🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39522(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39522(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Casación 39.5772

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

OSCAR MAURICIO ROJAS

Proceso No 39.522

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN FENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA N”. 208Bosotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Sala las bases juridicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de CARLOs ALBERTO SUÁREZ REYES y OSCAR MAUR:CIO ROJAs, contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó parcialmente la emitida el 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Con el propósito de capturar a VíCTOR RAMÓN NAVARRO SERRANO, alias “Megateo”, comandante de la Compañía Libardo Mora Toro delu Ejército Popular de Liberación -E.P.L.-, en horas de la mañana del 20 de abril de 2006, un grtipo de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, regsional Bosotá

Casación 39,572 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS -entre los cuales estaba CarLOS ALBERTO SUÁREZ REYES-, y de miembros de la Agrupación Fuerzas Especiales Urbanas -AFEARdel Ejército Nacional, con sede en Cúcuta, se desplazaron en un

camión blindado y varías camionetas hacia la vereda Los Cedros, corregimiento Ástilleros, del municipio de Hacarí (Santander). Por ordenes del mencionado subversivo, tras conocer a través de OscAR MAURICIO RoJAS del operativo diseñado para aprehenderlo, al paso del camión que hacia la avanzada, se activó un artefacto de alto poder explosivo que destruyó completamente dicho vehiculo y le causó la muerte inmediata a la mayoría de sus ocupantes -diez (10) agentes del DAS (Jost ELVER CÁRDENAS BEDOYA,

DUBIÁN AÁNDRÉS MONCADA NAVARRO, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

JHON FrEDY CASTELLANOS PARRA, JUAN MANUEL ÁCOSTA SÁNCHEZ, LUIS

EDUARDO ALBARRACÍN QUINTANA, RUsBEN DARÍO BACCA VARGAS, OLIVERIO CAÑÓN GARCÍA, JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AMAGARA, ÁLEXIS LÓPEZ RÍos) y seis (6) miembros del Ejército (Dunis CATALÁN MESA, JORGE ÁYURE

RATIVA, CÉSAR ÁUGUSTO CORDERO OCHOA, JuLIO CEsAR OCHOA YePES,

EDWIN RAMÍREZ CASTRO, LUIS GUTIÉRREZ CAMACHO)-.

Los victimarios se encargaron de asegurar la no supervivencia de los heridos, por lo cual enseguida procedieron a dispararles en repetidas oportunidades. El grupo que venía en la retaguardia, también fue emboscado. En

esta ocasión, perdió la vida un suboficial - NORBERTO Burcos MorENOY resultaron lesionados tres soldados profesionalesJAINEVER BLANCO DELGADO, RAÚL MILLÁN PINZÓN, JUAN RINCÓN MARTÍNEZYun detective del DAS -JHon FREDY ÁVILA-. .1 Casación 39.5727 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OscAR MAURICIO ROJAS Después de cuatro días, a un kilómetro de distancia, se encontró el cuerpo sin vida de Oscar FERNANDO MURILLO MARÍN, informante que, el dia de los hechos, esperaba la comisión.

2. El 21 de abril de ese año, el Fiscal 42 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de apertura de investigación previa'.

3. Tras recaudar abundantes medios de conocimiento, el 18 de julio de 2007 se abrió formalmente la instrucción contra ViCTOR RAMÓN NAVARRO SERRANO, alias “Megateo” y JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR, alias “Aldair” y se dispuso su vinculación mediante indagatoria por los por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, concierto para delingquir, rebelión y lesiones personales”.

4. El 9 de octubre del mismo año se adicionó la referida providencia en el sentido de vincular también a GUILLERMO LEÓN AGUIRRE AGUIRRE, alias “David o Juan Montes” y GUZMÁN VILLALBA TorRres, alias “Libardo o Marquiño””. 5, El 24 de febrero de 2009 se decidió escuchar en injurada a Luz

DARY CASTILLO ORTEGA y OSCAR MAURICIO RoJAs.

6. El 10 de marzo siguiente se definió la situación jurídica de JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR, alias “Aldair”, Luz DARY CASTILLO ORTEGA Cfr, folios 1-2 del cuaderno 1. 2 Cfr. folios 138-140 del cuaderno 5. Cfr. folios 172-173 ibídem, 1 Cfr. folios 1-3 del cuaderno 7. s

Casación 39577 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OscAR MAURICIO ROJAS y OscAar Mauricio RoJAS con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El primero, por la conducta de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y tráfico de estupefacientes, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; la segunda, por favorecimiento en concurso con financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y el tercero, por homicidio agravado en concurso con financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas?.

7. El 7 de mayo de esa anualidad, se dispuso vincular mediante indagatoria al agente del DAS, CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES'.

8. El 15 del mismo mes se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los reatos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y utilización de información oficial privilegiada.”

9. El ciclo instructivo fue clausurado el 3 de noviembre posterior.

10. El mérito del sumario se calificó el 8 de enero de 2010 con resolución mixta de preclusión de la investigación a favor de Luz DARY CASTILLO ORTEGA y de acusación en contra de CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES por las conductas punibles de homicidio agravado en $ Cfr. fotios 93-124 ibidem. $ Cfr, folios 84-86 del cuaderno 9. 7 Cfr, fotios 102-146 ibidem. Cfr. folio 572 del cuaderno 10.

Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS concurso homogéneo, concierto para delinguir” y utilización indebida de información oficial privilesiada, y JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR y OSCAR MAURICIO RoJas, por los mismos injustos, salvo por el último de ellos”,

11. Aunque contra esta determinación la defensa de JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR interpuso recurso de apelación, fue declarado desierto el 10 de marzo siguiente por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta', en tanto lo censideró extemporáneo.

12. El juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 23 de abril de dicho año y corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000”.

13. El 4 de agosto siguíente se llevó a cabo la audiencia

preparatoria, diligencia en la que se decretó la nulidad parcial del proceso en relación con JAIRO ALBERTO PÉREZ SALAZAR a fin de quer la fiscalia de segundo grado desatara la alzada oportunamente incoada por la defensa de aquél contra la resolución de acusación”.

14. Agotado el juzgamiento, mediante fallo del 24 de marzo de 2011 el Juez Primero Adjunto Penal del Circuito absolvió a CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES y condenó a OSscAR MAURICIO ROJAS EN En la parte resolutiva de la providencia se señaló que la acusación era por el injusto de concierto para delinquir, pero en el aparte de la calificación jurídica se precisa que dicha -conducta se imputa en la modalidad agravada, conforme al artículo 342 del Codigo Penat.

Ctr. folios 68-69 de la resolución de acusación a folios 178-179 del cuaderno 10. "0 Cfr. folios 161-270 ibídem. 11 Cfr. folios 211-217 del cuaderno 11. "? Cfr, folios 8-9 del cuaderna12. " Cfr. folios 69-75 ibidem. Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS calidad de coautor de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir asravado e interviniente del de utilización indebida de información oficial privilegiada a las penas de cuarenta (40) años de prisión, multa en cuantia de cien (100) salarios mínimos lesales mensuales e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y a pagar los daños materiales causados con la conducta punible. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión . domiciliaria“ .

15. Inconformes con el fallo de primera instancia, el defensor de OscAR MAURICIO RoJAS y los representantes de la Fiscalia y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra aquél.

16. En sentencia del 23 de febrero de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó la nulidad invocada por la defensa, confirmó la coñdena impartida contra OsCAR MAURICIO RoJAs por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir pero lo absolvió por el de utilización indebida de información oficial privilegiada y revocó la absolución que favorecía a CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES, para en cambio, sancionarlo en Los términos de la acusación.

Al primero, le impuso 40 años de prisión y 2.666.66 s.m.l.m.v. de multa y, al segundo, la misma sanción privativa de la libertad, 3.253.32 s.m.l.m.v. como pena pecuniaria, 20 años de ' Cr, folios 27-81 del cuaderno 13. RA Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS inhabilitación y el pago solidario de los perjuicios causados con la Sin ! infracción.'

17. Los defensores interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación”.

LAS DEMANDAS

1. A favor de CARLOos ALBERTO SUÁREZ REYES, Tras identificar los sujetos procesales y el fallo impugnado, el libelista sintetiza los hechos y la actuación procesal y postula dos cargos por la senda del falso juicio de identidad y existencia, respectivamente. 1.1. Primer cargo.

Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el libelista invoca la infracción indirecta de la ley sustancial por error de hecho en el sentido de falso juicio de identidad por tergiversación y distorsión del testimonio de oídas de Luis EDUARDO CASTAÑEDA TORRES, lo que habria ocasionado la aplicación indebida del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y la falta de aplicación de los cánones 29, inciso 3 de la Constitución Política y 7, inciso 2 de la Ley 600 de 2000. Para fundamentar el cargo, previo resumen de la dectaración de CASTAÑEDA TOorrEes en la que señaló que Oscar MAURICIO RoJAS le 5 Cfr, folios 14-45 del cuaderno del Tribunal, ' Cfr. folios 61-62 ibíidem. ' Cfr. folios 104-133 y 134-155 ibídem Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OscAR MAURICIO ROJAS contó lo relacionado con el atentado, la participación de CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES en el mismo y el pago o remuneración que

obtuvieron de alias “Megateo”, recuerda que OscAR MAURICIO nada narró acerca de haber recibido información confidencial sobre el operativo que el DAS hizo el 20 de abril de 2006, ni el ente acusador se preocupó por corroborar lo referido por ese testigo, por ejemplo obteniendo de él una ampliación de indagatoria, cuestión inadvertida por el juez plural. Para el censor, el Tribunal “de manera ligera y liviana sobredimensiona probatoriamente el testimonio indirecto del mencionado testigo [se refiere a Luis EDUARDO CASTAÑEDA TORRES] al deducir de él certeza sobre la responsabilidad del 18 como quiera señor SUAREZ REYES, distorsionando así su contenido material que no existe ningún otro medio de convicción que confirme su relato, el que queda en el campo de la especulación. Enseguida, cita apartes del fatlo de primer grado que versan sobre la valoración del testimonio de Luis EDUARDO CASTAÑEDA TORRES para cOnciuir conforme al mismo, que no hay lugar a emitir juicio de reproche contra su asistido con base en Le “un . n 19 testimonio que no ofrece credibilidad alguna” ”. Destaca que si bien el Ad quem se apoyó en otros medios de conocimiento, como en los testimonios de NeLsSoN BENJAMÍN PORTILLA BOLAÑOS, SANDRA MILENA ARIAS SALAZAR, OSCAR MAURICIO ROJAS y Luz Dary CASTILLO ORTEGA, ellos no constituyen prueba de corroboración en punto de responsabilidad. "8 Cfr. fotio 112 ibídem. ' Cfr. folio 114 ibidem. Casación 39,572

CARLOS ÁLBERTO SUÁREZ REYES OsCAR MAURICIO ROJAS Es así que, por ejemplo PorTILLA BoLAÑos en la ampliación vertida en la sesión de audiencia pública del 11 de octubre de 2010 manifestó no saber si su asistido manejaba información confidencial relacionada con la ubicación de alias “Megateo”, la cual si era conocida por José El VAR CÁRDENAS, RUBÉN CASADIEGO Y

EDUARDO ALBARRACIN.

Por su parte, aduce, SANDRA MILENA ARIAS SALAZAR antes que comprometer a su representado, lo excluye de toda responsabilidad Vpues ella habló sobre la infiltración de un compañero suyo en la guerritla y no de ningún suministro de información; además señaló que quienes sí la conocían eran EDUARDO ALBARRACÍN, JOSÉ ELVAR CÁRDENAS, RUBÉN ANDRADE y MARCELA MONTOYA y que solo dos días antes del operativo supo del mismo, más nada de las coordenadas, vías de acceso, sitios específicos y hora de salida. Agrega que la colegiatura también distorsionó el testimonio de CASTAÑEDA TORRES Ya que en sus declaraciones del 28 y 30 de abrit de 2009 no indicó que Oscar MAURICIO RoJAS le hubiera dado información para en£regársela a Megateo, ni que ello fuera para atentar contra la vida de sus compañeros. Igualmente, asegura que la Sala de Decisión Penal distorsionó la ampliación de declaración del detective HENRY LEONARDO ANDRADE pues dio a entender que las fotos del camión blindado fueron tomadas antes de los hechos, siendo que se captaron días

después en el sitio del atentado. Casación 39,527 CARLOS ALSERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS Previa transcripción en extenso de la sentencia del 21 de mayo de 2009, radicación 22.825, señala que el testimonio de CASTAÑEDA TORRES es de oidas y no está corroborado por ninguna otra prueba por lo que “pierde total poder suasorio para deducir de él certeza respecto de la responsabilidad del señor SUAREZ REYES, resultando de contera i. nidóa neo, falto de seri. edad y nada crei, bte” 2 . Añade que la ver$ión de Luis EDUARDO según la cual CARLOS ALBERTO se subió al camión pero a última hora se bajó porque el jefe del operativo así se lo ordenó, fue desvirtuada por OscAR ORLANDO BARRETO JIMENEZ quien dijo que 1) todo estaba dispuesto desde Bogotá, ii) uno o dos días antes de partir se señaló quiénes irían en ese vehículo y en las camionetas de apoyo iii) únicamente en Ocaña se cambió a un señor de explosivos por otro y iv) el testigo, Nelson Portilla, Carlos Suárez y otros soldados iban en otro de los automotores. Como al sustraer el testimonio de CASTAÑEDA TORRES, los demás medios de convencimiento de forma individual o en conjunto, no permiten concluir en grado de certeza que su prohijado es responsable de los delitos a él endilgados, arguye, es necesario favorecerlo con la aplicación de la duda probatoria y confirmar el fallo de primera instancia que lo habia absuelto. El defecto es trascendente porque con fundamento en prueba

testimonial endeble, el Tribunal concluyó que CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYes es responsable penalmente de los injustos por los que fue acusado. 0 Cfr. folio 120 ibídem. 10 Casación 39,522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OscaR MAURICIO ROJAS Solicita casar la sentencia impugnada, dictar en reemplazo, falio absolutorio a favor de su representado y, como consecuencia de elio, concederte ta libertad inmediata. 1.2. Segundo carso. Invocando la misma causal, postula un error de hecho por falso juicio de existencia por dejar de valorar varios medios de prueba, lo que condujo a la aplicación indebida del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y a la falta de aplicación de los cánones 29, inciso 3% de la Constitución Politica y 7, inciso 2% del Código de Procedimiento Penal. Los medios de conocimiento que habrian sido ignorados por el Ad quem son los siguientes:

1. Informe No. 0469 de la Central de inteligencia Militar del Ejército Nacional del 14 de marzo de 2008, en el que se señala que alias “Megateo” le ordenó al entrevistado -ÁLVARO CASADIEGO ASCANIOconsignarle $4.000.000 a ROBERT TOBAR por suministrar la información para cometer el atentado del 20 de abril de 2006 y que como parte final le pagaron $20.000.000.

2. Informe de policía judicial No. 071 del 14 de julio de 7008, suscrito por el detective WILLIAM ANTOLINEZ SANTOS, Contentivo de otros dos informes de inteligencia, donde se indica que ROBERT

TOBAR fue el funcionario responsable del atentado.

3. Testimonio de GIOVANNI ERNESTO PACHECO TARAZONA, quien dijo que un interno -que describe por sus rasgos físicosle contó que

.A 11 Casación 39.522 CARLOS ÁLBERTO SUÁREZ REYES OscAR MAURICIO ROJAS unos excompañeros del DAS lo habian visitado y le habian revelado que eél no tenía que ver con el atentado de la comisión del DAS sino ROBERT TOBAR.

4. Informe de policia judicial No. 068 de 1% de julio de 2008, suscrito por el detective WILLIAM ANTOLINEZ SANTOS, en el que se da cuenta de una inspección judicial al proceso No. 102937 donde se acopió como prueba trasladada la indagatoria y ampliación de la misma de ALEXANDRA NAVARRO OVALLE, quien indica que el informante de alias “Megateo” es ROBERT TOoBAR.

5. Declaración de ALEXANDRA NAVARRO OVALLE en la que identifica a ROBERT TOBAR como la persona que entregó la información sobre la comisión del DAS destinada a capturar a alias “Megateo”.

6. Declaráción del 26 de marzo de 2009 de ALEXANDRA NAVARRO OvaLLE en la que ratifica que quien entrego la plurimencionada información por un precio de $20.000.000 fue Robert Tovar, pues así se lo comentó el jefe guerrillero.

7. Testimonio de ROSARIC SANABRIA MAYORGA, el cual cuenta que alias “Megateo” recibió información en el sentido que la persona | que le estaba vendiendo unos fusiles lo iba a entregar por lo que

una vez éste le confesó que así era, coordinó con alias “David” el envio de unos guerrilteros para realtizar el atentado.

8. Declaración de LEANDRO SANABRIA MAYORGA, que reitera lo narrado por el anterior testigo.

12 Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS El recurrente asevera que ROBERT TOBAR “no es una ficción””!, pues su nombre completo es JosÉ ROBERT TOBAR PINZÓN, trabaja en el DAS y despues del 20 de abril de 2006 fue comisionado para desplazarse al Departamento de Norte de Santander, en cumplimiento de la misión de trabajo No. 016, por Lo que rindió el informe DGO.SIES.GRUYER.PJ. 39121-5-140 del 5 de junio del mismo año. Subraya el togado que los referidos informes de policia judicial están respaldados por el dicho de ALEXANDRA NAYVARRO OVALLE, el cual es “desapasionado, serio objetivo y concordante con los informes de inteligencia del 11 de octubre de 2006, 10 de septiembre de 2007 y el No. 0469 del 14 de marzo de 2008 y por el de los hermanos SANABRIA MAYORGA que para la época de los hechos pertenecían al EPL, conocian su estructura y, por ende, merecen credibilidad. Concluye que Megateo -tuvo otra fuente a través de la cual conoció del aperativo que iba a realizar el DAS en su contra. Si el Tribunal hubiera apreciado las pruebas que ignoró, habría

advertido la gran duda que debió ser resuelta a favor de su defendido, confirmando la sentencia de primer nivel. Eleva idéntica petición a la del primer cargo.

2. A favor de OscAR MAURICIO ROJAS.

El libelista señala cuáles son los sujetos procesales y la sentencia recurrida, reseña la actuación procesal y postula dos cargos, ?1 Cfr. folio 129 ibíidem. 2 Cfr, folio 130 ibidem. 13 Casación 39.527 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS ambos por la senda de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 del Cédigo de Procedimiento Penal. 2.1. Primer cargo. Acusa la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad “por tergiversación y distorsión de las pruebas testimonial y ? que condujo a la aplicación indebida del artículo 232, técnica inciso 2? de la Ley 600 de 2000 y a la falta de aplicación del artículo 79, inciso 2% ejúsdem. Recuerda que para emitir juicio de reproche en contra de OScaAR MAURICIO ROoJAS, el Tribunal se apoyó en unas conversaciones telefónicas entre aquél y alias “Megateo”, de las que infirió que el primero le vendió al segundo información sobre el operativo del 20 de abril de 2006, que él obtuvo de CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES. Especialmente, se refiere a la del 17 de abril de 2007, en la cual se utilizó la expresión “igual que la vez pasada”, además

de la ilamada del 7 de febrero de 2009 entre el procesado y su novia Luz DARrY CASTILLo en la que se habló del atentado terrorista. Previa transcripción de un aparte del fallo de segunda instancia, el recurrente aduce que el Ad quem “desconoció por completo”” Los testimonios de ÁLVARO CASADIEGO ASCANIO, GIOVANNI ERNESTO PACHECO TARAZONA y ALEXANDRA NAVARRO OVALLE, quienes manifestaron que quien suministró la información a alias “Megateo” sobre el operativo del DAS, fue RosERT TOBAR, medios de prueba que fueron “analizados en la sentencia de primera instancia, sin que se les 23 Cfr, fotio 139 ibídem. Cfr. folio 141 ibídem. 14 Casación 39.522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSsCAR MAURICIO RoJAS analizara, diera el valor probatorio que demanda (a ley y se ponderaran 25 correctamente” . Áfirma el letrado que, igualmente, se ignoraron las versiones libres y declaraciones de LEANDRO y ROSARIO SANABRIA MAYORGA, que dieron cuenta de una forma distinta en la que alias “Megateo” se habría enterado del procedimiento diseñado por el DAS para obtener su captura. Para demostrarlo, cita un aparte del failo de primera instanciaen el que se valora el testimonio de RosarIo SANABRIA-, y fracciones de las versiones rendidas por el testigo el 23 y 25 de octubre de 2006, para destacar que el A quo tuvo en cuenta tres probables fuentes de información de alias “Megateo”: i) Batallon

de Ocaña, ii) RoBerT Tosar y iii) OscAr MAURICIO RoJASs, y No, la referida por los mencionados testigos, esto es, la que alude por un infiltrado en la guerrilla descubierto por el cabecilla insurgente, hipótesis que merece una alta credibilidad debido a que proviene de exmilitantes del EPL, además que sus declaraciones fueron rendidas antes de que su representado fuera vinculado a la investigación por lo que no podria decirse que tienden a favorecerlo. El censor se queja de que el juez plural haya descartado por falta de riqueza descriptiva, los dichos de ÁLvaro CASADIEGO ASCANIO, GIOVANNI ERNESTO TARAZONA Y ALEXANDRA NAVARRO OVALLEquienes aluden a otras fuentes de información empleadas por alias “Megateo”-, y se pregunta “que (sic) otro tipo de descripción o Ibíidem. 15 Casación 39,522 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS referencia frente al conocimiento que poseían los testigos necesitaba el juzgador de segunda i. nstancia. para darle crediPbiOl idad a sus afi. rmaci,o nes” 26 Señala que las conversaciones telefónicas interceptadas, utilizadas como prueba de cargo no permiten concluir inequivocamente que OscAR MAURICIO RoJAS era miembro activo o colaborador del grupo guerriitero, o que haya sido el que suministró la información confidencial a “Megateo” o participó en el atentado del 20 de abril de 2006. De este modo, advera que el juzgador de segunddnivel no valoró

en conjunto tos testimonios concernientes a las diversas formas en que alias “Megateo” obtuvo la referida información y que demostraban que su representado no la suministró 0, al menos, que no existe certeza para condenar y subsiste la duda que torna necesaria la aplicación del principio in dubio pro reo. El yerro cometido por la cotegiatura es trascendente porque si la valoración probatoria hubiera sido juiciosa y ponderada otro habria sido el sentido de la decisión. Solicita casar el fallo de segundo nivel, emitir en reempiazo sentencia absolutoria a favor de OscAr MAURICIO RoJAS y conferirle la libertad inmediata. 2.2. Segundo cargo. Por la misma ruta invoca un falso juicio de identidad que conltevó la aplicación indebida de los artículos 29, inciso ? de la Ley 600 de 2000 y 31, 103, 104 y 340 de la Ley 599 de 2000. 2 Cfr. folios 144-145 ibidem. 16 Casación 39527 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS Rememora que según el fallo acusado, su procurado era colaborador de la guerritla y cumplia el rol de infermante por el que recibla una retribución económica. Al respecto, replica que siendo miembro del grupo guerrillero no podría concebirse que recibiera dinero por cumplir con su obligación. Así mismo, quien tenía el dominio del hecho y podría disponer de la información era alias “Megateo”. En ese orden, señala el togado, este subversivo bien podia optar por huir o cometer el atentado contra Los miembros del DAS.

Previa extensa cita de una sentencia del 8 de julio de 2009 de la Sala de Casación Penal -no especifica el radicadoel letrado asevera que “los elementos subjetivos de la Coautoría brillan por su ausencia”?” toda vez que no se estableció un acuerdo entre su asistido y “Megateo” para conseguir la información o que hubiera participado en la planeación o ejecución del atentado. Expresa que su prohijado no se involucró en ninguna de las fases siguientes a la entrega de la información, no tuvo codominio funcional del hecho y no prestó un aporte significativo en su ejecución. Para el togado la Sala Penal distorsionó el alcance probatorio de las llamadas telefónicas entre el procesado y atias Megateo, y Luz DARY CASTILLO pues “sobredimensiona su contenido haciéndales decir situaciones totalmente diferentes y deduciendo de ellas una certeza que no . 1728 existe 7 Cfr. folio 153 ibidem. 26 hidem, 17 Casación 39.577

CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

OsCAR MAURICIO ROJAS

.. Conctuye que el comportamiento de Oscar MAURICIO RoJas, únicamente, consistió en la venta de información privilegiada, conducta que no le fue imputada en la resolución de acusación. En ese orden, es del criterio que su representado no debió ser condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. La petición es igual a la que formula en el primer cargo. CONSIDERACIONES En orden a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que

recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser elabcrado respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una de las causales estabtecidas en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. En ese sentido, la demanda debe ser integra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrolio y eficaz en la pretensión, de tai suerte que se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de ia violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia. De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá tas demandas, porque no' 18 Casación 39.527 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OsCAR MAURICIO ROJAS reúnen las exigencias mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto.

1. A favor cie CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES. 1.1. Primer cargo.

Frente al error de hecho por falso juicio de identidad, la Sala ha sido consistente en reiterar que se perfecciona cuando el sentido literal de un medio de prueba es cambiado para ponerlo a decir lo que no revela. Ellc puede ocurrir por tergiversación, si se varía el contenido material de la prueba; por adición, cuando se

agregan aspectos o resultados fácticos no comprendidos por el medio de convicción; o por cercenamiento, si se suprimen hechos fundamentales del medio probatorio. En cualquier caso, la postulación de este tipo de yerro, exige del casacionista el deber de identificar ta prueba sobre la que recae, revelar en términos exactos tanto lo que dimana de ella de acuerdo con su estricto contenido material, asi como lo apreciado por parte del sentenciador del mismo medio de convicción, y concretar el tipo de desfiguración (adición, supresión o tergiversación) en que haya incurrido el juzgador, para lo cual se debe efectuar el correspondiente cotejo entre los dos textos y rematar enseñando la incidencia del defecto en la decisión final. En la censura analizada, el libetista contrarió la metodologia argumentativa de la categoría de yerro escogido, pues aunque especificó el medio de prueba sobre el cual habria recaido: 19 Casación 39.527 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSCAR MAURICIO ROJAS testimonio de Luts EDUARDO CASTAÑEDA TORRES, dejo de lado la labor de confrontario con lo que el juzgador extrajo del mfsmo, de tal manera que como si se tratara de un alegato de instancia, permisible en las instancias -en tanto el debate probatorio a esa altura del proceso está abierto-, pero refractario al recurso de casación -donde únicamente cabe hacer un control constitucional y legal de la sentencia que ilega precedida de la dobie presunción de acierto y légatida'd-, se dedicó a cuestionar la credibilidad que los falladores le confirieron al testimonio de Luis

EDUARDO CASTAÑEDA TORRES.

En efecto, para la Sala es palmario que el censor confunde el mérito asignado a dicho medio de prueba con una presunta distorsión del mismo pues antes que indicar cuales son los contenidos fácticos específicos presuntamente tergívérsados por el juez plural, se limitó a señalar que es inviable creer en el testimonio de oídas de CASTAÑEDA TORRES porque no fue corroborado por otros elementos de conocimiento, reproche que no pasa de ser una mera manifestación de eposición particutar frente ala visión probatoria del Tribunal. Recábese que, la sola diferencia de criterio con la postura valorativa del juzgador no constituye yerro susceptible de ser atacado en casación, salvo que por la senda del error de hecho por falso raciocinio se demuestre la violación de atguna resla de la experiencia, postulado de la lógica o ley científica con efecto trascendente en la decisión acusada, lo que aquí no aconteció. Ciertamente, si lo procurado por el togado era criticar el fallo de segundo grado por apoyarse en prueba indirecta ha debido acudir 20 Casación 39.527 CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES OSsCAR MAURICIO ROJAS al falso raciocinio, acreditando la transgresión de alguna máxima

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...