🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39329(28-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39329(28-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CASACIÓN 39,329

WILSON GALLARDO y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENÑAL

, MAGISTRADO PONENTE

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

APROBADO ACTA N”. 436Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina las bases juridicas, lógicas y argumentativas expuestas por el defensor de Wilson Gallardo, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó la dictada por el Juzgado Adjunto al 4 Penal del Circuito de la misma ciudad y lo condenó por el delito de estafa. HECHOS El 22 de abrit de 2002 Wilson Gallardo le vendió a Leonardo Villamizar Trujillo el vehículo venezolano marca Chévrolet Corsa, modelo 1998, en $15.000.000. Luego de pasados varios meses, el último de ellos lo pretendió enajenar a un funcionario de la Policíia Nacional, pero la negociación resultó frustrada porque una vez llevado ante las autoridades de Venezuela. para la

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO $ f correspondiente revisión técnica, se determinó que el rodante ! tenía alteraciones protuberantes en su sistema de identificación, particularidad que fue ocultada por el vendedor inicial.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El.11 de septiembre de 2006, luego de que Wilson Gallardo fuese vinculado mediante diligencia de indagatoria y de que se clausurara el cicio instructivo, la Fiscalía 7 Seccional de Cúcuta

calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de estafa, al tiempo que precluyó en su favor la investigación por el de falsedad marcaria'.

2. La decisión fue recurrida por la defensa y confirmada el 6 de marz¿ de 2008 por la Fiscalía 1? Delegada ante el Tribunal Superior de ese distrito judicial”.

3. Agotado el juicio oral, el 23 de marzo de 2011 el Juzgado Adjunto al 4 Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a Wilson Gallardo del delítoí por el cual fue llamado a juicio y lo condenó a 24 meses de prisión, multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun%íones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución ' Folios 1|27 a 132 del cuaderno del Juzgado. Folios 153 a 160 íd.

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO de la pena y lo condenó a pagar, por perjuicios materiales, la suma de $15.000.000 más los intereses causados?.

4. La defensa recurrió el fallo en apelación y el Tribunal Superior de la misma ciudad lo confirmó el 14 de diciembre de 2011.

LA DEMANDA El defensor de Wilson Gallardo hace un recuento de la situación fáctica, de la actuación prócesal y de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, para finalmente proponer un único cargo en contra de la última por vía de la causal primera

de casación, tras considerar que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 246 del Código Penal. Fundamenta así su censura: Se vulneraron los artiículos 9, 10 y 246 del Código Penal, toda vez que el ad quem se equivocó al considerar que su representado desplegó un ardid o engaño capaz de inducir en error a la víctima por ocultarle que el vehículo provenia de una recuperación por siniestro. En su criterio, dejar de suministrar información a la que el comprador podía acceder públicamente, no constituye ardid, y aquél no actuó diligentemente en el negocio, pues ninguna verificación hizo, to que permite concluir que la conducta de su prohijado es atípica. 3 Folios 226 a 235 íd. Folios 6 a 22 del cuaderno del Tribunal.

CASACIÓN 39,329

WILSON GALLARDO El Tr%bunal -dicese detuvo en sostener que el vehículo había sido regrabado en sus sistemas de identificación, pero su representado no tenía conocimiento que por la reparación efectuada se había variado la morfología de esos guarismos. La falla Eresidió justamente en la adecuación típica respecto de los hechos probados porque el juzgador no cuestionó la legalidad del vehículo sino haber dejado de suministrar un dato que el comprador podía haber consuitado (trascribe apartes de dos providencias de la Sala de Casación Penal del 8 de octubre y del 10 de junio de 2008, radicados 29891 y 28693). Destáca la actividad del denunciante para concluir que a éste le era exigible un comportamiento prudente y diligente a la hora de

realizar negocios; sin embargo, usufructuó el vehículo durante dos áños y solo después de siniestrarlo en un accidente de tránsito lo abandonó en un parqueadero y formuló la denuncia. De manera que no se le puede reputar engaño a su representado, en los términos del artículo 246 del Código Penal. De nó haber aplicado indebidamente la referida disposición y de haber realizado un proceso de adecuación típica acertado, el Tribunal habría concluido que la conducta desplegada por su defendido no constituye artificio o engaño y, por ende, la estafa no sé configuraría, dado que el asunto era un negocio meramente entre particulares. Solicii]:a casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a Wilson Gallardo.

— A H g 5CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO é a LAS CONSIDERACIONES La necesidad de proponer la casación por vía excepcional

1. En los términos del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial en aquellos procesos adelantados por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.

En esta oportunidad, Wilson Galiardo fue llamado a juicio por el punible de estafa, sancionado en el Código Penal (artículo 246) con pena de prisión de 2 a 8 años, lo que descarta la procedencia de la casación ordinaria. Por consiguiente, al demandante le correspondía acudir a la casación discrecional y explicar en forma clara y concisa las

razones por las cuales, a su juicio, era necesaria la intervención de la Corte, ya fuese para el desarrollo de la jurisprudencia o para iograr la garantía de algún derecho fundamentat. Como nada de ello hizo, incumplió con esa carga necesaria para que la Corte aborde el estudio del tibelo.

2. Como si lo anterior fuera poco, al formular el cargo el profesional desconoció los presupuestos requeridos para que al mismo se le pueda dar curso. 3 CASACIÓN 39.329 - WILSON GALLARDO El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para admitir el cargo propuesto

3. El profesional propone una única censura al considerar que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 246 de Código Penal.

Al e>¿aminar los planteamientos en los que descansa su ataque, surgé evidente que no se adecuan a las exigencias de ese motivo de cégsación y sus cuestionamientos no son más que un intento por reabrir el debate ya superado, alejados por completo de contenido - jurídico, presupuesto esencial para atacar una sentencia por esta senda. En efecto, cuando se reprocha un falio por violación directa es necesario indicar si el error tuvo lugar por (i) falta de aplicación, (ii) aplicación indebida o (iii) interpretación errónea de una norma sustancial y señalar las disposiciones que resultaron ínfrinéidas. Los argumentos que se exhiban para sustentar el reproíche deben dirigirse única y exclusivamente a demostrar la equivocación en que incurrió el fallador de segundo grado al

aplicár la normatividad al caso concreto, de modo que el estudio se ha de centrar en un análisis estrictamente jurídico de la sentencia. Ahora i bi[ en, si . se alega apli“ cació.- n i. ndebid. a, tal como ocurre en esta locasión, es forzoso integrar la proposición jurídica comp¿leta, esto es, conformar los dos extremos necesarios para

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO que la Corte pueda realizar la confrontación respectiva, toda vez que la indebida aplicación de la normativa pertinente conduce a la no aplicación de una que si lo es. Ello fue pasado por alto por el defensor, en tanto de manera inapropiada asegura que se inaplicó indebidamente el artículo 246 del estatuto sustantivo, al tiempo afirma que esa disposición fue la quebrantada y olvida mencionar cual era aquella que estaba llamada a regular-el asunto, porque aunque refiere a los artículos 7 y 9 de la misma codificación, nada concretó al respecto. Además, como el debate que ha de realizar el censor es de puro derecho, está obligado a respetar los hechos tal como fueron declarados por el fallador y la apreciación probatoria hecha por éste. De modo que habrá de demostrar cómo el juzgador en sus consideraciones reconoció una situación fáctica determinada, una adecuación típica, antijurídica o culpabilística, pero resolvió de manera diversa a lo admitido en la parte motiva.

4. El libelista apoya su reproche, no en razones de puro derecho o estrictamente normativas, sino en argumentos que apuntan a

desconocer la situación fáctica y probatoria admitida por el Tribunal, porque, a diferencia de lo consignado en la sentencia, considera que el asunto es eminentemente civil. Tal como puede extractarse con facilidad de la lectura de la decisión de segunda instancia, el ad quem se ocupó de resolver si en efecto se estaba ante un “negocio netamente civil, es decir entre particulares (...) o por el contrario se estructuran los requisitos que exige el artículo 246 del Código Penal, para la configuración del

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO delito de estafa. 75 Fue así como, luego de analizar las circunstancias en las cuales Wilson Gallardo vendió a Leonardo Villamizar Trujiilo el vehículo y de apreciar las pruebas practicadas, concluyó que el acusado omitió advertirle a este últimb que el rodante provenía de un remate por siniestro; y, en concreto, sostuvo: “Igualmente echa de menos la Sala en el plenario, el documento que asegura WILSON GALLARDO entregó a Villamizar Trujillo, en el cual cjertificaba que efectivamente el origen del automotor era producto de un siniestro y fue rematado en la República Bolivariana de Venezuela, luego no se comparte el argumento de la defensa cuando indica que nos encontramos ante un negocio de carácter civil, pues a todas lúces, tal y como se analizó líneas atrás, la transacción se realizó a través del ardid al tratar de darle el procesado una apariencia de legalidad al asunto escudándose en el principio de la buena fe, la cual se desvirtúa eín razón a las (sic) medios engañosos utilizados por el mismo para

cpnseguir, como lo hizo, defraudar patrimonialmente al denunciante a cambio de un rodante que le había costado menos de la mitad del calor que percibió.” | 1 El libelista abandona, entonces, las consideraciones del Tribunal para simplemente recabar su postura en torno a la conducta desplegada por el acusado, con lo cual se aleja de los requerimientos de la causal de casación elegida. Adicionalmente, y respecto de uno de los argumentos utilizados por el togado para descartar el engaño, es ostensible su falta de interés, pues pretendió desvirtuar el ardid aduciendo que el Folio 9del fallo. 5 Folio 15 id.

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO comprador no actuó diligentemente en el negocio y habría podido constatar la información sobre el automotor. Basta una simple mirada al fallo del Tribunal para colegir que no le asiste interés para hacer tal reparo, toda vez que ese punto no fue objeto de reproche en el recurso de apelación, por lo que no existe unidad temática entre dicho escrito y la demanda de casación. Es más, ninguna trascendencia tienen sus críticas, en tanto que el ad quem analizó con detenimiento la situación fáctica y los elementos de la conducta punible endilgada para concluir: “a. “(í) que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima' En este caso WILSON GALLARDO aseguró a LEONARDO VILLAMIZAR TRUJILLO, que el vehículo tan solo perteneció a un único dueño, en el

que se desplazaba de la casa al trabajo y viceversa. b. “(ii) que la víctima incurra en error por virtud de la actividad histriónica del sujeto agente' Argumentación que motivó al denunciante a realizar la compra, pues creo en él, la idea que se encontraba ante un vehículo en buen estado y sin ninguna clase de problemas legales. c. “que debido a esta falsa representación de realidad, el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero'

CASACIÓN 39,329

WILSON GALLARDO En este caso, los $15.000.000.00 de pesos que percibió WILSON GALLARDO con ocasión de la venta del automotor siniestrado al denunciante. c£. "que este desplazamiento patrimonial causal un perjuicio ajeno correlativo' Cabe indicar, tal y como lo manifestara VILLAMIZAR TRUJILLO, que intención tendría el mismo de comprar un carro siniestrado por un valor, que no correspondía a la situación en que se encontraba el rodante, es decir, producto de un siniestro y rematado en el país vecino, además con sus guarismos de identificación alterados”. Luego de lo anterior el juzgador sostuvo que el nexo de causalidad se estructuró porque, previo a obtener el dinero producto de la venta vino “el artificio, “único dueño”, luego el error,í “a idea de adquirirlo”, y posteriormente la entrega del valor acordado '15.000.000.00 en 3 cuotas””. De lo expuesto en precedencia surge con claridad que el casacionista desconoce abiertamente los argumentos expuestos por e? Tribunal y las consideraciones que hizo luego de valorar

las pñuebas arrimadas al proceso, pretendiendo, a partir de exhíbiir apreciaciones propias vy acomodadas, ignorar las inferencias lógicas extractadas. De modo que sí lo que pretendía era justamente atacar las | conclasiones a las que arribó el sentenciador, debió encaminar su censura por la vía de un falso raciocinio. No obstante, a la Corte, 7 Folios 12 y 13 del fallo. $ Folio 14 ¡d. 10

CASACIÓN 39.329 /

WILSON GALLARDO L;W F por el principio de timitación que rige el recurso extraordinario, le está vedado compiementar o adicionar el escrito. Por consiguiente, la demanda será inadmitida. Finalmente, la Sala ha revisado integramente la actuación sin que haya encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demandade casación presentada por el defensor de Wilson Gallardo. En consecuencia, DEVOLYER la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

ÁS BUSTOS MARTÍNEZ 2 4 NOY 204 —

CASACIÓN 39.329

WILSON GALLARDO

JOSÉ LUIS LO CAMACHO FERNANDO ALBERÍ6 CASTRO CABALLERO /

oºf18'0N DE SERVICIO

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

|

3 LUIS

NUBIA YOLANDA NOVYA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...