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CSJ - Sentencia 39465(01-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39465(01-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

á <í…______3 /2355%—w£" República de Colombia / Casación Rdo, 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 364 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de Teófilo Guzmán Hernández y Nancy Janeth López Zamudio contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 1 de marzo de 2012, que al revocar la decisión absolutoria en primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal Adjunto del Circuito de la misma ciudad, los declaró penalmente responsables del delito de fraude procesal imponiéndoles la pena principal de 4 años de prisión y multa en el equivalente a 200 s.m.l.m. República de Colombia Casación Rdo, 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La síntesis del episodio fáctico aparece de manera certera en el fallo inmpugnado, así: “Refiere la investigación que el día 19 de enero de 2005 Luis Fernando Guzmán Hernández interpuso denuncia por el presunto delito de fraude procesal, con ocasión a que Nancy Yaneth López Zamudio presentó demanda de alimentos contra su compañero permanente Teófilo Guzmán

Hernández previo acuerdo entre ellos, con la finalidad de inducir en error al Juez Segundo de Familia de esta ciudad y lograr que éste ordenara el ambargo de un bien y el descuento de un millón doscientos mil pesos ($1200.000) mensuales, por concepto de cánones de arrendamiento, que se encontraban retenidos por la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué, en razón a investigación penal adelantada contra el mismo Teófilo Guzmán Hernández por el punible de “Hurto agravado”. II Con fundamento en la queja criminal referida y los anexos aportados a la misma para acreditar sumariamente el sustento de sus afirmaciones, el 31 de enero de 2005 la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué dispuso apertura instructiva, vinculándose de inmediato a través de indagatoria a los sindicados. p ; MO E NE ' vlmWuumuurra»k|ww.mau1—a . República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia Previo cierre de la investigación, el mérito de las pruebas fue valorado con el proferimiento de resolución acusatoria en contra de los imputados a través de decisión calendada el 29 de junio de 2006, por el delito de fraude procesal, que fue ratificada en segunda instancia el 13 de marzo de 2008. Adelantada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados. DEMANDA Un cargo entiende concurrente la procuradora judicial de los sentenciados y es postulado a través de la primera

causal del art. 207 de la Ley 600 de 2000, acusando violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad. Advierte en primer término la censora, que la sentencia se fundó en prueba indiciaria “cuyos hechos indicadores se les dio valoración diferente, es decir, la deducción e inferencia lógica del hecho básico, concluyéndose que no existe convergencia, ni fuerza de convicción (,…,x”“”""""x 4 República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia en su análisis conjunto de los indicios, apartándose de los criterios de la sana crítica”. Previo semejante enunciado, se muestra conforme con la apfeciación probatoria del a quo, en forma tal que discrepa con el Tribunal en tanto consideró que la demanda por alimentos fue un montaje, comenzando por el acta de conciliación (o abstenerse de contestar la demanda) y la forma como Guzmán Hernández aceptó todas las pretensiones de su compañera y la propia solvencia económica que éste ostentaba, que afirma no demostrada, oponiéndose igualmente al hecho de que la pareja no se encontraba en realidad separada, al margen de que se alegara ese hecho para los años 1998 y 1999 pero en el 2006 concibieron otro hijo, lo que tampoco le parece extraño y explica desde su percepción de los acontecimientos. Aun cuando <Guzmán Hernández e encontraba denunciado por hurto agravado por apropiarse de los cánones de arrendamiento de varios locales y con esta

nueva demanda se dejaban sin efectos las decisiones [| "ad . e U -¡ "i . I|4411T4-wunjnli-1-|lw afl dEO [ República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia adelantadas en esa actuación al reclamarse el embargo de tales emolumentos, dicho asunto culminó con sentencia absolutoria. Se opone de otra parte, a la valoración negativa que surge del hecho de haberse tardado la quejosa más de 5 años en presentar la demanda de alimentos, pues hay otros casos en que dicho lapso es bastante superado. Entiende la censora que con lo anterior se refutan los argumentos del Tribunal y sus propias conclusiones que no se ajustan a derecho, menos aun cuando la prueba indiciaria, según su concepto, no puede tener un valor superior ni un grado de valor especial. Solicita, así, se case el falo y en aplicación al principio in dubio pro reo se absuelva a los procesados.

CONSIDERACIONES

1. Visto que la sentencia tiene como referente de condena el delito de fraude procesal y que para el mismo la ley sustantiva penal ha previsto una sanción privativa de la p T — e "

| 6 República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia libertad máxima menor de ocho (8) años, siendo este rubro el límite establecido en el artículo 205 de la Ley 600 para que proceda la casación en su modalidad común a hechos que le resulta aplicable dicho ordenamiento

procesal, (como sucede en los supuestos de este caso), le era imperativo a la libelista precisar en orden a la justificación material de la impugnación promovida, conforme de manera reiterada ha clarificado la Corte -así fuese en forma breve o sintética pero suficientemente clara y concreta-, aquellos fundamentos soporte de la viabilidad del recurso en la alternativa excepcional, esto es, que era para la casacionista ineludible expresar en forma concisa a cuál de las dos posibilidades que prevé la ley se acogía dentro de los linderos de la casación discrecional: con miras al desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

2. En efecto, correspondía a la censora indicar si tenía la impugnación sustento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento a propósito de obtener el desarrollo jurisprudencial, o si era su cometido [ B ' el a qí - ! A eo T2 DS Es

República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados a sus representados. La síntesis del contenido de la demanda elude cualquier aproximación a este deber, pues se encamina por la causal primera con pretensiones de enunciar un cargo dentro de los límites del error de hecho por un anunciado falso juicio de identidad, sin que, no obstante, cumpliera la libelista con el imperativo de advertir en los términos indicados, la pertinencia para que la Sala encontrara justificada su excepcional admisión.

3. Sin desmedro de lo señalado, que de suyo enerva un libelo de ser admitido en las condiciones destacadas, la falta de claridad y precisión y debida fundamentación del ataque conduce exactamente a la misma conclusión, pues emerge absolutamente precario aducir la primera causal en el sentido del yerro fáctico anunciado, bajo el cometido de atacar la prueba indiciaria en que dice se fundamentó la sentencia impugnada, sin lograr concretar si el esfuerzo de la impugnación conduce a mostrarse inconforme con la prueba en que se sustenta el indicio, esto es la fuente de República de Colombia ' Casación Rdo. 39465

Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia donde emanan los juicios por parte del juzgador, o sus conclusiones, esto es, las propias inferencias lógicas.

4. En cualquier caso, la precariedad de la demanda es notable dado que sustituye al sentenciador en el análisis de las pruebas, con el elemental propósito de mostrarse adversa a las inferencias extraídas a través de su mancomunado estudio, como si un ejercicio de estas características estuviera autorizado por la ley de casación, con el simple hecho de afirmar que de ese modo se ha tergiversado el contenido objetivo de la prueba allegada al proceso y a partir de cuyo estudio construyó sus conclusiones el Tribunal.

Evidentemente, la recurrente no abordó siquiera el esfuerzo que le imponía evidenciar en los errores de hecho que por falsa identidad anunció y en un gesto de libre análisis intentó simplemente explicar las deducciones del fallador, con las suyas, exhibiendo así un

método por completo deleznable en casación que conduce, como ya se había advertido, a la consiguiente inadmisibilidad de la demanda. [ REC D o] ha q o D _nw?rmuu4r|" E TA Ea República de Colombia Casación Rdo, 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por la defsnora de los procesados Teófilo Guzmán Hernández y Nancy Janeth López Zamudio. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cámplase. —

JOSÉ LUIS BAR!

10 República de Colombia Casación Rdo. 39465 Teófilo Guzmán Hernández y otros Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria RECIBIDO Wz I a , be . 1 n-4l+r».wT—uECA . '

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