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CSJ - Sentencia 39428(20-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39428(20-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

D .L.K . Extradición No. 39428' JULIAN CÉSAR LENIS MARTINEZ- “º'—- » ifd, "elE LS Cn Samiema de fastica

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.51 Bogotá,b. C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud del requerido, coadyuvado por su ápoderada y por el representante del Ministerio Público, para que se de el trámite simplificado, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, preseñtadó a través de vía diplomática por el Gobierno del Reino Unido de España. X__ hS 2 — Extradición No.39428 %

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ--

Bapablaa le Colmtia

ANTECEDENTES

1. El Gobierno Español, invocando el Convenio suscrito .con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, con Notas Verbales Nos. 149/2012 y 154/2012 del 10 y 11 de abril de 2012, solicitó la déten¿:iónpreventiva con fines de extradición de JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ. | | Así mismo, el 31 de agosto siguiente, mediante Nota Diplomática No. 328/2012, formalizó la petición de entrega, por cuañto "Contra el reclamado, se instruyen Diligencias Previas No.1028/2009-L en

el Juzgado de Instrucción No.3 de Vic (Barcetona), porW un presunto delito de homicidio y lesiones.”, por los siguientes hechos: | “Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de diligencia de constancia telefónica en la que por los 'Mossos d' Esquadra se hacía constar la muerte de un varón hallado en la vía pública en la calle Manlleu 81 de Vic, presentando ¡'nd¡c)'osi de crimiñah'dad, por lo cual se incoaron las presentes diligencias pre;vias a efectos de proceder a la inspección ocular, levantamiento de cadáver y efectuar la autopsia para determinar la causa de la muerte.” I-.-N 3 Extradición No.39428 -

- JULIÁN CÉSAR LENIS MARTINEZ

Brradlsaa de Colmdis “-—-.':.x Coste Pfrema ¿Í…

2. En atención a dicha solicitud, el Fiscal Generá! dé' la Nación “ mediante Resolución del 11 de abril de 2012 decretó la captura con fines de extradición de LENIS MARTÍNEZ, quien había sido detenidó' el 7 de abril de 2012, por miembros de la Policía Nacional, cón fundamento en una Circular Roja de INTERPOL y notifioad_o de la orden de captura con fines de extradición el 12 de

abril siguiente.

3. En la nota verba! No.149/2012, de 10 de abril de 2012, se precisa que JULIAN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, nacido el 23 de junio de 1974 en Cal; (Valle), se identifica con la cédúla de ciudadanía No.94.410.292.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No.

DIAJI/GCE No. 1810 del 3 de julio de 2012, remitió las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Pratocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. |

5. Con oficio No. OFI12-0010936-DVC-3000 del 6 de julio siguiente, el Ministerio del interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, al considerar que se encuentran reunidos 4 — Extradición No.39428.

JULIAN CESAR LENIS MARTINAEZ-.. -

Fepadtlia de Colmdia S(ie y ;, Cat %á1… de fusticca los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 23 de julio de 2012, se solicitó al señor LENIS MARTÍNEZ la designación de un defensor que lo represente. 7, Antes de que se correra el traslado para la presentación de

las solicitudes probatorias, el requerido, con la coadyúvanciá de su defensora de confianza allegaron memorial, en el cual manifiestan la renuncia a términos y al procedimiento ordinario del trámite de extradición, señalando: “es mi voluntad ACOGERME al TRÁMITE DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA, según lo preceptuado en el Artículo 70 de la ley 1453 de 2011 y demás normas concordantes”.

8. Con este propósito, se corrió traslado al Ministerio Público, para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez verificando el cumplimiento de las 'garan:tías fundamentales a favor del requerido, señaló que el documento en el que consta la solictud de dar aplicación al tramite: de extradición simplificada, presentado por el requerido, así como el de coadyuvancia de su defensora, gozan de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese Minisferio concluya que el requerido manifestó su voluntad de manera libre, 5 — Extradición No.39428 ...

JULIÁN CESAR LENIS MARTÍNEZ”..”. - Ce Haprema de Fa espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y Se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 del C.P.P. En el mismo sentido, precisó que las conductas por las cuales es reclamado JULIAN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por los

delitos de homicidio y lesiones, los que también están contemplados en la legisiación penal colombiana, en los artículos 103, 111 y subsiguientes de la Ley 599 de 2000. Concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 para que esta Corporación emita el respectivo concepto de plano.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos Generales A pesard e que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un 6 ! — Extradición No.39428

JULIAN CESAR LENIS MAR1:INEZÍ-. .&a6 '/¿í:d PA %¿m%¿z Ea

U | — Coe %/41M ae /… concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pais extranjero. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julió de 1892 y aprobada por la Ley 35 del mismo año y el Protocolo Mod¡ficátorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid é| 16 de marzo de 1999. Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, -Ministerio de Re|acionés Exteriores-, a la que correspondé definir la

normatividad aplicable, la que, atendiendo el mandato legal señaló como el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de Julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio:entre el país requirente y el requerido. 2. . Delos requisitos formales 2.1 Validez de la documentación aportada | un 7 — Extradición No.39428. JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZSopalla de Colemdio — C - u) - p Ce .%¿… ae f… De acuerdo con el artículo VII| del Convenio, la. solicitud de extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar apoyada en los siguientes documentos: “1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentara copia autorizada de la sentencia. -

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los — hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. “3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.

En el caso sub-examine, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ fue promovida por vía diplomática, según se desprende de las Notas Verbales Nos.

149/2012 complementada por la 154/2012 de 10 y 11 de abril de 201?, respectivamente, además de la 328/2012, del 3 de julio del mismo áño, suscritas por la Embajada de España en nuestro país, mediante las cuales se solicitó y formalizó la extradición del mencionado. Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de Eswpaña por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No.3 de Vic (Barcelona), así: 8 — Extradición No.39428 . JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ":- - Bpalla e Colmbi — “PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de diligencia de constancia telefónica en la que por los Mossos d'Esquadra se hacía constar la muerte de un varón hallado en la vía pública en la calle Manlleu 81 de:' Vic, presentando indicios de criminalidad, por lo que se incoaron (sic) las presentes diligencias previas a efectos de proceder a la inspección ocular, levantamiento de cadáver y efectuar la autc?psia para determinar la causa de la muerte. Ed Con posterioridad se han ido recibiendo distintos atestados p+'or el Grupo de Homicidios de la Unidad ternitorial de investigación Central de los Mossos d'Esquadra de Manresa en el que se exponen diligencias de investigación practicadas respecto a los hechos presuntamente cometidos sobre las 2:00 horas del dfa 20 de diciembre de 2009 en el bar musical Salsabor ... de Vic, en los que acabaron con la muerte (sic) del Sr. Abdelaziz Agannan y

herdas graves del Sr. Mohamed El Bagrigui. En este sentido, a raíz de distintas declaraciones de víctimas, testigos y detenidos en un primer momento se éoncluyóºque presuntamente hubo una discusión y pelea en el interíor del local sobre las 1:40 horas entre los señores Orlando Ramírez Marin y el Sr. Abdelaziz Agannan, en la cual también intervinieror amigos de ambos. Que a continuación la propietaria del bar Sra. Ana f%osa Niño, junto con el Sr. José Hemy López Vásquez obligan a abandonar el local a Abdelaziz Agannan y Mohamed El Braguioui, si bien en ese momento vuelven a iniciar otra pelea. estos últimos -.con el Sr. Orlando Ramírez, por lo que el Sr. Mohamed El Bagriou! recibió el impacto de una botella lanzada por el Sr. Qrlando Ramirez, el cual le causó una herida en la oreja izquierda por la 9 Extradición No.39428”. JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ; “ Bpablia le Colmdiz %zá: 5€/¿… de f… que tuvo que recibir puntos de sutura. Que una vez en el exteror del local los señores Agannan y El Bagrioui comenzaron a golpear la puerta de acceso al local para poder volver a entrar y varios de los trabajadores y alguno de los aquí imputados aguantaban la puerta desde el interior para impedirlo. Que el señor José Henry López salió a hablar con los dos señores marroquies (Agannan y El Bagrioui) , y fue agredido por el Sr. El Bagrioui causándole una herida abierta en la cara. Que a

continuación salieron todas las personas que habla en el interior . del local sujetando la puerta portando distintos objetos contundentes y uno de ellos un cuchillo (presuntamente el - homicida). El presunto homicida se trataría del imputado Julio (sic) César Lenis Martinez que llevaba un cuchilto con el cual agredió mortalmente al Sr. Abdelazis Agannan a la altura del pecho, si bien antes de caer al suelo aún recibió posiblemente dos golpes con un taburete por parte del imputado Eliud Motato Ballesteros. Que el resto presuntamente persiguieron al señor El Bagrioui y le — agredieron cuando éste intentaba huir a unos diez o veinte metros de la entrada del local. “Tras la práctica de diligencias y dectaraciones relevantes para la aclaración de los hechos se puede imputar los hechos (sic) a las siguientes personas como las que parficipan directamente en la paliza al Sr. El Bagrioui en la calle (sin perjuicio que momentos antes en el interior del tocal hubo un enfrentamiento entre las partes): Cristian Nelson Pineda Agurto, José Ánge! Vivero Romero, Julián César Lenis Martínez, José Henry López Vásquez,

  • Jonathan Rafael Acevedo Leones, Wiliams Alberta Tello Rizzo,

— Orlando Ramírez Marín, Eliud Motato Ballesteros, Miguel Ángel 10 Extradición No.39428”- JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ. - Poptloaa de Colbnliz A . a

  • K-—Í:'_,_

Villacis Delgado, Miguel Gregorio Loor Icaza, Eduardo de los Santos Franco Morán y Jonathan Mauricio Pezo Barrionuevo.

“Asf mismo existen indicios más que suficientes para considerar culpable a Julio (sic) César Martínez por la participación directa y material en el homicidio causado a Abdelazis Agannan, dado que varios testigos lo identificaron como participante en la pelea sucedida en el exterior del local Salsabor, momento en que se produjo el navajazo mortal, además que la víctima Sr. El Bagricui manifestó que el “portero' del local acometió al Sr. Agannan y de hecho el Sr. Lenis hacía dichas funciones habitualmente en el local, también se ha intervenido telefónicamente conversaciones de imputados en la causa donde hablan sobre si ya habían cogido a Julián y que había huido a Colombia, así como que el Sr. Lenis marchó inmediatamente del local tras los hechos. A mayor abundamiento, el Sr. Julio (sic) César Lenis Martínez no ha comparecido nunca al Juzgado ni se le ha tomado dectaración, dado que se encuentra huido (sic) desde que sucedieron los hechos, por lo que tampoco se le ha imputado formalmente. “SEGUNDO.- Se han practicado en la causa todas las diligencias encahinadas a esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables, de las que resulta indiciariamente que aparecen como presuntamente responsables, de los hechos los imputados Cristian Nelson Pineda Agurto, José Ángel Vivefo Romero, Julto (sic) César Lenis Martínez, José Henry López Vásquez, Jonathan Rafael Acevedo Leones, Williams Alberto Tello Rizzo, Orlando Ramírez Marín Eliud Motato Ballesteros, Miguel Ángel Villacis

Delgado, Miguel Gregorio Loor Icaza, Eduardo de los Santos Franco Morán y Jonathan Mauricio Pezo Barrionuevo, los cuales 11 — Extradición No.39428..

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ .

Brradllea de Colnbis E < N Cnc %,¿w… Z /mám ha sido reconocidos en varios momentos, tanto fotográficamente en dependencias policiales como por las declaraciones testificales, de la (sic) victimas y de los propios imputados, informes periciales como el del servicio de química del Instituto Nacional de Toxicología respecto al fallecido Sr. Agannan y periciales sobre vestigios del lugar y momento de los hechos y fotografías entre otros. En este sentido, el informe de sanidad de 16 de julio de 2010 del Sr. Mohamed El Bagrioui hace constar unas lesiones díagnosticadas por el día de los hechos 20 de diciembre de 2009 consistentes en fractura de tobillo derecho y fractura de huesos propios de la nariz de las que tardó en curar 137 días impeditivos y quedándole como secuelas material (sic) osteosinteis, limitación flexión/extensión y perjuicio estético leve. “TERCERO.- Respecto a la imputación del Sr, JULIO (sic) CÉSAR LENIS MARTÍNEZ por un presunto delito de' homicidio y de lesiones, ha resultado negativo cualquier intento de localización de dicha persona, al estar éste localizable y presuntamente haber - huido de España, sin que hasta la fecha.se haya recibido -contestación alguna de su resultado. “CUARTO.- Respecto (sic) el Sr. Adrián Femando García Martinez, que el Ministerio Fiscal solicitó su imputación, en este

Imomento no se aprecia (sic) indicios de criminalidad en su conducta, habiendo sido testigo presencial de los hechos y manteniéndose al margen de la discusión según consta en su — declaración de 14/5/10 en calidad de testigo, pero no ha sido - imputado en la tramitación de la causa.” 12 , , Extradición No.39428JULIAN CESAR LENIS MARTÍNEZ”- .. , . E Dentro del acervo documental enviado por la Embajada de España en nuestro país, se aprecian los siguientes documentos soporte de la solicitud de extradición:

1. Las Nótas Verbales números 149/2012 y 154/2012 del 10 y 11 de abril de 2012 respectivamente, donde se solicita la detención provisional con fines de extradición de JULIÁN CÉSAR LENIS

MARTÍNEZ'. |

2. La Nota Verbal N 328/2012 del 3 de julio de 2012, mediante la cual se requirió formalmente en extradición al citado ciudadano colombiano.

3. El auto del 10 de abril de 201?, proferido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N3 de Vic (Barcelona), dictado en las diligencias previas No.1028/2009, en el cual: “Se acuerda la prisión provisional de Julián César Lenis Martínez, solicitando así mismo la detención preventiva del mismo por parte de las autoridades colombianas a la espera de su extradición a territorio español, como presunto autor de los delitos de homicidio y lesiones ocurridos en dicho territorio.

' Folios 3 y 27 carpeta anexa. Folio 49 carpeta anexa. 3 Folios 6_3 a 70 carpeta anexa X. 13 Extradición N<:».'3.':-)42'3'..—7.Í'j.x JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ.”. Bepablaa de Colandas — . Cna Saroma de Jrstica

4. Copia de los textos legales del ordenamiento jurídico español aplicables al caso, tanto los que tipifican la conducta y su pena, como los que se refieren a ella y a su prescripción

5. Á su vez se anexa la orden de detención Europea e Internacional de 2 de enero de 2012 proferida por el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción No.3 de Vic (Barcelona), contra

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ”.

6. La Orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación del 11 de abril.de 201?, que decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JULIAN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, quieñ habia sido retenido el 7 de abril de 2012, por agentes de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de INTERPOL.S

7. Datos de fillación y ubicación a fin de facilitar la identificación del solicitado en extradición”.

Todo lo anterior cumple el presupuesto documental requerido en el tratado de extradición, en atención a que el despacho judicial español ordenó pedir en extradición al ciudadano colombiano, con el propósito de que se presente ante el Juzgado de Instrucción N Folios 78 a 88 carpeta anexa

Folios 58 a 62 carpeta anexa Folios 29 a 33 carpeta anexa 7 Folios 22 a 24 carpeta anexa 14 — Extradición No.39428. ”- JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ ".- —%/á/¿a adb %Ám¿¿z _: ;4;;£./- %/¿ %£¿M ae Í… 3 Vic (Barcelona), para que responda en el proceso que por los delitos de homicidio y lesiones se lleva en su contra. 2.2. Decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión) En el presente evento, el 10 de abril de 2012 el Juzgado de Primera Instancia e instrucción N 3 de Vic (Barcelona), dentro del proceso abreviado 1028/2009, con base en los delitos seña:!ados anteriormente, dispuso la detención y prisión provisional! de JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ por parte de las autoridades colombianas, para su posterior extradición a territorio español con la finalidad de que allí se le tome deciaración como imputado por su Aposib!e participación en los hechos ocurridos el día 20'de diciembre de 2009 en el bar Salsabor, situado en la calle Manlieu 81 de la localidad de Vic, por los que se le imputan los delitos de homicidio y lesiones. Este acto procesal se encuentra prev¡aménte defiñidq en el articulo VilI del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, el cual dispone en su numera! segund'q “Cuando

se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá ¡copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de probeder exbed)'do contra é/, o de 1cualquíera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos 15 — Extradición No.39428 ...

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ.. .

Bpabllaad e Colmda a Corte 9fy¿g… Ze /… denunciados y la disposición que le sea aplicable”. Dicho requisito se cumple a cabalidad en este trámite. 2.3 Plena identificación del requerido en extradición Como esta exigencia se halla encaminada a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma vinculada al trámite de extradición, la Sala encuentra que se satisface este requi$¡fo, pues con la documentación allegada se pudo establecer la identidad del ciudadano colombiano. Allí se da cuenta de que el requerido responde al nombre de JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, nacido el 23 de junio de 1974 en Cali (Valle) y se identifica con la C.C. No. 94.410.292, hijo de María Esperanza Martínez y Luis Alfonso Lenis (faliecido), información coincidente con el acta de notificación. personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado de fecha 12 de abril de 201?, efectuada por agentes de la INTERPOL en la ciudad de Cali, mediante las cuales el requerido en extradición se enteró del contenido de la resolución del 11 de abril del mismo año, proferida por el Fiscal

General de la Nación. En dicho acto procesal el capturado plasmó firma,- número de cédula y huella dactilar, datos que coinc¡den con los ofrecidos respecto del requerido en extradición por é| gobierno español. 16 — Extradición No.39428Buralllea L Colnta JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ —

3. Principio de la doble incriminación Según el concepto emitido por el Ministerio de Rélaciones Exteriores, en el presente caso se aplica la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-870 del 18 de agosto de 2004.

El mencionado Convenio establece que, la extradición résulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos | y lIl de dicho tratado, para cuyo efecto “será ind¡ferénte el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la mr'sp1a e distinta terminología pará designarlo”. Frente a este requisito, ha dicho la Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en el país solicitante son considerados como delito en Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí

s¡ustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen las conductas contenidas en los cargos. . 17 , — Extradición No.3¡94.2_3x_x - JULIAN CESAR LENIS MARTLNXE'ZK“ -%f£¿/¿éd á %¿)7,Áa . N | , . | “ __y . — 4 Ahora, .por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación Internacional de carácter — eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría arguirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio. Los cargos atribuidos por las autoridades españolas a JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ y por los cuales es pedido en extradición se sustentan en que esta persona es autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones en dicho territorio. Los hechos que fundamentan la solicitud de extradición fueron presentados por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción N3 de Vic (Barcelona), de la siguiente manera: Concepto del 28 de julio de 2004, radicación 22206, entre otros.

18 , — Extradición No.39428 ,

JULIAN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ, .

Bapallea l Colmba s | %eé g?… ¿í¿—4¿20¿a “PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de llamada telefónica en la que la Policia Mossos d'Esquadra ponía en conocimiento del fuzgado de guardia la muerte de un varón en la calle Manileu 81 de Vic el día 20 de diciembre de 2009 SEGUNDO.- Se han practicado en la causa todas las diligencias encaminadas a esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables, de las que resulta indiciariamente que aparecen como presuntamente responsables, de los hechos los imputados Cristian Nelson Pineda Agurto, José Ángel Vivero Romero, Julio (sic) César Lenis Martinez, José Henry López Vásquez, Jonathan Rafae! Acevedo Leones, Williams Alberto Tello Rizzo, Orlando Ramírez Marín Eliud Motato Ballesteros, Miguel Ángel Villacis Delgado, Miguel Gregorio Loor Icaza, Eduardo de los Santos Franco Morán y Jonathan Mauricio Pezo Bam'onueúo, los cuales ha sido reconocidos en varios momentos, tanto fotográficamente en dependencias policiales como por las declaraciones tesf¡ficales, _ de la (sic) victimas y de los propios imputados informes periciales como el del servicio de química del instituto ÑNacionai de Toxicología respecto al fallecido Sr. Agannan y periciales sobre vestigios del lugar y momento de los hechos y fotografías entre otros. En este sentido, el informe de sanidad de 16 de julio de 2010 del Sr. Mohamed El Bagrioui hace constar unas lesiones

diagnosticadas por el dia de los hechos 20 de diciembre de 2009 consistentes en fractura de tobillo derecho y fractura de huesos propios de la nariz de las que tardó en curar 137 días impeditivos y quedándole como secuelas material (sic) osteosinteis, limitación flexión/extensión y perjuicio estético leve. 19 — Extradición No.39428. — JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ,< - Bpabde lCoalmb ia . — o Es (...) “TERCERO.- Respecto a la imputación del Sr. JULIO (sic) CÉSAR LENIS MARTÍNEZ por un presunto delito de homicidio y de lesiones, ha resultado negativo cualquier intento de localización de _ dicha persona, al estar éste localizable y presuntamente haber huido de España, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna de su resultado. “CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS “Se solicita la extradición del reclamado como responsable de delito/s (sic) de un presunto delito de HOMICIDIO previsto y penado en el art.138 del Código Penal, castigado con penas de 10 a 15 años de prisión y un presunto delito de LESIONES, con regulación en el art.147 del Código Penal, castigo (sic) con penas - de 6 meses a 3 años de prisión y si ses (sic) tratare de un delito de lesiones con arma, previsto y penado en el art.148 del Código Penal, castigado con penas de 2 a 5 años de prisión, con regulación en el art.138, 147 y 148 del Código Penal español

vigente en la actualidad.” “La pena marginal máxima impuesta por el delito de HOMICIDIO según el artículo/s 138 del Código Penal español aplicable es de 10 a 15 AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES de 6 meses a .. 3 años de prisión y si se trataré de un delito de lesiones con arma, previsto y penado en el art.148 del Código Penal, pena de 2 a5 años de prisión”. 20 — Extradición No.39428. -

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ

Sepabloa e Colmlis

  • - < %f…é %wm ae %¿Í4ác¿a

“PRESCRIPCION DEL DELITO

(en caso de extradición para enjuiciamiento) “Según el artículo 131 del Código Penal español aplicable. el delito/s prescribe a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al-delito sea prisión de quince o más años.” A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabititación por mas de diez años, o prisión por mas de diez y menos de 15 años.” A los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. A los tres años, los restantes delitos menos graves Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.” Estas conductas, consideradas como constitutivas de los délitos de homicidio y lesiones, se hallan previstas en los artículos 138 Yy

ss. y 147 y ss. del Código Penal español (según él auto que propone al Gobierno de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del requerido), así: 21 — Extradición No.39428< -

JULIÁN CÉSAR LENIS MARTÍNEZ-. .

N aa º%/º¿/¿d ¿ %Ám¿g u Cote Teprema de fasticia -“Artículo 138 (homicidio) “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, - con la pena de prisión de diez a quince años. “Articulo 139. (Asesinato) Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1% Con alevosía 2 Por precio, recompensa o promesa 3? Con ensañamiento, aumento deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.” “Artículo 140 (Asesinato concurriendo varias causas del — artículo 139j “Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.” “Artículo 147 (Delito de lesiones. Concepto de lesión)

1. El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que

la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirárgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será - castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 (sic) meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

3. No obstante, el hecho descrito en el

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