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CSJ - Sentencia 39362(27-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39362(27-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Casación 39.367

YESID LIZARAZO GA%

Proceso No. 39362

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

APROBADO ACTA No. 393Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Yesid Lizarazo García contra la sentencia del 27 de abril de 2012, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Suberior de Cúcuta, que confirmó la proferida el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo condenó anticipadamente, en calidad de autor, del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Casación 39.362YESID LIZARAZÓ GARCMMD

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. El día 10 de mayo de 2010, en el establecimiento

denominado Las Palmas, ubicado en la calle 3 con avenida 1 de la ciudad de Cúcuta, departian un juego de billar los señores José Mauricio Medina González,£dgar Iván Eslava Contreras, Wilmer Alberto Osorio Herrera y Yesid Lizarazo García. Siendo las 11 p.m., Medina González decide retirarse del lugar y con tal propósito llamó a un taxista amigo suyo de nombre

Wilson Moreno Cárdenas, momento en el que uno de sus compañeros de juego los invita a que continúen tomando cerveza, susiriendo que lo acompañaran hasta su sitio de residencia ubicado en el barrio La Hermita para sacar dinero; la propuesta es aceptada, por lo que Medina González, Eslava “Contreras y Wilson Moreno Cárdenas, se desplazan en el taxi, en tanto que Wilmer Alberto Osorio Herrera (conductor) y Yesid Lizarazo García lo hacen en la motocicleta. Tras una extraña demora, Yesid Lizarazo García regresa y, al ser requerido por Moreno Cárdenas (conductor del taxi), procede a sacar una pistola y a disparar causando su muerte inmediata, así como la de Edgar iván Eslava Contreras, en tanto que José Mauricio Medina González, quien es lesionado, logró escapar.

2. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el 11 de julio de 2010, ante el Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, previa orden de captura impartida en contra del señor Yesid Lizarazo García y Wilmer

Casación 39.367 YESID LIZARAZO GARC Alberto Osorio Herrera, se realizó audiencia preliminar de legalización de - captura, formulación de imputación por la conducta de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en el grado de tentativa y en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, cargos que fueron aceptados Únicamente por Yesid Lizarazo García, e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Se ordenó la ruptura de la unidad procesa!'.

3. El 9 de diciembre de 2011 se llevó a cabo, ante el Juez 2

Penal del Circuito de conocimiento, audiencia de aprobación de allanamiento a cargos y lecturade sentencia, en la que, tras aprobar el allanamiento, se condenó al señor Lizarazo García como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, le impuso una pena principal de 39% meses de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y la privación a la tenencía'y porte de armas de fuego por 15 años. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria”.

4. Apelada la decisión por la defensa, el día 27 de abrit de 2012 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en forma integra!. ! Cfr. folios 19 y 20 de la carpeta. Cfr. folios 64-71 cuaderno 1. 3 Cfr. folios 34-41 cuaderno del Tribunal.

Casación 39.362

. YESID LIZARAZO G

5. La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, luego el expediente fue remitido a la

Corte, LA DEMANDA Como el libelo es genérico y libre, la Sala condensará la censura en sus aspectos más sobresalientes. Cargo principal. Desconocimiento de la estructura del

debido proceso.

1. Tras citar algunos apartes de jurisprudencia de la Corte sobre la fuerza de la Constitución y de personajes conocidos en la vida nacional, como Pablo Escobar Gaviria y Piedad Córdoba, el demandante realiza un breve recuento de la tragedia familiar que ha rondado la vida del acusado, para luego, sin ilación alguna, mencionar el instituto de los acuerdos y las negociaciones.

2. Diserta luego, sobre la 0poftunidad para incorporar elementos materiales probatorios en la diligencia de individualización de pena y sentencia, respuesta que en su criterio yace en la jurisprudencia de la Sala (cita casación 26.716, 16 de julio de 2007) y que “está condicionada a las parámetros generales de legalidad, licitud, admisibilidad y pertinencia””. Así lo titula el profesional. 3 Cfr. página 57 cuaderno del Tribunal.

Casación 39,362 YESID LIZARAZO GARCIA ,a Escenario en el que se muestra insatisfecho con la decisión del juez de primera instancia “al reiterar mi petición en el sentido del estudio siguiátrico (sic) que todavía no se sabe cómo va a resultar y el valor prabatorio que pueda dársele 5”. pues considera que impedir su aducción en esa etapa procesal sería tanto como volver a la época del absolutismo y oscurantismo.

3. En lo que titula formulación, desarrotlo y demostración del cargo, destaca la trascendencia del debido proceso, como garantía judicial mínima. Seguidamente, aborda el tema relacionado con el descubrimiento probatorio, indicando que tal

contexto se cumple en un proceso normal; sin embargo, llama ta atención sobre aquellos casos en que “£ueng de la aceptación de cargos “se establezca que la persona sufre de una enfermedad terminal como VIH, una locura patológica, un estado de locura”” indicando que como la norma dice que es absolutamente discrecional del señor Juez y cuando to estimare necesario, entonces el derecño de defensa del artículo 29 “desaparecería de la faz de la tierra”.

4. Como normas violadas cita los artículos 6, 10, 15, 446 y 458 de la Ley 906 de 2004, y luego -al pareceratgunos apartes de jurisprudencia de la Sala, to que le permite solicitar que se case el fallo materia de impugnación y se decrete la nulidad “por adolecer de motivación deficiente””. Cfr. página 58 ib. 7 Cfr, folios 59 y 60 cuaderno del Tribunat. $ Cfr, folio 60 ib.

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CONSIDERACIONES

I. La inadmisión de la demanda. W

1. La Corte ha sido insistente en sostener que el juicio de admisibilidad de una demanda de casación comprende el estudio W de dos aspectos, (i) su idoneidad formal, que guarda retación con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y | debida fundamentación requeridas por la tey y la lógica de la causal aducida, y (ii) su idoneidad sustancial, que se vincula con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso.

También ha dicho, que si el doble escrutinio arroja resultados negativos, como es justamente el caso, porque se advierte que la demanda desatiende las exigencias minimas de contenido formal que la teoría de la casación exige para poder transitar hacia su estudio de fondo, o porque ab initio se establece que el escrito es absolutamente inidóneo para obtener el fin propuesto, la decisión debe ser de inadmisión, en aras de la realización de los principios de economía procesal y de eficacia de la justicia.

2. El tibelo se ofrece refractario a los principios de prohibición - de formular cargos contradictorios' y autonomía"' que rigen el recurso extraordinario. En tanto invoca faltas vulneración al principio de consruencia y motivación deficientes, reproches que no podian ser intentados simultaneamente pues las exigencias de argumentación en una y otra vía son abiertamente disimiles y comportan, igualmente, consecuencias diversas. ' Determina que al interior de un mismo cargo no se pueden incorporar ataques correspondientes a causales distintas, pues Cada una tiene cáracterísticas diversas y exígencias argumentativas particulares, de suerte que cada calsal acarrea diversas consecuencias jurídicas.

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3. Igual, se encuentran ausentes los fines perseguidos con la impugnación'?, los que le resultaba de forzosa satisfacción al casacionista poner de presente, pero no lo hizo y ello constituye un argumento adicional para desestimar la demanda.

Y, si lo anotado no resultara suficientemente ilustrativo, razones adicionales conllevan a la inadmisión del libelo:

Ausencia de interés para acudir a la casación.

1. El trámite que se ha de seguir frente a la modalidad de terminación anticipada de la actuación, por virtud del allanamiento a los cargos efectuados en ta diligencia de formulación de imputación, es enviar las diligencias al juez de conocimiento, el cual, una vez verifique que la aceptación es libre, voluntaria y espontánea, “procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de tos intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”?”

2. Por manera que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, “el allanamiento a la imputación, en tanto medie la plena preservación de las garantías procesales en los términos indicados, no admite posibitidad a¡guna'de su retractación y por tanto una proposición ? Sala de Casación Penal, radicación 26009, 5 de octubre de 2006: “..El recurso extraordinario es un control constitucional y legal que busca hacer efectivo el derecho material, el respeto de las garantías constitucionales y legales debidas a las partes intervinientes en el proceso, la reparación de agravios inferidos a éstos, la unificación de la jurisprudencia, y si el escríto no se ecupa de ninguno de esos fines, sino de una discusión Probaton'a insultar, no puede ser admitido para su estudio...”, Artículo 293 de la Ley 906 de 2004.

Casación 39,362 YESID LIZARAZO GARCIA semejante en orden a la incoación de recursos que impliquen dicho efecto,

han de reputarse carentes de interés jurídico para su postulación”.

3. Digase, entonces, que la posibilidad de la defensa para impugnar este tipo de decisiones, por vía ordinaria (apelación) o extraordinaria (casación), está limitada a la controversia respecto de la dosificación de la pena, a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, a la incongruencia entre lo acordado y lo resuelto y, desde luego, a la denuncia de transgresiones a las garantías fundamentales del procesado, pero en este último evento la censura, en cuanto a la vulneración de los derechos al debido proceso o a la defensa, no puede involucrar cuestiones probatorias', que es justamente a lo que se contrae el libelo.

4. Estas limitantes descansan justamente en los fines que orientan la justicia premial, pues aquella obedece a razones de política criminal que, a cambio de lograr la eficacia y eficiencia de la administración de justicia y el ahorro de esfuerzos investigativos al aparato judicial, le concede al procesado una rebaja sustancial. Por tal motivo, a aquél le está vedado retractarse de los cargos, cuestionar la apreciación de la prueba — por parte del juzgador o alegar motivos de exclusión de responsabilidad, debiendo en todo caso los jueces de conocimiento ser vigías en el respeto de las garantías debidas al acusado. 14 Rad:24667, auto de 6 de abril de 2006 1 Cfr. Rad. 31531, sentencia de 8 de julio de 2009

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5. Áhora bien, como fácilmente se advierte de los antecedentes expuestos, el libelo carece de las mínimas exigencias en materia casacional, sin embargo, y sin pretender complementar la misma -lo que le estaría vedado a la Corte por razón del principio de limitación que rige el recurso extraordinario-, el reciamo del demandante, como fue la constante en segunda instancia, radica única y exclusivamente en que considera que al acusado se le debe practicar un reconocimiento médico legal de naturaleza psiquiátrica en el que se valore su salud mental.

A no dudarlo, el desatino es evidente, y lo que califica el casacionista como violación a la estructura del proceso, no se traduce en nada distinto de argumentos deshilvanados sin - ninguna lágica pues si el procesado y su defensor acudieron al instituto de la sentencia anticipada por la vía del allanamiento a cargos, de allí se sigue que naturalmente renunciaron a la incorporación probatoria y a su debate dentro de un juicio orat, como así lo pretende el censor. La tesis planteada está dirigida inequivocamente a retractarse del reconocimiento de la propia responsabilidad que legalmente expresó el entonces imputado; adicional a ello, no se funda en hinguna de los motivos que habiílitan recurrir en casación la sentencia anticipada.

6. Si a la ausencia de interés y a la indebida fundamentación reseñadas en los acápites precedentes se agrega el yerro del reclamante en cuanto a que el estado de inimputabilidad que veladamente pretende alegar por la existencia de una prueba l ' Casación 3936e7YESID LIZARAZO GARCIA nueva constituye la causal tercera de revisión, resulta evidente la inidoneidad de la reclamación.

7. En conclusión, por falta de interés en el peticionario, la Sala inadmitirá la demanda de casación.

Cuestión final Al margen de los desaciertos contenidos en la formulación del reproche, y como la Sala advierte una eventual vulneración de las garantías fundamentales del procesado en la fase de determinación de la sanción, pues el A quo, al momento de determinar los cuartos en estricto acatamiento del aumento de penas establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, desatendió el limite contenido en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 599 de 2000, luego, en favor de la efectividad del derecho material y del control constitucional y legal de las sentencias judiciales que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, hará uso de la facultad oficiosa. Para ello, DISPONDRÁ que una vez cobre ejecutoria la presente decisión, y se resuelva el mecanismo de insistencia en el evento de que fuere propuesto, REGRESE el proceso al Despacho del suscrito Magistrado ponen' tpear a que la Sala oficiosamente profiera la respectiva decisión. Como se trata de una corrección oficiosa de la sentencia y no de una respuesta a los cargos propuestos por el recurrente, NO 16 Que no en materia de la responsabilidad penal. 10 Casación 39.362 YESID LIZARAZO GARCIA DISPONDRÁ la celebración de la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación (artículo 185 de la Ley 906 de

  1. por cuanto la procedencia de la audiencia se circunscribe a los casos de admisión del libelo”. ll. Sobre el mecanismo de insistencia.

Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decida no darle curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, han sido definidas por la Sala en los siguientes términos: (1) La insistencia sólo puede ser pramovida por el demandante, por ser él a quien asiste interés en que se recansidere la decisión. Los demás intervinientes en el proceso no tienen dicha facultad, en tanto que habiendo tenido ecasión de acudir al recurso extraordinaria, el no hacerlo supone conformidad con los faltos adaptados en sede de las instancias. (ii) La salicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus delegados para la casación penal, a ante alguno de las Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, según lo decida el demondante. (iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir tos argumentos con fundamento en los cuales la Sola decidió no seleccionar la demanda, e para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo. 7Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, auto del 9 de noviembre de 2009, rad. núm, 31732; ib. auto del 73 de agosto de 2007, Radicacdo No. 280959, entre otros.

18 Auto del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322). 11 Casación 39,362

YESID LIZARAZO GARCIA ú

(y) Es potestativo del Magistrada disidente o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, aptar par sameter el asunto a cansideracián de la Sala a na presentarla para su revisión, eventa última en que informará de ello al peticianario. Asi mismo, cualquiera de ellas puede invacar la insistencia directamente ante la Sala de manera aficiasa. (vi) El auto a traves del cual na se selecciona ta demanda de casacián trae camo consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia cantra la cual se farmulá el recursa, can la cansecuente impasibitidad de invacar la prescripcián de la acción penal, efectas que na se alteran can la peticián de insistencia, ni can su trámite, a no ser que ella praspere y canlleve a la admisian de ta demanda. A su turna, coma quiera que la ley no establece términos para el trámite de la insistencia, es precisa fijarlos canfarme la facultad que en tal sentida se consagra en el artícula 159 de la Ley 906 de 2004. Con tal prapáasita, tenienda en cuenta que la decisión a través de la cual no se selecciana la demanda está contenida en un auta a cuya enteramienta o publicidad debe pracederse abligatariamente, can arreglo a lo dispuesta en sentencia C-641 del 13 de agosto de 2002, por

vía del procedimienta señalado en el artícula 169, inciso 3, de la Ley 206 de 2004, esta es “mediante camunicación escrita dirigida por tefegrama, correo certificado, facsímil, carrea electránica a cuolquier otra medio idónea que haya sido indicada par las partes”, se establecerá el término de cinca (5) días contados a partir de la fecha en que se produzca alguna de las anteriores formas de natificoción al demondante, camo plazo para que éste salicite al Ministerio Público o a atguno de los Magistrados integrantes de la Sala, si a bien la tiene, insistencia en el asunta. A su vez, teniendo en cuento que el examen de la salicitud de insistencia supone un estudio panderado de la salicitud, de (a demanda, del auto par el cual na se seleccianó y de la octuación respectiva, se atargará al Ministerio Público o al Magistrada respectivo un término de quince (15) días pora el exomen de lo temática 17 Casación 39,367 YESID LIZARAZD GARCI - — planteada, vencido el cual padrán sameter el asunta a discusión de la Sala o informar al peticianario sabre su decisiáón de na darle cursa a la peticián”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Yesid Lizarazo García. Conforme al inciso 2% del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, y bajo los términos expuestos en

la parte considerativa de esta providencia, procede la insistencia. Segundo. ORDENAR que las diligencias REGRESEN al Despacho del Magistrado Ponente en la oportunidad' definida en las consideraciones de esta providencia, con el propósito de que la Sala se pronuncie oficiosamente acerca detl'a posible vulneración de las garantías fundamentales de los acusados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

COMISION DE

SERVICIO

José

LEoNIDAS BusTos MARTÍNEZ 20 NOY 20

Casación 39362

YESID LIZARAZO GARCIA

J/'

JOSÉ Luis BARCELÓ CAMACHO

N QA

  • Nv

EUGENIO FERNÁNDEZ GÁRLIER MARÍA DEL ROSARLO/GONZÁL EZ MuÑOZ

PATIÑO CABRERA

BIA YÓLANDA NOVA GARCIA

SECRETARIA

14

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