CSJ - Sentencia 39390(20-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39390(20-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia V Segunda Instancia Rad. 39.390
- Harold Gamboa Velásquez
Corte Sup;-erha de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 089 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ,I contra la sentencia de 27 de abril de 2012 proferida por la Sala Penal de Descongestión del | Tribunal Superior de Buga, mediante la cual lo condenó en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a la pena principal de 77 meses de prisión, multa de ciento veintidós millones ochocientos veintisiete mil doscientos dieciséis ($122.827.216.00) pesos, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros ejecutado <; , 29 a E República de Colombia Segunda Instancia Rad, 39.390 » Harold Gamboa Velásquez Corte Supre1na de Justicia en concurso homogéneo y sucesivo, con ocasión de su actuación dentro de los procesos laborales adelantados por Gerardo Cruz, Leoncio Hurtado y Dalmiro Banguera Ruiz, y por el mismo delito en grado de tentativa respecto del proceso ordinario laboral de Pablo Julián Ocoró Hernández.
HECHOS El doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, en la anunciada calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, tramitó durante los años 1992 y 1994 los procesos ordinarios promovidos por Gerardo Cruz, Leoncio Hurtado, Dalmiro Banguera Ruiz y Pablo Julián Ocoró - 1 Hernández contra el antiguo Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, actuaciones que culminaron con fallos mediante los cuales se condenó a la entidad demandada a cancelar distintas sumas de dinero por concepto de reajustes pensionales, indemnizaciones moratorias y agencias en derecho en favor de los demandantes. Sometidas dichas determinaciones al grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo ordenado por el Consej0 Superior de la Judicatura mediante Acuerdo número 1433 <é?e% 3 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia del 21 de mayo de 2002, fueron revocadas en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá y Pereira, por estimar que fueron emitidas de manera ilegal. A consecuencia de lo anterior, se absolvió a Foncolpuertos de las condenas impuestas en primera instancia, al tiempo que se ordenó compulsar las copias que dieron origen a la presente investigación. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante Resolución del 28 de agosto de 2006, el Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de HAROLD
GAMBOA VELÁSQUEZ.
El 29 de Marzo de 2007, ordenó el funcionario instructor la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria del indiciado, a efecto de determinar si en verdad en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buen_avéntura, incurrió en irregularidades en el trámite del proceso ordinario laboral instaurado por Gerardo Cruz en contra de la Empresa Puertos de Colombia. — 0a= 4 A República de Colombia Segunda Jhstancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia Posteriormente, el 16 de abril de 2007, se dispuso acumular y tramitar conjuntamente las investigaciones originadas en las sentencias proferidas dentro de los procesos ordinarios laborales iniciados ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura por Leoncio Hurtado, Dalmiro Banguera Ruiz y Pablo Julián Ocoró Hernández, con el fin de adelantarlos bajo una misma cuerda procesal. Ante la imposibilidad de vincular en forma personal al exjuez GAMBOA VELÁSQUEZ, en la misma providencia fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio Seguidamente, el 18 de Octubre de 2007, su situación jurídica provisional fue resuelta en el sentido de imponerle medida de aseguramiento. consistente en detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional, como presunto autor del punible de Peculado por Apr0plíación en favor de terceros. Adicionalmente, precluyó la investigación respecto del punible de Prevaricato por Acción por haberse consolidado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
5 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Perfeccionada en lo posible la investigación, el 11 de diciembre de 2007 se ordenó su clausura, y el 8 de febrero de 2008 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de Peculado por Apropiación en favor de terceros, determinación que alcanzó ejecutoria el 9 de abril del mismo año. Encontrándose el expediente para emitir fallo de primera instancia, fue remitido el 12 de abril de 2012 a la Sala Penal Dual de Descongestión del Tribunal Superior de Bugal, Corporación que el 27 de abril de 2012 profirió sentencia condenatoria. Contra dicha determinación el acusado interpuso recurso de apelación, el cual corresponde desatar en este fallo. SENTENCIA IMPUGNADA Luego de resumir las intervenciones de los sujetos procesales en la audiencia pública, el Tribunal afirma que ? En cumplimiento al programa de descongestión creado mediante acuerdo No. PSAA 11-8524 de septiembre 19 de 2011, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. …%2 = a“ Ó República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Haroid Gamboa Velásquez E Corte Suprema de Justicia resulta improcedente acceder a la petición elevada por la defensa de cesar el procedimiento respecto de los punibles de Peculado por Apropiación por haberse decretado en la
fase instructiva la prescripción de la acción penal enrelación con el delito de Prevaricato por Acción, por considerar que dicha determinación no se produjo por la inexistencia de la conducta o la atipicidad de la misma y en consecuencia, si con las providencias i “...al parecer ostensiblemente 1legales, eventualmente pudo haberse vulnerado otros tipos penales.,.” nada impide adelantar la acción respecto de éstos, en cuanto se trata de conductas punibles índependientes y autónomas. Seguidamente, se refirió el juzgador colegiado a los elementos estructurales del punible de Peculado por Apropiación, cuyo análisis le permitió concluir que no existe duda en cuanto a que el acusado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, desarrolló actos de disposición jurídica sobre dineros públicos pertenecientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación -—Fonc01pueftos—, toda vez que mediante la manipulación de los procesos ordinarios judiciales en cuestión, dispuso de dineros públicos de la — Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia Nación con la finalidad de favorecer a los ex-trabajadores de la empresa, al ordenar el pago ilegal de las acreencias laborales reclamadas. Explica que si bien no es posible atribuir al acusado la custodia o administración permanente de los bienes, si es factible aducir que tenía la disponibilidad jurídica de los rñismos, en cuanto contaba con la “...disposición momentánea
con ellos, dada su condición de funcionario judicial —Juez de la República-, que le permitió en ese momento -al proferir la sentenciaobtener a favor de terceros la distracción de los referidos bienes que se encontraban bajo su disponibilidad jurídica por razón el ejercicio de sus funciones...”. Acorde con el análisis del juzgador colegiado de primer grado, la prueba recaudada ofrece claridad sobre la configuración de los elementos estructurales del delito de Peculado por Aprópíacíón previsto en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000. Resaltó que la amplia experiencia del acusado como Juez Laboral del Circuito, indica que no era factible que desconociera aspectos esenciales del proceso laboral, tales como que no es dable reconocer reliquidaciones de 9£Q£é .¡1 8República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia pensiones y de cesantías sin que se cumpliera dentro de los procesos con las condiciones jurídico probatorias para ello. Además, tuvo en cuenta como factor salarial tanto las vacaciones como las primas para realizar las reliquidaciones en cuestión, no obstante su improcedencia.. Seguidamente precisó que .ante las irregularidades encontradas, los fallos emitidos por el Juez GAMBOA VELÁSQUEZ fueron revocados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Igualmente, el Juez Colegiado de primera instancia desestimó apreciar como indicio grave “...la negativa del procesado de ordenar el grado jurisdiccional de consulta sobre los
procesos donde se condenaba a FONCOLPUERTOS...”, al considerar que para las fechas en que el acusado emitió las sentencias laborales no existía unanimidad entre los operadores judiciales del área laboral sobre la forma de proceder. Concluyó que “...la pluralidad y calidad de indicios, aunados a la prueba directa, representada en documentos...”, permítén entender como acreditada la existencia de la conducta ——> /44= ' g -República de Colombia — Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia constitutiva de delito y la | responsabilidad penal de
HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ.
Argumentó el Tribunal en los siguientes términos: ... Son en-cambio palpables los indicios graves de presencia y oportunidad para cometer la iltcitud que pesan sobre el procesado GAMBOA VELÁSQUEZ, pues como se ha dejado dicho a lo largo de esta providencia, fue él en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura quien tramitó y sentenció los procesos ordinarios laborales que originaron la presente actuación y, como tal, quien tenía la disposición jurídica sobre esos bienes oficiales, en el preciso momento de adoptar sus decisiones; las cuales fueron contrarias a derecho, en aras de favorecer a terceros y en perjuicio de la entidad estatal. En esta misma dirección, se tiene el imdicio de capacidad para delinquir del procesado, pues valga recordar que GAMBOA VELÁSQUEZ fue condenado en el año 2002, por este Tribunal, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, tras haberlo hallado
-penalmente responsable del delito de ENRIQUECIMIENTO
— ÍCITO...
(...) / 10 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39,390 ! Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia Gracias a la conducta mal intencionada del aquí encausado de dilapidar ese pecu.li0 b público, mediante el proferimiento de decistones contrarias a derecho, fue que se vio severamente vulnerado el bien jurídicamente tutelado de la Administración pública, pues con su proceder vulneró los principtos que orientan la función jurisdiccional...” En tales condiciones, impuso el Tribunal Superior a HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ las penas principales de setenta y siete (77) meses de prisión, multa por valor de ciento veintidós millones ochocientos veintisiete miil doscientos dieciséis pesos ($122.827.216.00), e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros, en cuanto se relaciona con los procesos laborales adelantados por los ex trabajadores portuarios Gerardo Cruz, Leoncio Hurtado y Dalmiro Banguera Ruiz, y por el mismo delito en grado de tentativa respecto del proceso ordinario laboral de Pablo Julián Ocoró I—Iernández. LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito de apelación presentado directamente por el acusado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, / 11 República de Colombia | Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria con
fundamento enlos siguientes argumentos:
1. Prescripción de la acción penal Denuncia el Libelista que en el presente caso se consolidó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto del punible de Peculado por Apropiación, en atención a que la cuantía de lo apropiado no supera los cincuenta salarios mínimos legales Vígéntes para cada uno de los años en que ocurrieron los hechos.
Asegura que la cifra a tener en cuenta para establecer la cuantía del Peculado es la ordenada en las sentencias laborales que dieron lugar al reajuste de las pensiones y no el monto total señalado por el Ministerio de la Protección Social como sumas a reintegrar, toda vez que esos valores no fueron cancelados en los años 1992 y 1993 en que se emitieron los fallos, ni tampoco en 2006 cuando mediante resolución el mencionado Ministerio desmontó el reajuste ordenado. Agrega que si bien los fallos emitidos en cada uno de los procesos laborales ordenaron el reajuste de la pensión, no se — — %Qé ñ 12 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez -- i i s52 $f M Corte Suprema de Justicia puede adquirir certeza respecto a que el acusado se apropió de las sumas referidas por el Ministerio de la Protección Social, en cuanto no fueron ordenados en las sentencias ni se verificaron las respectivas liquidaciones. En su opinión, los trabajadores recibieron unas sumas inferiores a los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el caso de Gerardo Cruz la suma
de $3.790.868.08, respecto de Dalmiro Banguera Ruíz $502.190.59 y $125.547,00 y en relación con Pablo Julián Ocoró Hernández $2.170.372.67. Solicitó en consecuencia, se decretará la prescripción de la acción penal.
2. El grado jurisdiccional de consulta y las facultades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; Inicialmente, cuestiona que no obstante el Tribunal afirmara que omitir la consulta de las sentencias en los procesos ordinarios laborales es una eventualidad que no puede ser apreciada como un indicio grave en contra del acusado GAMBOA VELÁSQUEZ, lo cierto es que, en rigor, debió indicar que se trata de un aspecto que no constituye
13 República de Colombia Segunda Iristancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia ilegalidad alguna, toda vez que para la época de emisión de los fallos laborales, no se consagraba esa modalidad como aplicable a las sentencias adversas a las entidades descentralizadas. Sostuvo que si los fallos contra Foncolpuertos no eran susceptibles de consulta porque dicha entidad no podía asimilarse legalmente a la Nación ya que era una empresa industrial ñy comercial del Estado, necesariamente adquirieron firmeza una vez transcurrido el término de ejecutoria sin haber sido impugnados, de donde surge la ausencia de competencia territorial de las Salas Laborales de Descongestión que se pronunciaron en segunda instancia, para lo cual cita el artículo 63 de la Ley 270 de 1996”. Además, señala que mno existe concordancia con lo
estipulado en el artículo 10 del Código Procesal Laboral, norma que asigna la competencia de los juicios contra establecimientos públicos al juez del domicilio del demandado o al del lugar donde se haya prestado el servicio, a elección del demandante, en razón de lo cual era ? Nomma a través de la cual se autorizó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a implementar programas de descongestión debe armonizarse con el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, por cuyo medio se dispuso que la redistribución de procesos debe respetar dicho presupuesto procesal. J 14 . y República de Colombia Segunda Ínstancia Rad. 39.390 1 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia el Tribunal de Buga el competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta, pues Buenaventura pertenece a ese distrito judicial. Por lo anterior, deduce la inexistencia en el proceso penal de decisión legalmente proferida por la jurisdicción ordinaria laboral mediante la cual se demuestre que los fallos proferidos por HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ fueron desacertados, ya que, insiste, las decisiones de consulta no sirven para demostrar la responsabilidad endilgada. Argumenta que dicha circunstancíá implica que los fallos laborales en cuestión están viciados de nulidad, en cuanto desconocen el debido proceso, la segúridad jurídica y el principio de cosa juzgada, razón por la cual debían excluirse del acervo probatorio al no poder tenerse como fundamento de la determinación adoptada. Afirma que si bien las Salas Laborales de Descongestión
ostentaban competencia funcional, no tenían la territorial, en cuanto un acto administrativo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura no puede modificar dichas reglas, facultad discernida únicamente al legislador. República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold CGamboa Velásquez Corte Supre;n;a de Justicia Precisamente por ello, sólo mediante el artículo 14 de la Ley 1149 del 10 de julio de 2007, reformatorio del artículo 60 de la legislación adjetiva laboral, se dispuso la consulta para las sentencias adversas a la mnación, loé departamentos, municipios y entidades descentralizadas.
3. Legalidad de la prueba con la que se acreditó la existencia de los delitos de Peculado que forman parte del concurso imputado; En orden a sustentar la legalidad de las decisiones ad0ptadas en el curso de los procesos laboraleé, el impugnante afirma que para acreditar la calidad de miembro de la organización sindical de Gerardo Cruz, era suficiente con establecer el goce o disfrute de una prerrogativa convencional, siendo claro que al extrabajador se le reconoció la pensión donde se expresó que reunía los requisitos del artículo 127 de la Convención Colectiva de Trabajo, es decir, se aceptó que era beneficiario de la misma.
En tales condiciones, en el proceso laboral se reconoció al ex - trabajador el derecho a la pensión en cuantía equivalente al 80% del promedio de lo recibido en el último año de República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Te Ve Corte Suprema de Justicia
servicios, acorde con lo previsto en el numeral 6% del artículo 127 de la Convención Colectiva de Trabajo. La calidad de beneficiario de las prerrogativas aplicables a los miembros del sindicato, entonces, se encontraba debidamente acreditada. Califica de desacertada la decisión de la Sala Laboral de Descongestión de revocar la sentencia de primer grado con el argumento que las vacaciones no podían incluirse para liquidar la pensión, toda vez que, en su opinión, el artículo 127, numeral 6%, de la Convención Colectiva, debe interpretarse acorde con el principio de favorabilidad a los intereses del trabajador. En cuanto se relaciona con el proceso instaurado por Leoncio Hurtado, si bien la Convención Cólectíva de Trabajo dispone que las vacaciones y primas no constituyen salario, el artículo 130, numeral 6”%, establece que para efectos de liquidar las pensiones es necesario tener en cuenta tales rubros. Respecto a la sentencia dentro del trámite adelantado por Dalmiro Banguera Ruíz, aseguró el Libelista que no < X…a%¿;<;,?g:% £ 17 República de Colombia Segunda Istancia Rad. 39.390 Harold Camboa Velásquez Corte Suprema de Justicia correspondía a la realidad la afirmación del Tribunal acercaque se ordenó el reajuste de la prima de antigtiedad y de la pensión de jubilación con un argumento diferente al planteado por el accionante, como se desprende del contenido del Libelo en el hecho 5). En opinión del recurrente, tampoco acierta el Tribunal Su.pefior cuando afirma que se estructura el punible de
Peculado por Apropiación en grado de tentativa en relación con el proceso instaurado por Pablo Julián Ocoró Hernández, toda vez que, según jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, cuando no hay prueba que como consecuencia de una decisión judicial se haya producido un detrimento patrimonial, no es posible predicar la existencia de un Peculado por Apropiación.
4. Inexistencia de prueba del actuar doloso del procesado.
El apelante pregona la ausencia de prueba demostrativa de un actuar doloso y, por el contrario, considera que la realidad procesal evidencia cómo las decisiones adoptadas en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, se ajustaron a las pruebas recaudadas en <““"?a%—— ;,65&%: — , 18 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia cada proceso, a la ley y a la Convención Colectiva de Trabajo. Afirma que las sentencias emitidas se ajustaron a derecho y en tal sentido resulta improcedente la condena por el delito de Peculado por Apfopiación con base en los criterios emitidos por las Salas Laborales de Descongestión que conocieron de las sentencias ejecutoriadas y en firme, situación ésta que, en su decir, vulnera los principios de autonomía e independencia judicial. En su opinión, la afirmación de la Sala Penal relativa a que cuando el ex - Juez profirió sentencias condenatorias en contra de Foncolpuertos, su conducta es constitutiva del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros,
pues considera que ello conduciría a establecer como regla que todos los operadores judiciales que emitan decisiones que involucren el Tpatrimonio de » Entidades Descentralizadas también se convierten en administradores de bienes oficiales y podrían disponer de sus bienes, y por consiguiente, derivarse de allí un delito, pese a que dicha eventualidad no es aplicable a los operadores judicíáles¿ — 0= 19 República de Colombia Segunda“nstancia Rad. 39.390 ' Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia Agrega que si algún reproche le asiste con ocasión de las sentencias laborales revocadas al surtirse el grado Jurisdiccional de consulta, sería por el delito de Prevaricato, cuya prescripción ya fue decretada. 5.. Violación del principio non bis 1n ídem Afirma que como en el expediente reposa copia de la sentencia de condena del 12 de marzo de 2002 proferida en su contra por el Tribunal Superior de Buga por el delito de Enriquecimiento Illícito derivado del punible de Peculado, no puede ser juzgado por este último delito so pena de afectar el principio de non bis 1n ídem. Con sustento en las anteriores razones, solicita se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se decrete la absolución por todos los cargos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. <Competencia.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 75, numeral 3, de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de —— aa K____á_ M . 20 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390Harold Gamboa Velásquez Í€€
- Corte Suprema de Justicia Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado contra la sentencia de primer grado, toda vez que la acción penal es ejercida contra el ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, quien fue sentenciado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de de Buga por conduc-tas realizadas en ejercicio de sus funciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Constitución Política y 204 del estatuto procesal penal en mención, la labor de la Sala se concretará a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, incluyendo, como lo autoriza esa norma, los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.
2. Análisis del escrito de impugnación En punto a definir la impugnación propuesta por HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, la Sala abordará el análisis de los siguientes temas: i) Prescripción de la acción penal; ii) El grado jurisdiccional de consulta y las facultades de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; /-'-""''——. — ha República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390 Harold “Gamboa Velásquez Corte Sup.reúa de Justicia ili) Legalidad de la prueba con la que se acreditó la existencia de los delitos de Peculado que forman parte del concurso imputado; iv) Inexistencia de prueba del actuar doloso del procesado, y; v) Si la condena por enriquecimiento ilícito enerva la posibilidad de juzgar al ex juez por el punible de peculado
por apropiación a favor de terceros; 2.1. Prescripción de la acción penal; Considera el recurrente que la cuantía del Peculado está determinada por el valor de lo apropiado al momento de hacerse efectivas las condenas contenidas en los fallos laborales manifiestamente contrarios a la ley, y en ese sentido, relaciona los valores cancelados a los extrabajadores por Foncolpuertos en cumplimiento a las órdenes que impartió HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ en calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura. Solicita en consecuencia, se declare la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, por no 2 ' República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia superar el valor de lo apropiado el monto de 50 salarios mínimos legales mensuales exigidos por la legislación penal vigente para la época, lo que determina que la pena aplicar sea la prevista en el tipo básico. Por su parte, el Tribunal Superior decidió que la cuantía de lo apropiado debe abarcar todo lo ilegalmente apropiado por los ex trabajadores de Foncolpuertos. Lo contrario, adujo el Juzgador Colegiado, implicaría dejar en la impunidad la mayor parte del comportamiento, debido a que no se cubriría la totalidad de lo despojado al erario público. En relación con el tema, es claro para la Sala que las sentencias emitidas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura en relación con las demandas instauradas por Gerardo Cruz, Leoncio Flurtado, Dalmiro Banguera Ruiz y Pablo Julián Ocoró Hernández modificaron las
mesadas pensionales futuras, es decir generaron efectos . . e ” .. patrimoniales diferidos, creando “un estado antijuridico solo determinable con el paso del tiempo” .3 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2012. Radicado No, 38.384, «a _- /4a= Dz República de Colombia Segunda Ingtancia Rad. 39.390 Harold Gamboa Velásquez Corte Supre¿n;a de Justicia El incriminado impartió órdenes para que se pagaran reajustes a la pensión de jubilación y diferencias por reajuste pensional incluyendo para el efecto los factores correspondientes a vacaciones y primas, decisiones que incluían no sólo el pago del reajuste con retroactividad al momento en que se reconocieron las jubilaciones a los trabajadores, sino también la orden respecto a que tales cantidades se siguieran cancelando en lo sucesivo de forma mensual en favor de los demandantes. Así, en cuanto tiene que ver con el caso de Gerardo Cruz, se advierte que en fallo de 6 de septiembre de 1993 se ordenó el reajuste a la pensión de jubilación fijándola en $1.147.34 y como diferencia de la pensión reajustada a la fecha de la providencia $56.363.56, así como 5$1.735.34940 por diferencia de reajuste pensional desde el 4 de junio de 1990. La suma total cobrada por el ex - trabajador, según lo certificó el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Pasivo Social de Puertos de Colombia, asciende a $57.611.106.53.
Frente al proceso instaurado por Leoncio Hurtado, por medio de fallo del 11 de noviembre de 1993 dispuso el reajuste a la pensión de jubilación fijándola en $1.131.092.28 U ——]—]—]—] — . — | ' 24 República de Colombia Segunda ¿¡stancia Rad. 39.390 N Harold Gamboa Velásquez N / oo Corte Supre'ma de Justicia y como diferencia de la pensión reajustada a la fecha de la providencia +83.998.80, así como - $2.779.397.56 por diferencia de reajuste pensional desde el 30 de julio de 1990. El valor total cobrado por Leoncio Hurtado fue $50.193.651.94. Respecto del proceso de Dalmiro Banguera Ruiz, en sentencia del 21 de enero de 1992 ordenó el reajuste a la pensión de jubilación fijándola en $70.307.74 y como diferencia de la pensión reajustada desde el 1 de marzo de 1984 $434.236, así como $31.384.55 por prima proporcional de antigtiedad y $36.570.04 por indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales. Recibió en total el ex - trabajador $15.022.458.22. Por último, en relación con el proceso iniciado por Pablo Julián Ocoró Hernández, mediante fallo del 19 de septiembre de 1994 ordenó reliquidación de cesantías por la suma de $54.742.27 y por indemnización moratoria en el pago de las prestaciones sociales $1.614.775.40. í
Es del caso aclarar que respecto de las sumas ordenadas en l favor de Ocoró Hernández, no se acreditó pago alguno. ('“"““—aa— a= 5 República de Colombia - Segunda Inftancia Rad, 39.390 Harold CGamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia No sobra recordar que en la Resolución de Acusación se imputó a GAMBOA VELÁSQUEZ el punible de Peculado por Apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo en las cuantías anteriormente determinadas, motivo por el cual ningún impedimento existe en acudir a ellas para efectos de establecer la sanción a imponer y a partir de allí, el término de prescripción de la acción penal. Expresó el funcionario instructor en la providencia calificatoria que de acuerdo con lo acreditado documentalmente en los fallos laborales revocados y cuestionados, el incriminado GAMBOA VELÁSQUEZ, además de condenar al Fondo del Pasivo Pensional de Puertos de Colombia en liquidación FONCOLPUERTOS a pagar las sumas de dineros especificadas en los mencionados fallos laborales, también “...se ordenaron y dispusieron pagos que se concretan entonces en indebidas apropiaciones, a favor de terceros, en detrimento del patrimonio de la mencionada entidad estatal...”. Explicó que en las copias de los respectivos procesos ordinarios laborales, se puede apreciar “...las documentales 1 Folio 124 cuaderno original 1 — = 0= 26 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 39.390Harold Gamboa Velásquez Corte Suprema de Justicia que dan cuenta precisa y concreta de los pagos realizados en cumplimiento de las adulterinas (sic) sentencias que redundaron en qpagos de dineros — salidos de las - cuentas — de
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