CSJ - Sentencia 39482(24-07-2013)IMP
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39482(24-07-2013)IMP
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia - Segi1nda InstanciaN 39.482 gf€;á Miguel Enrique Valencia A A Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Luís Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 232 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer en segunda instancia del proceso seguido contra Miguel Enrique Valencia por el delito de Prevaricato por Omisión.
CONSIDERACIONES
1. Mediante sentencia del 20 de abril de 2012, Miguel Enrique Valencia fue condenado por la Sala penal del Tribunal Superior de Cartagena a la pena de treinta (30) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
Repuública de Colombia Segunda Instancia N 39.482 Miguel Enrique Valencia derechos y funciones públicas por lapso de cinco (5) años, como autor responsabie del delito de Prevaricato por Omisión, Corporación de la cual hacía parte en su momento el Magistrado Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández.
2. Contra el aludido falio el defensor del procesado interpusorecurso de apelación, de modo que el proceso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y le correspondió al Doctor Malo Fernández, quien se declará impedido para conocer del caso con base en la caisal del
numeral 6 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 3, Ciertamente, el trámite que se surte al interior del proceso penal se encuentra revestido de diversos principios y garantías procesales que buscan la materialización del derecho que se protege, y en tal sentido, la garantía al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, implica el respeto y efectivo cumpiimiento de todas las prerrogativas judiciales instituidas en beneficio de las personas. En ese orden de ideas, ninguna incertidumbre existe en torno a que, en desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la legislación procesal penal ha establecido una serie de eventualidades que, en caso de presentarse, dan lugar — 7—,.1-'7 ee 3 República de Colombia Segunda instancia N 39182 E B€j&,; Miguel Enrique Valencia .'w€7i Corte Sup1'éíná de Justicia a que el funcionario que ha de conocer de determinado asunto se declare impedido para decidir, o en su defecto sea recusado, pues de esta manera se garantiza la transparencia en el ejercicio de la función pública. En cuanto hace referencia a la causal invecada por el El. Magistrado para sustentar su declaración, prevista en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, rumeral 6”, consiste especificamente en que el funcionario haya ”...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...”. En el p17esehte caso, se advierte que efectivamente el Magistrado que hizo la manifestación de impedimento participó dentro del proceso que ahora se somete nuevamente a su conocimiento, intervención que ciertamente implicó un
análisis de fondo de los elementos probatorios obrantes en la actuación, que le llevaron a adoptar la decisión de condena que se impugna, argumento suficiente para apartarse el conocimiento del recurso, toda vez que se echaría de menos el compromiso de ímparciaiidad. claramente fue sustancial, además que lo vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en TT % H PE E rf€:_f—í%'_:rf-_:' - 4 República de Colombia Segunda Instancia N? 39.482 e .a¿yn._ Miguel Enrique Valencia Corte 5upr6mg de Justicia esta oportunidad, de manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación que de él se espera. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 99, mimeral 6”, del Código de Procedimiento Penal, porque el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ debe revisar la sentencia en cuya elaboración tomó parte cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de segunda instancia fuese adoptada por quien había proferido en primer grado la providencia objeto de impugnación, con la que ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria. Se pr0cederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado mencionado. % En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal, ( r TO E . 5 República de Colombia Segunda insfancia IN 39.482 "Í&ñº" Miguel Enrique Valencia | n Corte Supr o¡fn de Justicia RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, y en consecuencia lo separa del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE | 7 e TA 7 .u - -
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