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CSJ - Sentencia 39528(24-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39528(24-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

> Q£s9014 10 'Q7)»¿ ¿áfmq a de Croy lembia; H" PAP N I7 ZS 6 AEEN a y , — en Página 1 de 15 A Y k IS OPEPAs0C Extradición No. 39.528 A —'_¡_ JOHN FERNANDO GIRALDO USLIGA E-j ñ SNEN - Niega y decreta pruebas %2//.4 %/Z”//Zd //á_¡%í%/ñ///

CORTE SUPREMA:DEIJUSTICIA

SALA DE CASACIÓN'PENAL

E OMOSAS f

Magistrado Poneñté: 9S l P --

GUSTAVO ENRIQUE MALO:FERNÁNDEZ Aprobado Acta'No:18951:10) - -

Bogotá, D.C., veinticuatro de octubre de dos mil doce. . SMJEJSLUNU S VISTOS Vencido el respectivo término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas elevadas por el delegado del Ministerio Público y por la defensora.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbai No. 0588 del 15 de mayo de 20??, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, quien es requerido por la Corte

Distrital de los Estados Unidos parael Distrito Sur de Florida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la , C , %HÁÁC'(?¿¿- de 6¿f/nimfím. A Página 2 de 15 . 1 _ N Extradición No. 39.528 NZE? JOHN FERNANDO GIRALDO USUCGA - > Niega y decreta pruebas E QX///¿///¿/ HE (/%2º/á acusación sustitutiva No. 10-20763-CR-LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 15 de mayo de 2012, ordenó la captura de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, la que se hizo efectiva en esa misma fecha.

3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, con la nota verbal No. 1498 del 12 de julio de 2012, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación sustitutiva No. 11-20763-CRLENARD(s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012, por delitos federales de narcotráfico.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que €...por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la

mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el reguerido designara un apoderado | que lo representara dentro de la actuación.

5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para GIRALDO ÚSUGA, se corrió el _ ºº'1_º'% EE - Q.7)¿¡'Áákm de %£i/:'f.£m/)¿m . - é : Página 3 de 15 s - - Extradición No. 39.528

E 1 _ JOHN FERNANDO GIRALDO UÚUSUGA o - Niega y decreta pruebas %í//r” %/¿%?¿/ aá_%aí¿7/kº/l/¿ traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

6. Dentro del término Ieg'al, el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se “...adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”, cuya procedencia, asegura, radica en que “...si bien la circunstancia prevista en el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable por virtud de la deciaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000, no fue incluida en la Ley 906 de 2004 que expidió el actual Código de Procedimiento Penal; este remite a Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos establece en su artículo 6 numeral 4, el principio de non bis in ídem”. Además, porque esta Corporación ha señalado que debe practicarse tal prueba cuando de la documentación allegada al trámite de extradición aparezca “evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido procesó por desconocimiento del principio de cosa juzgada.” Igualmente, solicita el representante del Ministerio Público, sin precisar la conducencia, pertinencia y procedencia de la prueba, que se requiera de la “Registraduría General del Estado Civil" el envío de una copia de la tarjeta decadactilar a nombre de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71'705.851. %)n%ka; de Página 4 de 15 =a Extradición No. 39.528 ! -E JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA N “D » 7 Niega y decreta pruebas %/Tc/'/¿ Q//f///.£ ZE %Mkf/¿º

7. Por su parte, la defensora designada por JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, pidió que se decretaran las siguientes pruebas: 7.1. Establecer la piena identidad del requerido en extradición, porque él responde al nombre de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA y, no obstante, tanto la orden de aprehensión como la acusación sustitutiva, emitidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, aparecen a nombre

de JHON FERNANDO GIRALDO ÚSUGA.

Considera que la determinación de identidad es un requisito esencial para evitar la extradición de personas inocentes, por lo que de no cumplirse, deberá conceptuarse negativamente. 7.2. Pide que se requiera al Director de la Policía Nacional para que entregue copia de los audios correspondientes a las reuniones en las que supuestamente participó su asistido, puesto que en la nota verbal se alude al encuentro del requerido JOHN FERNANDO GIRALDO ÚÚSUGA con transportadores de estupefacientes;”lo-cual implica que las grabaciones debieron ser previamente permitidas por: una autoridad judicial, en orden a preservar el principio:de legalidad. ed Á e + 7.3. Solicitá que'se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que remitá copia de las resoluciones por medio de las cuales autorizó la interceptación: de los teléfonos utilizados por su y rFA FA TJ 1= MD ea ZA de l?5':,r_'h¿ !:l íJ T E Repribli-c a de (C olombi . €j 10d epelol A puiotiea de KDotembaa . E JUN ECE Ks D — . Página 5 de 15 ; E ; SNEN B Extradición No. 39.528 - NEZ " 1 JORN FERNANDO GIRALDO USUGA 14 hh i5l [E. Niey gdecaret a pruebas %;f/¿' %J¡'á/ifá'- aE %á?///¿ $ 48 U0N y5), —uKed E GZ1 asistido, ya que debieron someterse-'al”Control de legalidad de los jueces. 3210 2 EN

7.4. Asimismo, requiere que'sé oficie'd"l a Fiscalía General de la Nación para que cert'siiJfOHNi :qFERuNAeND O GIRALDO ÚSUGA se encuentra postulado al proceso de justicia y paz, por ser desmovilizado de las autodefensas uúñidas de Colombia, concretamente del bioque libertadores del-surio del bloque central Bolívar, con lo que se demostraría lavolúntad inquebrantabie del solicitado en extradición a participar en la reconciliación nacional y su deseo de colaborar con la verdad, la justicia y la reparación, al igual que el compromiso de no reincidir en conductas punibles. De esa forma queda establecido que JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA actualmente se encuentra cooperando eñ el referido proceso. 7.5. También pide oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, para que certifique que ante esa dependencia se adelanta actualmente un proceso penal contra JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, por el delito de lavado de activos, en consideración a que se le debe garantizar el principio de presunción de inocencia para que tenga la oportunidad de defenderse dentro de esa cáusa, ya que, de ser absuelto, demostraría que no se ha dedicado a ninguná actividad delictiva, porque la esencia del delito de llavado de actí_&¡os ".. radica en darle apariencia de legalidad a los bienes producto de tales actividades ilícitas.” %¡M(W de Calembia Página 6 de 15 Extradición No. 39.528 JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Niega y decreta pruebas

T , P re Q///////'M/ d6 /?/¿£f'///t/ Así, no sería pósible conceder la extradición de una persona a la que el Estado no le demuestre responsabilidad en esa conducta punible —lavado de activos— y tampoco podría predicarse su participación en el delito de narcotráfico por el que se le requiere en extradición. 7.6. Por último, reclama que se tenga en cuenta el estado de salud de JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, quien debe continuar un tratamiento médico, lo que impediría su extradición, puesto que en Colombia es donde se le puede garantizar su derecho fundamental a la salud. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del tramite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En armoñía con lo anterior, las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio _f—?úblico y algunas de las pedidas por KF 1 2adjeb 'en:d, Depiblicad e Crlombia L aa ej 26iAS _ Página 7 de 15 14 3) EP si £ . Extradición No. 39.528

JORN FERNANDO GIRALDO ÚSLIGA Niega y decreta pruebas %/'/£ Q/myw¿ (¿?%.W/J/Z¿ LOYENS 06Y 7 ¡SICpie 0 s la defensora, resultan inadmisibles]-'ate'r'1die'ndb a que no guardan relación con el tema probatorio“quevse: debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la'cualise: négarán.

El JiBC»'.—..>¡C]I3

Por ser coincidentes las pretensiones probatorias del delegado de la Procuraduría con las que cohsigna la defensa en los numerales 1 y 5, se contestarán 'conjuntaámente. ued 1S

1. En cuanto al primer tema, lo primero que debe señalarse es que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada con anterioridad a la petición de entrega', por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política; también lo es que esta Corporaciónen reciente decisión precisó”: “[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencía que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro

medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la ¡imitación de ese derecho al requerido.” U ' Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. 2 Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951. T . <Ó/—'Bf7xíó/.¿¿fm de (a¡'/aw¡¿¿r¿f 0en .A Pági8 ndea 15 Extradición No. 39.528 JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA Niega y decreta pruebas Cr Q///K'///(/ de Jatticia Así las cosas, ninguna evidencia aporta el Ministerio Público sobre ese aspecto y, aun cuando la defensora de la persona recilamada hace alusión a la posibilidad de que en Colombia se esté adelantando un proceso penal contra JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, es enfática en afirmar que ese juzgamiento corresponde al delito de lavado de activos, lo cual de antemano descarta que se trate de los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, lo que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o amenaza del derecho fundamenta! al debido proceso de GIRALDO UÚSUGA, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada. A elio debe agregarse, contrario a lo que manifiesta la defensora, que frente a los delitos de lavado de activos y tráfico de estupefacientes, no opera el principio de consunción, puesto

que, por obvias razones, no existe un concurso aparente de tipos entre el atentado contra la salud pública por el que su asistido es requerido en la Corte Distritai de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fionda y el delito contra el orden económico social, » por el que ahora responde ante la justicia colombiana. Por los anteriores motivos resulta inconducente la prueba 21210 solicitada.

2. En Io quer t1ene que ver con la identidad plena del requerido, debe destaóarse que ninguna información suministra el MAO | delegado del M¡nrster¡o Publ:co para significar que la persona ad r Su e T .E - e ;3 .j£1(: 'fá¿)1'¡,_¿inl__i€'. . EúE KSO7 - ExtradiciPóáng mNao . 93 9d.e 52185

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Niega y decreta pruebas %//c? %ff//'/á¿. e %j///////, + :8 8 E [2),QU i UO L solicitada en las notas verbales número$ 0588 del 15 de mayo de 2012 y 1498 del 12 de julio de?202! comó JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, alias “Simón áiias”“Revenlino”, ciudadano colombiano nacido el 9 de febrero de 1968 y titular de la cédula de ciudadanía número 71'705.851, no es”i álmisma a quien se le notificó la resolución por medio de"la Cual“el'Fiscal General de la

Nación ordenó su captura con fines deéxtrádición el 15 de mayo del corriente año, ni al que se le tómó'la”reséña dactilar completa para compararla con el prot66bio SUfinistrado por la 'Regístraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente al referido número de cédula expedido a nombre de JOHN . FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, mediante los cuales pudo establecerse la uniprocedencia de las impresiones digitales3, fundamentos que resultan suficientes para considerar que esta prueba también es inconducente. Ahora bien, en relación con las manifestaciones de la defensora, es cierto que la orden de aprehen)sión y la acusación sustitutiva, fueron extendidas p¿3_r la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur cfie Florida, a nombre de JHON FERNANDO GIRALDO UÚSUGA, cuando realmente su primer nombre se escribe JOHN, lo que apenas sería constitutivo de un intrascendente lapsus calami, si no fuese porque en la declaración de apoyo vertida por el Agente Especial de la DEA Christopher

C. Goumenis, se aclara que esle es uno de sus alias (alias “Simón”, alias "Revenlino” alias “JHON FERNANDO GIRALDO ÚSÚGA"), especificando que nació en Medellín, Colombia, el 9 de febrero de 1968 y es el 3 Confrontar folios 22 al 24 gf2/)ff7)/¿kff¿ de %0á£i'?l/)fk& Ea . Página 10 de 15

N Extradición No. 39.528 JOHN FERNANDO GIRALDO LSUGA Niega y decreta pruebas

%'r//zf &//'cºº//'i(/ ME %%'/:/k¿ titular de la cédula de ciudadanía No 71'705.851, tal como, de la misma forma, se detalla en las aludidas notas verbales. A lo que debe agregarse que el referido Agente Especial informa que la fotografía de la persona incluida en los documentos como prueba E-2, fue identificada por varias fuentes como JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, elementos probatorios todos que confluyen a demostrar que se trata del mismo individuo. En armonía con lo anterior, estas pruebas sobre la identidad solicitadas por el Procurador delegado y la defensora, resultan inadmisibles.

3. En cuanto tiene que ver con las solicitudes probatorias de los numerales 2 y 3, presentadas por la señora defensora, para que se requiera al Director de la Policía Nacional y al Fiscal General de la Nación, con el fin de que aporten, respectivamente, las grabaciones en las que constan las reuniones a las que asistió JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, y envíen las resoluciones por medio de las cuales fueron autorizadas las interceptaciones telefónicas, en orden a determinar su legalización por parte de la autoridad judicial correspondiente, para la Sala resulta claro que estas pretensiones son iguaimente improcedentes.

En efecto, esas pruebas están encaminadas a desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, adelantar el estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del

1, T CUO ha Ea T! T, . , F j'¿L£_E :¿:£ N E í'j ¡—_,;;:';,.=j,j = . g¿l/,,¡/,/¿¿,,, de Catambia . EÑSIÓR 209 E Página 11 de 15 e Extradición No. 39.528 ha ; JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA - — MOl Niega y decreta pruebas %l/'/(" Q/V%/K”///á'— E q/%w;w . N hj US YE S.3P (99 776 reclamado, la forma como se“obtuvierof, la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación!no Constituye uno de los fines del concepto que le correspohide"émitir'a la Corte, en cuanto son aspectos propios de la soberaniafdé las“autoridades judiciales del país solicitante y a las' que” lé% cómpete absolver las posiciones de la defensa en torno'a'lbsmisifos. En razón de ello, las pruebas que busquen discutir talestópicoS u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentés. Á "108d j ¿UNÁLUILI SESC De igual manera, resulta inconducente la prueba que se refiere a la obtención de información sobre las órdenes judiciales . a través de las cuales se hicieron intervenciones telefónicas al requerido, pues si con ello se pretende cuestionar la legalidad de las escuchas, el escenario propicio no es el del trámite de extradición porque un aspecto semejante, que ilevaría a excluirlas, debe ser alegado anteél tribunal extranjero en donde

se tramite el juicio contra JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, toda vez que a la Corte no le incumbe examinar la suficiencia y validez de las pruebas que Iás autoridades judiciales foraneas puedan aducir en el caso. .1

4. El requerimiento de la defensa, orientado a que se solicite de la Fiscalía General de la Nación que certifique si JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, está postulado dentro del proceso de Justicia y Paz, será despachado favorablemente.

La Sala de Casación Penal ha dicho y ahora lo reitera, que con el fin de garantizar los derechos de las víctimas, evitar que se , 7a . %¡m¿/¿'cc& de Cotembica S Página 12 de 15 1 v Extradición No. 39.528 - JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Niega y decreta pruebas %íf/'/f“ Q////r.ºy/z¿¿ (/.º-(/í/¿%f'(!/k/— altere el desarrollo de los procesos y para que no se desconozca la gravedad de las conductas punibles por las que se procede en Colombia, cuando de postulados a la jurisdicción de Justicia y Paz se refiere, es necesario verificar cada caso. En consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certifique la condición de postulado de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA. Asimismo, se reqúerirá a la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, con el fin de que informe desde cuándo está postulado JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, si en su contra se adelanta algún

proceso ante esa jurisdiccióñ, cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite y en qué estado se encuentran, cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005; víctimas que se le atribuyen; hechos punibles imputados y confesados; bienes entregados para la reparación e indemnización; y se le pedirá que allegue copias de las decisiones que involucren directamente a GIRALDO ÚSUGA en condición de postulado y de las diligencias relevantes en las que éste hubiese intervenido. a

5. Finalmente, alude la defensa a una supuesta enfermedad de JOHN FERNANDO:GIRALDO ÚSUGA -sin informar siquiera cuál es el diagnóstico—-, como. causa de improcedencia de la extradición y aporta unos documentos que corresponden a la historia clínica de un tal Raúl Martínez Daza, argumentando que ese es el alias que utilizaba el requerido en extradición. ol 1e uB pamuid € a77 la ei ter o u Pági13 ndae 1 5

AE SUS VNE — pxtradición No. 39.528 JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Niega y decreta pruebas — %2r/e %/€/]/,/¿ /r'á/?'/á?'€//¿ [ 2NO E Sin, embargo, tal aspecto'nó 15f oder mAáA pHaN rte dDO e los tó.p icos que le corresponde analizar a la Corte al emitir el concepto, ni está previsto como motivo ímpediení'e d$9aººé%cºfr33¡bión, puesto que es

al Gobierno Nacional al que lé conciéme Tanalizar la situación y determinar si autoriza o no el envíó de'esta Pérsona, o si difiere suentrega al Estado reclamante. f “i elos:8d E 4 51 19 6Mb a$i:: La Sala rechazará la copia dé [alfistoriá”clínica aportada por la peticionaria, toda vez que la preservátionde la salud y vida del ciudadano reclamado en extradición es asunto que toca la órbita de competencia de las autoridades carcelarias.y de la Fiscalía General de la Nación, a cuya disposición se encuentra de JOHN

FERNANDO GIRALDO ÚSUGA.

En mérito de lo expuesla tCoOR,TE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, en virtud a las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

Segundo: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora de JOHN FERNANDO GIRALDO Página 14 de 15

Extradición No, 39.528 JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA E Niega y decreta pruebas %Á//r.º Q//)/%W/M¿ Ae L%º'º/(¿'/¿/ ÚSUGA, en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6, conforme a las anteriores motivaciones.

Tercero: ORDENAR la prueba solicitada por la defensa en el numeral 4 de su memorial. En consecuencia, se dispone que

por intermedio de la Secretaría de la Sala se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certifique la coñd¡ción de postulado de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71'705.851. Igualmente, para que se oficie a la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, con el fin de que informe desde cuándo está postulado JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA, titular de la cédula de ciudacianía No. 71'705.851; si en su contra se adelanta algún proceso ante esa jurisdicción; cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite y en qué estado se encuentran; cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005; víctimas que se le atribuyen; hechos punibies imputados y confesados; bienes entregados para la reparación e indemnización; y se le pedirá que allegue copias de las decisiones que involucren directamente a GIRALDO ÚSUGA en condición de postulado y de las diligencias relevantes en las que éste hubiese intervenido.

Cuarto: DISPONER el desgiose de los documentos obrantes de folios 30 al 41 inclusive, del cuaderno de la Corte y devolverlos a la abogada del requerido.

AE E en Repúblicad e Colembia 1 upcumo jE - p o ea ael Pág:na 15 de 15 Y Y 5 A BDHLUEN ON Extradición No. 39.528 y JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA de IS IS7 Niega y decreta pruebas

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| FERNANDO A' CASTRO CABALLERO V

ÁNDEZ

INCAPACIDAD MEDICÁ

— JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

E P Secretaria ME Z) TS O1 -E a - í ír[ - ]Ú._j ia [ D EXTRADICIÓRAND. No. 39528

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA ad esctup ]

EZ E SO 20 0jTR SALVAMENTO PARCY -AICLAARALCIÓ N DE VOTO » fNO CUQCHUTA ' Al resolver las solicitudesluprobatorias impetradas dentro del trámite de extradición:del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO; ÚSUGA;:tfequerido por el Gobierno de los Estados -Unidos;laSala Mayoritaria determinó, entre otras cosasí1-27 Ul 1177 3ECPE7 1) Oficiar a la Unidad Nac1onal de Just1c1a y Paz para establecer si el requerido está postulado al proceso de justicia transicional. a Yac ee P á- = 1i) Negar la solicitud probator1a or1entada a obtener información sobre posibles procesos penales adelantados en

|¿4 contra del requerido, previa. men01on de los aspectos a ¡[ ' corroborar por la Corporacmn dentro de los cuales incluyó el relativo al ejercicio de 1a jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. I'| Respecto al primero, salvo en forma parcial el voto y h sobre el segundo, lo aclaro. 'éí £;-¡. | i) La vinculación a _pust1c1a y paz del requerido i;l Como lo he manifestat%den anteriores oportunidades, la vinculación de un requerido al proceso de Justicia y Paz no constituye un aspecto que la Corporación deba corroborar previamente a emitir el concepto que el

EXTRADICIÓN RAD. No. 39528

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA ordenamiento juridico le Eiemanda dentro del trámite de extradición, razón por la cual me apartó del decretó probatorio dispuesto por la Sala Mayoritaria. En efecto, con est£icta sujeción al principio de legalidad y al ámbito de competencias precisamente reglado en la Constitución y en _-l:a ley, sólo al Presidente de la República corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción Tforánea frente a la nacional en punto de la protección de los derechos de las victimas en los eventos donde el requerido se encuentra sometido a la justicia transicional. Entonces, respecto de la vinculación del requerido a dicho trámite, la labor de la Corporación se circunscribe a informar tal circunstancia al Gobierno Nacional, s1 aparece evidenciada en el expediente, para que la sopese y tome la

determinación qúe estime conveniente. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacíoná€é ,qu1endebe realizar la evaluación pertinente sobre ese concreto aspecto. aT" EA DN En ese contexto, .advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al decretar pruebas relacionadas con .. o — L .j h

EXTRADICIÓN RAD. No, 39526

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA aspectos que legalmente no debe verificar frente a los elementos del concepto El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artícu1¿í 29 de la Carta Politica y en virtud del cual las competencías para desarrollar las diferentes etapas del tram1te de extradición y del manejo de las relaciones 1nternamonales del país se encuentra debidamente asignadas ; por normas del — orden constitucional y legal. .'¿ . í p i) Sobre el ejercicidigprevio de la jurisdicción '.l¿… s a= ¡= No comparto el argum'ento centrado en la posibilidad “ de abordar en el trámite el: tema de la cosa juzgada por l1íl cuanto el mismo escapa a la competencia de la Sala En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los

mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura! 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No, 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007, Radicado No, 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 39528

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚUSUGA Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la 'Corte debeí concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) deféostración de la plena identidad del solicitado; b) valide% formal de la documentación presentada como soporte%—flde la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) ééquivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratadí3s, si fuere el caso. Dentro tales presdpuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el elhálisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sa1aíno debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a

las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. 5 ENOO ,y EXTRADICIÓN RAD. No. 39528 + JOHN FÉRNANDO GIRALDO ÚSUGA anbar ¡s 2MO S p oo CIC + [ UGIUIPsMaf E La existencia de sentenc1alfejecutonada emitida en Colombia en contra del recíuer1do por losHmismos hechos origen de la petición, const1tuye“'aáunt0' El_]6110 a la órbita de competencia funcional de la¿C0rte si tal situación concurre en un caso concreto, le c0rresp0nde a la Sala precisar que dicha temética deber ser d1E1T1€:aCdIad álp3SfNº iedl'e r Presi— dente de la | ti n ad mRepública, en su c0nd1c1on¡ de máximo director de lasrelaciones internacionales, de' acugrl¿l¿ ¿5rí“ 1as funciones políticas deferidas por el a;t1culo 189”del ¿Ordenamiento Superior. ]¡¿ Este criterio tiene fu¡jr1damentógsºé'iífºffgé_l principio de legalidad, aplicable tambíénlál trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Política. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARIA/ DEL ROSA& ¿%LEZ MUÑOZ Magi istrada Fecha ut supra.

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