CSJ - Sentencia 39382(14-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39382(14-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia
ÚNICA 39382
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUCENIO ENRIQUE PRIETO SOTO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N 301 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Con el propósito de establecer si reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley para ser tenido como denuncia, la Sala examina el documento remitido por el señor Carlos M. Orozco.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
l. En escrito remitido a la Sala y a los miembros del Congreso de la República, el señor Carlos M. Orozco, luego de afirmar la exclusión de la vía “Santa Fe -- Pto. V/ VIA (sic)” del convenio “IncoAnt. Med/ 7-27-2009”, cuestiona los efectos de un negocio jurídico celebrado entre el INCO e ISA/ASOFONDOS y señala que sus costos se incrementaron, según reconoció el gerente de ISA en la Comisión Sexta del Senado, porque fueron calculados sin estudios, “ “..a mano alzada, e Invías y el Idea les cedió (sic) República de Colombia 2 ÚNICA 39382
AUCGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUCENIO ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia estudios y los contratados por ISA/ Asofondos se omitió (sic) la interventoría”!.
Pregunta cual morma exime a los convenios interadministrativos de “idoneidad” y “..autoriza a Ministros, Gobernadores, Asambleas, Alcaldes, Concejos, comprometer (sicj Recursos para un contrato sin estudios, diseños, y los costos calculados a “mano alzada”...”. Sostiene, de igual forma, que el gerente de ISA y el ex ministro Andrés Uriel Gallego incluyen dobles calzadas geológicamente inviables, cambiaron el trazado e introdujeron troncales en ejecución y construidas e indica que “también han omitido lo anterior el gobernador Fajardo, Senador LEugenio Preto S., Representante Augusto Posada...”,p al igual que otros funcionarios a quienes atribuye cohonestar el “Gran dolo”= . Con el escrito se adujeron fotocopias de columnas publicadas, según rotula, en la revista Portatolio y el periódico El Colombiano, espacios donde sus autores comentan el contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Vias — INCO — e ISA para desarrollar los estudios, diseños, estructuración, construcción y explotación de vías en el valle de Aburra, cuyos costos, propósitos y !F 1, FL 1, + FL 1. República de Colombia ÚNICA 39382 u
AUGUSTO POSADA SANCHEZ
EUCGENIK ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia especialmente sus trazados cuestionan, al igual que la modificación de la naturaleza jurídica del contratistas. Al escrito se anexó otro dirigido por el mismo Carlos
M. Orozco al Fiscal General de la Nación y a la Contralora
General de la República, en el cual explica que la exclusión del tramo Santafé de Antioquia — Puerto Valdivia de las autopistas de la Prosperidad, determina transferir a ISA/ASOFONDOS recursos para compensar deficiencias en el promedio del tráfico diario; menciona, ademáas, otros tramos excluidos e insiste en la existencia de falencias en el convenio citado.
2. Según dispone el numeral 3 del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7% del articulo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para adoptar la decisión que corresponda frente al escrito citado, concretamente respecto de los doctores ERNESTO EUGENIO PRIETO SOTO y AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ, quienes ostentan la condición de Congresistas5. "EFls. T vuelto v 4. + Cfr. Fls. 16 v 17; El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que el doctor Augusto Posada Saánchez desde el 20 de julio de 2010 funge como pm ei re ím ob dr oso cd oe nse ts ia t ucC io or np ao lr ea sc ió 2n 0 06p ore 2l 01d 0e pa Y rt 2a 0m 1e 0n t —o 20d 1e 4.A nt Fi lso .q ui 2a 0 yy 2lo 1 : ha E l si Sd eo c ree tn a rilo os G Se otn oc ra fl ue ( ee) l egde il d o Se mn ia ed mo b
rode dl ea R ee sap úb Cl oi rc pa o race cr it ói nfi có paq ru ae ele l pd eo rc it oo dr o k cu og ne sn ti io t ucE in or ni aq lu e 20P 1r 0ie to — 2014, cargo en el cual se posesionó el 20 de julto de 2010 Y ejerce actualmente. - r Repuública de Colombia 4 ÚNICA 39387
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia Debe precisarse si, que con el propósito de atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 2008“, se introdujeron modificaciones a los articulos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura”, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada caso y conforme a reparto, por tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal, conformada, en esta oportunidad, por quienes suscribimos este auto.
3. Atendidos los términos del escrito y anexos enviados a la Corte para que se investigue a los mencionados Congresistas, resulta necesario insistir en que la denuncia constituye, en esencia, una de las formas a través de las cuales se informa a las autoridades la probable ocurrencia de un hecho punible, con la finalidad de impulsar la acción penal, intención que sólo se concreta cuando se cuenta con una minima información que, de manera seria, revele los supuestos fácticos constitutivos del comportamiento penalmente relevante cuya investigación se pretende.
Por ello, el articulo 29 de la Ley 600 de 2000, bajo la cual se adelanta este tramite, impone al denunciante, querellante o " Deeclaró exegrible el articulo 533 de la Ley 906 de 2004 en cuanto atribuye a la Corte Suprema de dJusticia, bajo el procedimiento de la Lev 600 de 2000, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, pero ordenó la separación en dichos trámites, de las funciones de instrucción y de juzgamiento. Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero de 2009. 5 Cfr. Articulo 533 Ley 906 de 2004, República de Colombia
ÚNICA 39382
A
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
KUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia peticionario, la obligación de formular su queja bajo juramento y, además, que ésta contenga una relación detallada de los hechos supuestamente constitutivos de delito, con indicación precisa de la forma como fueron conocidos por el interesado; en el caso de los escritos, el juramento se entenderá cumplido con su sola presentación. El inciso segundo de la misma norma autoriza inadmitir las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos que permitan encausar una investigación. Sobre éstas últimas, en armonía con la anterior preceptiva, el artículo 81 de la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado, establece que
“Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”. Esta norma, señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-832 de 11 de octubre de 2006, propende por el respeto de los principios de moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia de la administración, al establecer como presupuesto de la acción estatal, que la queja a partir de la República de Colombia 6 UNICA 39382
AUCGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia cual se pretende su inicio reúna unos requisitos mínimos garantes de su seriedad y credibilidad. La ausencia de esos presupuestos, indicó la Corporación, habilita a la autoridad competente para no actuar ante denuncias o quejas huérfanas de fundamentos indicativos de la necesidad de poner en movimiento la jurisdicción. El examen del escrito que se atribuye a Carlos M. Orozco bajo los anteriores principios, evidencia que carece de idoneidad para servir de partida a una investigación penal. En efecto, se trata de un documento farragoso, de contenido ambiguo, en tanto consigna, de manera incompleta, opiniones mediáticas sobre los resultados de obras civiles emprendidas por el Gobierno Nacional y las administraciones de Antioquia y Medellin, pero sin señalar cuál es el hecho con
relevancia penal que compromete a quienes en el Congreso de la Repuública representan ese departamento mni las circunstancias en que se habría cumplido. Tampoco indica la causa del señalamiento, ni cuál es la relación de los legisladores con el convenio o las obras que cuestiona, ni su incidencia en éstas, como tampoco porqué de existir dicho vinculo, apareja consecuencias penales. República de Colombia
UÚUNICA 39382
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO i Corte Suprema de Justicia Se trata, entonces, de una imputación genérica encausada a atribuir responsabilidades inciertas a los doctores POSADA y PRIETO, a partir de la cual la Sala no puede inferir el comportamiento ilícito supuestamente cometido por ellos, cuándo y cómo se concretó, de qué manera lo conoció el quejoso, es decir, los datos mínimos sobre los motivos serios que justificarian impulsar la acción penal por hechos calificados, también de manera general, como “gran dolo”. Es tal la falta de claridad del documento sin firma, atribuido al señor Orozco, que la precaria información sobre el asunto al que alude, —un convenio suscrito en 2009 entre el Gobierno Nacional, representado por el INCO e ISA, con financiación de nacional y de los gobiernos de Antioquia y Medellin—, se extrac sólo de los recortes de periódico anexos en fotocopia, en los cuales ninguna mención se hace a los
aforados POSADA SÁNCHEZ y PRIETO SOTO.
El libelo remitido a la Sala carece así, de la coherencia y
scriedad indispensables para conferirle el carácter de denuncia, en tanto su aparente autor se limita a manifestar su inconformidad con la celebración y forma de ejecución del contrato aludido, pero sin concretar en cuál de esos eventos y de qué manera intervinieron los Congresistas POSADA y PRIETO y porqué se trata de un comportamiento penalmente reprochable, todo con el evidente propósito de que, merced a uNRepública de Colombia 8 ÚNICA 39382
AUCGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia las pesquisas cuya iniciación propone, se alcance prueba de esos aspectos. Es clara entonces, la ausencia de conocimiento del señor Orozco en torno a los temas que propone, falencia que pretende subsanar recurriendo a simples especulaciones y conjeturas, a partir de las cuales, so pena de vulnerar los principios de la dignidad humana y la presunción de inocencia, resulta imposible dar inicio a una investigación. Sobre este tema la jurisprudencia de la Corte ha precisado que “... se impone la inadmisión de la denuncia cuando se está ante un “escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la atención del órgano jurisdiccional”, hipótesis que precisamente es la que se verifica en el presente evento, según queda evidenciado, luego de examinar los fundamentos de lu denuncia presentada ante esta instancia. (...), también se ha indicado que 'para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, (...) la imputación debe
ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquella es genérica, Auto de 9 de junio de 2004 Rad. 21992 rai UO ENE aa " AN MA D AA ABE A República de Colombia (a)
ÚNICA 39382
AUCGUSTO POSADA SÁNCHEZ
EUCGENTO ENRIOQUE PRIETO SOTO Corte Suprema de Justicia ambigua o deficiente, la actividad no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla””!: (Negrilla no corresponde al texto). Las consideraciones expuestas conducen razonablemente, en acatamiento de lo dispuesto en el articulo 29 del Código de Procedimiento Penal, a inadmitir como denuncia el documento atribuido a Carlos Marto Orozco. No se ordena expedir copias con destino a otras autoridades, porque con el escrito se aportó copia de otro similar dirigido al Fiscal General de la Nación y a la Contralora General de la República, quienes en la órbita de Sus respectivas competencias adoptarán las decisiones correspondientes, n mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR como denuncia el escrito presentado por el señor Carlos M. Orozco en relación con los Congresistas ' Auto de 16 de marzo de 2006 Rad, 23858 ' ÁAutos de 30/05/07 Rad. 26053; 11/03/09 Rad. 31117 12/02/10 Rad. 32998
24/04/11 Rad. 35956 y 14/03/12 Rad.38212, entre otros. A L(¿// República de Colombia 10 ÚNICA 39382
AUGUSTO POSADA SANCHEZ
EUGENIO ENRIQUE PRIETO SOTO
Corte Suprema de Justicia
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ y EUGENIO ENRIQUE PRIETO
SOTO. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. En firme la decisión, archivense las diligencias. Notifiquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS Ó CAMACHO FERALBNERTOA CANSTROD CAOBALL ERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria