CSJ - Sentencia 39427(12-12-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39427(12-12-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
D R R Extradición 39.4727 Á.
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
, MAGISTRADO PONENTE
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado: Acta No, 458Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).
ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano ZAMIR CASTILLO
CASTILLO.
ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE
1. Mediante Nota Verbal No. 0566 del 12 de marzo de 2012', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ZAMIR CASTILLO CASTILLO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1496 del 3 de julio de 2011”. ' Folios 3 al 8, folios 9 al 14 (traducción no oficiat) Carpeta Anexa. ? Folios 38 al 43, folios 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
1 Extradición 39,427ZAMIR CASTILLO CASTILLO = a
2. El Ministerio del interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 10 de julio de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 16 del mismo mes, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó'al señor ZAMIR CASTILLO CÁSTILLO, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio, en virtud de lo anterior, el 30 de julio siguiente presentó poder otorgado a su abogado de confianza”.
Posteriormente, encontrándose el proceso al despacho para resolver pruebas, el apoderado del requerido indicó a la Corporación la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extracjición simplificada, trámite en el que coadyuvó”; la Sala, mediante auto del 2 de noviembre siguiente”, dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre > Folio 6 Cuaderno Original Folio 8 Cuaderno original. 3 Folio 20 y 21 Cuaderno Original. $ Folios 23 Cuaderno Original. a Extradición 39.427 ZAMIR CASTILLO CASTILLO las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la
petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, ZAMIR CASTILLO CASTILLO, por los cargos atribuidos, al considerar ' satisfechas 1las — exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. . DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1496 del 3 de julio de 20117, la Embajada de tos Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0566 del 12 de marzo de 20125, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor ZAMIR CASTILLO
CASTILLO.
2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de octubre de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Florida, por Andrea G.
Hoffman”, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por Clifford Stephens”, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA” por sus siglas en inglés). 7 Folios 38 al 43, folios 44 al 50 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. % Folios 3 al 12, folios 13 al 22 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. % Folios 56 al 68; Folios 207 al 220 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. '0 Folios 132 al 160; Folios 285 al 315 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa 3 Extradición 39.427%.
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
3. Acusación Formal de Reemplazo No. 11-203490CR-CO0KE(5)" dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de Los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan Icargos al señor ZAMIR CASTILLO CASTILLO, por delitos federates de narcóticos. 4, Orden de arresto de fecha 20 de septiembre de 2011 contra el
señor ZAMIR CASTILLO CASTILLO”.
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C.
Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O'Hatchet, quien se deseñ1peña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepºco favorable para la extradición del ciudadano colombiano ZAMIR CASTILLO CASTILLO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a sobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma "! Folios 80 al 86; Folios 232 al 238 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa " Folio 100; Folio 252 (Traducción no oficíal) Carpeta Anexa. ? Fotio 51 Carpeta Anexa, f a A Extradición 39.4727 ZAMIR CASTILLO CASTILLO establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o
trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso'”. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Articulo 1, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Magdalena A. Boynton, Directora Asociada, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición'; el Procurador de los Estados ' Articulo 495 de la Ley 906 de 2004.
' La aplicación de esta norma del código de procedimiento civil para efectos de la extradición tiene como fuente el principio de integración normativa consagrado en el artículo 25 del estatuto procesal penal. . 6 Eolio 55; Falia 205 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa 3%. Extradición 39.427 ZAMIR CASTILLO CASTILLO Unidos, Eric H. Hoider Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste”, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el .Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que descie esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama ZAMIR CASTILLO CASTILLO, también conocido como “Jaider Fabio Gómez Aristizabal” y como “Oscar”, ciudadano colombiano nacido el tres (3) de agosto de
1979 en Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 7 Folio 54; Folio 206 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa Folio 52; Folio 53 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa Folio 51 Carpeta Anexa. Extradición 39.427 ZAMIR CASTILLO CASTILLO 7.279.007, datos que corresponden a quien estando privado de la libertad por un delito de uso de documento falso”” fue notificado de la orden de captura con fines de extradición proferida en su contra el 8 de mayo de 2012 por el señor Fiscal General de la Nación”'. Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio FPJ - 13 practicado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia”, el acta de derechos del capturado” y la tarjeta sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil” a nombre de ZAMIR CASTLLO CASTILLO, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. Folios 20 y 21 Carpeta Anexa,
? Folios 16 al 18 Carpeta Anexa. 2? Folio 29 al 31 Carpeta anexa. 3 Folio 28 Carpeta anexa. 21 Folio 32 Carpeta anexa N Extradición 39.477 ZAMIR CASTILLO CASTILLO ZAMIR CASTILLO CASTILLO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Uñidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes según lo establece el contenido de la Acusación Formal de Reemplazo No. 11-203460CR-COOKE(s) del 20 de septiembre de 72011. Los cargos formulados en su contra el del siguiente tenor”:
ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO
El Gran Jurado acusa que:
CARGO 1
Comenzando a partir de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la Acusación formal de Reemplazo, en los paises de Colombíai Ecuador y Panamá y en otras partes, los acusados ... ZAMIR CASTILLO CASTILLO, alias “Jaider Fabio Gómez Aristizabal”, alias “Oscar”...,l a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, se asocíañon delictuosamente, se confabularon y se púsieron de acuerdo eñtre sí y con otros conecidos y desconocidos por el Gran Jurado, para fabricar y distribuir una sustancia controlada de la Lista Il, sabiendo que dicha sustancia sería ilicitamente importadai en los Estados Unidos, en violación del
Artículo 959(a)(2) del Í'ítulo 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Artículo 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. | De conformidad con el Articuto 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. Folios 80 al 86; Folios 232 al 238 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8 (%. Extradición 39.427
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
CARGO 2
En septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados ... ZAMIR CASTILLO CASTILLO, alias “Jaider fFabio CGómez Aristizabal”, alias “Oscar”..., a sabiendas e intencionalmente, fabricaron Yy distribuyeron una sustancia controlada de la Lista lI, sabiendo que dicha sustancia sería ilicitamente importada en los Estados Unidos, en violación del Artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados y del Artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con el Articulo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaina.
CARGO 3
El 9 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el pais de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados ... ZAMIR CASTILLO CASTILLO, alias “Jaider Fabio Gómez Aristizabal”, alias “Oscar”..., a sabiendas e intencionalmente, fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista lI, sabiendo que dicha sustancia sería ilícitamente importada en los Estados Unidos, en violación del Articulo 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y del Artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con el Artículo 9260(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. % Extradición 39.427
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
COUNT 4
El 27 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados ... ZAMIR CASTILLO CASTILLO, alias “Jaider Fabio Gómez Aristizabal”, alias “Oscar”..., a sabiendas e intencionalmente, fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada de la Lista !|, sabiendo que dicha sustancia seria ilícítamente importada en los Estados Unidos, en violación del Artículo 959(a)(2) del Titulo 21 del Código de los Estados unidos y del Artículo 2 del Título 18 del Código de los
Estados Unidos. De conformidad con el Artíciulo 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.
ALEGACIONES DE DECOMISO PENAL
1. Se vuelven a alegar las alegaciones de los Cargos 1 al 4, inclusive, de esta Acusación Formal de Reemplazo y por esta referencia se incorporan en su totalidad en este lugar con el fin de alegar decomiso Penal en favor de los Estados Unidos de propiedades en las cuales los acusados tengan un interés juridico.
2. Al ser condenados de cualquier violación de los Artículos 959(a) o 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los acusados perderán en favor de los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de cualquier ingreso obtenido, directa o indirectamente, como consecuencia de dichas violaciones, y toda propiedad que los acusados usaron o intentaron usar de cualquier manera un (sic) cualquier porción para perpetrar o facilitar la perpetración de dichas violaciones, 10 a
Extradición 39.427 ZAMIR CASTILLO CASTILLO Todo de conformidad con el Artículo 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. " Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las conductas descritas en la acusación emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se
encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340 (Modificado por el articulo 8” de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, y en el artículo 376 (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento acho (108) meses. (Inciso 2? modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) 11 ©%… Extradición 39.477
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes, 7 La pena privativa de la libertad se aumentara en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Articulo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscíentos(200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64)
a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) grámo%-_de" droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amr!o quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa 12 Extradición 394270 + ZAMIR CASTILLO CASTILLO y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuales vigentes. Justamente, las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, no son inferiores a 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, se cumple con este presupuesto. De otra parte, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al 'requerido, el tema es ajeno a la solicitud de
extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la itegislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina tos cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, 13 g%. Extradición 39.427 ZAMIR CASTILLO CASTIELO para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción tipica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la
extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, e[som_etimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de Extradición 39.427& . ZAMIR CASTILLO CASTILLO conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución
Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos. ?6 es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por riacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobiemo Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de “Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem. 15 Extradición 39.4727 " ZAMIR CASTILLO CASTILLO "E 5.5. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de i sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ZAMIR CASTILLO CASTILLO, haya
permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos. “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las sigu&'entes, (i) que el delito por el cual se Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cuelquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un pais extranjero, no implica que pierda su nacionafidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el pais reciamante se le respete los derechos y garantias tal como si fuese juzgado en Colombia. A to que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aqué! siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y
derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 16 Extradición 39.42& ZAMIR CASTILLO CASTILLO procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinguir y tráfico de estupefacientes imputados a ZAMIR CASTILLO CASTILLO en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron a finales del año 2009, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, desde finales del año 2009, era miembro de una organización de narcotráfico que transportaba cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos. Según las investigaciones realizadas por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas, Clifford Stephens, el solicitado en extradición fue identificado como miembro de la organización de narcotráfico de Mauner Mahecha Marcelo, dedicada a la fabricación y distribución de grandes cantidades de
cocaina a los Estados Unidos. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, ZAMIR CASTILLO CASTILLO de forma voluntaria, i'n¡cur-ríó en 17 Extradición 39.427 84ZAMIR CASTILLO CASTILLO conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes”.
. ANTECEDENTES.
(-..)
6. Esta investigación ha revelado que Mauner Mahecha Marcelo, alias “El Viejo”, alias “Cucho” (en los sucesivo “MAHECHA”),... ZAMIR CASTILLO CASTILLO, alias “Jaider Fabio Gómez Artistizabal”, alias “Oscar” (en lo sucesivo “CASTILLO”) y otros, eran integrantes de una organización de tráfico de drogas (“OTD”) que, desde noviembre 2009, se confabularon para importar a los Estados Unidos cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína procedente de América del Sur.
7. Desde el mes de abril de 2010 a la fecha, funcionarios de las fuerzas del orden público colombianas f(levaron a cabo interceptaciones electrónicas legales autorizadas judicialmente que tuvieron como objetivo la OTD MAHECHA. Las conversaciones telefónicas de cada uno de los 22 acusados y otros miembros de la asociación delictuosa no nombrados en la acusación formal fueron interceptadas legalmente mientras ellos conversaban sobre la planificación, coordinación Y construcción de múltiples embarcaciones sumergibles, así como sobre el transporte de cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína. Sobre la
base de la información obtenida de esas conversaciones legalmente interceptadas, entre julio de 2010 y febrero de 2011, los funcionarios de las fuerzas del orden público colombianas confiscaron aproximadamente 3600 kg de cocaina, dos embarcaciones sumergibles y múltiples laboratorios de producción de cocaín¿ pertenecientes a la OTD MAHECHA o transportados por esta. 7 Folios 132 al 160; Folios 285 al 315 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 18 %. Extradición 39.427
ZAMIR CASTILLO CASTILLO
I. PRUEBAS
8. Las pruebas contra cada uno de los acusados incluyen interceptaciones legales de líneas telefónicas autorizadas por tribunales en Colombia, vigilancias realizadas por personal de las fuerzas del orden público colombianas y confiscación de narcóticos por organismos del orden público. Estas conversaciones interceptadas legalmente consisten en conversaciones entre miembras de la OTD MAHECHA mientras planeaban, coordinaban o participaban en la construcción de dos
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