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CSJ - Sentencia 39446(24-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39446(24-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Rad. 39446. Definición de competencía'& - República de Colombia E Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 271 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala resuelve la definición de competencia para conocer del trámite — seguido contra Héctor Antonio Linares Urrego, Luis Alberto Tapia Pineros y Sal Armando Villalobos Espitia, por la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan que remite el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogota.

ANTECEDENTES

1. El 10 de mayo de 2012 fue recibida una llamada telefónica al grupo de operaciones especiales de hidrocarburos de la Policía Nacional, por parte L Rad. 39446. Definición de competencia &( Corte Suprema de Justicia de una fuente no formal donde indicaba que frente al Barrio Cartuja en el Municipio de Mosquera-Cundinamarca, varias personas estaban cargando un camión Turbo con combustibles extraído del Poliducto de ECOPETROL.

Trasladados los policiales, al lugar de los hechos, encontraron un camión de color rojo con blanco marca Chevrolet placas SKN-992, allí encontraron a Sal Armando Villalobos Espitia, Luis Alberto Tapia Pineros y a Héctor Antonio Linares Urrego, al verificar hallaron dentro de la carrocería del camión ocho recipientes plásticos en forma cúbica, los cuales en su interior

estaban llenos de una sustancia liquida con olor penetrante a hidrocarburo, así mismo, al inspeccionar el lugar a un costado del vehículo dentro de un corral, fueron halladas tres canecas metálicas con capacidad para almacenar 55 galones llenas de hidrocarburo, a su vez se encontró una extensión a base de manguera de alta presión con válvula de cierre en uno de los extremos que llegaba hasta la parte posterior del automotor.

2. El 13 de junio de 2012, la Fiscalia General de la Nación, presentó preacuerdo por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, por lo que remitió el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de

Bogota.

3. Enviado el trámite al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 12 de julio de 201?, el operador judicial considera no es la competente para adelantarlo, dado el factor territorial, toda vez que la Rad. 39446. Definición de competencia r& - República de Colombia misma radica en un juzgado de la misma especialidad adscrito al Tribunal - de Cundinamarca.

Por lo expuesto, remite el expediente a esta Corporación para que se pronuncie de plano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 32, numeral 4%, de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute la posible competencia de un funcionario de diferente distrito judicial, así la impugnación haya sido postulada por la defensa técnica.

2. La competencia para conocer de los delitos por los cuales se procede

radica en los jueces penales del circuito especializados, en tanto a tales despachos se les atribuye el conocimiento de la conducta de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, conforme así lo establece el artículo 1 de la Ley 1028 de 2006. Tal factor obietivo, consecuentemente, no dirime el problema, como sí lo hace el territorial, desarrollado en el artículo 43 del estatuto procesal, según el cual los jueces deben conocer de los asuntos a ellos adjudicados, siempre y cuando las conductas sean cometidas en el lugar donde tienen jurisdicción. Rad. 39446. Definición de competencia %x " República de Colombia u a Corte Suprema de Justicia Tratándose de la competencia por el factor territorial, la regla general prescribe que será competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como se desprende del artículo 43, inciso 1%, del Código de Procedimiento Penal.

3. En el supuesto que ocupa la atención de la Corporación y en punto de definir cuál es la autoridad competente por el factor territorial para conocer del delito atribuido a los acusados Héctor Antonio Linares Urrego, Luis Alberto Tapia Pineros y Saúl Armando Villalobos Espitia, es pertinente resaltar que el apoderamíento del hidrocarburo se produjo en el municipio de MosqueraCundinamarca, toda vez que fue alli donde se realizo el despojo del hidrocarburo.

Así mismo, como quiera que Mosquera, hace parte del Distrito Judicia! de Cundinamarca, se asignara la competencia para adelantar este proceso a

los Juzgados del Circuito Especializados de Cundinamarca (reparto), . despacho judicial a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DEFINIR la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Héctor Antonio Linares Urrego, Luis Alberto Tapia Pineros y Saúl Armando Villalobos Espitía, por la conducta punible de apoderamiento de Rad. 39446. Definición de competencia i% - República de Colombia Corte Suprema de Justicia hidrocarburos, sus derivados, pbiocombustibles o mezclas que los contengan, en los Juzgados del Circuito Especializados de Cundinamarca, a donde se remitirán las diligencias. Contra esta providencia no procede r931;80qgl?no. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO AL/Bá|'O CASTRO CABALLERO

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JAVIER ZAPATA ORTIZ

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UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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