identidad “por ser de valoración crítica, porque dentro del proceso lógico de apreciación probatoria surge en un momento posterior al de su contemplación materal, porque supone el respeto por su contenido 5fácf¡co, y porque su demostración impone acreditar no que flos juzgadores distorsionaron su contenido, sino que se apartaron de las

reglas de la sana crítica. ”1D 1 L 22.2. El demandante no fue explícito al exponer su iinconformidad, pero si su desacuerdo radicaba en la forma de $ participación, es evidente que sobre ese aspecto el Tribuna! fue É T claro y detallado al expresar, luego de recordar lo narrado en la iindagatoria, que el acusado fue consciente de su actuar delictivo, 'que no se comprobaron las presuntas amenazas ejercidas y que, : por el contrario, sí se demostró el acuerdo de voluntades para -cometer los ilícitos. Dijo así el ad quem: 19 Cfr. Sata de Casación Penal, Sentencia del 18 de enero de 2001. CASACIÓN 39.280 — WILSON RODRÍGUEZ MIMISICAÚ') N “Como se observa, en su relato no se avizora que sus actos hayan estado supeditados a unas amenazas o que su voluntad haya sido viciada por el contrario se advierte que el procesado WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA era consciente de la actividad que se hallaba realizando, hasta el punto se (sic) señalar que acudió al llamado que le hiciera el señor SOTO BRACAMONTE a la ciudad de Yopal, para cancelarle la recompensa, que consistió en la suma de 500.000.00, firmando vanos documentos pero no referentes al caso, dicho de otra manera, era para el procesado una fuente de ingresos llevar a las personas para que fuesen ejecutadas por agentes del Estado y posteriormente presentadas como resultados de operaciones militares. Además, en su injurada indica que por intermedio del Coronel

TORRES conoció al Mayor SOTO BRACAMONTE del GAULA de Casanare, quienes querían de él información sobre los testaferros de MARTÍN LLANOS y HÉCTOR BUITRAGO y el (sic) los buscaba y les | daba esa información, empero, después el “Mayor SOTO BRACAMONTE, pidió ofra clase de información y él le dijo sobre unos sujetos conocidos con los alias de PATURRO que estaban negociando armas cuya información fue verídica. Lo anterior lo confirma o corrobora el Mayor SOTO BRACAMONTE en la ampliación de indagatonia rendida dentro del sumario N” 4191 en la que menciona como conócíó al procesado (...). De tales afirmaciones se puede colegir los acterdos que desde tiempo atrás venía sosteniendo con el Mayor : SOTO BRACAMONTE. '¡f ; Entonces, contrario a lo que estima el procesado hoy rectirrente, lo que se presentó en él, como lo dedujo el a quo fue una ver%adera coautoría, ya que todos los pasos del sendero criminal —iter cnm¡msacreditan que la muerte de los jóvenes JORGE ANDRES y JORGE ALBERTO fue el resultado de un plan común en donde hubo ma¡.;uf¡esta división de funciones y adquirió espec¡ahs¡ma trascendencia el |apone de WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA durante su ejecución, pues€ "sin su concurso no se hubiera podido llevar a cabo, ya que como lo reconoció en su injurada fue quien convenció a los muchachos para que se CASACIÓN 39.280 .

WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA /¡ —

< desplazaran hasta el municipio de Villanueva, incluso les canceló el pasaje y se cercioró de que ellos estuvieran en el lugar donde siniestramente fueron asesinados por los miembros del GAULA de Casanare.” Así las cosas, la demanda será inadmitida. | 3. Finalmente, la Sala ha revisado integramente la actuación fy no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones Fde derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar . al fondo del asunto oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la |¡ Corte Suprema de Justicia, ¿ | RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. : Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE : 7 Folios 13 a 15 del fallo. l4

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DEZ K EYDER/.A IÑO CABRERA .a _ ._/"

LAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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