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CSJ - Sentencia 39532(14-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39532(14-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

ei República de Colombia Revigión 39532 " P/. Pedro León Rojas Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 263 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del condenado PEDRO LEÓN ROJAS, contra el auto proferido el 29 de mayo de 2013 mediante el cual inadmitió la demanda de revisión propuestzí con fundamento en la causal 3 del artículo del artículo '220 de la ley 600 de 2000. ;E FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La recurrente señala que ante el poco tiempo que tuvo para obtener las fotocopias auténticas del proceso, cuyo original se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito de I - /¡ p o 2 “República de Colombia - ReVisión 39532 0 P/. Pedr(_) ELeón Rojas Corte Suprea de Justicia Fusagasugá, pide que sea la Sala quien las obtenga y “constate lo aseverado en la demanda, porque siempre se adujo que las obras se iniciaron prontamente y no nueve (9) meses después, como se afirma en los fallos cuya rescisión solicita. Insiste en que la prueba testimonial relacionada en el escrito sea tenida en cuenta, la cual no fue aportada ni hace parté 21e1 proceso penal en el qu¿ se condenó a PEDRO LEÓN ROJAS, porque a 1as personas mencionadas les consta que las obras fueron ejecutadas

con prontitud. CONSIDERACIONES Olvida la apoderada del condenado su obligación de indicar los puntos de hecho o de derecho que no comparte de la decisión que inádmitió la demanda, por los cuales deba ser revocada y disponer su trámite de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 de la ley 906 de 2004. En efecto, ninguna razón expone en relación con la omisión de aportar la constancia de ejecutoria del fallo Z ) e República de Colombia Révra isión 39532 3 P/. Pedro León Rojas U D Corte Suprema de Justicia cuya revisión solicita, mni tampoco desvirtúa las consideraciones expuestas en la providencia impugnada, según las cuales los hechos y las pruebas traídas a colación en la demanda no tienen el carácter de nuevos, Por el contrario, pide a la Sala reclamar el proceso objeto de revisión para que con vista en él verifique los hechos de la demanda, petición que revela su desconocimiento acerca de la acción propuesta, en tanto que esa solicitud se encuentra supeditada a la admisión del escrito, la cual fue negada en la decisión cuestionada. Tal situación queda evidenciada, al solicitar tener en cuenta como prueba nueva a las personas relacionadas en el libelo para oírlos en declaración sobre los hechos respecto de los cuales se dijo que no tienen la connotación de nuevos, cuando su obligación era la de aportar las versiones con ese propósito y no esperar a su recepción en esta Corporación, como lo reitera en el recurso. En las circunstancias anteriores, queda claro que el escrito impugnatorio contiene solicitudes elevadas a esta Sala,

pero ningún punto de disenso con la decisión inadmisoria - . , 4 República de Colombia - Revisión 39532 - - P/. Pedro León Rojas ea YE , Corte Suprema de Justicia de la demanda y mucho menos presenta argumentaciones o razones que sugieran su revocatoria o modificación. E EXxELxE Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE No reponer la decisión del 29 de mayo de 2013 que inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de PEDRO LEÓN ROJAS. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase y /; _ AJDAS BUSTOS MARTÍNEZ .. Ú::':'-——._.=__,, _ / > …fz 4£:_,: ! República[ de Colombia ”f<evisión 39532 . P/. Pedro León Rojas Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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