CSJ - Sentencia 39378(01-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39378(01-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Casación - inadmite No. 39378 Edilberto Fernández — Ley 600 de 2000 República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta N%364 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de EDILBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas. HECHOS Fueron narrados en la sentencia así: “Emergen de la denuncia presentada por Luz Marina Babilonia Fonseca, esposa de Víctor Mendoza Herrera, quien informa que el 4 de enero de 2006 por la calle 59 con carrera 44 B en la ciudad de Barranquilla su esposo se movilizaba en la motocicleta de palcas MSG 35 A, siendo arrollado por una camioneta color verde, conduóida por Edilberto Antonio Fermández Castilla, quien omitió la señal de F Casación - inadmite No. 39378 Edilberto Fernández .. Ley 600 de 2000! í República de Colombla Corte Suprema de Justicia pare, causándole graves heridas en el maxilar inferior, afectándole el 70% de su dentadura mas moretones y golpes en el resto del cuerpo.
Las lesiones fueron dictaminadas por medicina legal con una incapacidad de 70 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la masticación, ambas de carácter permanente”.
. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nacjón, profirió resolución de acusación el 31 de marzo de 2008, contra Edilberto Antoniq.¡Fgrqá,ñdg,z.¡¿,Caéstil!¿a,l como presunto autor del delito de lésiones personales culpbéaé descfitoá en Iosu artículos 111, 112 inciso 29, 113 i…nici¿s<;)i |1º__yl¿1 20 de!Cop¡go Penal.
E Ea — |
2. La antenor dec¡s¡on fue |mpugnada por la defensa del procesado, s¡endo conf¡rmadg;¡ en su, mtegndad el 18 de sept¡embre de
2008.
3. La fase del jui¿íó corf¿spo¿dió se; adélantada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la c¡udgd de. Barranquilla que el 15 de diciembre de 2009, condenó a sir3dicado a la.pena de dos años y doce días de pns¡on y.. mul"cláí de 208 SMLMV e mterd¡cc¡on de derechos y funcuones pubhcas por e| mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. ... ... ... .. p nA [ …»]» pl wu..ru……………||… led E . o 2d O AN
Casación - inadmite No, 39378 Edilberto FermándezLey 600 de 2000. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
4. El fallo de primera instancia fue impugnado por la defensa de Edilberto Fernández, razón por la que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, el 2 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad.
5. Contra la anterior decisión, quien representa los intereses del procesado, interpuso y sustentó el recurso de casación.
LA DEMANDA Enunciando Ia casación drscremonal la recurrente expone varios motivos de mconformrdad asr |
1. Manifiesta que la sanción impuesta en la sentencia de primera instancia no se encuentra acorde con la pena indicada para el tipo penal de lesiones personales:culposas;,: artículos 111 y 112 del Código Penal, puesto que el monto correcto corresponde a dos (2) años y cuatro (4) días y no a dos (2) años y doce (12) días como se consignó en el fallo. E
2. También se muesen tdresaacue.rd o con el monto de los perjuicios morales, ºn.'ñ. m_edida en que el quantum correcto era entre 5 y 10 SMLMV y no 100 como se impuso en la sentencia, además de que se irrogaron “por unas lesiones que no fueron probadas debidamente”, como tampocó 'que se causó ese tipo de perjuicio subjetivo, no obstanté haber señaladd que no 'procedía la condena por concepto de perjuicios materiales por no haberse demostrado.
Casación - inadmite No. 39378 Edilberto Femández , Ley 600 de 2000.: República de Colombia Corte Suprema de Justicia — 3. Se queja de la caución prendaria que impuso el juzgado cuando concedió al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues estima la libelista que debió llamarse en garantía a las aseguradoras con el fin de que respondieran solidariamente por dicHo pago.
Y concluye: “ A todo lo actuado con anterioridad y las falencias por parte del despacho de primera Ínstancia en no darle trámite al recurso oportunamente, creándose un caos y se presume un amasamiento sin precedentes por parte del ente fallador, desconociendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, coartando la credibilidad de la defensa al hoy conpenado, existiendo muchísimas dudas procesales que en su opohunidad Jegal debieron resolverse favorablemente al señor
Edilberto Fernández”.
4. Al referirse a la sentencia de segunda instancia, indica que existieron errores de hecho respecto de los documentos aportados, concretamente el croquis elaborado por las autoridades de tránsito por haber sido levantado días después de ocurridos los sucesos.
5. Del mismo modo alude a errores de derecho cuando el juzgador dejó de practicar algunas probanzas a pesar de haber sido oportunamente _solicítadas. 1 w y agl U .…..r.…u|winm ME e d6 U ¡ i Casación - inadmite No. 39378
Edilberto Fernández Ley 600 de 2000 ? República de Colombia
6. Luego se encarga de citar varias normas de Código Civil que
regulan ese tipo de responsabilidad derivada de un comportamiento culposo, para señalar que en el presente caso no se determinó quién había sido el causante del accidente de tránsito.
7. Por último al referirse a la petición, ésta la dirige a los Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, en orden a que se “revoque el fallo pfoferido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal áe Barranquilla y confirmado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito adjunto de Barranquilla, por violación de la ley sustancial, contradictoria, carente de fundamentos jurídicos, pido que se case excepcionalmente para que se 'retribuyan los derechos al “O ; o condenado”. Lonr aA NO RECURRENTES eO EEO a El apoderaddoe la parte, civil, ,¡sew¿pp.qne¿¡,al recurso de casación, el cual califica de; "ingg;!itoj', pqr_,lgffqu¡,e …$olicita que se rechace, toda vez que el libelo no-indica la causal de casación, la necesidad del estudio del caso:¡paraiwgli, de$¿5![f9¿":º. .de !g j¡urisprudencia O la garantía de los derechos fqndá.m!ent_algs, 1t,al¿ c:or1_1íq lo enseña el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya debe anunciar la Sala, Ia¡inqdrnisión de la demanda de casación, por tratarse de un escrito incoherente, falto de los Casación - inadmite No. 39378
Edilberto Fernández. - Ley 600 de 2000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia presí1puestos de lógica y debida fundamentación, además de evidenciar la ignorancia de la casacionista acerca del procedimiento en sede extraordinaria, al dirigir la demanda al Tribunal de Barranquilla, solicitándole que case la sentencia del Juzgado del Circuito, olvidando que desde antaño el procedimiento penal colombiano fijó la competencia para conocer del recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia.
1. La primera de las falencias que se advierte en la demanda es que - para el presente caso, la procedencia del recurso estaba determinada a que la recurrente cumpliera con la carga argumentativa que se exige para la casación discrecional y no únicamente que enunciara dicha figura procesal en la iniciaciódne su escrito. ¡ . Nd - a De la casación excepcional. , De conformidad con _¿!o _;Qr'éyist__óle_.¡r:1 Íé¿l ar'tíc:ulqí 205_ de la Ley 600 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se accede
de dos maneras, a saber: E AP N PO AP TIO a) La ordinaria, …que!,prgce9e contra. las sen|te¡ncias de segunda instancia proferidas, por los Tribunales Superioresde Distrito Judicial y el Tribunal Penal¡Militggr, por dg|5tp;_ _sfgn9ignadog con pena privativa de la libertad superior a 8 (¿o.ch:o) años; y .
b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas puníbles castigadas con pena privativade la libertad igual o inferior a | be . de >-¡—T<— . e pO MIT—IHQ!W%¡IIII-|1|I— de ad El ., . [ ] ea - | Casación - inadmite No. 39378 Editberto Fernández ) N Ley 600 de 2000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ocho años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la: Sala podrá: admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala resulta claro que la sentencia de segunda instancia contra EDILBERTO FERNÁNDEZ CASTILLA, fue emitida por un Juzgado Penal del Circuito, razón por la cual en este evento sólo procede la casación excepcional. Como también lo tiene dicho la 1ur¡sprudencra de esta Corte, cuando de casacron dlscrec¡onal se. trata el demandante debe exponer así sea de manera¡sucrnta pero 1cla¿ra¡. qué es lo que se pretende con el recursg,¿.tgenieqdp como lnworte solamente el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. En tratándose del primer punto, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia, el qasae¡ipnista debe.mencionar en la demanda si con la impugnación d9. Ia_seqtencia Wde ¿$egu¿n¿da in_etanpia persigue unificar
posturas concep'rualee_p ¡actga!izaxr;la_gpctrina.cs>n elfin de que se aborde un tópico aún no desarrollado, precisando la manera en que la decisión solicitada tiene la utilidad.simultanea de brindar solución al asunto y a la par servir de gula l?.-'—a agtlyidad judicial. Y, respecto de Ia proteccron de Ios derechos fundamentales el libelista está oblrgado a desarrollar una argumentac¡on lógica dirigida a evidenciar el desac¡erto, srendo imperioso que demuestre el Casación - inadmite No. 39378 Edilberto Fernández + Ley 600 de 2009,»—'?'Í ' r/ " - República de Colombia Corte Suprema de Justicia desconocimiento de una garantía, ya sea por quebrantamiento de la estructura básica del proceso, o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y cómo la sentencia lo conculca. Además, las razones que debe aducir el censor para persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda, deben guardar correspondencia con los cargos que formule contra la sentencia. En otras palabras, debe haber perfecta conformidad entre el fundamento de la casación excepcional (desarrollo de la jurisprudencia y/o protección de garantías fundamentales), el cargo o los cargos que se presenten contraqel fa||_lp y, por cor;siguiente,_la postulación de los mismos. | THO R TE I A Para el presente caso se adviertquee la libelista incumplió con el
cometido de indicar las razones por las cuales el recurso de casación debía intentarse por la vía excepcionaplu,es se ícqnformó con señalar toda una serie de ouesti,qnamientos_yír_eqte,a Ios falios de instancia que además no ajustó a nmguna de ias causales de casa0|on Ias cuales ni siquiera menciona, mcumpl¡endo su deber de _poner de presente a la Corte los mot¡vos _por,,los .que debía analizar la Ieg_al¡dad de la sentencia por el sendero discrecional. .
E ON I __
2. Y frente a toda la serie de repafos que expone respecto de los fallos de instancia, los mismos no guardan un orden lógico, no fueron adecuados a alguna de. las causales de casac¡on e md¡stmtamente se refieren a mot¡vos de v¡olac¡on que corresponde p|antear en capítulos [ . EE 1e He NA 4 1 P EIQUÓNEIDO DDO a L U + H Casación - inadmite No. 39378
Edilberto Fernández - 7 Ley 600 de 2000P r FUNE República de Colombia Corte Suprema de Justicia separados, haciendo alusión expresa al cargo al que corresponde con indicación de la causal de casación. Así por ejemplo, cuando alude a un error en la adecuación de la pena, debió acudir a la vía de la violación directa de la ley sustancial, precisando si se trató de una falta de aplicación, exclusión evidente o interpretación errónea del precepto que regula la sanción del delito por el cual fue condenado Edilberto Fernández. Ese mismo cám¡nó tenía
que agotar cuando se mostró inconforme con el monto de los perjuicios morales, absteniéndose de discutir la declaración de los hechos según las consideraciones del sentenciador, pero en cambio señaló que además de impounn emornt o superior al permitido por la ley, los perjuiciqs¡ _m¿qrales¡ : 5$|e impusieron sin que se hubiera demostrado la causación de los mismos, mucho menos la ocurrencia del delito a cargo del acusado, circunstancia que evidencia la falta de lógica en su plangeamiento_. .| v D ! E , 1 .i e EEO T o Cuando alqgga errores .¡d¿e :h,,c?quo,' 1nwo Jespe¿cifica_ a qué tipo de vicio se refiere,si fqe¡¿ generado. por. un falso juiciode identidad, raciocinio o existencia,¿:y al 3in<¿íic¡ar cprno¡9'¡cro mptiyo de inconformidad un error de derecho..por fgltg ¡de práctica de unas pruebas oportunamente solicitadas, omite que este tipo de reparo debe postularse a través¿dg.la gau¡sql de; g1.t|,|ljdgd¿(p9r¿jtrasgresión al principio de investigación intggral.… s a En síntesis ante. las graves falencias qquumgntativas del libelo presentado en nombre de EDILBERTO FERNÁNDEZ, el mismo será inadmitido. Casación - inadmite No. 39378 Edilberto FernándezLey 600 de 2000 ; P U República de Colombia Corte Suprema de Justicia
3. De otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casac:oh presentada a'favor de EDILBERTO
FERNÁNDEZ CASTILLA. -!'
A JOSE LUIS BARCHLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABA J' Ya / … » T x 1[ÍEZ Má?“ á
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