CSJ - Sentencia 39415(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39415(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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A Repúbl: ca de Colombia Acción d¡g”Revisión Rad. 39415
Jesús Esneider García Rojas E RE Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIPÓENNAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060 Bogo_tá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se prenuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la dema;'1áa de revisión presentada por el sentenciado JESÚS ESNER'DER GARCÍA ROJAS, contra el fallo de segunda instarcia proferido el 18 de febrero de 2010 por Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual condenó al accionante a 192 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de extorsión. ( ; EE """"""" = 1 E— PE I , f 2 República de Colombia Acción de Revisión Rad. 39415 Jesús Esneicor García Rojas ?$¿_W _! — ' Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES — El 25 de marzo de 2009, Juan Diego Valencia D1.í1—fáig recibió 5 - . . —| | una liamada a través de la cual presuntos 1ntegm¡1t'es de las - | . | autodefensas unidas de Puerto Araujo denomu…dos “Los Rastrojos”, le exigían la entrega de trescientos ml pesos, a lo cambio de permitirle el acceso a las rutas ror donde
o transitaban sus empleados para “comercializar sus E mercancías y no hacerle daño a los mismos. 1 | | . ! Atendiendo dicha exigencia, el 17 de junio del mismo año | Valencia Durán entregó la suma de cien mil pesos por E intermedio de uno de sus empleados, y el 159 de junio siguiente, otros ciento cincuenta mil pesos. No obstante lo anterior, Valencia Durán demunció los | - d hechos ante el Gaula de la Policía Nacional y |una vez | desplegado el operativo de rigor, el primero dej julio se logro la captura de JESÚS SNEIDER GARC !fºa' ROJAS, Jhonatan Zafra López y Leonardo Fabio Contreras ¡Vlllalba, cuando recibían cien mil pesos de Natalia Valencia Durán y | | Wiston Mario Navarro. 7 e TED
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, A 3 . ñ Repúbliva de Colombia Acción de Revisión Rac. 39415 Jesús Esneider García Rojas 1 Corte Suprema de Justicia Iniciada la correspondiente actuación penal por la Fiscalía General de la Nación, los indiciados se alianaron a cargos en el curso de audiencia preliminar ante el Juez de Control de Gararitías. Medianie providencia del 28 de diciembre de 2009, el /íuzgá£o Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento condenó a los procesados a la peñna principal de 9% meses de prisión y multa de 402 salarios mínimos mens-ales legales vigentes, como coautores del delito de extorsión. El 16 % febrero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior
de Bucaramanga confirmó parcialmente el fallo, en cuanto modificó la pena impuesta para fijarla en 192 meses de prisió 3 y multa de 800 salarios mínimos mensuales legales
VIZENTES.
JESÚS SNEIDER GARCÍA ROJAS, en su propio nombre, prescató ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá escrite: mediante el cual invocó la aplicación de las causales 1%, 3 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con la pretensión que se deje sin efecto el fallo emitido en su contra _ í En 4 República de Colombia Acción de Revisión Rad. 39415 Tialeersoú s ET sneidder PGar cía Roja; s I I ! C_o rte Supremade JusticPEi a . ! | a El referido Tribunal Superior dispuso remitir las diligencias :| l | a la Corte, tras considerar que es la competente para conocer . - | de la demanda de revisión interpuesta, de conformidad con | H lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. | LADEMANDA — ! | a I i Luego de hacer un recuento de los hechos y del' material , _ probatorioa , así r como de ofrecer el anál.i-si s q1 ue en sti . o" pini7ó n corresponde a los mismos, sostuvo que no, había participado en el delito por el cual resultó condenado y su presencia en | el lugar de la captura obedeció exclusivamente a que le . ; _ . 1 estaba haciendo un favor al señor Fabio Coentreras de “
k reclarnar el dinero de su liquidación de manos de Juan Diego Y alencia Durán. Solicitó en consecue! ncia . ¡—º3I 2%ol hzar un nuevo análisis de su situación jurídí1caº I - L I I ! Agregó que la aceptación de cargos en ningún mumento fue 1 p libre y voluntaria. . Por el contrario. , es el 'I resultado | de un 7 1 ! engaño de su abogado, qui.e n le manif. estó PEq ue de esta! forma . ' Po, obtendría una considerable rebaja de pena, que en ;últimas I !
L no OCUrTIÓ, í ....... — AZE D
República de Colombia Acción de RevisiF ón Jesús Esneider García Rojas C Corte Suprema de Justicia En síntesis, pidió que se dejara sin efecto el fallo emitido en Su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es sabido, la acción de revisión es un mecanismo extraordinario mediante el cual se pretende remover los efectos de la cosa juzgada judicial, de modo que para acceder al mismo se torna indispensable acudir a las causales taxaf:amente previstas en la ley, a la par que es necesario que e satisfagan estrictamente los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 194 del Código de Proceiimiento Penal de 2004, toda vez que, de no cumplirse dicha exigencia, la consecuencia inexorable es la inadmisión del libelo, conforme con lo preceptuado en el artículo 195 de la misina normatividad. Dentr= de tales presupuestos, señala el artículo 193 del
Estatrto Procesal en cita, que la revisión podrá ser entablada por cualquiera de los que intervinieron en la actuación materia de la acción, siempre y cuando ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la imisma. — la o j =l (CE , ) República de Colombia Acción de Rmíi¿i(n% Rad. 39415 JesúsEsneid. er U CGarcíaRojas ] Corte Suprema de Justicia N l. De igual manera, dispone dicha noerma que la ación podrá ser promovida directamente si quien ha intervenido en el . De proceso fuere abogado en ejercicio, pero, ”...[e] los demás | cnsos, se requerirá poder especial para el efecto...”. la Il _ ! , o Esta reglamentac¡on encuentra su razón de ser, segúrn lo ha E imanifestado de manera reiterada y pacífica la jurisprudencia — . " de la Corte, en el hecho que la revisión es autóhoma e a independiente del proceso que da origen a la mrisma, toda lo vez que con ella lo que se pretende es remover la tirmeza de lo cosa juzgada que reviste la decisión ejecutoriada «ue le puso I fina la actuación. . I - . . . . loo En tales condiciones, si quien interpone la a|cc1on es directamente el condenado y no ostenta la. ralidad de ú . …- a profesional del derecho, o si cualquier persona que actúe en _ o su nombre carece de un mandato especial y suficiente para
ello, no tendrá legitimación para la proposición c|1e'… dicho T h trámite. la Da En relación con este tema se ha pronunciado ¿a| Sala al examinar el alcance del artículo 221 de la Ley 60€ «e FOOO, en jurisprudencia aplicable al presente asunto, en cuanto la .. . . . - I regulación incluida en la Ley 906 conserva identidad 'en su — — n 0= 7 - . .. FARepública de Calambia Acción de Revísión Rad. 39415 Jesús Esneider García Rojas Corte Suprema de Justicia estructura con la contemplada en la mencionada normatividad, por lo cual resulta procedente, para mayor claridaci, transcribir los apartes pertinentes de la misma, en los siguientes términos: De conformidad con el artícilo 221 del estatuto procesal [ley 600 de 2000], el sentenciado se encuentra facultado para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, lo cual no significa que, st carece de la calidad de abogado titulado legalmerte autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado para presentar la demanda, pues de conformidad con el artículo 127 ejisdem “para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio'. “Obedece esta limitante a que la acción de revisión corresponde a una ¿¡¿fi'í…?id¡;d posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de voncretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación
de las sruebas que se aportan para demostrar los hechos basicos de la pcíición y una adecuada sustentación compatible con la nofurcieza de la causal que se i1Hvoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como 1Tual se exige en casación [...], pues el hecho de no haberse | ei " . - f 1 0E . N . a r ¡ 1 '¡¿F 8
R. epúbal-i ca de C-o lombia. Accil.ó, n de Revis7tú n Rad. 39415 .. . T , - esús. Esneid.ear GarcíaRojas PA ' 1
T$Y | 1 NA _/J' : " Corte Suprema de Justicta ' _ o1 contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede en tenderse que dicha exigencia hubiera dejado de regir, ya que a estos efectos'el inciso - I l ultimo del artículo 127 del estatuto procesngl establece que “[ejn todo caso si el sindicado fuere nbogado ¿itz…¿iado _¡,—rí estiviere autorizado legalmente para ejercer la profcsi¿n, podri de manera expresa aceptar y ejercer su propta defcnsáa sin 1?U€í.€¿¡¿íf3(1 de apoderado”, sigmficando, entonces, contrario S%I?1'ISH…, 1e en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar (¡51'5¿íd0 por quien si la tenga”?.
Así las cosas, ninguna incertidumbre se pri esenta en | torno a | ... que JESÚS SNEIDER GARCÍA ROJAS caréce de iegitimidad para promover la acci.ó. n de revi.s_i.ó n, como! quieN ra. o que no | L . acredi. tó la calidad de abogado en ejercicio,segúr: lc-exige el citado artículo 193 de la Ley 906 de 2004 yf…en c0nse¿:uencia, - por ese solo aspecto, procede el rechazo de| la dA eman1 d| a de revisión presentada. | D En tales condiciones, la Sala inadmitirá la demanda de 1¿'e'visión presentada por JESÚS SNEIDER GARCÍA ROJAS por falta de legitimidad del demandante. ? Autos de 20 de agosto de 2002, racicación 18807, y 19 de mayo de 2004 radicación 22002. r — — AE
E .r'€“ÍZ'5PÍJÍ: A a g
República de Colombra Acción de Revisión Rad, 39415 Jesús Esneicer García Rejas = Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECRAZAR por falta de legitimación la demanda de revision presentada por el condenado JESÚS SNEIDER
GARCÍA ROJAS.
Contr: esta providencia, procede el recurso de reposición.
/7 Comuníquese y cúm/p1ase, / ra
JOSÉ LESÑIDAS BUSTOS MARTÍNEZ /;¡/ 7 , — _H,:¡ <:_í:__ - —jOJOSÉ LUIG BARCF ICAMACHO 2— FERNANDOA CÁSTRO CABALLERO ! _ o — e íf_fáj [
/ £EKÑTTA /l(_,_,,;i'" ra7 3/l f — //f“_í — ¡ L L'á (' (:,;"" :; '7/'…_"J (¿//,_-/——7,f - "'/(:H;-:—-—…=£—:.--—º'.;—»3 j_':;""
MARW)FLPOSAR]Q ONZÁLEZMUÑOZ — ——-GUSFAMÓEN MALOFERNÁ Áz
/4/ -, .—'// N — 2 FEB208 E 1a r E— 10 República de Colombia Acción de R(:Ííisii'sn' Rad. 39415 Jesús Esneider García Royas DN f .. - // , í 7?£f¿—¿““fé…íff=r… LUJS(;U;I LERMQSALAZAR OTERO i . — / [ - = N — ¡ — EN “ — DTO NX “ - Xx > — — .! ík D ““º>“x3—- — —<f-xx¡¡ !
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Secretaria :