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CSJ - Sentencia 39407(17-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39407(17-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 382 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensora de Juan Antonio Pérez Rodríguez, requerido en extradición por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES: Mediante Oficio No OFM2-0010697-DVC-3000 del 4 de julio del año en curso, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó a esta Corporación que mediante Nota Verbal No. 225/2012 del 10 de mayo, el Gobierno de España por conducto de su Embajada en

]Iúan Antonio Pérez Rodrígue Corte Suprema de Justicia Colombia, solicitó la detención provisional con fines d extradición del ciudadano español JUAN ANTONI PÉREZ RODRÍGUEZ, con la finalidad de que comparezc ante la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Alicant (España), para el cumplimiento del resto de la pen privativa de la libertad de siete (7) años impuesta mediant sentencia del primero de diciembre de 1998 por los delito de secuestro y simulación de delito. Mediante Resolución del 11 de mayo de 2012, el Fisce General de la Nación ordenó la captura de JUA!T ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, la que se hizo efectiva € mismo día por integrantes de la Policía Nacional en |

ciudad de Bogotá D.C. El Gobierno de España formalizó la petición de extradició: mediante Nota Verbal No 308/2012 del 25 de junio de 201: oportunidad en que de igual manera allegó la respectiv documentación debidamente traducida y autenticada. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo : de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídico Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriore: mediante oficio DIAJI/GCE No. 1763 del pasado 26 d “ Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia junio, manifestó que el tratado aplicable al caso, es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 18922 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombiz y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzc de 1999. Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica a la abogada de confianza, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensora para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio. Por su parte, el Ministerio Público expresó que no era necesaria la práctica de pruebas.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA

1. Pide a la Sala requerir a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera, que allegue “testimonio de la sentencia 857 de fecha 1 de diciembre de 1998, con indicación de

Juan Antonio Pérez Rodrígue Corte Suprema de Justicia las fechas en que se produjeron los ilícitos que fueron juzgados e: la sentencia citada y la pena que le fue impuesta”. Lo anterior con la finalidad de establecer que los hechos po los que fue condenado su representado, ocurrieron en el añ: 19%, es decir, antes de la entrada en vigencia del Act: Legislativo que moditficó el artículo 35 de la Constitució: Política.

2. Solicita requerir a la Audiencia Provincial de Alicante Sección Primera, que allegue testimonio de la liquidación d condena impuesta a su defendido, pues en su sentir, de l pena de siete años, sólo le queda pendiente menos de u año, lo que torna en improcedente la extradición acorde coi lo preceptuado en el artículo tercero del Protocol Modificatorio a la Convención de Extradición entre l República de Colombia y el Reino de España, adoptado ei Madrid el 16 de marzo de 1999.

CONSIDERACIONES Efectivamente, como lo señaló oportunamente la Oficina d: Asuntos “ Jurídicos Internacionales del Ministerio d: Relaciones Exteriores, la normatividad aplicable en e Juan Antomio Pérez Kodríguez Corte Suprema de Justicia presente evento es el Tratado de Extradición celebrado entre España y Colombia el 23 de julio de 1892, como lc manifiesta también en el país requirente en la respectiva Nota Diplomática. Es del caso precisar que el convenio bilateral fue aprobado en Colombia por la Ley 35 del 10 de octubre de 1892, mientras que a través de la Ley 876 del 2 de enero de 2004 se aprobó el “Protocolo modificatorio a la Convención de

extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, Ley que fue declarada exequible mediante sentencia C-870 de 2004. Así las cosas, el cohcepto que en su momento emitirá la Corte habrá de fundamentarse en los presupuestos del mencionado tratado público, en razón de su prevalencia sobre el ordenamiento jurídico interno, y en ese mismo orden, las pruebas cuya práctica se demande deben hacer relación a dichas condiciones y evidenciar en ese entorno su procedencia, conducencia y utilidad. Prevé el artículo I de la mencionada Convención que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades Juan Antonio Pérez Rodrígue Corte Suprema de Justicia competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3" que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. Por su lado el artículo III -reformado por el 1 del Protocol Modificatoriocon el que se pasó de un sistema de list cerrada donde se hacía una relación taxativa de delitos pc los cuales se hacía viable la extradición, a uno abierte prescribe que ésta “procederá con respecto a las personas quienes las autoridades judiciales de la Parte requireni persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de ur pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecti será indiferente el que las léyes de las Partes clasifiquen o no « delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distini terminología para designarlo”. Bajo tales supuestos, cuando la solicitud se refiera a u

criminal condenado y evadido, ha de presentarse por la ví diplomática copia autorizada de la sentencia, aspecto a que £ concreta la primera de las peticiones de la defensa. Examinada la documentación remitida por el gobiern español en sustento de la solicitud de extradición, se apreci que la Nota Verbal No. 225/2012 del 10 de mayo, fu Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia acompañada de copia certificada de la sentencia condenatoria emitida contra JUAN ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, la cual se observa en los folios 4 a 28 de la respectiva carpeta. Ante tal evidencia, la solicitud de la defensora resulta improcedente, en cuanto se trata de un elemento de juicio que obra en la actuación, sin que sobre señalar además que la petición en tal sentido se aprecia carente de utilidad, pues no encuentra la Sala de qué manera la fecha de ocurrencia de los hechos podría eventualmente conducir a establecer o desvirtuar cualquiera de los elementos propios del concepto, o de qué forma, como dice la defensora, podría enervar la solicitud de extradición, siendo claro que el solicitado es de nacionalidad española, respecto de quien no resultaría aplicable la limitante temporal a que se contrae el artículo 35, último inciso, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número No. 1 de 1997. De igual forma, se aprecia improcedente la petición para que se allegue testimonio de la liquidación de condena impuesta al solicitado, en cuanto igualmente se trata de un elemento de juicio oportunamente remitido por el gobierno

solicitante, según se observa en el folio 71 de la respectiva

LANEA CANALLN IR S EO

Juan Antonio Pérez Rodrígue Corte Suprema de Justicia carpeta, el cual como es de rigor, se analizará en el moment de emitirse el concepto. En tales condiciones, la petición de la defensa del requerid será negada, dada su improcedencia, y sin que la Corte deb disponer de oficio práctica de pruebas, una vez ejecutoriad esta decisión, se surtirá el traslado previsto en el inciso fine del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegacione correspondientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA D. JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por | apoderada del requerido JUAN ANTONIO PÉRE RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la part motiva de esta providencia.

2. Ejecutoriada esta determinación, súrtase < correspondiente traslado para que los interviniente

Juan Antonio Pérez Rodríguez Corte Suprema de Justicia presenten alegatos, de coñformidád con el artículo 500 inciso tercero, de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTROCABALLERO INCAPACIDAD MÉDICA &¡¡"x ;1 A 5

JULIO ENRIQUESOCHA SALAMANCA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria.

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