🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39354(21-11-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39354(21-11-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extradición N" 39.354 c Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia Proceso N” 39.354

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 426 Bogota, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal N” 0517 del 8 de marzo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, para ser juzgado por delitos federales de concierto para traficar con drogas y homicidio. g República de Colombia Extradición N 39.354 £O G Arturo Ramón Martmez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia El 7 de mayo siguiente, el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes, por agentes del CTI en Barranquilla. El 21 de junio de la presente anualidad, por conducto de la Nota Diplomática N 1414, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, a la que se adjuntaron, con la debida traducción al castellano,

los siguientes documentos:

1. Acusación formal de reemplazo N 12-20032-CRWILLIAMS (s), presentada, el 10 de febrero de 2012, por el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso penal que, por los cargos de concierto para distribuir sustancias controladas, concierto para matar a otra persona y matar a otra persona, promovió el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y otros (fls. 8489 y 162-167).

2. Declaraciones juramentadas, rendidas por Andrea G.

Hoffman, Fiscal Auxiliar Federal del Distrito Sur de la Florida, y Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) (fls. 60-68, 107-118, 137-146 y 186-196).

3. Transcripción de las normas del Código Federal de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 71-82 y 149-160).

República de Cotombia Extradición N 39.354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez ¡g d N Corte Suprema de Justicia 4. -Certificaciones, con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, firmadas por Hillary Rodham Clinton y Patrick O. dHatchett, Secretaria de Estado y Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EE.UU., respectivamente, por cuyo medio se advera la autenticidad de la documentación constitutiva de la solicitud de extradición (fls. 55-56).

5. Constancia emitida por la Cónsul de Colombia en

Washington, indicativa de la autenticidad de la rúbrica del funcionario Patrick O. Hatchett (f1. 54).

O. Certificación expedida --con el aval del Procurador General de los Estados Unidos y la impresión del Sello del

Departamento de Justicia-- por Magdalena A. Boyton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la existencia de las declaraciones rendidas por la Fiscal Auxiliar Andrea G. Hoffman y el 7 1 Agente Especial Peter J. Maynard, ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos, como soporte de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ (f1s.57-58 y 135-136).

7. Orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fls. 105 y 183). y

República de Colombia Extradición N 39.354 MO GE Arturo Ramón Martinez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia El 22 de jumio de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió, con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, la antedicha documentación, advirtiendo que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. En tal virtud, el Viceministro de Política Criminal y Jdusticia TRestaurativa, por Fconsiderar perfeccionado el expediente, envió la actuación a la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Habiéndose cumplido con los trámites previstos en el art. 500 de la Ley 906 de 2004 -decidir sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensora y el agente del Ministerio Público! y correr el traslado para alegar de conciusión--, corresponde a la Corporación emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES La detensora del solicitado en extradición demanda la emisión de concepto negativo en relación con la totalidad de los cargos formulados en la acusación foránea. En lo relacionado con el homicidio, alega, no es dable conceder la extradición del ciudadano requerido, por cuanto, acorde con la deciaración rendida por el agente ! Fls. 96-107 Cuaderno de la Corte. República de Cotombia Extradición N 39.354 4ON Se Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia Peter J. Maynard, el deceso del informante de las autoridades policiales norteamericanas tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, no en territorio extranjero. Respecto al cargo de conspiración para traficar con narcóticos, subraya, se incumple con la exigencia de doble incriminación, como quiera que, en su criterio, no es dable equiparar lingúiística ni juridicamente el tipo penal de concierto para delinquir con los elementos constitutivos del vocablo inglés conspiracy. En efecto, prosigue, la conspiración exige un principio de ejecución de los hechos, esto es, además del simple

acuerdo, la violación concreta de la ley mediante actos constitutivos de hechos ilícitos. De ahí que, asevera, dicha figura se asemeja, mejor, a la figura de la coparticipacióh criminal, al exigir que se cometa un solo y determinado delito, lo cual implica que la conducta en Colombia sería penada si “el delito se comete o la conducta queda en el grado de tentativa, mientrás que el concierto para delinquir sería todo lo opuesto, ya que la conducta exige la perpetración de varios delitos indeterminados, o de un cierto género, mas no para cometer delitos específicos”. De otro lado, advierte que, en atención del principio del non bis in ídem, en Colombia no sería posible juzgar al requerido en extradición, por la misma imputación fáctica constitutiva de delito en los EE.UU. j República de Colombia Extradición N 39.354 DO E Arturo Ramón Martinez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia En punto de los requisitos de validez formal de los documentos aportados, plena identidad de la persona reclamada y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, no presentó ninguna oposición. A su turno, el Procurador 2 Delegado para la Casación Penal enfatizó en que, en el presente caso, se cumplen a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Ademas, destacó que, como los hechos relacionados en la acusación habrían tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin que se trate de delitos políticos, resulta procedente la extradición del ciudadano

colombiano ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido. CONSIDERACIONES Según el art. 35 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo N 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento, prosigue la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 6 República de Colombia Extradición N 39.354 2EÉ TE Arturo Ramón Martínez Gutiérrez ¡. Corte Suprema de Justicia El aludido mecanismo de cooperación internacional, según el artículo en mención, no procederá por delitos politicos ni cuando la acusación en el país extranjero se fundamente en hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Por su parte, el art. 502 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: 1) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos

cuando fuere el caso. Además, acorde con el art. 493 ídem, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva -también previsto como delito en Colombia-- esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. De igual 1modo, como lo ha venido pregonando reiteradamente esta Colegiatura, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, también se debe constatar República de Colombia Extradición N 39.354 ON Sa Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará a continuación, 1. vValidez formal de los documentos aportados En consonancia con el art. 495 idem, la solicitud de extradición que se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno deberá acompañarse de la siguiente información y documentación: i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; 1) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; 11i) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada y iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

Ahora bien, a tono con el art. 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 1%, num. 118 del Decreto 2282 de 1989?, los documentos públicos otorgados en paiís extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto, por el de una nación amiga, lo ? Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. — N República de Cotombia Extradición N” 39.354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez C? Corte Suprema de Justicia cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pais. La firma del cónsul o agente diplomático, añade la norma, se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Tales exigencias de carácter formal, como a continuación se expondrá, se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la solicitud de extradición fue tramitada por la via diplomática, con base en la acusación formal N 1220032-CR-WILLIAMS (s) -debidamente incorporada al expediente--, que formulara el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, en contra de

ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y otros. En la

aludida decisión, subráyase, aparecen relacionadas las conductas constitutivas de los cargos que determinan el pedimento, con expresión suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los fundamentan. También, se allegó copia tanto de la orden de arresto emitida en contra del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, como de las declaraciones juradas de la fiscal Federal Andrea G. República de Colombia Extradición N 39.354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez (g Corte Suprema de Justicia Hoffman y el Agente Especial Peter J. Maynard. Aquélla, hizo un recuento de los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación y explicó el procedimiento adelantado por el Gran Jurado; el segundo, se refirió a las actividades investigativas desplegadas por autoridades policiales norteamericanas, en conjunto con las colombianas. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y «están debidamente autenticados. RLas declaraciones de los funcionarios nombrados en párrafo precedente se encuentran certificadas por Magdalena A. Boyton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya rúbrica, a su vez, fue refrendada por Eirc H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de

los Estados Unidos en el referido documento, certifica, a su vez, la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick 0. Hatchett, cuya rúbrica fue autenticada por la Cónsul de Colombia en Washington. 10 República de Colombia Extradición N.º 39.354 " EArturo Ramón Martínez Gutiéf Corte Suprema de Justicia Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.

2. Plena identificación del ciudadano solicitado Para la Corte, este presupuesto también encuentra una debida acreditación. Pues, según lo que revela la actuación, puede predicarse con certeza que la persona capturada es la misma requerida por las autoridades judiciales estadounidenses, para ser juzgada por cargos de concierto para traficar con drogas, concierto para matar y homicidio.

Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (petición de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado, orden de arresto y las declaraciones de apoyo), claramente se establece que el ciudadano colombiano reclamado es ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, nacido en Fundación (Magdalena)

el 25 de septiembre de 1948 e identificado con la C.C. N 19.055.315, expedida en Barranquilla (Atlantico). Dichos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida en virtud del presente trámite, según aparecen 11 y República de Colombia Extradición N 39.354 MO En Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en los anexos del informe de policia judicial N 15052012/GEEDEA-CTI-FGN/ y en el memorial por cuyo medio el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ confirió poder a su defehsora. Además, existe concepto pericial sobre la plena identidad de aquél.

3. Principio de la doble incriminación Según lo que se extracta de los arts. 490 y 493 de la Ley 906 de 2004, el mentado principio impone confrontar, por una parte, que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el pais solicitante esté previsto como delito en Colombia; por otra, que el delito tenga prevista sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Ahora, en el sub exámine, la acusación en virtud de la cual se efectuó el pedido de extradición, en relación con ARTURO RAMÓN JMARTÍNEZ GUTIÉRREZ, está constituida por los cargos que a continuación se transcriben: “El Jurado de Acusación acusa que:

CARGO 1

Comenzando incluso en abril de 2011 o alrededor de ese

entonces, y siguiendo hasta el día en que se emitió la presente Acusación Formal de Reemplazo o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados: |[...] ARTURO RAMÓN ¡qMARTÍNEZ 12 y República de Cotombia Extradición N 39.354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia GUTIÉRREZ, alias “Pedro”, alias “Don Pedro”, alias “El Viejo”, a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre si y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilicitamente a los Estados unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del articulo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el articulo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaiína.

CARGO 2

Comenzando incluso el 27 de octubre de 2011 o alrededor de esa fecha, y siguiendo hasta el 25 de noviembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, los acusados: 1[..] ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIERREZ, alias “Pedro”, alias “Don Pedro”, alias “El

Viejo”, a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, con el fin de violar el artículo 1512(a)(1)(C) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, para matar, con el fin de impedir que alguna persona le comunicara a un funcionario del orden público de los Estados unidos información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal. ' Todo lo cual está en violación del artículo 1512(k) del Tiítulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos.

CARGO 3

El 25 de noviembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, los acusados: [...] ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, alias “Pedro”, alias “Don Pedro”, alias “El Viejo”, a sabiendas mataron a otra persona, o sea, a 5.5.B. con la intención de impedir que alguna persona le comunicara a un funcionario del orden público de los Estados Unidos información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación de los artículos 1512 (a)(i)(C) y 2 del Título 18 del Código Federal del los Estados Unidos. 13 7 República de Colombia Extradición N 39.354 MOAS EE Arturo Ramón Martínez Gutiérrez i f£ Corte Suprema de Justicia Importa precisar, adicionalmente, que, acorde con la Nota Verbal N 1414, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, las conductas que se le imputan al

ciudadano solicitado tuvieron ocurrencia en el marco operativo de una organización de tráfico de narcóticos con base en Colombia, que transportaba cocaina a través de una embarcación marítima encubierta que partia desde Cartagena, pasando por Veracruz (México), hacia los Estados Unidos. Habiéndose logrado la incautación de 333 kilogramos de cocaína y $25.000 dólares aproximadamente, una fuente confidencial de la DEA fue asesinada en Bogotá, por miembros de dicha organización, con intervención de ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien, se lee en el documento en mención, participaba en la entrega de utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Pues bien,u las normas sustanciales consignadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de concierto para importar, distribuir y poseer, con intención de distribuir, cinco o más kilogramos de cocaina; concierto para cometer homicidio y homicidio. Tales conductas punibles, en la legislación penal colombiana, corresponden, en su respectivo orden, a concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte 14 República de Colombia Extradición N 39.354 O Arturo Ramón Martínez Gutiérrez u Corte Suprema de Justicia de estupefacientes y homicidio agravado, tipos penales del siguiente tenor literal: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR -modificado por los arts. 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de

2006--. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o _ sustancias sicotrópicas, secuestro, _. secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con ¡ actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios miínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN .O PORTE DE ESTUPEFACIENTES —-modificado por el art. 11 de la Ley 1453 -- de 201]-. El que sin permiso de autoridad competente, - introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o

drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros Uuno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a

TT TTj

República de Colombia Extradición N 39,354 MOS Ta. - Arturo Ramón Martínez Gutiérrez ( [ U Corte Suprema de Justicia ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de

droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios miínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisiónn de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: - [--.]

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los coparticipes.

Bien se ve, entonces, que en el presente caso se satisface la exigencia de doble incriminación, como quiera que, además de constituir delito tanto en Colombia como en Estados Unidos, las conductas punibles de concierto para cometer ilicitos, tráfico de estupefacientes y homicidio están reprimidas con pena de prisión superior a cuatro años, según el Código Penal Colombiano. Desde luego, bajo una estricta comprensión semántica, la figura juridica de conspiracy, como lo ha admitido la 16 [ a — República de Colombia Extradición N 39354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez — Corte Suprema de Justicia Corporación en distintos pronunciamientos3, se ajusta, en

línea principio, al concurso de personas de que tratan los arts. 28 y 29 del C.P. Sin embargo, de tal premisa no es dable colegir la imposibilidad de equiparación con el punible de concierto para delinquir. Al respecto, en la citada decisión, ratificando jurisprudencia de vieja data, la Corte señaló: En efecto, la confrontación que se debe hacer para determinar si la conducta imputada al solicitado en el Estado extranjero es delito en Colombia, no se efectúa atendiendo a la denominación jurídica que se le asigne en el paiís requirente al acto, sino que el cotejo se adelanta visto “el hecho” que motiva la extradición, de manera que se debe examinar si el mismo está previsto en Colombia como delito, pues así lo preceptúa el numeral 1% del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Ahora, la conclusión a la que se arriba no es novedosa, pues la Corte se ha ocupado del tema y sobre el particular ha señalado: “Ciertamente tiene razón el defensor en cuanto deriva de la conducta prevista en la sSección equivalencia con dos diferentes disposiciones del Código Penal colombiano —la coparticipación criminal del artículo 28 y el concierto para delinquir del artículo 340--, y en la afirmación según la cual sólo la última comporta un ilícito en nuestro país. Se equivoca, sin embargo, en la conclusión que extrae en cuanto no se reúne la exigencia de la doble incriminación porque el hecho imputado en el país requirente no es delito en Colombia, por los siguientes motivos: 1 El cargo que el Gran Jurado le formuló al señor...

consiste en que durante el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre del 2002 (“desde octubre de 1999”, dice la acusación), él y otras 14 personas se Al respecto, cfr., entre otros, C.S.J. — Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 18/07/17, rad, N 38.664. 17 República de Colombia Extradición N 39.354 N Ea Arturo Ramón Martinez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia concertaron para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos, importados desde Colombia y desde otros lugares fuera de los Estados Unidos.

2. La narración fáctica guarda correspondencia con la descripción típica de la conducta en la legislación norteamericana para la que, como bien lo destaca el defensor, no interesa la pluralidad de ilicitudes que los asociados pretendan o planeen cometer.

3. Sin embargo, la manera como se descnben los hechos, tanto por el aspecto temporal del concierto —casi 3 años (“desde octubre de 1999)-- coma por la actividad ilícita acordada —distribución de 5 0 más kilogramos de cocaína importada a los Estados Unidos desde varios países-- no excluye la pluralidad de comportamientos y, por el contrario, es a ello a lo que se refiere.

4. Por eso... afirmó en la declaración de apoyo que “las pruebas en contra de los acusados evidencian que desde aproximadamente el mes de octubre de 1999 hasta la fecha, estos sindicados eran responsables de contrabandear cargas de miiltiples toneladas de cocaína desde Colombia...”.

[...]

6. Con estas precisiones, resta concluir que el requisito que

establece el numeral 1”. del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal [hoy artículo 493) igualmente se reúne en este evento, pues el hecho que motiva la solicitud de extradición también está previsto como delito en Colombia y se le reprme con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años”. Ahora, como se acotó en precedencia, la operatividad de la organización de narcotráfico a la que, según las autoridades estadounidenses, pertenecio el solicitado en extradición, tuvo alcance transnacional, cumpliéndose de esta manera, en relación con el cargo N 1, con lo preceptuado en el 35 de la Constitución, que autoriza la extradición de los Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 6 de agosto de 2003, radicación N“. 20.296. En igual sentido, conceptos del 1 de septiembre y 20 de octubre de 2004, así como del 4 de mayo de 2011, radicaciones números 22.214, 19.292 y 33.181, respectivamente, entre otros. 18 / República de Colombia Extradición N 39.354 Arturo Ramón Martínez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia colombianos por nacimiento, siempre que los delitos por los cuales sean requeridos hayan ocurrido en el exterior. Sin embargo, para la Colegiatura, frente a los cargos alusivos al homicidio de un informante de las autoridades policiales norteamericanas, este último presupuesto de estirpe constitucional no se encuentra satisfecho. Eilo, por cuanto existe claridad en que el homicidio que se

le atribuye al ciudadano requerido se perpetró en Colombia. Así se consignoó tanto en la acusación formal de reemplazo dictada en contra de ARTURO RAMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, como en la declaración jurada de respaldo a la extradición, rendida por el agente Peter J. Maynamd, quien indicó que la organización criminal a la que pertenecia el requerido operaba y fue infiltrada en Bogotaá, donde ocurrió el deceso de la fuente confidencial de los agentes de investigación (fls. 164-165 y 188-191 C.1). En siíntesis, todos los cargos atribuidos al solicitado cumplen con el requisito de doble incriminación. Empero, frente a las exigencias del art. 35 de la Constitución, únicamente el N 1 tiene aptitud para avalar el pedido de extradición, por tener una connotación transnacional no predicable de los N 2 y 3, cuyos hechos constitutivos se habrían materializado en Col

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...