CSJ - Sentencia 39407(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39407(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Extragíción Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 458 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Agotado el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, se pronuncia la Corte.en-relación con la solicitud de extradición del ciudadano español JUAN ANTONÍO PÉREZ RODRÍGUEZ, elevada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES: Mediante Oficio No OFM2-0010697-DVC-3000 del 4 de julio del año en curso, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó a esta Corporación que mediante Nota Verbal No. 225/2012 del 10 de mayo, el
2 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia - Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de ¡ extradición del ciudadano español JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, con la finalidad de que comparezca ante la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Alicante (España), para el cumplimiento del resto de la pena privativa de la libertad de siete (7) años, impuesta mediante sentencia del primero de diciembre de 1998 por los delitos de secuestro y simulación de delito. A través de Resolución del 11 de mayo de 2012, el Fiscal
General de la Nación ordenó la captura de JUAN ANTONIÓ PÉREZ RODRÍGUEZ, la que se hizo efectiva el mismo día por integrantes de la Policía |Nacional en la ciudad de Bogotá D.C. Con Nota Verbal No 308/2012 del 25 de junio de 2012, el Gobierno de España formalizó la petición| de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Mimnmisterio de Relaciones Exteriores, República de Colombia - - Extradición Rad. 39407 Juan Antomo Pérez Rodríguez Corte Supreá de Justicia mediante oficio DIAJI/GCE No. 1763 del pasado 26 de junio, manifestó que el tratado aplicable al caso, es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia . y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradiciónal reconocerse personería jurídica a la abogada de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensora para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio. Por su parte, el Ministerio Público expresó que no era necesaria la práctica de pruebas.
La Sala, en auto del 17 de octubre de 2012, negó las pruebas solicitadas por la apoderada del requerido no sólo por su . improcedencia, sino además porque se trata de elementos de juicio que ya obran en las diligencias. En el mismo pronunciamiento se ordenó correr traslado por el término 4 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez de cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, tiempo durante el cual la defensa y el Ministerio Público presentaron escrito en los siguientes términos: LA DEFENSA Solicita se analice la “ Notificación Roja de Interpol”, de la cual se desprende que antes de la captura | con fines de extradición de su representado, tan solo le faltaban 536 días para cumplir su condena de 7 años de prisión. Expresa que de acuerdo con lo estipulado en el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición e ntre el Reino de España y la República de Colombia “La exti radición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año”,FA y en tales condiciones, en esta oportunidad la extradición se torna improcedente, en cuanto a la fecha la pena pendiente por ejecutar por su defend ido es inferior a un año. Agrega que no es suficiente con la simple solicitud de extradición, sino que es necesario cumplir con la totalidad República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez " Corte Suprema de Justicia de exigencias incluidas en el mencionado Convenio de
Extradición y de los preceptos legales aplicables al caso. Aclara que si bien cuando se produjo la captura de JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ al igual que al formalizarse la solicitud de extradición se cumplían los requisitos estipulados en el Convenio, lo cierto es qué enla — actualidad no ocurre lo mismo, por cuanto a la fecha la pena por cumplir es inferior a un año. En escrito adicional argumenta que en relación con el comportamiento punible de simulación de delito no se satisfacen las exigencias para conceder la extradición, toda vez que por el mismo le fue impuesta a su defendido pena de “seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 2.000 ptas”, y es claro T…1e la multa no es pena privativa de la libertad. Agregó que por haber sido condenado en la misma sentencia a una sanción superior a cinco años, la pecuniaria se encuentra extinguida, en razón a que el artículo 53.3 del Código Penal Español vigente establece que “esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de la libertad superior a cinco años”. República de Colombia Extradición Rad. 39407 ntonio Pérez Rodríguez Solicita en consecuencia, emitir concepto d esfavorable a la solicitud de extradición de su representado. MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras confirmar que el presente asunto se rige por la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la
Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madridel 16 de marzo de 1999, conceptúo que los requisitos establecidos en los convenios aplicables al caso, .concurren en el caso en estudio. Así, considera que la documentación que su stenta el pedido exigida para el de extradición cuenta con la validez formal efecto, debido a que fue presentada debidamente por la vía diplomática, con su correspondiente autenticación. Menciona que la identidad de la persona requerida por el país extranjero fue corroborada y corresponde a la misma vinculada a este trámite, además que las conductas por las cuales JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ es llamado a HX&=W…/, República de Colombia Extradigión Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez c Corte Suprema de Justicia responder ante las autoridades foráneas constituyen delito en Colombia, por lo cual se cumplen los principios de doble incriminación y de reciprocidad. De igual manera, expresa que no ha fenecido en esta oportunidad el término de prescripción de la pena, por cuanto no ha transcurrido el plazo mínimo de cinco años desde el momento en que el Estado Español no logró la aprehensión del requerido para el cumplimiento de la condena a la fecha. Por consiguiente, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 35 de la Constitución Política, 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),
la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer conforme a los tratados públicos, o en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior. 9£w 8 República de Colombia ' Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia En el presente asunto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4% de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúo que la normatividad aplicable es la ¿onvención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 19991 - En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del ¿Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). El artículo 8 de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que se presente por vía diplomática, (ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y (iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. ! El primero fue ratificado por la legislación interna mediante Ley 35 de 10 de octubre de 1892 y el segundo mediante Ley 876 de enero 2 de 2004.
) | 9 República de Colombia - Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprea de Justicia El artículo 3%, modificado por el 1% del Protocolo Modificatorio, exige a su vez, que el delito por el que se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Los artículos 4% y 5% del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición, .'(i) que la persoña haya cumplido o esté cumisliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido por los hechos que motivan la solicitud de extradición, (11) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y (111) que se trate de delitos políticos. Por su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: 1) la validez formal de la documentación aportada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, 1i1) el principio de la doble incriminación iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y 7) cuando fuere del caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales. República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia En consecuencia, procede la Sala a verificar S1 en este caso se cumple con los mencionados mandatos.
1. Solicitud por vía diplomática De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo VII de la Convención aplicable en este caso, la Sala observa que la demanda de extradición del ciudadano esp añol ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ se presentó a tra vés de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia. se establece que En efecto, del examen de la documentación la Embajada de España en nuestro país remitió al Ministerio 308/2012 del 25 de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No de junio de 2012, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes dorrespondientes debidamente autenticados.
El procedimiento se ciñó, entonces, a las exigencias normativas, toda vez que la petición fue tr amitada por vía diplomática. 1 - ll República de Colombia Extratlición Rad. 39407
- Juan Antonio Pérez Rodríguez
J' Corte Suprema de Justicia
2. Documentación adjunta El citado artículo octavo del Convenio requiere igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las disposiciones sustanciales aplicables al caso.
Con el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno dé España adjuntó copia autorizada de la sentencia número 857 proferida por laSección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante del 1 de diciembre de 1998 dentro de la causa sumario N 1/9%, mediante la cual se condenó a JUAN
ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ a la pena de siete (7) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de Secuestro. Junto con esta decisión el Gobierno Español, a través de suembajada en Colombia, aportó copias debidamente autorizadas del DNI electrónico: 10.775.772 correspondiente a JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ; copia de la requisitoria de Interpol por medio de la cual se ordenó la captura internacional del requerido en extradición; República de Colombia Extradición Rad. 39407 ss Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia constancia de ejecutoria 000098/2001 y testimonio de la liquidación de condena impuesta al solicitado. Se allegó copia del auto mediante el cual los Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, acordaron proponer al Gobierno Español que solicitara la extradición de JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ parael cumplimiento de la pena impuesta. También se aportó transcripción certificada de las normas aplicables al caso, específicamente de los ar ículos 164 y 458 del Código Penal Español, que tipifican las conductas que determinaron la condena (Secuestro y falso testimonio); y de los artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen las reglas de competencia. Estos documentos colman a plenitud las exigencias del artículo 8%.del Convenio, pues la sentencia que se acompaña resulta suficiente para la procedencia de la extradición, además que su contenido permite establecer con claridad
los hechos que motivan la decisión, las normas sustanciales aplicables al caso y la identidad de la persona requerida. 1 13 República de Colombia Extradición Rad. 39407
- Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justlcla De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ? del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización, raáón por la cual no es necesario entrar a verificar el cumplimiento de la exigencia establec1da en el arhculo 259 del Cádigo de Procedimiento C1V11 mod1f1cado p0r el Decreto Espec1alw | 2282/89, artículo 1, numeral 118.
3. Plena identidad de la persona solicitadaDe la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas citadas y en los diferentes documentos relacionados con el asunto metivo de estudio, se establece que la persona cuya entrega se rellama es JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, ciudadano español, nacido en Padrón (La Coruña) identificado con documento nacional español número
10.775.772. Además de lo anterior, en la Nota Verbal número 225/2012 del 10 de mayo de 201?, se menciona que el solicitado en extradición “...está usurpando actualmente la identidad del h. a== a= 14 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan A ntonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia también ciudadano español Luis Fraile Rabazo, utilizando toda su
documentación personal a nombre de éste...” Por otra parte, en cumplimiento de la reso lución del 11 de mayo del año en curso emitida por la Fisc al General de la Nación, la identidad del capturado se v rificó mediante diligencia de confrontación dactiloscópica, además que al materiálizarse la¡0rden de captura, no ol etó en ningún momento responder al nombre indicado. De igual forma durante el curso de esta ac ctuación, otorgó poder a una abogada utilizando dicha identi ficación, motivo por el cual se estima plenamente individ ualizado, y por tanto que la persona solicitada en exti adición por el gobierno de España, es la misma capturada con ocasión de estas diligencias, de forma que no habrá lu gar a emitir concepto desfavorable por esta razón, si se tiene en cuenta además que la exigencia contenida en el Convenio se limita a que el gobierno del Estado requirente entregue “ las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. = 15 República de Colombia - Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia
4. Doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo II de la Convención de extradición de Reos, modificado. por el artículo 1 del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004 del 51sterna de lista cerrada que relacionaba taxativamente los dehtos por los cuales procedía la extradición, se hizo tránsito a un sistema abierto.
Establece el referido instituto:
procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”. Esta exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita en la legislación del Estado requirente, para el caso España, sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior 16 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan A! ntonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia a un (1) año (artículo 3 del Convenio, mod ificado por el 1 de protocolo de 1999). Los hechos por los cuales la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con denó a JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, quedaron sintetizados en la respectiva sentencia, así: ONIO PÉREZ ...es también procesado JUAN ANT E RODRÍGUEZ , mayor de edad y con anté ¿cedentes penales cancelables de oficio, titular de empresas dedicadas a la investigación privada tales como Servicios de Investigación Internacional S.A. y Centripol, persona que y a prestó servicios para RASAN Inversiones S.A., concretamente un ínforme sobre las propiedades de MANUEL Ferri, decidió obtener millones que
hacía poco había recibido Ferri, para lo cual pr oyectó el secuestro de MANUEL FERRI y subsiguiente “pago” dL las 125.000.000 ptas recibidos, en compensación de los diversos p Jeitos transigidos. El acusado PÉREZ RODRÍGUEZ era conocedá y en detalle de la operación realizada a través del otro acusado Manuel Sanchez, quien se lo dijo al haber surgido en la conversación, en una reunión que habían tenido en esas mismas fech as. No constando en forma indubitada que los acusados socios de Rasan S.A., tuvieran conocimiento del ilícito plan, puesto en marcha por . ? 17 República de Colombia Extradición Rad. 39407 : Juan Antonto Pérez Rodríguez ua=l | — Corte Suprema de Justicia "PÉREZ RODRÍGUEZ, antes de llevarse a cabo, o participasen de algún modo en el mismo...” “...AL día siguiente y tras varios intentos infructuosos de entrevistarse con MANUEL FERRY, en concreto en el Club de Golf “El plantio” donde JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ portaba peluca para disimular su identidad— ”— aunque no lo conseguía, sobre las 21:00 horas del día 7-3-97 los procesados IVAN LLORENTE LIEBANA y JOSE GINES TOMAS GUARDO, comparecieron en las oficinas de MANUEL FERRY sitas en la Avda. Ramón y Cajal n 8-1%, mientras JUAN ANTONÍO PÉREZ RODRÍGUEZ permanecía a la expectativa en las inmediaciones, y en un momento determinado golpearon a
MANUEL FERRY, derribándolo al suelo y colocándole unos grilletes, lo intimidaron, en concreto IVAN LLORENTE LIEBANA con una pistola marca Astra 9 m.m. corto con n de fabricación 837.956, de la que no tenía ni guía de permanencia ni licencia de armas y JOSÉ GINES TOMÁS GUARDO con un revolver detonador marca NE454, calibre 45 hort, portando 1VAN LLORENTE LIEBANA una peluca y bigote postizo con el que pretendía dificultar su identidad sin conseguirlo. Durante la ejecución de estos hechos así como de los posteriores, ambos procesados recibían instrucciones del también procesado JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, a través de un teléfono móvil ] PN '—-&___
- 18
República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia que portaba IVAN LLORENTE, y con n de usutario 98943.93.57, durante aproximadamente una hora— MANUEL FERRY fue amedrentado por los dos procesados con frases tales como “que como mínimo valía 125.000.000 ptas” y “alguien les paga la misma cantidad”. En el citado despacho los dos procesados antes citados le sustraen 2 plumas valoradas en 190.000 ptas, un reloj Rolex, valorado en 1.000.000 ptas, una cámara |polaro1d valorada en 12.000 ptas y 37.000 ptas en efectivo. Acto seguido después de quitarle las esposas bajaron al garaje del ed1ficif e intimdándole
con la citada pistola marca Astra obligaron a NUEL FERRY a conducir el turismo. de su propiedad marca Mh:jedes Benz 560 A8245 - AX, como medio imprescindible de alcanzar sus objetrvos ilícitos, dirigiéndose al paraje de “Agua Amarga” sito en las inmediaciones de Alicante, siendo en todo momento 5eguid0 por el otro procesado JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ en otro turismo; IVAN LLORENTE LIEBANA en el citado paraje se distanció unos metros junto con MAN UEL FERRY, y al objeto de hacer veraz el secuestro y posterior cobro| de la cantidad reclamada, efectuó un disparo con el arma que p£rtaba cerca de su cabeza, provocándole una transitoria sordera. El casguillo percutido calibre 9 m.m. “FNT 1951”, fue posteriormente recuperado. . <;.,QQ2&%" 19 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ es solicitadopo.r el Gobierno español para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad de siete (7) años, impuesta mediante sen£encia del primero de diciembre de 1998. - Los comportamientos en precedencia indicados y por los cuales se condenó en España a JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ fueron calificados como constitutivos de los delitos de Se¿uestro y de Simulación de Delito, descritos en los artículos 164 y 458 del Código Penal español, vigente para la época de los hechos, respectivamente, los cuales
tienen señalada pena de prisión de seis a diez años para el primero, y prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, para el segundo. En la legislación colombiana, la primera conducta encuentra equivalencia típica en el artículo 169 del Código Penal, modificado por el artícuío 2 de la Ley 733 de 2002 y por la Ley 1200 de 20068, que describe el delito de Secuestro Extorsivo en los Siguíentes términos: “...Artículo 169. Secuestro extorsivo. Modificado por el art. 2, Ley 733 de 2002, Modificado por la Ley 1200 de 2008. El que TT < 20 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualguier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de dieciocho (18) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ...”. Por su parte, el segundo comportamiento que determinó la condena contra el solicitado en extradición, se encuentra previsto con la denominación de falsa autoacusación en el artículo 437 del Código Penal, en los siguientes términos: “ ...ARTICULO 437. FALSA AUTOACUSACION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del
10. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente> El que ante autoridad se declare autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de dieciséis ( 1| 6) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.... ” Como se observa, los citados delitos de lacuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, fontemplan una , — s .
Z República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia pena privativa de la libertad de diez (10) a veinte (20) años para el primero, y de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión, para el segundo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición se encamina ala ejecución de las.-penas. ..... impuestas por la autoridad judicial española en contra de JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ y toda vez que el artículo 3% de la citada Convención, modificado por el artículo primero del Protocolo Modificatorio de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004, dispone que la extradición procederá A “...respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguen por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año...”, para la Sala surge evidente, como así
lo precisó la defensora en el escrito complementario a sus alegatos de conclusión, que sólo respecto del delito de Secuestro se cumple con las exigencias contempladas en el mencionado Convenio, toda vez que el ciudadano PÉREZ RODRIGUÉZ fue condenado “...a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN...” por dicha conducta punible. a l ==7 22 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Aintonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia No sucede lo mismo en cuanto a la de Simu lación de Delítbo, toda vez que si bien se encuentra previsto igualmente en Colombia con la denominación de falsal autoacusación, también lo es que a PÉREZ RODRIGUÉZ s e le impuso por EIS MESES DE dicha conducta punible la pena de ..5 MULTA a razón de una cuota diaria de 2.000 p tas. A pagaren el término de 3 meses...”, quantum punitivo qu e no satisface la exigenéía contemplada en el mencionado irtículo 3% de la P c Convención, modificado por el artículi » primero del Protocolo Modificatorio de 1999, es decir, ...pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año... ” , Motivo por el cual para este delito el concepto de la Corte será « jesfavorable.
5. Causas de improcedencia Los artículos IV y V del Convenio de Extr adición de Reos consagra como motivos de improcedencia d e la extradición, (1) que la persona requerida haya sido ] uzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (i! ) que la acción
penal o la pena se hallen prescritas según la s leyes de dicho país, y (iii) que el delito por el cual se pres enta Ía solicitud sea de naturaleza política o tenga cone xión con ellos. Ninguno de estos motivos concurre en el cas o en estudio. — »Gf…;£“—5" 23 República de Colombia . Extradición Rad, 39407
- Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Supre¿ de Justicia 5.1. En primer lugar, no obra en la actuación elemento de juicio alguno que permita a la Corte inferir que PÉREZ RODRIGUÉZ esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los hechos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún que haya sido absuelto por los mismos. 5.2, Encuanto a la exigencia relativa a que la acción penal o la pena no se hallen prescritas, se debe tener en cuenta que como la solicitud de entrega tiene por fin que el requerido cumpla la pena impuesta en la sentencia número 857 proferida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante del 1 de diciembre de 1998 dentro de la causa sumario N 1/9%%, corresponde establecer si dicha sanción está vigente, consultando para ello, como lo establece el Convenio de Extradición, las disposíc'i0nes sobre la materia en nuestro país, por cuanto, según el artículo IV de dicho Convenio, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y
¡ absuelto en el tefri torio de la otra Parte contratante". ”2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.” 24 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan A ntonio Pérez Rodriíguez Corte Suprema de Justicia Al respecto, se tiene que de acuerdo con el arf ículo 89 del Código Penal, la pena privativa de la libertad, sa lvo lo previsto en tratados ¡internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el térm ino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, a3ero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. En este caso, la pena impuesta al requerido JUAN ANTONIO L PÉREZ RODRÍGUEZ, es de siete ( 7) años, sanción que alcanzó firmeza el 1% de diciembre de 1998. 1e el requerido se Sin embargo, se debe tener en cuenta qgt encon&aba cumpliendo la pena, pese a lo cua il el 15 de agosto de 2010, luego que le fuera concedido un pert miso, no retornó al centro penitenciario. Por tal motivo, dentro de los documentos que sirven de soporte al pedido en extradici ÓN, las autoridades españolas incluyen la liquidación de condena practicada, acorde con la cual con posterioridad a que el senter iciado hubiere sido entregado por las autoridades portuguesas >1 18 de febrero de 2010 ...en total cumplió unos 17 meses, cua ndo le restaban por
cumplir, según la liquidación citada, 1210 días (más de 40 meses)...”. Por su parte, la defensora allegó con sus ales vatos de conclusión escrito acorde con el cual, la pena pendiente por cumplir es de un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) día: D25 República de Colombia Extradición Rad. 39407 Juan Antonio Pérez Rodríguez Dicha eventualidad determina la aplicación de la segunda de las alternativas previstas en el mencionado artículo 89 del Código Penal, y en consecuencia el término de prescripción se debe contabilizar a partir de aquél que faltó por ejecutar al.momento en que huyó de las autoridades españolas. En ese sentido, índééendientemeñte qúe el monto de 1apena ; que resta por cumplir corresponda a un (1) año, cinco (5) meses y veintiún (21) días según las cuentas de la defensora, o a veintitrés (23) meses acorde al contenido de la liquidación de condena, lo cierto es que el lapso a tener en cuenta para efectos de la prescripción de la pena, no puede ser inferior a cinco (5) años contado a partir del momento
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