CSJ - Sentencia 39483(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39483(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, í, RADICACION N” 39483
. RAUL ANTONIO GAMBA MORA.
REVISIÓN - — n
(Zºva—'/r; -_CÁ;ÓI-W?£/¡ e //2¿Ídóhrk¿ - R mbl LK
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER .
Aprobado Acta No.336 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). | VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado RAUL ANTONIO GAMBA MORA contra el auto de 14 de noviembre de 2012, mediante el cual rechazó la demanda de revisión — ' preéentada contra las sentencias profenidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El 17 de septiembre de 2007,e l Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró penalmente responsable a | RAÚL ANTONIO GAMBA MORA alias “Ramiro Gamba o el Boyaco”, en , _. k . — “. a + ' ; ...-'1'.¡' .. . 7 e (ZA - - , -%/;¿¡/Ájz PA á= ¿'W¿fff'/: RADICACIÓN N 39483 . , RAUL ANTONIO GAMBA MORA % - REVISIÓN = g í A 4¿)/5,z¿wu¿ A6 farifiacs “a condición de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravadd en
concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado consumado y en grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. En consecuencia, le impuso las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de ' prisión y muita equivalente a 4062,82 salarios mínimos mensuales vigentes, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y al pago de los perjuicios provenientes de la ejecución de la conductas delictivas, le negó la suspensión condicional de la ejecución de pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 2, Este fallo fue confirmado el 2 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
3. El 18 de julio de 2012 RAUL ANTONIO GAMBA MoRa, por intermedio de apoderado interpuso acción de revisión, apoyado en la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por sobrevenir con posterioridad a la sentencia hechos o pruebas nuevas, no conocidas al momento de los debates, con virtud para establecer su inocencia.
El autor de la demanda hizo alusión a la valoración efectuada por los jueces de primer y segundo grado de los elementos probatonos que forman el proceso adelantado contra su procurado, quien afirma debió ser absuelto en igualdad de condiciones a JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, i
1 !/"' RADICACIÓN N" 394&3
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s RAUL ANTON TAMBA MDERA REV151GNQ , e d Z£k/9 _%71 VAyTAE /Á ..;f.d//.'r:/"¿ ]' pues por los concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión, éste también fue condenado. Diverge de la apreciación probatoria del juzgado de instancia, porque !a diferencia de los otros condenados como Tomás Medina Caracas ; alias “El Negro Acacio”, Edgar Salgado Arango, alias “Rodríglo Cadete”, Efrain Méndez, alias “Guillermo Cochomea", el condenado RAUL ANTONIO GAMBA MORA no fue señalado por las víctimas de formar parte de la "estructura militar' de las Farc, en donde no tuvo _¡ comandancia ni jerarquía, por lo que solicitó se fije fecha hora para “recaudarl a versión de diversas personas”. n — 4, La Sala al estudiar la acreditación de los supuestos condicionantes Í de la causal de revisión invocada, mediante decisión de 14 dle Í noviembre de 2017 rechazó la demanda, porque el actor no desarroll|ó … las exigencias legales. En tal sentido, precisó su contenido se asemeja [ a un alegato de instancia, en cuanto se dedicó a cuestionar I|a valoración del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ] Villavicencio sobre los diversos medios de prueba incorporados al proceso, - También precisó que la absolución del procesado JUAN JOSÉ MARTÍNEZ | VEGA de los cargos por los que irrogó fallo de condena a RAUL ANTONIO
GAMBA MORA, no Constituye motivo para deprecar la revisión de a sentencia, pues en esta, bajo el principio de que la responsabilidad penal es individual, el juzgador de instancia estudió la situación de cada uno de los procesados para arribar a la conciusión respectiva, por lo que las E 1 | a3 .. Ea g… -A - be PO TE a) Sa. "... ./9_f d/í/)//bf¿ al %/á—»;;'4 RADICACIÓN N” 39483 e , % RAÚL ANTOc NIO GAMBRAE VIMSOIRÓAN 7 - | - b % 1 N E - /o r%?¿;¡z(¡ A fe7 rslicer ” - - a BI C,X , . — similiudes matizadas por el actor respecto de la situación de aquél,- carecen de virtud para remover la res ¡udicata. También destacó que con la demanda no se aportaron las pruebas _ nuevas que pretendía hacer valer, obligación que no se satisface con la solicitud de su práctica por parte de la Sala, pues, en estos casos, son un anexo obligado del libelo como lo exige el numeral 4 del articulo 222 de la Ley 600 de 2000 el cual señala que la demanda debe contener la relación de las que se allegan para demostrar los hechos básicos de la pretensión. Igualmente, determinó la acción de revisión no puede ser utilizada como una instancia adicional a las vías ordinarias para reabrir los debates jurídico-pro batorios agotados y concluidos en la oportunidad procesal debida, pues, por su naturaleza y caracteristicas, -sólo procede en los casos expresamente establecidos en la ley, en guarda
de la seguridad juridica como príncipio y necesidad de asegurar la convivencia -pacífica y la vigencia de un orden justo, valores connaturales al Estado Social de Derecho. En consecuencia, no es procedente intentar reabrir el debate probatorio propio de las instancias, ni instar a la Sala a que se remita al expediente a veríficar el contenido de los testimonios vertidos por quienes declararon en tos estadios procesales agotados oportunamente, diseñados por el legislador para tales propósitos. Razones por las cuales la Sala rechazó la demanda de revisión. 4 , k= ;2e !' d Laa Ae 7 “ Cotrabrag RADICACIÓN " 39483 |
RALUL ANTONIC GAMBA MORA
AA VISIÓN
“AáU . 1 — 4a f.:=ai/2. -_9f/…rc-ma ae IÁIHÓ'&:?: 5. inconforme con esta determinación, el apoderado de RAÚL ANTONIC ;GAMBA MoRrA oportunamente interpuso recurso de reposición con e ¡objeto de que sea revocada y en su lugar se admita. En tal sentido "amgumentó que las declaraciones de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO y .i RANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZy “(...) varios ex infegrantes del Frente XVI del L la agrupación subversiva “Farc” (...] establecerán la inocencia de RAÚL? ! ANTONIO GAMBA MORA, pues canstituyen hechos y pruebas nuevas. — Agregó, que en la recibida al primero de los nombrados, los% ¡' instructores indagaron acerca de la responsabilidad de RAUL ANTONIO GAMBA MORA, a quien no señaló como autor de las conductas punibles
| . por las cuales +fue condenado. . Con la misma teleología, reprochó el valor suasorio que e sentenciador de instancia otorgó al testimonio de FLAMINIO VARGAS | CHAPARRO para edificar la responsabilidad de su procurado, pues — dentro de las declaraciones que rindió no hiza señalamiento a RAUL ANTONIO GAMBA MORA, es decir, no obra prueba que comprometa su responsabilidad y, por tal motivo, la "condena es injusta”. Así, considera relevante se reciban los testimonios de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO y RANGEL MARTINEZ RODRÍGUEZ, para “f...) cor “ fundamento en el principio de inmediación conciluyan que lo nuestro no es u simplementuena estrategia defensiva, sino que esas personas a quienes no Je.ºl asiste nfngúrí interés por encubrir a GAMBOA MORA, por el contrarío, en sus calidades de víctimas, por encima de ese simple rol”, saben plenamente que s¿ condené a un inocente y que una cosa es que, comó ya dije, se cuestione y 5
- .
d Catmdi RADICACIÓN N” 39483 . RAÚL ANTONIO GAMBA MORA S :'_—... "a- , REVSI… , 1 e P 7 -'_1 A ' á:¿/; -k'_jy?-mwi.(¿ Ae faaticca - a Y ¿'í sancione penalmente a quien integró la agrupación guerrillera y ofra muy diferente que se le imponga una condena por hechos que le son totalmente ajenos”. Ademas, allegó una declaración extrajuicio por medio de la cuai pretende demostrar su protegido no cometió las conductas por las
cuales fue condenado en la sentencia cuya revisión pide.
CONSIDERACIONES
1. La Sala ha puntualizado insistentemente la finalidad del recurso de reposición es convencer al funcionaro que emitió la decisión cuestionada la revoque, reforme o adicione, previa demostración por la parte o sujeto procesal inconforme, de la existencia de un yerro de orden fáctico o jurídico de las consideraciones que la sustentan.
Quien interpone el recurso tiene la insoslayabie obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones de orden jurídico o fáctico por las cuales estima lo resuelto traduce una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados y su fundamentación deben demostrar el agravio causado con el pronunciamiento al impugnante y, por lo mismo, la necesidad de evaluar nuevamente la cuestión debatida. También ha señalado la Sala, el recurso de reposición no es el medio para suplir los desatinos de la demanda, corregirla, adicionara, 6 E . º%/f¿/¿f'¡: de /:'¿;, Ae /t7;º-' — RADICACIÓN N 39483
RAÚL ANTONIO GAMBA MORA — .l e"!_ E REvI »
SIÓN : | 77 Wú - y QAXB'EÍ
! En -Sáfm'4w¿m PA Á.')Ó'r.á¿ . .a | — recomponería, como tampoco acreditar aquellas exigencias omitidas en su presentación; su finalidad es controvertir los desaciertos en los
— cuales el juez incumrió en el proveido censurado, con la finalidad que reexamine la situación planteada y, por consiguiente, proceda| a | revocarlo, aclarario o modificarlo si encuentra atendibles las razones I expuestas por el impugnante 0 en su defecto, lo mantenga incólume Al respecto la Sala tiene precisado: ! "Debe ser enfálica la Colegiatura al señalar que las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén un.lapso o un trá nite destinado a subsanar los defectos de la demandé, por lo cual, no es viable que el recurso de reposición se utilice pare intentar satisfacer los requisitos — de procedibilidad del libelo, no cumplidos desde un principio y tampoco, ! supuesto, para corregir ls yerros en que se hubiera podido incurir al presentario'. Resulta, pues, Claremente inadmisible la corrección del li elo introductorio, así como la extemporánea aportación de elementos de pru eha f no relacionados ni incluidos en el escrito introductorio”.?
2. En el caso bajo examen, el apoderado del condenado RAUL l ANTONIO GAMBA MORA no desvirtúa las razones tenidas en cuenta por | la Sala para rechazar la demanda de revisión. En efecto, sustentó a | impugnación con un discurso idéntico al expuesto para respaldar las pretensiones en ella insertas. Así, bajo su persona! punto de vista, pretende la Corte estudie nuevamente el tema materia de ' Providencias del 28 de enero de 2010, Rad. 31133 y del ?27 de junio de 2012, Rad 37372, entre muchas otras.
? Radicación 39,547 del 17 de octubre de 2012 RADICACION N 33483RAÚL ANTONIO GAMBA MORA = - REVISIÓN EZ . ' ' l . e ) - ÉEorfe -.%á—?dr)!(¿ (!áfÁ9á¿()¿ . ua L C'K . — controversia, para lo cual no presentó mayores y mejores.argumentos onientados a refutar la decisión cuestionada. Las razones expuestas por el apoderado del actor en el recurso no constituyen un planteamiento serio y fundado orientado a convencer, acorde con la causal de revisión invocada, que dío cumplimiento a los requisitos exigidos. nomativamente para la presentación de la demanda de revisión, es decír, que aportó los elementos probatorios demostrativos de los hechos o pruebas nuevas, con la pretendlda entidad jurídica para remover la cosa juzgada. La impugnación carece de argumentación orientada a poner en evidencia por qué la decisión cuestionada adolece de falencias o defectos generadores de agravio injustificado, simplemente contiene el criterio subjetivo e interesado del autor del libelo frente al de la Sala, con la insubstancial aspiración de hacerlo prevalecer, per se, sin puntualizar el motivo de inconformidad, el cual no trasciende más allá de la insistencia de recibir las declaraciones de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO, RANGEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y algunos eX miembros de las Farc, que debió allegar con la demanda, conforme lo dispone el numeral 4% del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, en orden a
demostrar el supuesto error judicia! y la necesidad de la intervención de la Corte, sin la incorrección de trasladarle esa carga procesal.
3. En relación con la declaración extra proceso de FLAMINIO VARGAS CHAPARRO, acompañada para acreditar que su protegido no fue la persona que cometió algunos de los hechos por los cuales fue
8 I %áú/¿f¿ ¿¿ %r£w¿//¡& RACICACIÓN N" 39483 í RAUL ANTO£NIO GAMBA MO RA ]j ND A , . REVISIÓN | as E a % ¡L/o r%á¿ávfr/¿ r Á5/:¿—áz óon_dénado, no puede ser examinada por la Sala, porque tal exigencia l la debió cumplir, como viene de advertirse, con la presentación de la ?I emanda y no en este estadiío- . | _ ¿ .
4. En suma de todo lo expuesto, la Sala no repondrá-la decisión recurrida. l A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de ¡Casac¡ón Penal, , . RESUELVE ! . , NO REPONER la providencia del 14 de noviembre de 2012 por medio de la cual la Sala rechazó la demanda de revisión presentada por el 'apoderado del condenado RAÚL ANTONIO GAMBA MORA.
L 1 'Contra esta decisión no procede ¡écurso alguno. ! / / f Notifiquese | i J! | |
! 1 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERC — " " PA 257 o » —9£/a¿/fm de Colómbi RADICACIÓN N 39483
O RAUL ANTONIO GAMBA MORA REVISIÓN /x& v
EUGENIO FERNANDEZ CMRLIER MARÍA DEL ROSARIO G NOZ
RNOBALAZAR OTERO
— ISO
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Sereiana 10