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CSJ - Sentencia 39528(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39528(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Qf2/)//%//ffá- de Cotombia Página 1 de 31 Extradición N 39.526 - Concepto

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Aprobado Acta No. 60. Bogotá, D.C., veintisiete de febrer¿ de dos mil trece. VISTOS. | Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le córresponde a la Corte emitir coñcepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensora del solicitado.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 0588 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del - eR . %¡r¿/¡'rwde ”Colombia Página 2 de 31

Exiradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA Corte Q%y)femade Justicia ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se

emitió en su contra la acusación sustitutiva No. 10-20763-CRLENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcotráfico.

2. Con resolución del 15 de mayo de 201?, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de JOHN -FERNANDO GIRALDO USUGA, diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, mediante la nota verbal No. 1498 del 12 de julio de 2012, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. 10— 20763—-CR-LENARD(s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012, y en la cual se le hacen los siguientes cargos: “Cargo uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaina), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959a)(1) y 960(b(1)(B) del Código de los Estadoé Unidos, Pagina 3 de 31

Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Carte Q'%l'€))¿(i de __/Úfffym'd/ todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que

“...por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este tramite.

5. En consideración a que por auto del 24 de octubre de 2012 la Corte negó las solicitudes probatorias del delegado del Ministerio Público y admitió parcialmente la práctica de las que pretendía la defensora, se ordenó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certificara la condición de postulado de

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA.

Igualmente, para que la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, informara desde cuándo está postulado; si en su contra se adelanta algún proceso ante esa jurisdicción; cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite y en qué estado se encuentran; cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005; víctimas que se le atribuyen; hechos punibles imputados y confesados; bienes entregados para la reparación e indemnización; y para que allegara copias de las decisiones que %HM?"(¿- de %º/mná¿¿¿- $ Página 4 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSLIGA %K-“/:Z(f gy)re/)f.a- ¿/¿?jr&¿'ñ¿k¿ I l involucren directamente a GIRALDO USUGA en condición de

postulado y de las diligencias relevantes en las que éste hubiese intervenido. Esa providencia fue recurrida en reposición y confirmada el 6 de diciembre de 2012.

6. La Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz respondió el 13 de diciembre de 2012, en los siguientes términos: “1. Mediante oficio No. 107-4821-OAJ-0410 de fecha 27 de febrero de 2007 enviado al señor Fiscal Genéra! de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió £¡n listado de personas postulados (sic) a la Ley de Justicia y Paz registrándose el nombre de JHON FERNANDO GIRALDO USUGA. r i

2. El Jefe de la Unidad Nacional de Justic¡.—º.—¡ y Paz, mediante Acta de Reparto 031 del 13 de marzo Íde 2007 asignó al Despacho Cuarto de la mencionado (sic) L1Jnidad la carpeta de GIRALDO ÚSUGA para adelantar el proc<—%dim¡ento respectivo bajo el radicado 11001600025300782713. | k l

3. Mediante Resolución del 26 de marzo de 2007, se dispuso la apertura del proceso, ordenándose la práctica de numerosas diligencias.

4. Se fijaron para diligencia de versión libre los días 31 de agosto, 27 de septiembre, 24 de octubre de 2007, 6 de LÓ/2;/MZ/¿/»¿¿- de %Ú¿GW¿/)'Á/,'¿: Página 5 de 31

Extradición N 39.528 - Concepto É JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA ru gy)r.'f.wm_de jal¿r?¿(¿

febrero, 30 de mayo de 2008 y 11 de febrero de 2009, fechas en las cuales el postulado en mención no asistió.

5. Mediante oficio 008080 del 24 de mayo de 2010, el Jefe de la Unidad Nacional! de Justicia y Paz remitió el Acta de Reparto 695 de mayo de 2011 al Despacho Fiscal 36 de la Unidad para que se adelantaran las labores investigativas del

(sic) ubicación del postulado.

6. Mediante Acta de Reparto No. 1037 de 2011, la Jefatura de la Unidad reasignó a la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz el diligenciamiento del postulado para el trámite de exclusión.

7. El día 16 de mayo de 2012 GIRALDO ÚSUGA fue capturado.

8. El día 26 de julio de 2012, el nombrado Despacho fijó versión libre, a la que JHON FERNANDO GIRALDO ÚSUGA asistió, no obstante la diligencia no se realizó en razón a que el Abogado no compareció.

9. El día 16 de agosto de 2012 en versión libre rendida ante el Despacho 22 manifestó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005.

10. Mediante Acta de Reparto 1241 del 4 de octubre de 2012. se asignó al Despacho Cuarto la carpeta de GIRALDO UÚUSUGA, seguidamente esta Oficina Fiscal señaló los días 8

Página 6 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA Dorte g;/¡r(:mar de Lí/í;ó/.c'rº¿&: 1

| í ! | | | de noviembre, 7 y 11 de diciembre de la presente anualidad para llevar a cabo versión fibre, diligencia que para el mes de noviembre no se realizó en razón a la situación del paro de la Rama Judicial, y respecto a los demás diías el señor defensor solicitó el aplazamiento argumentando que el postulado no estaba preparado para tal acto procesal y necesitaba reunirse con los postulados del bloque libertadores del su¡'º que se encuentran recluidos en el establecimiento penitenciario de ltagtií (Antioquía).

11. Nuevamente, el Despacho fijó el próximo 21 de diciembre versión libre con el fin de tratar los temas de la historia y requisitos de elegibilidad de la organización al margen de la ley en la cual hizo parte el señor C%IRALDO

ÚSUGA” |

7. Por su parte, la Dirección de Justicia Transicional del a Ministerio de Justicia y del Derecho, informó: 7 “..encontramos que el señor JOHN FEF3NANDO GIRALDO ÚSUGA, identificado con la cédula de c¡¿dadan¡a número 71.705.851, fue postulado al proceso de Justi¿:ia y Paz ante la Fiscalía General de la Nación mediante OFI07.— 14821 | — OAJS — 0410 del 27 de febrero de 2007.

Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenidas las que se de9retaron, se Página 7 de 31 Extradición N” 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA C€/-'/'M g?///'(.'f/¿cp ee %J/M'&

ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) dias, para que presentaran sus alegaciones.

8. El representante del Ministerio Público y la defensora del solicitado, presentaron sus argumentaciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, señala que la conducta punible por la cual se requiere a GIRALDO USUGA, fue cometida con posterioridad al 17 de noviembre de 1997, circunstancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temporal.. Igualmente, dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó la providencia acusatoria, en la cual se especifican los cargos formulados y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se ha obedecido este requisito. Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la %/fr%7 /¿(º(¿- de Colondia Página 8 de 31 Extradición N” 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA 6m'/fr? Q;/j¡'rº¡)¿¿& de %JZ¿M.(¿— resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por

medio de la cual se ordenó su captura. Agrega que en las notas verbales allegadas al presenfe trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que sé trata de un ciudadano colombiano, nacido el 9 de febírero de 1968 y que es portador de la cédula de ciudadanía númercé> 71 .705.8511 expedida en Medellín, además que al ser aprehehdido JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, suministró idénticos datos. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el cargo de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), tiene correspondencia en nuestra legislación penaíl, concretamente en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000 y se sanciona con pena cuyo mínimo es superilor a los 4 años de prisión, aspecto que conileva a concluir que igúalmente se observó este postulado. Sobre la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos; además hace una relación de los hechos, la calificación de la conductá, las circunstancias de tiempó y lugar, así como de las pruebas eín las que se fundamentó, lo cual permite colegir que dicha pieza %),;¿/¿;,¿¿. de %rr/n-m.¿v'¿¿ Página 9 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚUSUGA %/'(f? Q%¡'€/Hcó (Á'-'_%'ó/¿/f¿&f

procesal! guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. También, considera que la conducta punible por la cual se acusa a JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, se cometió en el país requirente, porque fue allí donde se produjeron o debieron producirse los resultados. Finalmente, advierte que de acuerdo con los últimos pronunciamíentos de la Corte Suprema de Justicia, el hecho de que el requerido en extradición esté postulado a Justicia y Paz, no es óbice para que se conceptúe favorablemente sobre su extradición, porque en este particular evento no se están cumpliendo las finalidades previstas para proceso de sometimiento a la justicia. En consecuencia, estima el Delegado que en este caso se han observado las formalidades legales para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA. En orden a garantizar los derechos fundamentales del reguerido en extradición, sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. uó/7€2/)/¡M?'c¿ de C¿PET/F” vic Página 10 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA %ri¡ú< g%rffma de __%a'/¿w¿(& ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Advierte que en este caso no se ha demostrado que JOHN

FERNANDO GIRALDO USUGA hubiese incurrido en alguna conducta punible, entonces, esta amparado por la presunción de inocencia. Ello, si en cuenta se tiene, además, que no se conoce si los medios de prueba que sustentan el pedido de extradición fueron recaudados atendiendo las formalidades propias de cada juicio, ya que no se tiene evidencia de que las pruebas aducidas por el gobierno requirente fueron obtenidas legalmente. Estima que no se puede conceder la extradición de una persona a quien no se le ha demostrado la responsabilidad en la comisión de un delito. Señala que JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, está postulado para acceder a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, “..motivo por el cual a (sic) asistido a las diligencias que el Despacho le ha programado ratificando en ellas su voluntad de seguir bajo la Jurisdicción Transicional.” Agrega que su defendido “...ftambién ha venido colaborando eficazmente con el proceso, prueba de ello es la certificación que la %”J/”'/¿f aE %ñ'//¡f?)¿¿á Página 11 de 31 - Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA -- E gy)/'r+ma de LÍ?/¿¿¿(&;& misma Fiscal Cuarta (4) está dando, cuando dice que este postulado ha ratificado su voluntad incólume de continuar con el proceso” Es por ello que GIRALDO ÚSUGA ha pedido que se le permita reunirse con los demás miembros del grupo armado ilegal al que pertenecía y de esa forma preparar su versión para

esclarecer los hechos. Explica que debe primarla participación activa del postulado vinculado al proceso de Justicia y Paz [ “...sobre todas las cosas, incluyendo para el caso que nos ocupa, el requerimiento que otro Gobierno haga dentro del trámite de extradición..”, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, deben privilegiarse los derechos de las víctimas frente a los del Estado requirente. En consecuencia, solicita de la Corte que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de JOHN FERNANDO

GIRALDO USUGA

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto %f¡/)£/l¿¿- de %?»Á? 1 Bte Página 12 de 31

Extradición N 39.528 - Concepto N JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Darte g;/nwr¿ade __/4m¿¿c¡¿r;¿ sobre Iai procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las condu0tafs que los originan también así se consideren en la legislación pengl colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdb

con la acusación sustitutiva No. 10—20763—CR—LENARD(S), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dictada el 10 de tfebrero de 2012, Ié imputación que se le formuló a JOHN FERNANDO GIRALDÓ USUGA, corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, ejecutados entre octubré de 2006 y febrero de 2012. Signific.al o anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada El gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, pará %)ÍÍÁ/M“' a

%-”/F-m¿¿(¿. Página 13 de 31Extradición N 39.528 - Concepto AE 4 JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA — i E5hr¿º. %/'/)?t—¿¿- ¿/¿%Jó¿¿k¿'¿¿- soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación sustitutiva contra el ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la representante diplomática acreditada en nuestro país avala la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Ameérica, quien a su vez ratifica la dé la Secretaria de Estado Hillary

Rodham Clinton, y aparece la rúbrica de Eric H. Holder Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Christopher C. Goumens, agente especial de la DEA. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 13 de julio de 2012, como consta en el documento suscrito por éste. Como documento anexo y debidamente traducidó, aparece la acusación No. 10-20763-CR-LENARD(s), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012, contra JOHN FERNANDO %l/)¡¡'/)//?'¡a de %'í//: pbiean ¡ ! Página 14 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA

Cs H -u A Cartr Q/jy)/('made _%;¿¿w¿¿ 1 GIRALDO USUGA y otros, así como la orden de arrestio librada por esa Corte. ' Del mismo modo; figuran las copias, traducidás en debida forma, de las disposiciones penales del Código de-los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, es formalmente válida.

3. Identidad plena del solicitado en extradición En las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de u€n ciudadano colombiano, nacido el 9 de febrero de 1968 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 71.705.851. Ademá$, al ser aprehendido, JOHN FERNANDO GIRALDO USUGLA suministró idénticos datos, cuyo número quédó estampado en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato; así como en el poder que confirió a un abogado para que la representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico, en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí. Asimismo, en este asunto no se %7X¡MF(¿- ede %ff/¿r'-¡)¡¿¿'¿¿ Página 15 de 31

Extradición N” 39528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA % "e gy)f'(wf.a— ¿/e_%i/_jn¿a» puso en cuestión la identidad del regquerido, por manera que el requisito de su piena identidad se encuentra satisfecho.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el

exterior resolución de acusación o su equivalente. En el presente evento, el 10 de febrero de 2012, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la acusación No. 10-20763-CRLENARD(s), con base en el delito señalado anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004—. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. gf?/¡¡íá¿ím de %w/my¡ó£(¿ Página 16 de 31Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA , - Crrte Aprema de __)4zd/m¡a En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un piiegb de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de Iá etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que “ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. J Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a ' cabalidad.

5. El principio de la doble incriminación

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble mcr¡m¡nac¡on se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. . La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el paiís solicitante es consideraq'a como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orde!n interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. %/M3Át'(ºf¿ Ae %1/2-má¿¿¿ Página 17 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSLUGA Cerre _Cº% brema de %J/¿(fí,r¿: Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría arguirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la

acusación No. 10-20763-CR-LENARD(s) proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012, los cargos formulados contra JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, se resumen de la siguiente manera: “El Gran Jurado imputa lo siguiente” Comenzando por lo menos en octubre de 2006 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de esta Acusación de reemplazo, en el país de Cotombia, Sudamérica y otros lugares, los acusados: Página 18 de 31 Extradición N” 39.528 - Concepto

JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA 1 [7 A

%ñ/f(f Cº%')/'("-/)idZ J.f¿fmr& (.) JOHN FERNANDÓ GIRALDO USUGA alias “simón” alias “reventino” (), a sabiendas e intencionalmente Se combinaron, cor¿cerfaron, confederaron y acordaron cCcon personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista IÍ, con la intención de que dicha sustancia se importara ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto por la sección 959(a)(1) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo ello en trasgresión de lo dispuesto por la sección 963 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto por la sección 960(6)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados

Unidos, además se agrega que esta transgresión implico cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina.” 5.2. Prescribe la Sección 959(aY(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos: %)/í¿á?'(!f de %k/ñ-f?¡¿¿k& Página 19 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto N P JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA i 38 "e % HAreniua r¿=?fmj¿¿fr'& “(a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla | o ll o flunitrazepam o químico tstado- (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos” A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: “(a) Actos ilícitos El que — (3) en violación de la Sección 959 de estetítulo, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de

-.'-O; í_<7)(¡/)/2(?¿1e %—;Áf 1e Página 20 de 31 Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA %ñ—r '/(' Qá%/a '(º”¡(é ¿'/_;º_ %zd/- ¿€.m_.. - - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (1) Hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina, y los derivados de ecgonina, o sus sales; (íi) cocaina, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (1) ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de los isómeros de los derivados; (1v) cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los incisos (1) a (iii). El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10'000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas.... cualquier sentencia impuesta bajo este párrafo...incluirá un término de tibertad supervisada de por lo menos 5 años, además del término de prisión.” En el mismo Título se encuentra la sección 963 que prevé:

| g[?/)f¡¿/¿ka de %E/Mu B Página 21 de 31 - Extradición N” 39.528 - Concepto e JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA %ñ He _ny¡/rfiºm.r¿f de %¿íú'rvkb “Tentativa y concierto. El lque intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tienen su correspondencia .en el Código Penal colombiano, especificamente en el artículó 340, inciso 2”. modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que va de 8 a 18 años de prisión y multa que oscila entre 2.700 y 30.000 smimv., para quien se concierte con el fin de cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delito de narcotráfico. Por su parte el art. 376 del Código Penal de 2000 (modificado por artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), tipifica el tráfico de narcóticos, en los siguientes términos:

TEA: s . ; _í)/;n¿¿(-'_r¿ de rtambia Página 22 de 31

Extradición N 39.528 - Concepto JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA a í - . L€rfr((f gy¿¡'(-m.cf. de j/á[¿hf.¿.r. “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1 .00Ó) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) grámos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintéfica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta

(150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachiís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, PRen 7r iblica de Calaombia Página 23 de 31 N 3 Extradición N 39.528 - Concepto EA _ JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA Crl Qy>»-»…¿ (//'j¡f)(¿?"f]í¿- quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por último, obsérvese que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era el de introducir cocaina a los Estados Unidos, así como poseerla con intención de distribuirla en ese territorio.

6. Causales de improcedencia Supone la defensora que ñno procede la extradición, porque no se ha demostrado que JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA hubiese incurrido en alguna conducta punible y, porque su defendido está postul

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