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CSJ - Sentencia 39530(10-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39530(10-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 39530

JUAN DIEGO GIRALDO USUGA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes: ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 376 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa de JUAN DIEGO GIRALDO USUGA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0589 del 15 de mayo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de JUAN DIEGO GIRALDO USUGA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación de remplazo No. 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Florida. 1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad.

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39530

JUAN DIEGO GIRALDO USUCA Con fundamento en esa petición el Fiscal General de la Nación decreto la captura del señor JUAN DIEGO GIRALDO USUGA a través de Resolución del 15 de mayo de 2012, la cual se hizo efectiva el mismo día al ser aprehendido en la ciudad de Medellin por funcionarios de la

Policia Nacional. Por medio de la Nota Verbal No. 1567 del 12 de julio de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JUAN DIEGO

GIRALDO USUGA.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 1895 del 13 de julio de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: “En atención a lo establecido en la legislación procesal penal intema, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”?. Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y. - Justicia Restaurativa, con oficio OFIT12-0011910-DVC-3000 del 23 de julio de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. ? Cfr. Folio 28 carpeta anexa. 07

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JUAN DIEGO GIRALDO USUGA La Sala, en decisión del 30 de julio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a JUAN DIEGO GIRALDO USUGA la designación de apoderado que lo asista en el trámite, Mediante auto del 13 de agosto de 2012 la Corte reconoció personería jurídica a la abogada de confianza designada por el requerido, con quien se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

La defensa solicita se oficie a la Policía Nacional para que entregue copia de las grabaciones referidas en la solicitud formal de extradición, relacionadas con las | reuniones en las que presuntamente participó el requerido, con el fin de venficar si fueron previamente sometidas a control de 1legalidad por la autoridad judicial correspondiente. Para los mismos efectos pide oficiar a la Fiscalia General de la Nación para que entregue copia de las resoluciones a través de las cuales autorizó la interceptación de los teléfonos del requerido. De otro lado, peticiona se tengan como prueba los siguientes documentos:

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JUAN DIEGO GIRALDO USUGA — Cate %… de %mm

a. Registros Civiles de nacimiento de las dos hijas de

JUAN DIEGO GIRALDO USUGA.

b. Declaraciones extraprocesales rendidas por Juan Carlos Valencia Bedoya, John Alexander Giraldo Rendón y Helmer de Jesús Henao, quienes aseguran que el solicitado ostenta la calidad de padre cabeza de familia y por tanto, el concepto favorable de extradición vulneraría los derechos de los menores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una | extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (111) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v)

cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión,

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JUAN DIEGO GIRALDO USUGA rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Asi, la aducción yr práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados3, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si los medios de convicción impetrados no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de interés, deben ser desestimados.

3 Recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

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JUAN DIEGO GIRALDO USUGA

2. Peticiones probatorias de la defensa Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el tramite de extradición, es claro que las pretensiones de la defensa no pueden admitirse, en la medida que carecen de pertinencia y utilidad.

En efecto, la solicitud relativa a obtener copia de las grabaciones que dan cuenta de las reuniones en las que presuntamente participó el requerido con el fin de verificar si fueron previamente sometidas a control de legalidad por la autoridad judicial correspondiente, constituye una pretensión ajena al ámbito de competencia de la Colegiatura en el trámite de extradición, pues en tales términos la mandataria judicial no indica qué aspectos de los previstos en el canon 502 de la Ley 906 de 2004 pueden corroborarse con la prueba solicitada, sin otorgar a la Corte elementos de juicio a partir de los cuales determinar su conducencia, pertinencia y utilidad. La ausencia de sustentación y motivación constituye razón suficiente para denegar el recaudo de ese medio de convicción, “ máxime cuando no se revela, prima facie,

relacionado con los aspectos cuyo estudio debe abordar la Corte al emitir su concepto, es decir, la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39530 ' JUAN DIEGO GIRALDO USUGA presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana. - Además, si el propósito es controvertir o desvirtuar la situación fáctica referida en el indictment, tampoco reúne las características de pertinencia y utilidad como quiera que la participación de la Colegiatura en el trámite no está orientada a verificar si los cargos imputados acaecieron en las circunstancias mencionadas, si el solicitado es responsable o si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable, pues constituyen aspectos ajenos al objeto del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados por la defensa es el proéeso penal base de la solicitud. De esta forma, es ante la autoridad judicial foránea ante quien se deben plantear asuntos como el propuesto en torno a la participación del requerido en los hechos que fundan la solicitud de extradición, pues es alli donde se ejerce la defénsa frente a la imputación fáctica y jurídica planteada en la acusación. No se pierda de vista que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional orientado a combatir el crimen y erradicar la impunidad y en tal virtud se rige por unas reglas propias que difieren de las previstas en el proceso penal ordinario. Brrutlaa de ColómdiaDT 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 39530 + JUAN DIEGO GIRALDO USUGA Ahora hbien, debe decirse en punto de la pretendida verificación de la legalización de las grabaciones indicadas por la defensa, que es la autoridad judicial requirente quien debe determinar la validez de las pruebas que se harán valer en esa actuación. Además, son las entidades nacionales que prestaron la cooperación judicial al gobierno de los Estados Unidos quienes pueden informar directamente al interesado sobre los fundamentos de la misma. Igual situación se presenta en relación con la pretensión de obtener copia de las resoluciones emitidas por la Fiscalía General de la Nación en punto de las interceptaciones, razón por la cual no procede su recaudo. La solicitud de incorporar como prueba los documentos que refieren la calidad de padre cabeza de familia del requerido se denegará porque tampoco se refiere a los elementos que por mandato legal la Corte debe estudiar al emitir su concepto. En efecto, las condiciones personales del requerido o su situación familiar mno constituyen aspectos que la Corporación deba evaluar al tomar postura en torno a la solicitud. Por tanto, no procede el acopio probatorio orientado a constatar tal situación, razón que impone la devolución de dichos documentos a quien los aliegó. £¿/,,.

g EXTRADICIÓN RAD. No. 39530

JUAN DIEGO GIRALDO USUGA

3. Cuestión final En firme esta determináción, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes

para que presenten sus alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%”%. NEGAR por improcedentes los medios de convicción solicitados por la defensa de JUAN DIEGO GIRALDO USUGA. En consecuencia, devuélvanse los documentos allegados. 2”%. En firme esta determinación, córrase traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cáúmplase

E JÁTDAS BUSTOS MARTÍNEZ

10 EXTRADICIÓN RAD. No. 39530

- JUAN DIEGO GIRALDO USUGA

gUBIA YO;ANDA NOVA GARCIA Secretaria REC¿£©JA oGT 2012

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