CSJ - Sentencia 39454(01-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39454(01-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Colisión de competencias 39454 Elda Nevis Mosquera Garcia Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N” 283
Bogota D.C., primero de agosto de dos mil doce. Define la Sala la colisión negativa de competencias promovida por el dJuez Penal del Circuito Especializado de Manizales, quien considera que no es la autoridad llamada a conocer del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada suscrita por ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA, procesada por el delito de reclutamiento ilícito en concurso con la posterior desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida del joven Duván Mauricio Giraldo Cardona,; y el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, quien también declina la competencia para conocer de dicho asunto. Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garcia / Republica de Colombia ! d; H 7 L ! Corte Suprema de Justicia ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Se sabe dentro del proceso que el 24 de mayo de 2000 de la vereda Agua Bonita, del municipio de Pensilvania, fueron sacados varios jóvenes, entre ellos Duván Mauricio Giraldo Cardona de 15 años y 10 meses de edad, quienes al parecer fueron reclutados por la guerrilla de las FARC, para ser utilizados de “blanco” en los ataques a poblaciones, y quien al parecer fue asesinado posteriormente.
Por tales hechos rindió indagatoria ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA, conocida con el alias de “Karina”, quien para la fecha comandaba el Frente 47 de dicha organización subversiva, luego de lo cual se sometió a sentencia anticipada, aceptando los cargos en diligencia realizada el 17 de mayo pasado, en la ciudad de Bogotá. El acta contentiva de la diligencia fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, autoridad que invocando las normas de competencia contenidas en la Ley 600 de 2000 — vigente para el momento de comisión de los hechos r n a N E TA FU EE E "T E FETTE " "T1T E5 DCE N EN n M ad UN Colisión de competencias 39454 , Elda Neyis Mosquera García Repuública de Colombia Corte Sé;fema de Justicia imputados en la indagatoria-, indicó que el llamado a conocer de tal asunto era el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania por los factores funcional y territorial; motivo por el cual remitió la actuación a dicho funcionario judicial, quien a su turno, también niega ser el llamado a conocerlo, dado que, según se dice en el expediente, la supuesta muerte del joven mencionado, se produjo en la comprensión de un circuito judicial diferente, en el corregimiento de San Félix - del municipio de Salamina-. Por lo anterior, el proceso fue remitido a esta Corporación a efectos de que se defina cuál es la autoridad judicial competente para ocuparse del asunto en cuestión. CONSIDERACIONES La Sala es el organismo llamado a desatar la
colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Promiscuo del Circuito de Pensilvania, por virtud del articulo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, y la interpretación que de dicha norma ha hecho relteradamente esta Sala, mediante la cual ha Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García Republica de Colombia r ARPN Corte Suprema de Justicia concluido que siempre que esté en discusión la competencia de un juzgado penal de circuito especializado, es éste el órgano judicial encargado de dirimirla. La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el Legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el llamado a conocer de unos determinados hectros, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena, y del procedimiento. La controversia gira en torno de cual es el juez llamado a conocer de la causa en que se juzguen los mencionados delitos, si el joven Duván Mauricio Giraldo Cardona fue reclutado ilicitamente en Pensilvania, conducido por las montañas del municipio de Samaná con rumbo a Salamina, en cuyo corregimiento de San Félix se vio por última vez, donde al parecer fue asesinado. El primer punto que debe aclararse es que los hechos se produjeron en vigencia de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual debe concluirse que como Colisión de competencias 39454 Eida Neyis Mosquera Garcia
Corte Subrema de Justicia quiera que el conocimiento de ninguno de estos delitos fue asignado por su articulo 5” transitorio al juez penal del circuito especializado, por vía del articulo 77 literal “b” ibidem se puede afirmar que la competencia residual está en cabeza del juez penal del circuito. Por otra parte, de acuerdo con el acta de aceptación de cargos, el reclutamiento ilícito se produjo en Pensilvania, sitio en que se formuló la correspondiente denuncia, y los demás delitos, vale decir, el homicidio en persona protegida y la desaparición forzada agravada, en comprensión municipal de Salamina, Caldas. A decir del articulo 83 de la Ley 600 de 2000, “Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerd el funcionario judicial competente por la naturaleza, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación.”; por lo que el competente en el asunto de la referencia seria el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, toda vez que fue alli donde se formuló inicialmente la Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García República de Colombia Corte Suprema de Justicia denuncia, según se desprende de la actuación, particularmente de lo relatado por la madre del menor victima, según se observa a folio 57 del cuaderno original no 1. Asi las cosas, el competente para conocer del asunto de la referencia será el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania a donde se remitirá la
actuación. Por otra parte, la Sala aprovecha la ocasión para llamar la atención sobre lo inapropiado de permitir que distintos procesos adelantados por delitos relacionados con el conflicto armado interno contra desmovilizados que se encuentran en calidad de postulados a ser beneficiados con la pena alternativa dentro del proceso transicional regulado por la Ley 975 de 2005, continúen su trámite como si se tratara de delitos comunes, en los cuales se aceptan los cargos omitiendo enfrentar a las victimas, en el mejor de los casos relatando una verdad mas cómoda frente a la opción de la reducción de pena por sentencia anticipada. (a) E Colisión de competencias 39454 Eida Neyis Mosquera García Repúhlica de Colombia Corte Suprema de Justicia Dicha situación, lo ha dicho la Sala, puede ser calificada de fraude al proceso de justicia y paz!: “Sobra decir que corresponde a la Fiscalía que conduce la versión libre estar atenta a mezquinos intereses ongmados en falsas imputaciones o delaciones contra terceros, o espunas retractaciones; o _cómodas aceptaciones de cargos en procesos adelantados por criímenes que podrían acumularse al de Justicia y Paz; actividades todas encaminadas a defraudar a la administración de justicia, pero sobre todo, a despreciar a la sociedad que les ha tendido la mano indulgente de la reconciliación.” Esto por cuanto ha de ser claro en el proceso transicional que si estos hechos hacen parte de lo que en la versión libre confeso la desmovilizada MOSQUERA GARCÍA, pues le correspondía a la Fiscalia de Justicia y Paz, en aplicación de lo
ordenado en el articulo 20 de la Ley 975 de 2005, solicitar la acumulación de los procesos que se adelanten en su contra, originados en su accionar armado; con el proceso transicional. Ademas de corresponder con lo ordenado por el Legislador, se descongestiona la justicia ordinaria y — Auvto de serunda mstaneta de justicia y paz de 23 de agosio de 2011 radiciado 34423 Cotisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garcia República de Colombia Corte Suprema de Justicia se concentran todos los procesos que se adelanten contra el desmovilizado bajo el mismo radicado, adelantado por una justicia especializada, con unos parámetros más amplios, pero sobre todo con la misión de ofrecer a las víctimas la mayor cantidad de verdad posible. Ese el sentido del artículo 22 de la citada Ley 975 de 2005, en el que se indica que el desmovilizado sólo podrá realizar aceptaciones de cargos en procesos originados con antelación a la desmovilización, ante el magistrado que ejerza funciones de control de garantías de justicia y paz, y en las condiciones previstas en dicha normatividad. Fue la forma en que el Legislador le advirtió a la Judicatura que una vez que el desmovilizado se encuentre bajo los parámetros del proceso regido por la Ley 975 de 2005, sólo puede realizar aceptaciones de cargos por los delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado, al interior del proceso transicional; sin que pueda aceptarse que las sentencias anticipadas realizadas en los “procesos Oordinarios, con simples
Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garcia República de Colombia Corte Slljrema de Justicia aceptaciones de cargos efectuadas de espaldas a las victimas y por fuera del contexto procesal del conflicto, tengan valor de cosa juzgada y sin más, proceda su acumulación con las penas impuestas en el proceso transicional. Asi lo señala el comentado artículo 20: “Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el desmovilizado se acoja a la presente ley, la fiscalía adelanta investigaciones o formuló acusación en su contra, el imputado, o acusado, asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la formulación de impulación, o en la resolución o escrito de acusación, según el caso. Dicha aceptación deberá hacerla ante el magistrado que cumple la función de control de garantías en las condiciones previstas en la presente ley.” Tal posición resulta compatible con el espíritu de la ley según el cual la verdad que se cuenta en la Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garcia República de Colombia Corte Suprema de Justicia versión al interior del proceso transicional, es el principio de la reivindicación del derecho de las victimas, tal y como lo ha interpretado esta Corporación al afirmar”: “El micio del proceso de reconciliación se identifica con la posibilidad de conocer las razones, los hechos, los responsables, los auspiciadores, la fmanciación, los beneficiados, la forma, los sittos, el momento, y en
general todo aquello que esclarezca la situación vIctimizante. Por eso, la satisfacción de la verdad supone, entre otras actvidades, el relato de lo sucedido de la manera más amplia posible, precisando hechos, responsables, tiempos, formas, razones y todo aquello que conduzca a arrojar luz sobre la confusión que provoca el dolor y la ignominia. Ello implica, entre otras cosas: a) la confesión completa y veraz de las circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relación y lugar en que el desmovilizado haya participado en las conductas delictivas con ocastón de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización; b) colaborar con el esclarecimiento de los hechos y en particular ofrecer la información que se tenga para lograr el hallazgo de personas desaparecidus o secuestradas'; Auto de segunda instancia de justicia y paz de 23 de aposto de 2011 radicado 34423. Fal conio lo indican los articulos 7 v 17 de la ley 975 de 2005. S Seeún lo ordemado en el artículo 17 ibídem. Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García República de Colombia Sorte Suprema de Justicia c) aceptar los cargos que se le formulen con ocasión de lo confesado y de lo investigado por la Fiscalía”; dj aceptar la responsahilidad por hechos incluidos en las investigaciones anteriores a la desmovilización”; Y, e) participar activamente en la reconstrucción de lu memoria histórica de lo acontecido con su accionar armado”. Porque, es parte muy importante del compromiso
del desmovilizado con las víctimass$: “Participar activamente en la reparación simbólica, lo que? implica la preservación de la memoria histórica (el relato de todo lo sucedido), la aceptación pública de los hechos, la soliciud pública de perdón, y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.” “Así pues, la versión libre es el momento estelar del trámite transicional, es en él donde se delinean los delitos propios del accionar armado, donde se vislumbra la imputación que será objeto de aceptación, y fundamento de la sentencia; donde se reconstruyen los tiempos del dolor que se quiere mitigar con la Justicia y la reparación.” En los terminos de los artículos 19 y 21 de la ] ey de Justicia y Paz, C Asi como lo dispone en artículo 22 de la Ley 975 de ?008, Sogun lo dispuesto en ef literal P del artículo 19 del Decreto 330 [ de 2006 Auto de segunda instancia de justicia y paz de 23 de agesto de 201 1. radicado 34473 De acuerdo con el artículo $ inciso 7 de la 1 ev 975 de 2005 Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garciía Republica de Cotombia Corte Suprema de Justicia S1 bien al resolver esta colisión negativa de competencias la Sala no tiene una opción distinta que determinar el juez competente, conmina al Fiscal General de la Nación a evitar que esta situación se siga presentando, toda vez que a dicha institución le corresponde reunir en el trámite transicional todos los procesos que se adelanten contra los desmovilizados y acumularios con él. Ahora bien, como la Sala ha señalado que la
acumulación de procesos solo es posible cuando el tramite transicional ha llegado a la fase de la declaratoria de la legalidad de la aceptación de los cargos'”, mientras dicha fase llega procede la suspensión de los procesos adelantados por la justicia ordinaria. En conclusión, se llama la atención a la Fiscalia de que tienda a concentrar todos los procesos que se adelanten contra el desmovilizado por delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado, en el contexto del proceso transicional, evitando que los procesos que por tales punibles adelanta la justicia ordinaria avancen y más aún, que se presenten Cfr. Auto de segunda instancia 28250 del 25 de septiembre de 2007, Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García República de Colombia Corte S¿rema de Justicia sentencias anticipadas en dicha jurisdicción; evitando así la multiplicidad de esfuerzos y de competencias, desgastes innecesarios, falta de sistematicidad de la información en torno de los postulados, la falta de especialización para el conocimiento de los delitos cometidos en el contexto del conílicto armado, y sobre todo, la desinformación y desatención a las victimas, lo cual se traduce finalmente en indiferencia, y en falta de reconocimiento de sus perjuicios; siendo todo ello a todas luces inaceptable. Ya había precisado la Sala que existian los mecanismos de la suspensión y la acumulación de procesos y la forma y oportunidad de acudir a uno u otro!!t: “Cuando se tramitan procesos en la justicia ordinaria por conductas del desmovilizado, sucedidas durante y con
ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley!?, y existe —como en este casola manifestación libre de aceptar esos cargos en el proceso de transición, lo pertinente es establecer las condiciones de la suspensión y — posterior acumiulación de las investigaciones, partiendo del presupuesto de que los procesos penales ordinarios que UAmo de 13 de diciombre de 2016 radicado 33065 SUF SOPREMA 1E ESETCDIA, aMbtc el 40 de maya de AE a. múm. 33610 Colisión de competencias 38454 Elda Neyis Mosquera Garcia República de Colombia Corte Suprema de Justicia se tramitan ya por la ley 600 de 2000, ora por la ley 906 de 2004 [sistema penal acusatorio), no coinciden en su estructura procesal con el tramite de la ley 975 de 2005 que fijó el marco jurídico de la reincorporución de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, en el marco de un acuerdo humanitario. .. Baste con decir que a partir de la postulación del desmovilizado al trámite de Justicia y Paz, lo que de hecho implica la base para iniciar el proceso penal en la Justicia de transición, en todo momento es susceptible de suspender un proceso ordinario fley 600 de 2000ley 906 de 2004) donde se investiguen conductas sucedidas durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, con la finalidad de definir a futuro si se acumula o no al
proceso de justicia y paz, pues así lo establece el artículo 20 de la ley 975 fconc. art. 22), y así lo viene reseñando la jursprudencia: 2.2.10. En lo atimente a la acumulación de procesos se ha afirmado que' tiene lugar una vez declarada la leguhdad de la aceptación de los cargos por la Sala del Tribunal Superor de Distrito Judicial, y que esa figura es distinta a la de la suspensión de los procesos que estén a cargo de otras autoridades, por conductas cometidas ' Cfr. Auto de segunda instancia 28250 del 25 de septiembre de 2007 14 Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia por el imputado durante o con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal. En concreto, la suspensión es una medida de carácter provisional que compete al magistrado de control de garantías y tiene como objeto permitir a la fiscalía ahondar sobre ese vínculo a fin de poder imputarlas en la audiencia de formulación y aceptación de cargos -si no han sido admitidas por el desmovilizado en la versión libre-. La acumulación, en cambio, es definitiva y compete al funcionario de conocimiento”'7. (Destaca la Sala) S1 en el proceso penal ordinario se cuenta con fundamento probatorio 1y con decisión que satisfaga de manera razonable los presupuestos de la imputación fáctica fla narración de los hechos jurídicamente relevantes) que permitan inferir la imputación jurídica (provisional, pues aún faltan controles a la imputación
por parte de la Sala de Justicia y Paz) y fundamentar la atribución subjetiva de esos hechos al desmovilizado, habrá que predicar entonces que tal acto de imputación del proceso ordinario (L. 600 / L. 906) corresponde con el momento procesal de la audiencia de formulación de imputación en Justicia y Paz ante el magistrado de control de garantías!” quien dispondrá válidamente la suspensión del proceso ordinario. “CORTE SUPREMA DF. JUSTICIA, Auto de segunda instancia del 31 de julio de 2009, rad. núm. 31539: 15. Auto de segunda instancia del 25 de septiembre de 2007, rad. num. 28250. ...el juicio de legalidad material que le corresponde al magistrado de control de garantías en la audiencia de impultación, está circunscrito a los motivos fundardos que propician la inferencia razonable de la probable autoria o participación del procesado en los hechos a él atríbuidos. Esto es que esta circunscrita su intervención en este punto, a la revisión del fundamento argumentalivo de la Imputación”. Auto del 01 de julio de 2009, rad. núm. 31788. Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García República de Colombia Corte Suprema de Justicia La audiencia de formulación de imputación se contrae a que, tanto la fiscalía como el magistrado de control de garantías verifiquen las condiciones — jurídicas Yy procesales de la aceptación por parte del desmovilizado de los cargos (hechos jurídicamente relevantes) que surjan del acto de imputación que viene materializado en el proceso penal ante la justicia ordinaria, y lo pertinente
entonces es que el juez que funge como control de garantías en justicia y paz -una vez verifique las condiciones tegítimas de la imputación y aceptación por parte del desmovilizadodisponga la suspensión de la investigación del trámite ordinario. En símtesis, porque se está ante un proceso de contribución decisiva a la reconciliación nacional que se Junda en el compromiso del desmovilizado de promover el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a la verdad, la justicia y la reparación fen condiciones del debido proceso de justicia y paz y con respecto de estándares internacionales de 1Administración de Justicia). Por ello, leído el asunto en clave de justicia de transición, no encuentra la Sala dificultad alguna en que se provea la suspensitón del proceso —penal ordinarioen el expediente de Justicia y Paz, donde se asumirá el juzgamiento de la totalidad de conductas cuya responsabilidad acepta el desmovilizado, para que 16 Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia se continúe la investigación y juzgamiento bajo el trámite de la ley 975 de 2005”. Asi las cosas, se definirá la colisión asignando el conocimiento del acta de formulación y aceptación de cargos por el delito de reclutamiento ilícito en concurso con desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida -siendo la víctima el joven JDuván Mauricio 4Giraldo Cardona-, imputados a ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania:
además que se ordenará remitir copia de este proveido al señor Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
l. Dirimir la colisión negativa de competencias asignando el conocimiento del proceso seguido contra ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA por reclutamiento ilícito, desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida de que fue víctima Duván Mauricio Giraldo Cardona, al Juzgado E Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera Garcia Repúbtica de Colombia Corte Suprema de Justicia Promiscuo del Circuito de Pensilvania, a donde se enviara la actuación, 2. “Comunicar la decisión adoptada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, remitiéndole copia de la misma. 3.. FRemitir copia de la decisión adoptada al señor Fiscal General de la Nación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. — s Comuniquese y caúmplase. Colisión de competencias 39454 Elda Neyis Mosquera García P República de Colombia g Corte Suprema de Justicia
UBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 1O