CSJ - Sentencia 39472(07-11-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39472(07-11-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
_ o Fe %£V/ lra de %/á///b/y'd/ - El Página 1 de 123 Segunda instancía de Justicia y Paz =. Radicado No. 39.472
JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ — ; u Íf)í' p %//(º>??¿¿ a (_%/&V/¿º/(¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
— Aprobado Acta No. 411. Bogotá, D.C., siete de noviembre de dos mil doce. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por uno de los apoderados de las víctimas y el delegado del Ministerio Público, — contra la decisión del 12 de junio de 2012, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá legalizó los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada”, desmovilizado como comandante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. ANTECEDENTES %¿Z¿¿az “ %(Í?¿&J¿á¿& RE Página 2 de 123 a 35 Segunda instanciía de Justicia y Paz EA Radicado No. 39.472 de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ %Á»Me %Á/¿WM> (¿áíáf'¿º¿&1
1. Mediante la Resolución N 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para é||o, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2007”.
En desarrolio del mismo, el 15 de julio de 2003 el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia", entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquirió ese grupo armado al margen de la ley — de desmovilizar a la totalidad de susl miembros, en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar ese año y culminaría el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil.
2. En el marco de dichas negociaciones de paz, se dispuso la concentración y desmovilización colectiva del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las AUC, para lo cual el Gobierno HNacional reconoció en calidad de miembro representante a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, mediante la Resolución N 042 del 21 de febrero de 2006.
u Bgribr lca de Pulembia Página 3 de 123 v Tu a Segunda instancia de Justicia y Paz P Radicado No. 39.472
N TEeE : f JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ %¿Tfw/¿º- %á/'¿7)/& aáj2V.¿¿º/a Durante el tiempo en que: operó el grupo, se reportaron ataques criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos de Cesar y Norte de Santander, los cuales respondieron a una política devastadora que iba diríigida en la - mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, sin fó_rmula de juicio, como militantes o auxiliadores de grupos subversivos, o que causaban algún daño al conglomerado social.
El citado PRADA MÁRQUEZ fungió como comandante de dicho Frente desde el año 1995 y hasta 2006, cuando operó la desmovilización colectiva, ocurrida del 4 al 6 de marzo de esa anualidad, en el corregimiento de Torcoroma del municipio de San Martín (Cesar), reconocido como “zona de ubicación temporal dentro del territorío nacional”, a través de la Resolución Ejecutiva N 045 del 24 de febrero de 2006.
3. El 27 de marzo de ese año, el desmovilizado PRADA MÁRQUEZ envió misiva al Alto Comisionado para la Paz, ratificando su voluntad de someterse a las ritualidades de la Ley 975 de 2005; en tal forma, con oficio del 15 de agosto siguiente fue postulado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para su especial procesamiento ante la
Fiscalía General de la Nación.
4. El 30 de abril de 2007 asumió preliminarmente el asuntopara el correspondiente trámite el Fiscal 10% de la Unidad %¿f///k& a %"ÁW?Á.& Página 4 de 123
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JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ
— Ce g//ñ?///á)&/r? UNicda Nacional de Justicia y Paz, quien luego lo remitió a su homólogo 34 delegado, encargado de su conocimiento desde el 8 de abril de 2008 y que como tal, dispaudeslanota r las gestiones pertinentes, entre ellas la elaboración, junto con el equipo'de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente, así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edictos que se difundieron ampliamente por conducto de las prensas hablada y escrita, en medios de comunicación locales y nacionales.
5. La diligencia de versión libre precisó de múltiples sesiones surtidas ante el mencionado Fiscal 34I de la Unidad de Justicia y Paz, así: durante el año 2007, los días 14 y 16 de febrero, 11 al 13 de abril, 16 al 18 de mayo, 16 de agosto y22 al 24 de octubre; durante el año 2008, los días 22 al 25 de enero; durante el año 2009, los días 8 al 10 de junio, 28 al 31 de julio, 2 al 4 de septiembre y 1 al 4 de diciembre; durante el año 2010, los días 21
al 25 de junio; y durante el año 2011, los días 17 al 20 de enero, 1 al 4 de marzo, y 15 y 16 de diciembre. En estas declaraciones, que fueron recepcionadas en la ciudad de. Barranquilla y retransmitidas en su gran mayoría a los municipios de Aguachica y Bucaramanga, se abarcaron cerca de 471 hechos, de los cuales 262 fueron aceptados por el procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, 118 por línea de mando y 17 por haber ordenado directamente la comisión del delito; correspondiendo 173 a homicidios -1 tentado-, 3 a desaparición
- %/.'Á¿Zfáúé Culembia Página 5 de 123
Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ Ce Aprema de Ñssicia forzada, 4 a tortura, 1 a extorsión, 1 a apropiación de bienes protegidos, 1 a lesiones personales, 16 a secuestro simple y 8 a deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, todos cometidos contra personas protegidas. Asimismo, el versionista aclaró las circunstancias bajo las que se cometieron 37 homicidios, un caso de tráfico de estupefacientes y aspectós relacionados con la conformación de varios grupos de autodefensas. De igual modo, con la participación de las víctimas en dichas diligencias, fueron cobijados alrededor de 209 hechos adicionales, correspondiendo 162 a homicidios -2 en grado de tentativa-, 15 a
desaparición forzada, 3 a tortura, 6 a secuestro, 1 a extorsión, 1 a amenazas, 1 a lesiones personales, 1 a apropiación de bienes protegidos y 4 a deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, todos estos cometidos contra la población civil; también se evidenció un caso de despojo y la realización de una incursión armada. De tales hechos, el postuladow aclaró que 10 correspondieron al accionar del Frente Resistencia Motilona, 59 a otros grupos de autodefensas y 11 a grupos subversivos o de delincuencia común.
6. Acorde con estos antecedentes, el Fiscal 34 solicitó ante un Magistrado de Contro! de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga, la realización de audiencias preliminares para formulación de imputación e imposición de medida de a <.á2?á//%//ú de Glambia AP Página 6 de 123 x¡¡f_ l L Segunda instancia de Justicia y Paz . Radicado No. 39472 - 11¿ ' a - JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ a %w/¿ %fá//f¿& aéj¿%.'e/& aseguramiento, las cuales se llevaron a cabo entre el 14 y el 17 de marzo de 2010.
En el curso de las diligencias se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, quien es conocido con el alias de “Juancho Prada”, es hijo de José Miguel y Rosa María, nació el 14 de enero
de 1953 en Galán (Santander) y se identifica con la Cédula de Ciudadanía Nº. 7134.865 expedida en San Martín (Cesar). Igualmente, el Fiscal imputó al postulado varios cargos por por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida -algunos en grado de tentativa-, desaparición forzada, actos de terrorismo, secuestro simple agravado, tortura y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado. La Magistrada de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la Fiscalía habían sido completás y correctamente formuladas en sus aspectos fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad. Asimismo, ordenó la suspensión de todos aquellos procesos que cursaran en contra del postulado que se encontraran sin sentencia condenatoria ejecutoriada, y accedió a la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario pedida por el fiscal. Q;2// boa de %;Á://yzáíf// Página 7 de 123 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 ' j
— JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ
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7. La audiencia de formulación de cargos también se verificó en la ciudad de Bucaramanga, durante los días 13 al 15 de septiembre, 10 al 12 de octubre, y 8 de noviembre de 2011. En dicho acto, la Fiscalia verificó nuevamente la identidad del
postulado y realizó la imputación de 82 cargos investigados por la comisión de 152 conductas delictivas, todos los cuales fueron aceptados por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ de manera libre, voluntaria y espontánea, estando debidamente asesorado por su defensor de confianza. La Magistrada de control de garantías estableció que las imputaciones realizadas fueron qcompletas, correctamente — formuladas y debidamente aceptadas, motivo por el cual las declaró ajustadas a la legalidad.
AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE ACEPTACIÓN DE
CARGOS
1. La audiencia de legalización de aceptación cargos fue celebrada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sesiones del 11 al 13, 16 al 20, 23 al 25, 30 y 31 de enero, 2 y 3 de febrero, 12 de junio y 4 de julio de 2012.
En el curso de ellas, una vez escuchadas las intervenciones del Fiscal 34 de Justicia y Paz, el postulado PRADA MÁRQUEZ, el Procurador 15 Judicial Penal II, los apoderados de las víctimas R ;2¿/Z¿¿% de %¿"/?f?¿ááá Página 8 de 123 E Segunda instancia de Justicía y Paz : gg j Radicado No. 39.472 Zf JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ 2 de Jasticna ZA a/'¿—º %/¿W? | —tres en totaly el defensor del procesado, la Sala de conocimiento emitió auto el 12 de junio de 2012, en el cual se
apoyó en el discurso del fiscal para realizar algunas consideraciones en torno a la competencia, la naturaleza de la diligencia, “e/ contexto en el cual fueron perpetrados los cargos formulados”, el conflicto armado interno colombiano, las AUC, el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, el surgimiento de los grupos de autodefensa, la constitución del grupo de autodefensa del postulado PRADA MÁRQUEZ, los grupos de autodefensas campesinas de Santander y el sur de Cesar, la política de grupo, el daño colectivo; la estructura, composición y dinámica; los grupos de autodefensa y las CONVIVIR, los vínculos con las autoridades y con integrantes de la fuerza pública, la parapolítica, las finanzas y la desmovilización. — 2. Luego de la anterior contextualización y antes de la enunciación de los cargos, el A quo se pronunció sobre algunos aspectos puntuales frente a las solicitudes incoadas en la audiencia pública, de los cuales se transcribe el apartado pertinente que posteriormente fue objeto de apelación: “256. La anterior contextualización resulta pertinente para que la Sala dé respuesta a las dos solicitudes que fueron presentadas durante la audiencia pública de legalización de cargos, pues versan sobrg aspectos fundamentales para el análisis de legalidad material y formal que debe realizar la Sala Sobre aquellos cargos que le fueron formulados al postulado procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ y que éste aceptó. D £%f//íf¿fd de Crtemdia W An Página 9 de 123 , -]Í" en Segunda instancia de Justicia y Paz y s.w Radicado No. 39.472
- '.- JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ gf?f/á Q/w;¡;w 7 LÍ/£W(M /3/ 'Z/
(...)
258. También fue solicitado por parte del Representante del Ministerio Público no legalizar aquellos cargos que le fueron formulados a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ en calidad de autor mediato a través de aparato organizado de poder, en la medida que en lo que ha transcurrido del proceso no se ha evidenciado el contro! efectivo de su Organización que dice ostentar el postulado procesado y por ende su desconocimiento frente a muchas situaciones y hechos que ponen en tela de juicio dicho control, postura que fue coadyuvada por el apoderado de víctimas Jairo Alberto Moya Moya, quien considera que no se puede desconocer que el postulado procesado no tenía conocimiento de los actos previos o de ejecución de los hechos delictivos, e incluso posteriormente, en algunos casos no se enteró de la ejecución de los mismos, circunstancia que impide imputar la autoría o atribuir ese grado de responsabilidad en la medida que si hubiera conocido del hecho, lo habría podido evitar. ' 259. Lo primero que la Sala quiere poner de presente es que la figura de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder fue diseñada para lograr endilgar la responsabilidad de aquellos mandos altos que en un escenario de macrocriminalidad, generado por una gran estructura para delinquir, en el que resulta imposible demostrar su participación material conformada en tales hechos, especialmente por existir una serie de subalternos con diferentes rangos que los separan de los autores materiales del hecho, quienes norma!menté son los que
terminan procesados. Entre más niveles de jerarquización hay se presenta mayor dificultad para seguir la cadena de mando, habiendo mayor probabilidad de que la cabeza salga impune. Ppuillicad e Clemtis Página 10 de 123 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472
JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ
260. Por ello, los personajes centrales de esta figura jurídica resultan ser por una parte, el autor mediato del hecho que es aquella persona que ostenta un rango superior al autor material y por ende tiene la facultad de dominar el hecho, y por otra parte el subordinado, que es la persona que ejecutará de manera directa el injusto y que si lo decide puede hacerlo directamente o puede ser remplazado fácilmente en la medida que al pertenecer a una macroestructura criminal hay otros sujetos que obedecen las órdenes, dan cumplimiento a las políticas y están en capacidad de materializarlas.
261. En jurisprudencia anterior, esta Sala ha reconocido que las asociación de los grupos paramilitares que llegaron a denominarse Autodefensas Unidas de Colombia, llegaron a “(...) consolidar una estructura macrocriminal, concebida como una federación de grupos regionales que se autodefinieron como 'organizaciones contraguerrilleras y aliadas del Estado en su lucha contrainsurgente', que en un primer momento trabajó por la expansión territorial, aumentando la intensidad del conflicto y la vulnerabilidad de la población civil [bajo la utilización de un discurso “antisubversivo” encubrieron su] (...) atacar deliberado contra la población civil, quien por encontrarse en circunstancias de vulnerabilidad y exclusión socíial,
era tildada arbitrariamente de informante, colaboradora, auspiciadora o parte de los grupos armados subversivos, convirtiéndose en objetivo militar dentro del conflicto armado intemo colombiano y víctimas de homicidios, desplazamientos forzados, torturas, desaparecimientos, crímenes sexuales, entre otras graves violaciones a los derechos - , %¿Zí¿% a %&(?W?á?/z Página 11 de 123 , Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 = aCumal JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ re Q/)mwza mé%a”/¿fx& P— humanos y el derecho internacional humanitario” H1 (Negrillas fuera de texto).
262. Es por ello que debe entenderse que la concertación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 340 del Código Penal, alude a “(...) una macro concertación criminal de personas, cuyas prácticas dejaron en evidencía que para su expansión, consolidación territorial y económica tuvo entre otras finalidades ilícitas “cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terronsmo (...) secuestro, secuestro extorsivo, extorsión (...) y conexos”, además en contra de población civil inmersa en graves condiciones de vulnerabilidad, lo que finalmente estimuló al Gobierno Nacional para la coordinación de un proceso de diálogo para el sometimiento de miembros, con los resultados que ya se conocen”.
263. En esa medida, cuando se ha endilgado la responsabilidad a postulados procesados en calidad de autor mediato por ser
comandantes en algunas de las subestructuras que componen ese aparato organizado de poder, esta Sala ha dicho que estos se han ido especializando en sus funciones hasta llegar a ser “(...) los encargados de la formulación e implementación de las políficas criminales propias de la estructura, mientras que a quienes están subordinados les corresponde ejecutar directamente las acciones criminales (...) [ostentando el dominio de la estructura] comoquiera que estableció los lineamientos de su estructura, mecanismos de financiación y modos de operación. ' Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 1 de diciembre de 2011, Radicaciones 2008-83194 y 2007-83070. ? Ibíidem, párrafo 186. Frniblicad e Cuiombin Página 12 de 123 Segunda instancia de Justicia y Paz U Radicado No. 39.472 h ANE JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ — T¡'.' %¿%xfc %J/'&ó"í/ᣠae (/?/;f/¿'f/'a- “En ese orden de ideas, es preciso manifestar que por la complejidad de estas estructuras delincuenciales, la dogmática se ha venido adecuando para sancionar a quienes realmente son los responsables de la comisión de tantos delitos en los que no importa quién ejecuta la acción sino la ejecución de la misma. En ese sentido, frente a aquellas acciones criminales perpetradas que no son resultado de una orden directa de quien ostenta posición de mando, pero que se corresponden con las políticas criminales de esta clase de estructuras, la responsabilidad es atribuible tanto a los superores jerárquicos como a
quien materializó el delito, pero el grado de la misma será proporcional a la posición ostentada al interior de la organización criminal
264. Es en este último sentido es que se predica la responsabilidad del aquí postulado procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, quien por ostentar la posición de mando más alta dentro del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, y por tanto tener el dominio frente a la misma, debe responder por aquellas acciones delictivas cometidas con ocasión de su mandato pero también por aquellas que se correspondían con los lineamientos y políticas dadas por él para el accionar del Frente, que estaban encaminadas a atacar de manera generalizada y sistemática a la población civil del área donde se ejercía influencia (supra. apartado 6.2.3.4) hubiese o no dado la orden directa toda vez que nunca dejó de tener el dominio mediato de la ejecución de las mismas”.
3. A continuación, el Tribunal realizó el control material de los cargos formulados por la Fiscalía y aceptados por el postulado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, los cuales se resumen a Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 7 de diciembre de 2011, Radicaciones 2006-81366y 2007-82800. :Q%!ÍÁ&W al %/F?/¿Wfá& Página 13 de 123
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E Radicado No. 39.472 = JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ £ %º///€ Q?/J/€¡?MZ (,¿e¿/%'¿'z¿& /Z/ -
continuación, en el orden en que fueron presentados y destacando cómo se concretaron en sus aspectos fáctico y jurídico, así como la decisión adoptada en cada evento: Cargo 1: concierto para delinquir. Conforme al contexto que se reseñó en los antecedentes del caso, a PRADA MÁRQUEZ se le atribuye haber iniciado relaciones con las denominadas AUC entre los años 1992 y 1993, época en la que su primo Roberto Prada Gamarra se encontraba al mando de un grupo de miembros de esa organización armada ilegal que operaba en algunos municipios y corregimientos del departamento del Cesar, prestándoles ayuda y colaboración. De igual modo, a comienzos de 1994 ejerció el control y dirección de la organización de autodefensas que operaba en Yopal (Casanare), ostentado así el mando de la zona norte, hasta que conflictos con algunos familiares que lideraban otros territorios, le permitió hacerse también al control de la zona sur; así, desde 1993 geográfica y hostilmente se fueron expandiendo y consolidando las autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC), hasta finalmente conformarse el Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC. %¿Zfí¿a— de Colemdia E— Página 14 de 123 ¡…Í BA Segunda instancia de Justicia y Paz EN Radicado No. 39.472 E JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ %áf/€ g%&5722&5 %9,_Á£f///á En ejercicio de ese rol de mando, control y dirección de la organización ilegal armada y en procura de su promoción y
consolidación, el postulado “impuso y direccionó a sus subalternos hacia el cumplimiento de unas supuestas políticas antisubversivas y del ilegal ejercicio de la fuerza pública en la región, bajo cuyo propósito se cometieron aberrantes acciones delictivas, que pretendieron legitimar, aduciendo fines orientados a combatir a las subversión a sus auxiliadores y colaboradores, a la delincuencia común, llámese cuatreros, expendedores de estupefacientes o alcaloides, violadores, sectas satánicas y todas aquellas personas, que a juicio de los que conformaron el aparato organizado de poder ilegal, fueron considerados dañinos a la sociedad”. En tal medida, se acreditó la comisión de múltiples conductas delictivas, asi como la existencia de la estructura criminal comandada por el procesado, y la pluralidad de sujetos activos que la conformaban, y de víctimas generadas con los delitos por él cometidos. La condición de concertado del postulado se demostró con su versión libre, la ratificación ante el Alto Comisionado para la Paz, y la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 12 de enero de 2006, que lo condenó a 380 meses de prisión por los delitos de concierto para o - <Q71'WZ//¿/% g??/ámák¿ . - Página 15 de 123 . .<:::1 Segunda instancia de Justicia y Paz w ; Radicado No. 39472 - JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ %(vx¿¡? %AW?Z& de %'íú?'¿i¿&t ?/ € delinquir agravado y homicidio agravado -cometido el 21 de junio
de 2001, siendo víctima Ayda Cecilia Lasso Gemade-. Con base en lo anterior, a PRADA MÁRQUEZ se le acusó como autor del delito de concierto para delinguir agravado de que trata el artículo 340 -numerales 2% y 3%- de la Ley 599 de 2000, cometido en la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 58 de la misma legislación, referida a que el hecho se perpetre por motivos abyectos o fútiles. La judicatura legalizó dicho cargo, pero aclarando que la concertación aludida por la Fiscaiía, se encuentra comprendida entre el 22 de julio de 2002 y el 6 de marzo de 2006, fecha de su desmovilización, toda vez que en su contra se había proferido la ya referida sentencia condenatoria por el mismo ilícito. Cargo 2: porte ilegal de armas. Sobre esta hipótesis, simpie y llanamente aclaró el Tribunal que acorde con la postura reiterada de esta Sala, la Fiscalía se abstuvo de solicitar su legalización, ya que las “encontró subsumidas la conductas contempladas en los artículos 365 y 366 de la ley 599 de 2000, por el tipo previsto en el artículo 340 numerales 27 y 3 de esa normatividad”. £;%¿Z¿¿ºaz de Cnlembia Página 16 de 123 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ Cargo 3: actos de terrorismo y desplazamiento forzado de población civil. Por constituir uno de los ejes temáticos de la impugnación,
se transcribe integramente lo consignado por el Tribunal: “301. El 21 de junio de 2000, siendo las siete y treinta de la noche (07:30 PM) aproximadamente, tos miembros del Frente Héctor Julto Peinado Becerra Juan Tito Prada Prada, alias “Tito” y Wilson Carrascal Salazar, alias “El Loro", irumpieron en la vivienda de Ayda Cecilia Lasso Gemade, candidata a la Alcaldía del municipio de San Alberto-Cesar, ubicada en el barrio Villa del Prado de esa municipalidad, en momentos en los que se celebraba una reunión familiar, procediendo alias “El Loro” a propinarle tres impactos con arma de fuego que le causaron la muerte de manera inmediata, al tiempo que alias “Tito” le disparó a su menor hija Sindy Paola Rondón Lasso ocasionando de igual forma su deceso cuando pretendía infructuosamente auxiliar a su madre.
302. Estos acontecimientos, dada la excesiva agresión desplegada, la conmoción que de ordinario significa el disparar armas de fuego al interior de viviendas familiares ubicadas en zona urbana y, la especial significación social que implicaba el asesinato de una aspirante al cargo de libre elección más representativo del municipio, generaron en la familia de la víctima y en la comunidad de San Alberto (Cesar) sentimientos de zozobra y terror, que finalmente determinaron el desplazamiento hacia la ciudad de Bucaramanga de Luis Gabriel Lasso Gemade, hijo de Ayda Cecilia, y de su primo Luis Gabriel Gemade. £%L¿Z%¿w 46 Glemdia , Página 17 de 123
»—%;¿ Segunda instancia de Justicia y Paz 3¡¿g Radicado No. 39.472 e
E JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ Cte &?/&//M 7 L/%?a'z
303. No obstante que por este asesinato fue proferida sentencia condenatoria en contra del procesado JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ por el delito de Homicidio, la Fiscalía, para efectos de satisfacer los estándares de verdad que se imponen en este modelo de Justicia transicional, ilustró con suficiencia las comprobaciones aportadas al proceso y que permitieron acreditar las circunstancias que antecedieron y se sucedieron en relación con este hecho.
304. De esa forma, quedó establecido a través de las entrevistas a las víctimas indrrectas Luis Gabriel Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade
(hijo), Efraín Lasso Gemade (hermano), Sandra Constanza Lasso Gemade (hermana), Leonor Gemade de Lasso (madre) y Édgar Gemade Olaya (primo), así como de las versiones libres de los procesados Wilson Carrascal Salazar, alias “El Loro” y Juan Francisco Prada Márquez, que la orden del asesinato fue dada por este último a Rodolfo Pradilla, alias “El tuerto”, quien fungía como comandante paramilitar en San Alberto, durante una reunión que se celebró tres días antes del asesinato, y en la que participaron además Daniel Tolosa Contreras a. “el Cura” (hermano de una cuñada de la Víctima), José Daniel Cárdenas León a. “Angelito”, Juan Tito Prada Prada a.
“Tito”, Giovany Lamus alias “Chupete”, Javier Zárate (candidato a la Alcaldía de San Alberto, -Condenado-) y Gerardo Jaimes (alcalde de San Alberto, —Condenado-) y el sujeto conocido con el alias de “Nico”, como consecuencia de infundados señalamientos en contra de la víctima Ayda Cecilia Lasso Gemade de tener vínculos con la Subversión.
305. No obstante lo anterior alías “El loro” en diligencia de versión tibre manifestó que el asesinato de Ayda Cecilia Lasso obedeció a <.á?%k/%á&?7x de Clombia . " Página 18 de 123 < Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 e _ JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ Crnte Q%/ZW£ úe/íí¿;//¿¡/d/ 4 intereses políticos, hecho que se evidencia en los resultados de los comicios electorales del año 2000 en los que Javier Zárate, quien fue uno de los determinadores del homicidio, obtuvo la Alcaldia de San
Alberto.
306. Precisó la Fiscalía que a las diligencias de versiones libres rendidas por los postulados Wilson Carrascal Salazar y de Juan 1 Francisco Prada Márquez, compareció como víctima el señor Nelson Rondón, esposo de Ayda Cecilia Lasso Gemade, quien no obstante haber sido reconocido como tal en el SIUYP con Registro No. 375.326 del 8 de febrero de 2001 no ha manifestado interés de reparación alguna dentro de este proceso, pues según informó el doctor Jairo Moya, defensor de víctimas de la Defensoría Pública, éste
voluntariamente ha decidido acudir a instancias intemacionales, razón por lo que no ha solicitado designación de defensor para este proceso.
307. Comparecieron en condición de víctimas indirectas del homicidio del que resultó víctima Ayda Cecilia Lasso Gemade, Luis Gabriel
Lasso Gemade (hijo), Efraín Lasso Gemade (hermano), Sandra Constanza Lasso Gemade (hermana), Leonor Gemade de Lasso (madre) y Édgar Gemade Olaya (primo).
308. La Fiscalía formuló el cargo contra el postulado Juan Francisco Prada Márquez a título de autor mediato, por el delito de desplazamiento forzado de población civil, previsto en el artículo 159 de la ley 599 de 2000, del que resultaron víctimas Luis Gabriel Lasso Gemade (hijo) y Edgar Gemade (primo de la víctima directa).
309. No obstante en desarrollo de las presentes diligencias intervino Sandra Constanza Lasso Gemade, víctima reconocida -mediante Página 19 de 123
Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 39.472 . 7 JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ - 1A re %f&r)¿¿a ae L%á?¿º/ , resolución del 3 de diciembre de 2007 y Registro No. 120091 del Servicio de Información de Justicia y Paz —SIUYP-, quien enfáticamente señaló que la única persona que fue desplazada desde el municipio de San Alberto por la muerte de Ayda Cecilia fue su hijo Luis Gabriel Lasso Gemade, razón por la que cuestiona que se pred¡quev aquella condición de su primo Edgar Geñade, quien para Iá
fecha de los hechos residía en la ciudad de Bucaramanga.
310. Como quiera que con suficiencia fue clarificado que la condición del desplazamiento forzado sólo es predicable de Luis Gabrel Lasso Gemade, atendido que el postulado debidamente asesorado aceptó su responsabilidad en el hecho a título de autor mediato, la Sala dispone exclusivamente la LEGALIZACIÓN del cargo por el delito de desplazamiento forzado de Luis Gabriel Lasso Gemade a título de autor mediato.
311. En lo que tiene que ver co
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