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CSJ - Sentencia 39425(19-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39425(19-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Z

EXTRADICIÓN RAD. No. 39425

JOSUE RENELATORRE JARAMILLO (/ f// 7

PXeío . rx;/¿-?/;ma ae /í¿:¡¿fá%á -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 348 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO requerido por el Gobierno de España. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 608 del 15 de noviembre de 2011 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición del señor JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO, requerido para cumplir la pena de trece años de prisión impuesta el 12 de mayo de 2003 por la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa, detención ilegal y apropiación indebida. n / D 77í)%a/¿£a¿ de Colomblia

2 EXTRADICIÓN RAD. No, 39425

JOSUE RENÉ LATORRE JARAMILLO DCo rte I-p rema de ÍZ;= /W(¿ Con fundamento en esa petición la Fiscalia General de la Nación decretó la captura del señor ZLATORRE

JARAMILLO a traveés de Resolución del 16 de febrero de 2012, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo siguiente por la Policia Nacional en la ciudad de Manizales. Con Nota Verbal No. 329 del 3 de julio de 2012, la Representación Diplomatica del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de JOSUÉ RENÉ LATORRE

JARAMILLO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1812 del 3 de julio de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuo: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interma, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá

D.C., el 23 de julio de 1982.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”!, tCtr. Follo 45 carpeta anexa.

Q97 / » s , s , . . 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39425 - A JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO o Cr 7 /(J?/»4 - ///,//¿?J;W7,a %/m4/20w Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa con oficio No. OFT12-0010929-DVJ3000 del 6 de julio de 2012 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 16 de julio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública, con quien se surtió el traslado del periodo probatorio.

SOLICITUD PROBATORIA

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para inquirir si JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO ha sido objeto de alguna investigación penal o si ha sido absuelto o condenado por algún delito, con el propósito de prevenir la vulneración del principio non bis 1n ídem. b) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Ciwil a fin de obtener la tarjeta decadactilar del requerido. ! 4

N j£,/¿(í¡/¿'í/¿ /Á (/'6¿¡)?'¿¿6/(¿ 4 — EXTRADICIÓN RAD. No. 39425

JOSUE RENÉ LATORRE JARAMILLO — Ce 7 ál?ú . /¿9é?&?)¿¿¿ A , %¿JKQ& CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con lo previsto en los artículos 511 y 513 de la Ley 600 de 2000?, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la

documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principito de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1982 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombíia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999. En ese orden, el artículo VII del “Convenio de Extradición de Reos” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: ? La Ley 600 de 2000 es la normatividad procesal aplicabic al caso, dado que los hechos materia del requerimiento se concretaron en vigencia de esa preceptiva. q&f»f A . //;;%a ,r"./z/2'/¿ de (/>ff/”¡ /¿Í(¿

5 EXTRADICIÓN RAD, No. 39425

JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO o £ E /r?/f . “aefrema de /uslocia “1, Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2....

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.

Asi mismo, el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, “1. Cuando se pida por un crmen o delito

por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en este trámite de extradición, es claro que las pretensiones del agente del Ministerio Público no pueden admitirse, en la medida que carecen de pertinencia y utilidad. En efecto, la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia resulta impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. HU7/ »

6 EXTRADICIÓN RAD. No, 39425

JOSUE RENE LATORRE JARAMILLO

7P o z f'/;)¿'¿ e/¿¿/¿¿óf/¿¿¿ PA í¿¿arfa¿-¿'¿¿ Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de España requiere la

extradición de JOSUÉ RENÉ LATORRE JARAMILLO, resultando improcedente esa petición por estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales. La segunda postulación probatoria carece de utilidad por cuanto en la carpeta aportada con el requerimiento figura copia de su pasaporte colombiano contentivo de su huella y demas datos de identidad y, de otro lado, la identidad del solicitado no ha sido cuestionada por ningún interviniente, de manera que la petición resulta superflua. Además, perito de la Policia Nacional practicó cotejo y determinó que las huellas del capturado coinciden con las Folio 87 carpeta anexa.

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39425

SJOSUÉ RENE LATORRE JARAMILLO D - , Ó=?/x - /!%?»6?')?M EA faterar que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JOSUE RENÉ LATORRE JARAMILLO, cédula de ciudadanía No. 10289.244. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR por improcedente la solicitud probatoria elevada por el agente del Ministerio Público. Contra esta decisión procede ttrecurso de reposición. Notifíquése y - cumplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHk uJULIO EN; RIQUESO( CHA- - SALA. MANCA : 7…- . t zam¿/'“' e: ;-V…. - S

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K …ÍB]A YOLANDA NOVA GARCÍA

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