CSJ - Sentencia 39374(08-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39374(08-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
A Casación 39.374 |
MARIO BUSTOS MALAVER I f
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistradoy Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta i 335
Bogotaá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO BUSTOS
MALAVER.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los primeros se sintetizaron en la sentencia impugnada en los siguientes términos: “La investigación tuvo su génesis en la información pr0porcionadá por el señor Alexánder Pérez Sichaca, dentro del expediente radicado 65123 que se adelantaba en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, quien dejó al descubierto la existencia de una organización dedicada al apoderamiento de hidrocarburos y la contaminación del río Pamplonita, concretamente, la ocurrida el 2 de junio de 2007, como ¿ Casación 39.374 Y
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L N consecuencia Ede la ruptura de una válvula instalada iicitamente en la vereda Curazao de Chinácota (N.S.), que era utilizada para extraer el crudo del oleoducto. “Con fundamento en dicha información se inició la investigación 6$7600 por sustracción de hidrocarburos de diferentes oleo%uctos ubicados en el Magdalena Medio y en los puntos E:omo: La Llana, El Barro, Oncereses en el
sector San Alb$erto, San Martín y San Rafael (Cesar); En Lebrija (Santafnder); en la Donjuana cerca de Cúcuta (Norte de Sar¿tander); en Santa Marta (magdalena), en Barranquilla (A¿lánt¡co) y Cartagena (Bolivar), durante los años 2006 a 2007 (fecha para la que no opera el sistema acusatorio en|'¡ Norte de Santander)) que luego se comercializaba en Barranquilla, Cartagena, Santa Mara y Cucuta. “El petróleo crudo lo hacía pasar por Iegal y sin dificultad, lo vendían ba¡53 la marca “Aceites Residuales' a través de empresas fachadas constituidas para ese fin en Ureña y Estado Tach:ra (Venezuela), ídesde donde lo transportaban' falseando declaraciones de — tránsito aduanero ínt¿£rnao¡onal —DTAIÍ—, porque no salía de Ureña, no pasriaba por el Puente Internacional, no entraba por La Parac$a (Villa del Rosaro) al edificio del Centro Nacional de Atencron Fronteriza (CENAF), lugar donde se encontraba la ;$offcma de la DIAN y el funcionario autorizado por esa entidad$ para fi. rmar la cia tada documentaciónE ”.E s h d Casación 39.374
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2. Al proceso, iniciado el 14 de octubre de 2008, fue vinculado mediante deciaración de persona ausente MARIO BUSTOS MALAVER, quien luego fue capturado, rindió indagatoria, se le afectó con detención preventiva el 13 de agosto de 2010 y en desarrollo del trámite de sentencia anticipada
aceptó el 8 de junio de 2011 los cargos de hurto de hidrocarburos en concurso homogéneo, falsedad en documento privado y concierto para delinquir. El 29 de noviembre de 2011 el Juzgado 29 Penal de1i Circuito Especializado de Bogotá lo condenó en calidad de coautor de las mencionadas conductas, a 64 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese mismo término y multa equivalente a 800 salarios minimos legales mensuales vigentes. No se le concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria. | 3. El defensor —con la pretensión de que la segunda Instancia tipificara como receptación de hidrocarburos el hurto de hidrocarburos admitido por el implicado—, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad.
LA DEMANDA: Para el censor la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, al incurrir el juzgador en “incongruencia entre la situación fáctica y la respuesta jurídica a la misma”. Mas
— , + & Casación 39.374 MARIO BUSTOS MALAVER "“ % claramente, los hechos se adecuaban al ti-po penal de receptación de hidrocarburos y, las instancias no lo concluyeron así. | Después de: reproducir una buena parte del acta de aceptación de cargos y algunos pasajes de los failos de primer y segundo grado, anfatizó el recurrente que su representado no
realizó la conduóta de apoderamiento de hidrocarburos que aceptó y por la cua!l fue condenado, "en tanto de él se predicó de manera constante Jfa compra y comercialización de petróleo crudo hurtado", actos ést¿:;s que no hacen parte de la estructura típica de ese hecho punible.1l Le solicita eliucasacionista a la Sala casar parcialmente la sentencia para anular lo actuado desde la diligencia de aceptación de cargos, en relación con el concurso homogéneo de la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: í . 1. Cierto, como lo señaló la segunda instancia en la H sentencia impugnada, que al aceptar cargos el procesado en y desarrollo del mecanismo de la sentencia anticipada, renunció a F la controversia fáctica y jurídica relacionada con la responsabilidad pen:'ai, a cambio de una rebaja en la pena. | Si lo anterior es asi, discutir en casación la tipificación de Y ¡ una de las condúctas admitidas traduce una retractación | - inadmisible y, desde £ luego, falta de -i nterérs para recurrir“ de la parte demandante. E | 1 L Casación 39.374
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2. Quedó claro, según la sentencia del Tribunal, que MARIO BUSTOS MALAVER consintió ser parte de una organización dedicada “con permanencia en el tiempo y espacio” a la sustracción de petróleo, el cual posteriormente era objeto de comercialización a través de documentación falsa.
Se acreditó con las pruebas recaudadas, en efecto, agregó
la Corporación judicial, Íque el procesado no sólo se ocupó del mercadeo del combustible “sino que hacía parte del andamiaje, desplegando un papel de trascendental importancia en la red deliciual dedicada al hurto del hidrocarburo que luego vendía a través de la empresa PETROEMULSIONES de la que era socio”. Esas pruebas acreditaron como “realidad incontrastable" que BUSTOS MALAVER “era uno de los eslabones” de la asociación criminal y que si bien es cierto “no participó directamente en la extracción del crudo”, en cuanto no estuvo en los oleoductos, “sí desplegó funciones encaminadas a garantizar el transporte y descargue del mismo, para su posterior distribución”. Los testigos Alexánder Pérez Sichacá, Luis Carlos Gandur y Jorge Pérez Sichacá, específicamente, “dejaron al descubierto la organización criminal especializada en el hurto de hidrocarburos y develaron los compromisos trazados, a los cuales sus miembros le debían sometimiento, dentro de los cuales no se ve a MARIO BUSTOS MALAVER, como simple comprador del crudo a quienes lo sustraían, contrario sensu, de ellos emerge claro que la distribución la hacía en cumplimiento de los roles Casación 39.374 MARIO BUSTOS MALAVER h' . . encomendados y por lo mismo, nunca fue ajeno o se mantuvo al l margen de las labores orentadas al apoderamiento del ¡=I hidrocarburo”. | Í . , Para el ad quem, en fin, además de contarse en la i actuación con la admisión de responsabilidad penal por parte del
| b . , acusado en el hurto de hidrocarburos, quedó claro —con sustento . b s en los medios de convicción regular y oportunamente allegados a ; _ . a | . la mvest1gac¡on!—|, que no era receptador sino parte de la cadena lh criminal dedicada, con distribución de funciones, a la sustracción E de petróleo en diferentes oleoductos. N3. Es notable para la Corte, en conclusión, que al no N , - demostrar el casacionista que se trató de un error manifiesto del juzgador adecu3r los hechos a la conducta punible de hurto de hidrocarburos, H;implemente el cargo es una -retractación inaceptable y no procede, por tanto, la demanda. Tampoco hay lugar a casar de|% oficio la sentencia, en consideración a que una vez revisada la actuación no se evidencia quebrantamiento h . alguno de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Por lo ex5uesto, la Sala de Casación Penal de la Corte T Suprema de Justicia, !: RESUELYE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el | defensor del procesado MARIO BUSTOS MALAVER. ! Casación 39.374 N MARIO BUSTOS MALAVER | N En contra de esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO CASTRO CABALL 7 A ka[_, '[ 2 _ ¡/)7 /N.,—-—.
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EUGENIO FERNÁNDEZ C24LIER IUIARIA¿OEL RÓSA¡R|O GONZALEZ MUÑOZ
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RIQUE MALO FERNÁMDEZ
— NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria i1 OCT 2013
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