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CSJ - Sentencia 39293(15-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39293(15-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Unica inslancia 39293

LELIS FADUL SUAREZ TOCARRUNCHO

República de Cofombia $5Jj Corte Suprema de Justicia lÍ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO L í-º

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). i Escuchadas las peticiones probatorias.de las partes, entra la Sala a | resolver lo pertinente.

1. EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS PEDIDAS POR LA FISCALÍA 1.1. En cuanto a las solicitudes de exclusión presentadas por el defensor del Acusado. 1.1.1. Exclusión de todas las pruebas " La Sala no negará todas las pruebas pedidas por e!,Fisca[, como lo solicita l 1

EE — EA ]—— ' Unica mstancia 39285 E

LELIO FADL.IL SUAREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia el defensor con el argumento de que no expiicó en relación con cada una de ellas su pertinencia, conducencia y utilidad, pues como lo refirió la representante del Ministerio Público, dichas solicitudes sí reúnen tales condiciones fente a los hechos de la acusación. En efecto, sin desconocer que la fundamentación acerca de la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas es carga que le corresponde cumplr a la parte para que el juez cuente con e!ementus de juicio para resolver, la Sala aclara que esa tarea no puede confundirse con la inane exigencia de

formalismos extrenos que impliquen extensos discursos en relación con cada solicitud probatoria, ni se precise de fórmulas sacramentales en cada caso. Es suficiente cuando la referencia a la prueba cuya práciica se pretende revela ciaramente su directa c:énexión con los hechos, de modo que la explicación de su pertinencia, cj¿nducencla o utilidad obligaria a reiterar su contenido, lo cual haría interminábles y repetitivas las intervenciones. Eso es lo que ocurre en este asunto. En relación con la prueba testimonial el Fiscal agrupó los testimonios dependiendo de los hechos que pretende probar, y en lo que corresponde a la prueba documental, señaló que reúnen las condiciones de admisibilidad bien por su relación con los hechos, o Su aptitud para hacerío y su permisión lega! para tales fines, refiriendo de manera suscita pero suficiente el contenido de cada una de ellas, de donde surge evidente su pertinencia, conducencia y utilidad con los hechos de la acusación, , , A r TT f A f - y Unica instancia 39.203 "— LELIG FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO República de Colombla ! Corte Suprema de Justicia De todos modos, y dado que de manera discriminada el defensor señaló puntualmente las razones por las que estima procedente la inadmisión de varias pruebas, la Sala se referirá por separado a-cada una ellas, en el mismo orden en que fueron solicitadas por el Fiscal.. É 1.1.2. Solicitudes de exclusión en particular

1.1.2.1. En relación con el siguiente grupo de elementos materiales probatorios, a Sala acoge la solicitud de inadmisión elevada por el defensor del acusado: (i) -Dficio No. DNF 03272 del 10 defebrero de 2011, suscrito por el dector NESTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, por resultar innecesario frente al oficio No. 00032, firmado por el docior CARLOS AUGUSTO AYA VEGA, Fiscal 23 de la Únidad Na3i!onal de Justicia y Paz, pues fue él quien ordenó la expedición de copias para investigar la conducta del General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO por estos hechos. oy Oficio No. 00032 del 4 de febrero de 2011,"-'1éu5crito por CARLOS AUGUSTAOYA VEGA, Fiscal 23 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, con el que remite a LUIS GONZÁLEZ LEÓN, jefe de dicha Unidad, E copias compulsadas para investigar al 'General LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO. ,'… A f a Í ._|.I “ k Única instancia 39.203

LELFO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) Son impertinentes, porque, como lo sostuvo el defensor, apuntan a demostrar el origen de esta investigación, hecho sobre el que no hay controversia y es irrelevante frente al contenido de la acusación. Además, 4 es la Corte, como juez natural del acusado, Ea'¡áutnridad a la que le

corresponde decidir definitivamente sobre su responsabilidad. (ii) - Auto del 9 de mayo proferido por esta Sala, mediante el cual se ordenó compulsar copia de la declaración de ANDR_ES DE JESÚS VELEZ FRANCO, a b ki, -Oficio No. 11706, del 10 de mayo dé 2011, suscrito por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,¡_cun el cual remite a la Fiscalía la declaración de ANDRÉS DE JESÚS VELEZ FRANCO, en la que se refiere a la desmovilización del frente Cacica de las FARC. El auto y el oficio son innecesarios, pnrqué lo de interés frente a los hechos es la declaración rendida por VELEZ FRANCO, la cuai no puede admitirse como prueba documenta!l, por contener declaraciones anteriores de una persona que será llamada a declarar en juicio. El Porello, el Fiscal debe tener en claro que si el testigo comparece a juicio, y enIII desarollo del i" nterogatorio. estia ma necesario" utieljr izar la ci " tada , .. . Ne , 18 | , declaración para impugnar credibilidad o'refrescar memoria, podrá hacerio E . " ME Unicamente con tales fines, sin que la misma ingrese como prueba de su El teoría del caso. | í ; Unica instancia 39703

LELIC FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombía (e -E F Corte Suprema de Justicia E L () - Artículo del portal de Internet, El Tiempo,de enero 24 de 2011, titulado “Ex Comisionado Restrepo, a explicar desm'33ilizacián".

5 1 . - , E Es impertinente por tratarse de información expuesta al público que no reguiere demostración al interior del juicio, ni el Fiscal explicó por qué en este caso particular es conducent0e la aludida nota Ber]udística. T 1.1.2.2. No se admite la solicitud de, exclusión de varios elementos materiales de carácter documental, en su mayoría contenidos en informes de policía judicial, porque el defensor la sustentó. Únicamente en la no enunciación, circunstancia que por si sola no conduce a la privación de derechos y garantias del acusado, como el lo afirma. Las solicitudes probatorias están sonietidas a! cumplimiento de tres condiciones basilares: 1) el descubnm¡ento completu y aportuno, cuando éste coresponde a la Fiscalía; !) la sohmtud en la aud¡encaa preparatonia y; k: li) su pertinencia, conducencia y ut¡1¡dad La dirámica propia del sistema oral que rige este asunto, así lo evidencia. Basta confrontar el contenido de los artículus 337-5, 346, 356, 357 de la Ley 906 de 2004, en cuanto precisan el orden en que se desarrolla la audiencia de acusación, cómo se hace el descubr¡m+entu y las sanciones a su incumplimiento, al igual que dispone lo propio en relación con la audiencia preparatoria. g s i F La Fiscalia tiene la obligación constitucional»y lega! de nhacer el descubrimiento en la audiencia de acusación -aún de los elementos que e + ", — F 1 C _ U Unica instancia 39.793

LELIO FASUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Sunrema de Justicia sean favorables al acusado-, mientras que la defensa lo hace en la audiencia preparatoria y luego de pf re5entedee y resueltas las observaciones a! descubrimiento de 1e F¡5ee[¡e se prosigue con !a enunciación de las pruebas que se pretenden hacer valer en el juicio, cuya f eel1ded es nemitir el conocimiento eetre las pertee para que evalúen la pee|htltded de hacer estipulaciones prebeter¡ee eete es, “acuerdos entre Fiscalia y defensa para aceptar como prebedee e!gáune 0 algunos hechos o sus circunstancias”, y una vez definido este punto, se continúa con las solicitudes probatorias, la cual habra de r;eferirse c9me es apenas lógico a los temas respecto de los que existe controversia como es propio en un sistema de partes. ¿' 1 Confrontadas las anteriores premisas con la realidad que dar cuenta los registros de la audiencia de acusación y de las sesiones anteriores a esta, es claro que el argumento de la defensd de la no enunciación de algunos anexos de varios informes de policia jú1dieier no apareja la privación de garantias para el acusado, porque se trata de elementos que fueron descubiertos por la Fiscalia en la audiencia de acusación, es decir, -la defensalos conocía con antelación. Adicionalmente, al inicio de esta audiencia, ninguna observación hizo af respecto y por el contrario, expresó su compieta conformid. ad con el descubri" mi ento hechEl o por el Fi. scal.

.'¡' Y si la queja apuntaba a la potestad de reciamar como pruebas directas tig eigueee de las señaladas por la F|ecei¡e bien pude hacerlo tan pronto P f conoció los elementos en el acto de descubrimiento. E : %A ,. dt:- n ra 1 ñ 4 e b u AE AE R TO ad E O — KAO RE | A = G = s M = h — E— — Ad A E -E TT . - la Z M

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— — — - aa A , - - — - - “ - . ? E aa h - La L Úfica mstancia 39203

LELIO FAQUE SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Celombia Certe Suprema de Justicia 1.1.3.Las pruebas que se decretan — , 1.1.34. De carácter testimonial E M 1.1.35 Para que comparezcan como testigos de acreditación

-MARCO ALBERTO JIMÉNEZ MORANT¿S

- PABLO ENRIQUE VÁSQUEZ HERRERA

- FABIO ERNESTO GUEVARA ESPITIA

- CARLOS HERNÁN VELANDIA PRIETO

- PEDRO ENRIQUE ROJAS MUNEYAR

- JAVIER RINCÓN GÓMEZ

-MARÍA NUBIA VELÁSQUEZ DÍAZ

-RICARDO HUEPA BRIÑEZ

-JUAN CARLOS REYES PRIETO

-PEDRO ANTONIO MOLANO HERRERA¿

- E + F : 1.1.3.6 Para que comparezcan como testigos de l 0s hechos

; -JOSÉ GREGORIO DÍAZ S, -ANDRÉS DE JESÚS YVÉLEZ FRANCO : —

-LUIS EDUARDO MONTERO YARGAS

-HUMBERTO DÍAZ TÁMARA

-ANAYIBE PACHECO RAMOS

-VICTOR MANUEL CASTRO BEJARANO

-FLOR INÉS PACHECO RAMOS

-ENRIQUE MANCERA HERNÁNDEZ

— A M ar p E1 e = … Única instancia 22703 LELIO FADUL SUÁREZ TOSARRUNCHO xmu=a_…n…_ de Colombia Corte Suprema de Jueticia

-WILLIAM ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ

-JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS

-LIBARDO DUARTE

-DANIEL RENDÓN HERRERA

-JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ

-SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

-1VÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA -MIGUEL ALCIDES PACHECHO RAMOS -JUAN CARLOS PABÓN CASTAÑO — | … -JOSÉ _,.…__mcm.r SACRISTÁN opm£$m… ,

-RENÉ HERNAN PINILLA MORA … -NESTOR JAVIER SALAZAR SALGAR — -OCTAVIANO FONSECA CORREDOR —

-MARCELO ARMANDO RIVERA MORA

-EDINSON GERARDO FERNANDEZ

-DANIEL EMILIO FORERO SÁNCHEZ

-FELIPE ALEJANDRO SALAZAR PACHECO

  • ARNULFO MARTÍNEZ BARÓN y -CARLOS ARTURO SUÁREZ BUSTAMANTE i aa RE r l a 1- ……….. Documentales be Como quiera que la Fiscalia solicitó presentar en el juicio abundantes documentos, a continuación se relacionarán aquellos que reúnen las exigencias de pertinencia, conducencia ……u tilidad noaºám con lo dispuesto en los artículos 357, inciso 2, 379 y m……m de la _.m……._ 906 de 2004, cuya ? Única instancia 29203

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO República de Colombia Í … h , Corte Suprema de Justicia utilización le será permitida, con la precisión de que su admisión como pruebas en el juicio dependerá del correcto ejeicicio de las reglas de aducción contenidas en los articulos 424Ja 433 deíla misma normatividad, incluido todo aquello que tiene que ver con la rprueba de referenciaarticulos 437 a d41-. | 3.2. Informes de Policía Judicial á '¿ 32.1. informe 612574 del 72 de junio de 2011, y los siguientes documentos anexos son admitidos: 7 s -Oficio No. 1989 del 17 de marzo de 2011, suscrito por el Asesor Jurídico del Programa de Atención Humanitaria al desmovilizado, del Mmusterio de Defensa, indicando que esa cartera no gunució dé la desmovilización del

Frente Cacica La Gaitana por ser una dgsmouilizq¡¿íón colectiva, De esos actos conoce exclusivamente la Óficina del Alto Comisionado para la Paz. - CD. Con información titulado “Manual 0Lerahvop ara la desvinculación de niños y niñas y adolescentes; desarme y desmnwhzacmn individual de adultos y reinfegración”, . ] i - CD titulado “desmovilización Cacica La Eartana con los antecedentes de este acto, el cual reposa en los archivos de la of¡cma del Álto Comisionado para la Paz. Contiene 43 documentos dig¡tallzadús. - Resolución 053 del 6 de marzo de 2006 por la cual se reconoce la calidad de MR —miembros representantesa unos miembros de las FARC. C ETE HB"" - Unica instancia 38 793

N- Ú ; LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia E , L -Resolución 052 del 3 de marzo de 2006, por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional. 1 s i E -Acta de entrega de armas, firmada por,el Alto Comisionado para la Paz, LUIS CARLOS RESTREPO RAMIREZ y RAUL AGUDELO MEDINA, y acta anexa de entrega de armas No. 113, 5ugcrita el 1E de marzo de 2006 en ibagué por SV MÉNDEZ GARCÍA MATÍAS, en su condición de almacenista de las armas decomisadas, SP OROZ€¿]O FLÓREZ RICARDO ARBEY, suboficial de Segundad Militar de la Brigaéia 6, MY VERA PELÁEZ OSCAR,

Oficial B2 Sexta Brigada, TC. ERNÍESTO PINZÓN URIBE, como comandante Batalión de A.S.P.C. No. 6, y CO. JUAN CARLOS LATORRE GUERRERO. í u | -Listado de desmovilizados de la Cpmpañía Cacica La Gaitana del Comando Centraf Conjunto, presentado por RAÚL AGUDELO MEDINA - Aceptación del listado de desmouilizados! por parte del Alto Comisionado para la Paz, LU!S CARLOS RETREPO RAMÍREZ, de fecha 16 de marzo de 2006, y certificación de correcciórg y aceptación por parte del mismo funcionario, de fecha 22 de mayo del mismo año. F'm H ='E -Oficio fechado 28 de abri! de 2UGE frmado por LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, en el cual deja una carab:na colt, 9mm, serie l, AT0004761, a disposición del capitán HECTOR IW_;N MACÍAS MARTÍNEZ, comandante del Grupo GIAT. fe: L 21£ [ [ ! Única instancia 39292 E LELIO FADUE SUÁREZ TOCARRUNCHO RepúblicEa d e Colembia Corte Suprema de Justicia -Oficio del 14 de marzo de 2006, dirigido a JUAN DAVID ÁNGEL BOTERO, Director del programa de R%:incúrpúraciér& del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cual LUIS CARLOS RESTREPO solicita disponer lo pertinente para que las bersonas desmovilizadas de la Compañía Cacica La Gaitana puedan ser reubicadas y reciban beneficios

de reincorporación. | u -Oficio No. 103196 del 4 de septiembre de 2l£il:il3,1 dirigido a HERNANDO TORRES CORREDOR en su calidad de¡. Presiden_t_g del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por LUIS CARI%OS RESTEEPO, en su condición de Alto Comisionado para la Paz, informando s.ah're la desmovilización de la compañía Cacica La Gaitana, !|5t3d0 de deamnwhzados con su declaración de veracidad, que consta. de SDHGIÍUC| del interesado del Ministerio del Interior y de Justicia, al Altoét30musmnadu parala Paz, acta de encuesta y resumen de la hoja de vida de cada uno de los desmovilizados. [ . -Oficio No. 017355, firmado por MARTA ISABEL TOVAR TURMEQUE, ¡'I r Subdirectora de restablecimiento de derechos del ICBF. -Oficio No. 476327 del DAS sobre antecedentes de los desmovilizados. r h -Acta de inspección al radicado 1100160000101201100006 de no aforados, fechada el 13 de junio de 201 1¡ en la Fistalia 23 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública? en la cug! se obtuvo el informe del investigador de campo No. 605885 áel 18 de Emayu de 2011, suscrito por JUAN CARLOS REYES PRIETO, sque la exustenma del Frente 21 de E las FARC y su estructura. E " Í R i11! — 4 Única instancia 39 203

LELIC FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHD

República de Colomibia E Ítj N Corte Suprema de Justicia F TT ! -Oficio 00046690 del 12 de mayo de 2011, suscrito por ALEJANDRO REYES LOZANO, Asesor Jurídico de la ¿res¡denc¡a de la República, en el que se informa de los desembolsos real¡zados a 105 desmovilizados de la Compañía Cacica La Gaitana. Anexa CD mtulado A¡ta Consejería para la Reintegración, Desembolsos Proceso de Remtegrac1on desmovilizados Cacica La Gaitana. - Listado de pagos alos t:!r35mr::wi1i:¿ac:h:r&F -Oficio 14-0041116 del 28 de abril de 2041, firmado por MARÍA INÉS RESTREPO CAÑÓN, Directora del F0n¿o de Programas Especiales para la Paz. ; 5 ?i al -Relación consolidada, gastos cnmpana Cac¡ca_La Gaitana, acto de desmovilización. ' -i?esoluciún 006 del 18 de marzo de 2[;UEI por iaííízua! se establecen los beneficios sociales y económicos de los serwcms ;programas del proceso de reintegración a la sociedad civi dnruglda a la poblac¡on desmovilizada; procedimiento de suspensión y perdnda de los mismos, cuiminación del proceso de reintegración y el sistema de lpformac¡on para la reintegración. . d -Oficio del 17 de marzo de 2008, por medio del cual se envía el listado y

aceptación de los desmovilizados de la Compañíia Cacica la Gaitana al Ministerio del Interior y de Justicia. | q j u - Resoluciones proferidas en la Unidatl Nacionál"para la Justicia y la . [N iM. Paz, como consecuencia de la desmovilización, 33511 ti 5 ( Urica instancia 397293

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombía Corte Suprema de Justicia -Las dictadas por la Fiscalía 001 de la Unidad Naciona! para la Justicia y la Paz, el 8 de abril de 2008 a favor de: i !

-JUAN GABRIEL TORO ALBARRACÍN

-HILDA MARÍA SABOGAL ÁVILA. -ORLANDO MARTÍNEZ CAMACHO, _…

-JUAN CARLOS PABÓN CASTAÑO. …

-EDUVER VERA CRISPÍN. .INGRID JOHANA INFANTE CASTILLO. -EDISON AVILEZ DÍAZ. …._ -WILSON RAMÍREZ DÍAZ. _

-FABER AUGUSTO MONTOYA FLÓREZ,

-MILTON FABIÁN MONTOYA FLÓREZ

-JOSÉ ESLEIDER NARVAEZ GARCÍA

-FELIPE ALEJANDRO SALAZAR PACHECO

-ALEXANDER SIERRA PENAGOS -MIGUEL ALCIDES PACHECHO RAMOS -LEONOR RODRÍGUEZ RVERA —| -EDISON MEDINA RODRÍGUEZ … -JULIO ANDRÉS DUQUE RODRÍGUEZ -ALDEMAR BARON ROMERO … -SANDRA MILENA VEGA SALINAS — |

JHON FABER POLANÍA SÁNCHEZ — f -WILSON SÁNCHEZ VALENCIA 1

.__._mmQ ORLANDO SÁNCHEZ ZAMORA

..'g__:".'““ — — e AE - . M (E …H.….. E ; _… : Unica instancia 39293

! LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia -Las dictadas por la Fiscalía Secciona! 92 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el 17 de octubre de 2008, a favor de: ;

- ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CABRERA

-JORDÁN FABIAN OSORIO APONTE — -LUIS ARTURO NARVÁEZ CALDERÓN | -FANY MARTÍNEZ CAMACHO ….

-EL VER JIMÉNEZ CÉSPEDES. i

-REINALDO AVILEZ CHARRY

-EDUVER VERA CRISPIN

-YUDY SMITH GUZMÁN FLOREZ

-INDIRA SUGEIS ALDANA GONZÁLEZ - -YELMER ALEXANDER OSPINA GUIZA ; -ENRIQUE MANCERA HERNÁNDEZ — -EDGAR ARDILA JIMÉNEZ y -MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ MARÍN —| , -ALEJANDRO TRUJILLO MARTÍNEZ | -JHON WILMAR ROMERO MARTÍNEZ | -MARTA ROCÍD AGUDELO MEDINA — f

-JESÚS VAQUIRO OVIEDO

-JUAN CARLOS OLAYA POLANÍA Ea

-CRISTIAN EVELIO GIRALDO PUENTES

-MIGUEL ICHEL ROMERO PUENTES |

-JAIBER TORRES PULIDO y ,

-OCTAVIO DE JESÚS GIRALDO RESTREPO

-WILMER ALEXANDER BARRERA RINCÓN m

___ » …

  • — - 14 y .! Única nstancia 39 243

LELIC FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

-JAIRO ALBERTO CARVAJAL ROCHA

-ADRIANA MARCELA POLANÍA ROJAS

-MILLER PEÑUELA ROJAS

-YILENA MENDEZ ROMERO

-HAIR HERNÁNDEZ SALAMANCA -EDWIN RAMIRO POLANÍA SÁNCHEZ — -ELKIN BURITICÁ VALDERRAMA |

-JORGE HERNÁN MORA VALENCIA 1 -BREINER YIMAR CERQUERA VILLANUEVA -ARIEL MONTES ! -YOLANDA MORA i -La proferida el 13 de febrero de 2009 por la Fiscalía 92 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz a favor de £YONN JAIRO BULLA

Es REYES h

! ¡: -Resoluciones emitidas el 17 de febrero de 2008 por Fiscalía 92 de la Unidad Nacional para la Justicía y la Paz negando beneficios a: ] _ -ALEXANDER PERDOMO CESPEDES . : _NELSON ENRIQUE RAMÍREZ DÍAZ — - " -HUGO YAIR GIRALDO PUENTES — > ? — '¡'T En ul ñ 3.3. Informe No. 632159 del 3 de cctubre de 2011 y los documentos

asoc¡ados a él por el Fiscal: . L Í ¿LH .': -Acta de inspección al radicado No. 11UU160000101201100006 de no aforados, de fecha 9 de septiembre de 2011 de la F¡scaha 23 de la Unidad ñ F L Unica instancia 39 783

EELIO FACUL SUAREZ TOCARRUNCAHOC

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Detitos contra la Administración Pública, donde se obtuvo la siguiente documentación: -Informe del investigador de campo del 25 de agosto de 2011, suscnito por FABIO ERNESTO GUEVARA ESPITIA, con información sobre las personas que visitaron a los internos RAUL AGUDELO MEDINA y HUGO ALBERTO ROJAS YEPES en la cárce! Picota en:Bngutá y de la Dorada Caldas, junto con las dos actas de inspección a esos centros carcelarios. -Informe del investigador de campo No. é25413 del 31 de agosto de 2011, suscrito por FABIO GUEVYARA ES¡PIT!A, a]legandu la siguiente documentación del proceso 11001666000072009872696 de la Fiscalia 23 de Unidad de Justicia y Paz: | -Acta de inspección a lugares, de fecha 31 de agosto de 2011. 1 T -Oficio 07-4616 del 30 de abril de 2007, 5usc:ritu por LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, dirigido al Jefe de la Unidad de Justicia y Paz, donde relaciona a la VÍ Brigada del¡E¡emltu y al General SUÁREZ TOCARRUNCHO como eoordinador de Ias dos desmmnhzac:nnes

-Oficio 2291 de SIPOL en Tolima, de fecha 31 de E:ag¡:mstu de 2009 suscrito por el Comandante del departamento de Policía del Tolima, sobre la no existencia de la compañía Cacica La Gaitana en i…aslíF ARC. E -Oficio No. 405826-2 del 3 de junio de 2009 suscr¡tn por el Director del DAS Tolima, que confiene información y prnnt…:ar¡n de RAUL AGUDELO | hS

MEDINA.

LI i h N 1 e i í I"-1;J.:- Unica mstancia 39 293

LELIO FAQUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombla Corte Suprema de Justicia F Ta -Informe de campo del 17 de junio de 26_11, suscrito por los ! : investigadores del CTI, CARLOS HERNAÁN VELANDIA PRIETO y PEDRO ENRIQUE ROJAS MUNEVAR, con información sobre la no existencia de la columna Cacica La Gaitana en las FARC. ']'.¡¡ 3.3.1. No es admisible como prueba para el juicio, la siguiente 1, documentación del informe 632159: - Oficio No. 0686664 del 26 de juiio de 2006, que, anexa escrito diigido a LUIS CARLOS RESTREPO, firmado por. RAUL AGUDELO MEDINA, quien relaciona a LUIS GUILLERMO REYES AVENDANO HUGO ALBERTO ROJAS YEPES, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ SOLORZAND y JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS, prwadns de la i¡begrtad en la cárcei Picota,

i como integrantes de la compañia Cacica la Ga:tana de las FARC. Es inconducente porque no es posible admitir con calidad de prueba documental las manifestaciones hechas E:Jor RAUL'AGUDELO MEDINA en ese documento. Por tanto, tal escrito, dada su natu¿raleza, solo le servirá al Fiscal para efectos de impugnar credibilidad o refre%car memoria cuando se ú reciba su testimonio -a petición de ¡a defensaya que la Corte lo decretara. -Oficio 006833 del 16 de junio de 2011, con información sobre enfrentamientos de la Sexta Brigada del Ejército, porque, entiende la Sala, hace relación a los hechos objeto de la estipulación No. 3, relativa a los resultados operacionales de la Sexta Brigada para los años 2004 y 2005. Y H E Bn 3.32. Los elementos materiales pmbatnrins que a continuación se relacionan son inadmitidos por no surg¡r evidente de su contenido la El !ÍEH r — nj Única instancia 39,293 LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO República de Colombra í l Nd h L Corte Suprelrna de Justicia p pertinencia, conducencia o utilidad en relación icpn los hechos de la acusación, ni en relación con ellos la Fiscalia eírpusa con claridad las razones para su admisión: ¡ f?i | E -Informe de campo del 29 de enero de 2011, suscrito por el investigador del CTI, CARLOS HERNÁN VELANDIA PRIETÚ i '“E'I Acta de inspección a lugares, fechadia el 10 diel_vagnstn de 201%, a la

Unidad Nacional de Justicia y Pazñla cual lÍrr;:c.w'¡tnane la siguiente documentación referida a la extradu:m¡n de HUGO ALBERTO ROJAS YEPES sin que pueda colegirse nexo a!gunu entre Ins hechos investigados y Ja entrega de éste a los Estados Un¡dnsi N -Oficio 3511 43 del 18 de diciembre de 2006, frmado por el Viceministra de Justicia, con el cual remite el trámite de extradici%?1 de HUGO ALBERTO ROJAS YEPES. | U í . -Resolución 00205 del 24 de agosto de 2006, ¡51::-r medio de la cual el Presidente de la República concede la extrad¡cmn de HUGO ALBERTO ROJAS YEPES. ' ¿í Resoluc¡an No. 291 del 2 de noviembre de 2006hp0r medio de la cual el Presud¡—:—nte de la República confirma la resnluc¡on 205 que concedió la e;trad:c1nn de ROJAS YEPES. ! E r f A -?ficia No. 428948-1 del 25 de mayo deh 2010, ñrr¿13dn hor el coordinador de verificaciones migratorias del DAS. 11 m r'f Unics instancia 39,283 L LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO Reptifblica de Cotombia + L í E ¡-" 1q¿_ » Corte Suprema de Justicts l -Informe del investigador de campo Noi.l 520707, 'suscrito por el servidor

del CTI, JAVIER RINCÓN GÓMEZ,

3.41. Del informe No. 659671 del 16 de féfll:írera de 2012 y la i lr documentación asociada al mismo, se admite la siguiente: -Oficio del 8 de febrero de 2012, por medio del cua! ALEJANDRO REYES LOZANO, Asesor Jurídico de la Agencia Cnlumbiañ% para la Reintegración . , . d informa sobre la suspensión de los beneficios y desembolsos, -Resolución del 14 de diciembre de 2011, sus::r¡tn por ALEJANDRO EDER, Director de la Alta Consejería Pre—s¡dencrali para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupns Alzados en Armas, suspendiendo los beneficios sucie—cnnúmícos a los 62 desmovilizados de la compañía Cacica La Gaitana de las FARC. y L rl. L -Relación de desembolsos a personas desmovilizadas compañía Cacica La Gaitana, por el periodo comprendido entre septiembre 2007 y noviembre de 2011 " 3.5.1. Se admite el informe No. 669569 del 2 'de abril de 2042 y la siguiente documentación añexa: É -Informe 633281 del 30 de septiembre de 2014, con los siguientes documentos: Í ñ 19 | - 1 Unica instancia 39293

6 _LELIO F_ÁDUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Ne Corte Suprema de Justicia . - Acta de inspección a lugares, fechada 21 de septiembre del mismo año. - Copia de los folios 75,76, 86 y 87 del libro de minuta de servicios de la

Unidad Táctica Regional de Inteligencia Militar RIME 5, en los que se consigna la llegada de unos costales con material de guerra y anotaciones de actividades delictivas de la cuadrilla 21 de las FARC. Informe 688843 del 20 de junio de 2012, con la siguiente documentación: -Acta de inspección a la Sexta Brigada del Ejército en Ipagué, llevada a cabo el 22 de mayo de 2012 -atendida por MARÍA MARGARITA CHARRY LABRADORsobre movimientos de tropa nara la seguridad en la Tebaida, coordinado di. rectamente nor el Alto Comis. i. onado, en3- ! la que se obtuvo: -Copia del oficio 01388 del 29 de octubre de 2005,ídirigidm a la Fiscalia 18 Seccional de Ibagué, suscrito por el Comandante dá la Sexta Brigada, B.G, LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO, med:ante la cual pone en conocimiento la orden de batalla de las cuadrillas “'Tuhu Varón" de la ONT de las FARC, indicando cómo es su orgamzac:nn d¡spus:twu cabecitlas de dirección, de escuadras, guerrilieros base así m?smo remite orden de batalla de la cuadrilla 21 "Cacica La Ga¡tana de ia ONTFARC, indicando igualmente sobre su organización, dispositivo, €:a¡br—:—c¡iiaa, sunientes y A mandos medios. , 1 m Igualmente consigna que la seguridadf'ue prestada en el área de la desmovilización, por el comandante de la agrupación de fuerzas urbanas

No. 4 Capitán DIEGO YESID BAUTISTA LONDOÑO, con constancia de su cargo. : J D ., ! 20 si r ÚUnica nstanca 30299 E |

LELIO FADUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia -Copia del oficio No. 1447 del 26 de abril de 2007, dirigido al Coronel MAURICIO ENRIQUE FORERO CUERYO, Oficial de enlace de la Oficina del Álto Comisionado para la Paz, suscrito por el Te—ñiente Corone!, JAYIER ALBERTO VALLEJOS DELGADO, comandante dei Batalión de Infantería No 18 Jaime Rooke, en el sentido de que dicho E—atallon no participó en el pruce—su de desmovilización de la cmmpama Cacica Ia Gaitana, que lo hizo | a PO el RIME D. ! . L|5tadu de entrega de armas de los dfesmnwl¡zadns del frente 21 de la | lel Compama Cacica Gaita de las FARC. ! ' -CD correspondiente a la desmovilización Cacica La Gaitana de las FARC. -Diligencia de inspeccién judicial practicada en'la Sexta Brigada del Ejercito, el 23 de mayo de 2012, atendida por MARÍA MARGARITA CHARRY LABRADOR, donde se mf0rma que RAUL AGUDELO MEDINA no se encuentra registrado como ¡nforma:;te de la Sexta Brigada. -Informe suscrito por los investigadores JUAN CARLOS SANTA MARÍA y JOHEN MICHAEL MÉNDEZ, de fecha 15 de Frnarzn de 2012, y sus

anexos, entre los que se encuentra el oficr l.,1a No, 245?15!CGM—DCCA -AD 19 del 12 de marzo de 2017, suscrito p¡or el Cor?3nel WiLLIAM TREJOS MANRIQUE, Jefe de la Sección Administrativ'dae l Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Exf51osíuus, en el cual se relaciona los registros de las armas entregadas por los desmovilizados y, ademas se afima que una de las p|stoia5 es de propiedad de ÁLVARO ANTONIO PADILLA REDONDO, | s 1 : 4 Úlhnica instancia 38283 LELIO FACUL SUAREZ TOCARRUNCHO República de Colombia i$j i n Corte Suprema de Justicia -Acta de inspección de 19 de junio de 2012 ala Penitenciaria Nacional la Picota, sobre entradas de LIBARDO DUARTE, copia del libro de minutas de visitas y remisiones de RAUL ASUDELO MEDINA y HUGO ALBERTO ROJAS YEPES. | L 3.5.2. De la documentación integrante del anterior informe no se admite con vocación de prueba documenta! para el juicj_n la siguiente: -Los interrogatorios y entrevistas acopiados midiante la inspección al proceso No. 1100160000101201100006 de no aforados recogida en acta del 13 de marzo de 2012. Sojo se permtt¡ra su ut¡i¡zacton para efectos de refrescar memoria o impugnar cred¡b¡itdagi, en el e.ggpto de que se trata de entrevistas o interrogatorios de persenas cuyo testimonio sea decretado

para practicario en el juicio oral. i a -Copia del Ácta No. 113, del 11 de marzo de 2U06 en la cual trata de la entrega de armas del persona! desmownzado de ia compañía Cacica La Gaitana del Frente 21 de las FARC, donde se puede observar que intervinieron en este acto el Coronei JUAN CARLOS LATORRE FERRERO, Segundo Comandante de la Sexta Brigada, Teniente Coronel ERNESTO PINZÓN URIBE, Mayor VERA PELAEZ OSCAR, oficial de la Sexta Brigada, Sargento Primero OROZCO FLO1%EZ RICARDO ARBEY, Suboficial de seguridad Militar Brigada 7, Sargento Viceprimero MENDEZ GARCÍA MATÍAS, almacenista de amas decomisadas, por resultar repetitiva, pues hace parte del informe 612574 del 22.de junio de 2011. ' Ue Acta de la diligencia de inspección en la F¡scéafl¡:a 16 de la Unidad de e de—i¡tos contra — la adm¡mstracmn¡ pubtrcai noticia — criminal | a E ». J 23 F af ., ha Única instancia 39 283

LEL:O FAQUL SUÁREZ TOCARRUNCHO

República de Colombia 1áa$j s Corte Suprema de Justicia ia "E 110

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