CSJ - Sentencia 39411(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39411(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
j . i I ' AEE F ! | T_ : ia Bági1n dea 1 | r - Vnica Instancia 39.411PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL C Aprobado acta No. 378. n + e e ee e r m Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). l. OBJETO DE LA DECISIÓN: Agotada la diligeñcia en la cual el investigado PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO aceptó cargos por el T delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 2? y 58-9 de la Ley 599/00),I pfocede a emitirse sentencia anticipada. l. _ HECHOS PROBADOS: l.1. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que E A AA EA Página 2 ? Vnica Instancia 39.41 PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO, República de ColombiaCorte Supr de Justicia se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia “AUC”, de los cuáles hizo parte el “Bloque Norte”, al mando del señor RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), y dentro_de éste el frente JOSÉ PABLO DÍAZ, -comandado por ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Don Antonio). En el año 2002 esa organización armada, pretendiendo obtener
representación en el Congreso de la República, parceló el Departamento del Magdalena en Distritos Electorales que asignóa líderes políticos de su seno. La ribera occidental del río Magdalena fue asignada por los paramilitares a la lista a laí Cámara de Representantes encabezada por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y secundada por PEDRO: MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO, quienes obtuvieronla curul y se la alternaron.' H.2¿ “El doctor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO, quien cotidianamente compartía con los comandantes paramilitares como ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Don Antonio), CARLOS MARIO GARCÍA (a. Gonzalo) y JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRACÍN (a. El Canoso), en múltiples ocasiones usó sus credenciales de Congresista de la República y sus vehículos, para transportarlos por diferentes lugares de la Costa Atlántica eludiendo los retenes de la Fuerza Pública, Página 3 de 31 -
Única Instancia 39.411PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO
República de Colombia &m&wáéá%mm — y finalmente, a instancia de “Don Antonio”, se vinculó en la “nomina” de la organización paramilitar, se le asignó el cargo de “Jefe Político del Frente Social por la Paz en el Departamento de Bolivar”. Leto, I: IMPUTACIÓN JURÍDICA: La. conducta que se atribuye al doctor PEDRO MIGUEL . PEÑALOZA LONDOÑO se enmarca dentro del
delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2”, de la Ley 600 de 2000, bajo la modalidad de “promoción de grupos armados ilegales”, agravá'do genéricamente según el artículo 58-9 del mismo N Estatuto Punitivo. A —
IV. FILIACIÓN DEL INVESTIGADO: PEDRO MIGUEL PENALOZA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 73.161.212 de Cartagena-Bolivar, nacido en Plato-Magdalena el 3 de octubre de 1973, casado con ADRIANA BLANCO, de profesión ingeniero. Fue Director regional del Fondoa ]][]]—;——]————— l— — l Página 4 de 31 -
' Única Instancia 39.411PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONÑA
República de Colombia Corte Suprear de Justicia Nacioñal de Ahorro del Magdalena, concejal de Barranquilla-Atlántico, Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena. Reside en la calle 80 No. 5360 de Barranquilla.
V. ANTECEDENTES PROCESALES: V.1. El 18 de septiembre de 2012 la Sala de Casación Penail de la Corte Suprema de Justicia, con base en declaraciones del señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Don Antonio), comandante del frente JOSÉ PABLO DÍAZ del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, abrió investigación previa contra el doctor
PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO.
V.2. El 5 de febrero de 2013, agotada fase de mvest¡gac¡on prel¡m¡nar la Corte Suprema de Justicia abrió formaimente mvest¡gac¡on penal y ordenó la captura del ex Representante PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO, por el delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340. inc. 29 del Código Penal): El 13 de marzo siguiente lo vinculºó¡; al proceso mediante ' declaración de persona ausente y el 3 de abril del mismo año, profirió en su contra m a .I Ii “ E Ea . E jO P ír=%;i=ff'º%.—?- Ia , 'i:h i1 =Ml H ."w. "'-J 2a ,(I G''argil:lmíi1;5':1 £e311- Únwalnstancza39411 M©RO M Q'U£L PEÑALOZA LONDO, República de Colombia — d ¿e Corte .S'apmna de Justzcm medidad e aseguramiento de detención preventiva; en esa misma fecha el investigado fue puesto a disposición de la Corte. ' V.3. El 16 de abril de 2013 el señor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO fue escuchado en diligencia de indagatoria, en cuyo curso señaló que se acogía a sentencia anticipada y aceptaba cargos por el delito de concierto para delinguir; sin embargo rechazó los hechos imputados, tanto como las pruebas de Isustento. El 14 de agostode 2014 el Ínvestigado ámp'lió su indagatoria y en su
curso aceptó los hechos, en los términ!os recagidos en la providencia que resalvió su situación jurídica provisional. Lo F . propio pasó, sin ñinguna candición, duránte la diligencia de E l7 formulación y aceptación de carg.ós.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: DELA Cl VI.1.A pesar que este pronunc¡am¡ento fue provacado en forma precipitada por la figura de Ia sentenc¡a ant¡c¡padar como que el investigado aceptó sin cond¡c:¡on3m¡ento el cargo por el delito de concierto para del¡nqu¡r que Ie formuló la Corte la naturaleza de la decisión |mpone la neces¡dad de verificar la Página 6 de 31
Única Instancia 39.411 PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑNO República de Colombía Corte S: uprema de _7ustm existencia de los presupuestos procesales requeridos para proferir sentencia condenatoria, determinados en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). — Surge la necesidad de encontrar en el plenario, elementos dejuicio -que permitan establecer en grado de certeza, que PFA ciertamentfeue desplegado un comportamiento punible, que afectó o puso en peligro bienes jurídicamente tutelados, del que el procesado es responsable. VI.2. Dada la dimensión definitiva que embarga esta oportunidad, se verificará si el investigado PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO, conforme los cargos que aceptó en la Corte, adecuó su comportamiento a un específico modelo de
prohibición, es decir, si incurrió en acción típica; si comprometió injustamente' bienes o intereses legalmente protegidos, y superadá la fase del injusto, además, si es dable afirmar de él, un quefér'dé resultado con arreglo a su culpabilidad. VI.3. Se atribuyó al excongresista PEÑALOZA LONDONO la conducta de concierto para delinquir agravada, consistente en un acuerdo para promover grupos paramilitares, conforme la adecuac¡on t|p|ca prevista en el inciso 2% del “ artículo 340 de la Ley 600 de_ 2000, con la prédica de que su "e¡é€o¡¿h'bérá el beríod¿ 2:onstitucional 2002-2006 fue ºf-'-'_" Í-í.. Nb I]1' "a, 4 £ K a - E ' n | — N , d Qb ºage ma 7d'e31' . ' : Única Instancia 39, 411
PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LOW©O a
República de Colombia Corte Suprema d?: Justicia auspiciada por el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Coiombía, y que amén de su credencial de congresista, se | puso al servicio del frente JOSÉ PABLO DÍAZ, comandado por a A EDGAR"IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Don Anto_ñio); lo que él A | m negó durante su primera versión de indagatoria. a VI 4, El caso no plantea controversia por lo relativo con la ex¡stenc¡a de grupos armados |Iegales al margen de la ley,
espec¡ñcamente el Bloque Norte de las Aytodefensas Unidas de Colombia y su bloque JOSÉ PABLO :D.ÍÁZ. El expediente es prolijo dando cuenta de que en efecto, ese 'gru;po armado existió” y delinquió de modo sistemático desde la cíécada pasada.:'3egún georefencia levantada a partir de lo informado ls por sú=s | desmovilizados', su área de influencia abarcó los Departáfnentos de La Guajira, Magdalena, Cesár,i Atlántico y parte del Norte de Santander. Su máximo comandante fue | RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40), tuvo varios frentes, entre ellos el JOSÉ PABLO DÍAZ, bajo é| mando de alias “Don Antonio”. ÑNadie pone en duda o niega la existencia de esa organización, sus fines y demás rasgos, porque es una realidad demostradayde bulto; sus propios líderes así lo reconocieron en sus atéstáciones. ! FI 116 c.o. No. 1 Adde M Ad D e MA E EN 7 Ae TA RA AA AEA R AEA Página 8 de 31 Única Instancia 39.411
PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Vi.o. Es de conocimiento público la existencia de las — Autodefensas Unidas de Colombia como “confederación” de bloques paramilitares, pero además está documentada en el procesoa partir de múltiples declaraciones de quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos de sus comandantes, sin mayor rodeo lo reconocieron o aceptaron, narrando aspectos y episodios importantes de su propio accionar, que ponen en
indiscutible estado de evidencia dicha situación, llegando a concretarse inclusive que por el año 2002 ejercieron su poderío militar en la “provincia” del Departamento del Magdalena, y específicamenteen los municipios de la ribera del río del mismo nombre. VI.6. Está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según deciaraciones de varios cabecillas o comandari_tes paramilitares, no sólo que estas agrupaciones de delincuentes existieron y tuvieron el carácter de “grupos S armados ilegales”, sino que desde mucho antes del año T 2002 e]erC|eron' pdder de facto en varias regiones de la “Costa Atlant;ca para e| caso en los Departamentos del ;l|-' Atlant¡co y Mágdalena usurpandolo a las autoridades del Estado |eg¡t¡mamente const|tu¡do con el lastre de una a traged¡a soc¡al de grandes proporc¡ones representada en ,|¡. “masivos. cr¡menes horrendos que trascend¡eron las esferas 1 af A ! - Ec La u-.t,e;=.-—_ E : EE ¡ EDON- " ¡._¿¿¿¿. ñ EAA "E a ay be" …- -…P EN ECC E EEO , Tal A CA i P - R Página Y de 31 - 'Única Instancia 39. 411 &=£rmap MIQ'U£L PEÑALOZA LONDO, - + ];'11!;'J [ República de Colombia Corte Suprema ¿fe _7ust¡c:a de lo individual y tocal, hasta el punto de ofender a toda la humanidad. V.7. De ese modo, a pesar que no hayí controversia por
lo relativo con la existencia de las "Autodefensas Unidas de Colombia”, al igual que respecto del bloque “Norte” y su comandánte RODRIGO TOVAR PUPO (a. Jorge 40),l o mismo que el frente JOSÉ PABLO DÍAZ regentado por “Don Anton:o" como también de su influencia en la región del Departamento del Magdalena, antes, durante y después del año 2002,'de todas maneras, como acaba de verse, esos son héchos que haciendo parte de la estructura de los cargos - están demostrados cabalmente dentro de este A proceso darido cuenta de que c¡ertamente en esas prec¡sas .€ - condiciones temporo-espaciales existieron grupos criminales llamados paramilitares, que nadie niega. VI8 Demostrada la existencia: de un concierto de paramilitares, específicamente 'del Bloque Norte de tas Autodefensas Unidas de Colomibia y su frente JOSÉ PABLO DÍAZ, tanto como de sus comandantes RODRIGO TOVAR
PUPO (a. Jorge 40) y ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ (a.
Don -Antonio), pasa la'Sala a determmar si el procesado PEDRO MIGUEL PENALOZA en atenc¡on a su cahdad de U D ld
— A da dP -A A s DO A EA h oA A P ID = INALDENEA-I RLA Y - AE NALL:A A C aILfÓN Z A ANm AE . MR . A AE AA AA A Página 10 de 31
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PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
servidor público y líder político, estuvo al servicio de esa organiiación armada al margen de la ley, pues durante su primera versión de indagatoria él lo negó”, señalando que más bien fue “objetivo militar” de “Jorge 40” y que precisamente, renunció a su curul en el Congreso de la República, para no cumplir sus exigencias. VI.9. Sobre el particular la Corte. encuentra en el expediente copiosa prueba según la cual, el señor PEÑALOZA LONDOÑO, por encima de lo que adujo al comienzo, fue miembro funcional a los fines de la organización paramilitar, Acomandada por “Jorge 40” y “Don : Antonio”. Obra en la sentencia proferida contra JORGE LUIS CABALLERO CABALLEROS, que en los comicios del año 2002 él hizo parte T del proyecto político de “La Provincia Unida” del Bloque Norte de las “AUC", y que por cuenta de esa militancia adquirió el derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena. El señor CABALLERO, titular del escaño congresional, al tiempo que aceptó haber . + r "' ten|rdo el aval d. e '$lJl:o?r ge 4U0 dur: ante esas elecci. ones, di. j. o que qu¡en lo suced¡o en' la !|sta era consciente de eso, porque Hg EiN N r- - ! . No obstante dijo que se acoº¡a a sentencia anuc¡pada y aceptaba los cargos.
3F!s¡16coNol ". . Por licencia del doct0r JORGE LUlS CABALLFRO CABALLERO, titular de la curul, el doctor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO la ¡ocupó, entre el 5 de Diciembre de 2002 y el 5 de marzo de 2003, y entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de marzo del mismo año (F[. 70. c.o. No. 1) HEO : JREN '.'¡U]': E. '“f€ ¡' ea aEo oa Es PE INO RRO Ed EN ¡':'-¿ ,3f…fj¿!¡.,',?.l e - ' il ¡:;Íi…— e E í E s '¡l..'3 — E o — Pági11n dae 31 7 Única Instancia 39,41 ra - ºlº£ºDº(0 MI _G'U£L PEÑALOZA LONDONO, Repúbdel Ciolcomabia -- _ E Corte Supr de Jt¿sticia aunque no' se lo manifestó expresamente, en dicho contexto todos eran conocedores de que esa era la única forma de hacer política”; de modo que ambos deben su e|ecc¡on al apoyo de los paramilitares. VI.10. En el expediente están, además, los testimonios de los paramilitares EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a Don Antomo) “comandante del Frente JOSE PABLO DIAZ con dominios en el Departamento del Atlant¡co MARIO RAFAEL MARENCO EGEA (a. Rey), segundo al mando despues de “Gonzalo” de laComisión Política de ese mismo frente
paramilitar; al |gual que JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRACIN (a. El Canoso), comandante militar del frente Res¡stenc¡a Tayrona asentado en el Magdalena._ Ellos, al unísono dieron fe de que el investigadó entre los años 2004 y ocasiones usó sus credenciales de congresista, tanto como sus medios de transporte, para trasladar paramrl¡tares con órdenes de captura e|ud¡end0 el cerco de la Fuerza Publ¡ca = Vi.11. ÉDGAR IGNACIO FIERRO (a Don Anton¡o) asegura que era permanente y hab¡tual el trato con el ex congres¡sta PEÑALOZA LONDONO puntual¡zando algunas de Declaración del 18 de octubre de 2012 (FI. 89 c.o No. 1)
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PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDON
República de Colombia Corte Supre de Justicia esas ocas_iohes. Una vez (i)', dijo, “me prestó el apartamento” del edificio Las Cascadas en el sector de El Rodadero en Santa Marta, “para pasar con mi esposa y mi hijo que tenía un año”; en otra ocasión (ii), por ahí en 2005, lo llevó de Santa Marta a Bafranquilla; con dos escoltas, en una camioneta Toyota Rap, superando sin novedad un retén que había cerca al puente Pumarejo7; (ili) compartieron con alias “Gonzalo” y sus respectivas parejas, las fiestas de Corraleja en Sincelejo del 20
A A N de enero de 2005, de lo que presentó registro fotográfico”. T — a “ Í — lM er — VI.12. El señor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA, usando — credenciales de cóngresist'a,' (iv) también acompañó a “Don Antonio” a La Mesa-Valledúpar, base del “comandante 39”, donde “se estaba organizanddel mapa electoral para 2006%; (V) fue a llevar a “Gonzalo” a la base de “Corea” en la Sierra Nevada de Santa Marta, donde él se refugió por un tiempo cuando le salió orden de captura, y 8 días'déspués regresó a recogerlo”: (vi) prestó su ápartamehto de Las Cascadas, para que se reuniera con la alcaldesa de Soledad y varios de sus Secretarios de Despacho, donde trataron temas relativos con U E EA NE ,1 aa a - 4 - . ! =.. . FFe C£ 61 :¡[ . S Testimonio del2 2 de octubre de 2012, récord 38:53; ?.1b.44:01; s . 8 e . e inoS .1Ib.51:27, - " y ' — 1b. 56:58; % 1,01:08:40 e aE T ra MC . - . EC d tifiba EAO NEEA - - d. P En. J£ RO; RA — , Pr á giE naB - 1 , 3. de 3E 1 -Única Instancia 39.4 O Corte Suprema de Justicia A comisiories en la contratación pública de ese municipio"'; (vii)
estuvo con él libando licor, en juerga con un par de “niñas”, en una cabaña del condominio . Villa Canarias, cerca del aeropuerto de Santa Marta'?. o Da a l VI.13.-Era tan -estrech.a la relación del comandante parami¡itá'r,_ ÉDGAR IGNACIO FIERRO con el excongresista "PEÑALOZA LONDOÑO, que según contó aquél, le prestó $ 30.000.000.00 para cambiar.el carro y tras su captura, éste nunca se Iós devolvió; que inclusive- “Gonzalo y Pedro estaban conformando una consultoría para contratar en el Valle del Cauca”, en conniveconn caligunaos políticos, y lo “invitaron a parficípar como socio”, tanto. que alcanzó a aportar $45.000.000.00 de $ 150.000.000 que había prometido, y como lo capturaron “quedó así, la plata embolatada”. VI14. Insistióél señor FIERRO FLOREZ, comandante del frente JÓSE PABLO DÍAZ de ilas Áutodefensas, que eran tan constantes sus encuentros con “Gonzaló”, su compañero, comandante político de la rpismá organización, y con el excongresista PEÑALOZA LONDOÑO, que no sólo estuvieron juntos, con sus respectivas parejas, disfrutando las fiestas de !! Th 01:17:44 .1b.01:25:13B u . 1b.01:29:15; = . 1b.01:32:10; — 2
p adam dA AA _ Página 14 de 31 | _ Única Instancia 39.4 -
— PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO,
[d Corraleja en Sincelejo-Sucre, sino que solían “celebrar los cumpleaños” en la discoteca |E-Club, ubicada en el norte de Barranquilla', que era una sociedad de “Gonzalo” con Nodier Giraldo, sobrino de HERNÁN GIRALDO,. comandante del Bloque Resistencia Tayrona que operaba en la Sierra Nevada de Sa[hta Marta. Todos és_os hechos dan cuenta de una estrecha amistad entre el procesado y comandantes paramilitares, luego traducida en su alianza y promoción. VI.15. Dijo, además, el mismo señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ (a. Don' Antonio), que PEÑALOZA LONDOÑO “se convirtió en alguien muy importante para Gonzalo”, tanto como para él. Estas son sus palabras: “yo a s.. — Pedro lo utilicé para movilizarme, lo llamaba PEDRO qué estás ys haciehd0,_ él me recogía, en su carro, con sus escoltas, mostrabá su camet -de congresistay no había problema”, y dada su condición, cuando fue la éboca en que se tramitó ante el Congreso de la República la Ley de Justicia y Paz, le presentó muchos congresistas a Gonzalo””. quien en su calidad de comandante político de las autodefensas, según
JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ (a. Canoso) y MARIO RAFAEL
MARENCO (a. Rey), se convirtió en uno de los “lobbistas” de 5 b/01:35:42, 17 10 . "ad 16 1b.37:10; 27 1b.01:41:196 437 9 ay E FEO A Hf . . ,. ! op 1I ;:. í iD FE1R - 1" _ V Página 15 de 31 Única Instancia 39.411 a ?E€DRO MIGUEL. PEÑALOZA LONDOÑO ' República de Colombia — Corte Suprem de Justicia “JORGE 40”, con sede permanente en el edificio Diners y el hotel Dann Carton de Bogotá. | VI.16. El mismo comandante del frente JOSÉ PABLO DÍAZ del b|oqúe “Norte de las Autodefensas, subordinado de RODRIGO TOVAR PUPO. (a. Jorge 40), en su propia indagafdria señaló q'ue “fujnos tres o cuatro meses'_'antes de la desmo_vilizaeión del bloque Nórte, el señor PEDRO PENALOZA me pidió que Ílo vinculara al frente que yo comandaba. Como era una persona que tenía bastantes relaciones pe!ítica_s y en vista de que estábamos conformando el frente socie!'por la paz, que comprenderíá los Departamentos de Bolívarl y Sucre, le asigné el cargo de Jefe Poht¡co del Frente Soc¡a! por la Paz en el Departamento de Bohvar y e! desempeno ese cargo hasta el día de la desmovilización de! bloque Norte ... agregando que él. rec¡b¡a el m¡smo sa!ano que recibía Gonzalo, un m¡l!on
y medio de pesos mensuales, y eso fue durante los tres o cuatro '¡ñese3"' que “e' paga'ba' el propio Gonzalo de lo q-ue él recaudaba y él lo que hacía era mfonnanne que me pagaba”. VI.17. Los también ex paramilitares JOSE DEL CÁRMEN
GELVEZ ALBARRACÍN (a. Canoso) y MARIO RAFAEL
Fl.45,c.0.No.1. 1 Testimonio del 11 de diciembre de 2012 E sa o Página 16 de 31 Unica Instancia 39.41
?TÍ©R_O MI G'UEEL PEÑALOZA LONDONO
República de Colombia Corte Suprem :fe Justicia MARENCO EGEA (a. Rey), en lo que cada cual supo, corroboraron a ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Don Antonio), recabando una y otra vez en el hecho que el ex Representante a la Cámara PEDRO MIGUEL PEÑALOZA uso sus credenciales de congresista, sus vehículos y esquema de - seguridadé para trasladar paramilitares, a ellos mismos y a
- +- “GONZALO”, por diversos lugares de Santa Marta, Barranquilla — y Cartagena, sin ser detectados por la Policía; que trabajó conellos en algunos “proyectos”, en asuntos' relativos con la función pública, para “que se le diera un porcentaje”' Vi.18. Recordó el señor GELVEZ ALBARRACÍN (a.
Canoso), comandante pol¡t¡co del fente Resistencia Tayrona de las autodefensas que él mismo ayudó a PEÑALOZA
LONDOÑO a conseguir el apartamento del edificio Las Cascadas, en el sector de El Rodadero de Santa Marta, donde a la postre, todos ellos, “Don ANTONIO”, “GONZALO”, etc. hicieron reuniones propiasde su actividad paramilitar, como aquella con “a gente de Soledad” para “pedirle participación”, en lo de la salud,o tratando el téma de las basuras en Santa Marta, y múltiples otros eventos, “rumbas de esas locas”””, [ A "i 4 NEN s ..1 ? . ͺ Testimonio del 28 de enero de 2013; .. ¡- ; P AVIb, JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRAC1N testimonio del 11 de Diciembre de 2012, récord 3321 2 1b3719 . yr eEO r ' Página 17 de 31 . . Única Instancia 39.411 PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOWRepública de Colombia Corte .S'uprem de Justicia “todo lo más con gente de la política. que “era el sitio que A teníamos para llegar porque era como discreto” A E E pR VI.19. Contó igualment“eE l Canoso”, que l»r_=:kl doctor JORGE LUIS CABALLERO, Representante a la Cámara por el - , Departamento del Magdalena fue renuente a cumplir sus comprom¡sos electorales y ceder su curul a PEDRO MIGUEL PEÑALOZA, por lo que él mismo, al igual que “GONZALO”, y hasta TRINO LUNA, Gobernador del Departamento del
Magdalena”, intercedieron ante RODRIGO TOVAR PUPO (a. JORGE -40)7, comandante del bloque Norte de las autodéfensás, para que éste a su vez hablara con el doctor CABALLERO CABALLERO y él cediera su escaño del aua a Congreso de la República, como en efecto sucedió?; que fue en Caramelo, Santafé de Ralito, en la casa de ELEONORA PINEDA, durante un desayuno, donde él sostuvo ese diálogo”. VI.20. Agregó el testigo GELVEZ ALBARRACÍN (a. Canoso), que el doctor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA comenzó “como a hacernos mandados”, y en ese momento, cuando “se % 1b,01:04:30; . 1b.01:06:20; 51. 51:12; 26 Th 45:57; ? 1b, JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRACÍN, testimonio del 14 de Diciembre de 2012, récord 19:10; 23 1 JOSÉ DEL CARMEN GELVEZ ALBARRACÍN, testimonio del 11 de Diciembre de 2012, record 32:57, ? 1b,41y: 453:947 ; m en A A Tr a e d ENE ANE AEA AEMO AE e A P TZENGT A E AE d m A a m Página 18 de 31 _ Única Instancia 39,411
— PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia le consiguió de que CABALLERO le diera una entradita acá al
Congreso””, al hacerse a la “credencial” comenzó a “hacemos favores”, como por ejemplo “a pasada de comandantes (...) para que no fueran detectados: que “él nos copiaba” o “nos hacía caso en todo lo que nosotros le pidiéramos”, y por eso, aunado su credencial, se “volvió una persona importante” para la orgañización, sobre todo en el tema de “pasar comandantes de un sector a otro con su camioneta que “se utilizó (...) para nuestros fines y él era gustoso de ayudarnos, porque en sí PEDRO, ya se creía un comandante más de la organización VI.21. El señor MARIO RAFAEL MARENCO EGEA (a. o Rey), quiér1 dentro del organigrama del Bloque Norte de las E Autodefensas Urnidas de Colombia, ocupó el segundo lugar , despues de “Gonzalo” de la Comisión Política en el frente JOSÉ PABLO DÍAZ, recordó al ex Representante PEÑALOZA LONDOÑO como “un relacionista público” de la organización” muy amigo de Gonza¡o y Don Antonio”, que “manejaba a¡gunaé contratac¡ones y se va|¡a de su carnet del Congreso de la Republ¡ca para pasarlos s¡n riesgo de captura por los retenes pol¡c¡ales de carretera. Su declaración es prolija en M - , b N 3 1b. 32:57; . 1b.36:16; ? b 01:17:27; — Tb.01:18:06; . - - . Testimonio del 23 de enero de 2013 récord27.03; . % 1b,27:47; . .
oo k 1 . 1 Página 19 de 31 o , oo Única Tustancia 39.411 PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONRepública de Colombia Corte Supfe d&_']ust¡aa [ : ! - aa _ detalles que;- todos, de algún modo, con sus específicos matices de su co_nocirhiento - personal, corroboran — los testimoniosde “Don Antonio” y “El Canoso”. — | U VI.22. El excongresista PEDRO MIGUEL PEÑALOZA, por su parte, a pesar que desde los albores de la investigación aceptó_…¿;a_rgos por . concierto para delinquir, en ese primer momeñfo se opuso a lo dicho por los testigos FIERRO FLÓREZ, GÉLVEZ ALBARRACÍN y MARENCO AGEA, llegando a afirmar que en Plato-Magdalena, de donde es natural, sobre grupos paramilitares sólo escuchó comentarios de la gente. Dijo que durante su fugaz paso por el Congreso de la Réb'úbíica fue declarado objetivo militar porque estaba en desacuerdo con citaciónes que recibió de parte de “Jorge 40”, lo que lo habría I_Ievado a "rehunó¡'af voluntariamente” para no tener ¿|'ue ir a esas reuniones, admitiendó algunos encuentros de “índole social” con “Don Antonio” y “Gonzalo”, o haber cruzadó_"'uhás pocas palabras.con “Marenco” o “El Canoso”; y que todo lo demás es mentira. - VI.23. Sin embargo, durante ampliación de indagatoria PEÑALOZA LONDOÑO asintió en que “en términos generaiés”, lo que contaron los testigos FIERRO FLÓREZ,
GÉLVEZ ALBARRACÍN y MÁRENCO AGEA “es verdad”, y
PV REOO ERC A ia Te AEA A T TA d NAA N DNEAZ M ALEL ANAN TA U TE AN m £Pagtna 20 de 31
Única Instancia 39. 411 mm0 MIG'U£L M_Á£OZÁ £LONDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia aunque se limitó a ratificar lo dicho por éstos en los aspectos apenas necesarios para acoger plenamente su adecuación jurídico-penal, resistiéndose mediante narrativas etéreas a profund¡éar y desarrollar a plenitud la verdad, tal reconocimiento de responsabilidad, unido a las pruebas analizadas, resulta suficiente para emitir sentenc¡a anticipada en su contra. Existe certeza. de que se unió a grupos param¡l¡tares, alianza que le sirvió para arribar al Congreso de la República, y que luego se puso a su servicio, actualizando la conducta prevista en el artículo 340 de la ley 599 de 2000. VI.24. Agrégase el 1componente de tipicidad derivada, emanado del hecho que conforme lo prevé el artículo 58-9 de la Ley 599 de 2000, el señor PEÑALOZA era dueño de posición distinguida en el. contexto de la sociedad, especialmente — en los Departamentos del Atlántico y Magdale'na en cuanto fue concejal de Barranquilla, Director Reg¡onal de| Fondo Nacional de Ahorro del Magdalena, N i HE 'mtembro de una famrl¡a emmente o notable en la política del o ., daa .
rhumc:pro de Plato Magdalena donde hizo alianza con R A RODRIGO TOVAR PUPO (a Jorge 40) y sus paramilitares, AOL a P conduc' t= aH |= esta sobre la cual se estructura la imputación del m delito' de conc¡erto para de|mqu¡r con la finalidad de promover , Ed aRaba d a grupos armados |Iegales que le sirvieron para ser elegido DIO ENEO | º Página 21 de 31 r R Única Instancia 39.411PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO República de Colombia Corte Suprema de jmcza Representante á la Cámara durante el período constitucional 2002-2006, secundando ai también condenado JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO ' VI.25.En tales términos, la conducta 'analizada, en la que ...... incurrió el señor PEÑALOZA LONDOÑO y los paramilitares de “Jorge 40”, sus patrocinadores, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo (dolo), seadecua a la descripción de compo_rtárhiento correspondienteal delito de concierto para delinguir, bajo la. modalidad de un acuerdo para “promover” grupos armados'ilegales (Ley 599 de 2000, art. 340, inc. 29). Con ese'-'%ac0rhpáñamién—tó mutuo lograron victorias electorales que significaron la asunciódne los paramilitares a posiciones de poder dentro de la estructura del Estado, justo en el Congréso de la República, epicentro de las más importantes decisiones políticas del Estado. |
VI.26. De ese modo, del comportamiento reseñado cabe pregonar,-en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, segun acabade verse, tlene todos los rasgos ob¡et¡vos y sub;et¡vos que O determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación, a R N E A la hipótssi'spenal referida. Lo segundo, porque el supuesto de a A A hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificaciónAE e E EE AAN D Página 22 de 31 Única Instancia 3941 PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDONO República de Colombia — Corte Supreá de Justicia alguna el interés de proteóción de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo que se verifica cuando ciaramente y por encima de cualquier discusión se advierte que no estuvieron justificados por normas permisivas, legales o subralegales, que como excusas de exclusión de lo íñjusto borren o eliminen su as antijuridicidad.
VI. 27 El doctor PEDRO MIGUEL PEÑALOZA, además, uando se mcorporo a la causa pol¡t¡ca de los paramilitares bajo el comando de “Jorge 40” y “Don Antonio”, tenía plena capacidad' de culpabilidad, en cuanto sano de mente, inteligente, conocedor de las relaciones políticas y sociales de los Departamentos del Atlántico y Magdalena, donde desplegó sus acci'one's', privilegiado por su liderazgo en habilidades que
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E lo facultaban para comprender y determ¡ñarse de conformidad; estaba habilitado para, de haber querido, abstenerse de los comportamientos ilícitos en los que incurrió. Vi.28. En la esfera de lo profano, es decir, sin necesidad de haber realizado los GJGFCICIOS concretos de subsunción de los hechos en las correspondlentes normas jurídicas, ya que ea u dice que no es abogado sino' mgemero fue consciente de la ||¡c1tud o trascendenc:|a 1und¡ca de su proceder, porque sabía, ñ “l ! o como por mtu¡c¡on s¡mple !o saben los demás humanos en el . =q:…n aPe n a 1“ n: 1t."…. .f'¡'! , f,_- ¿¡ m,.. pA , eeEyE ] 1 NE . Página 23 de 31 7 Única Instancia 39.411
PEDRO MIGU
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