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CSJ - Sentencia 39539(28-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39539(28-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

——]——]—] República de Colombia Casación Rdo. 39539 É Javier Albeiro Hernández Corte Supréma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL E

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero f-3

Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Javier Albeiro Hernández Gálvis, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de abril de 2012, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 25 Penal del Circuito el 14 de diciembre de 2011, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 110 meses de prisión como responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. EA Ml ENE-E y f'¡E.F .av l¿_T__(…::E:_._,_ . , República de Colombia Casación Rdo, 39539 "¿?Q— Javier Albeiro Hernández E . Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA: La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: “El 24 de abril de 2010, hacia las 8.15 p.m., en la calle 182 con carrera O de esta ciudad, al pasar Olga Lucía Herrera Barrera —quien iba en compañía de Edgar Gustavo Álvarez Camacho (su novio para esa época) y Ricardo Herrera Barrera (su hermano)- frente a Javier Albeiro Hermández

Gálvis, éste procedió a insultarla y a amenazarla con un arma de fuego de juguete, lo cual desencadenó un enfrentamiento físico entre Javier Albeiro y Edgar Gustavo, hecho que a su vez, generó la intervención de Ricardo, éuien trató de neutralizar a Javier Albeiro. Éste, entonces, le pasó una navaja a su primo Alexánder Hernández León, quien le propinó tres puñaladas a Ricardo en el tórax, a raíz de las cuales éste sufrió lesiones en el diafragma y en sus pulmones, mas gracias a la pronta atención médica logró salvársele la ida”. El 16 de julio de 2010 se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en grádo de República de Colombia _ Casación Rdo. 39539 LJ Javier Albeiro Hernández Corte Su preim_e de Justicia tentativa, ante el Juzgado 62 FPenal Municipal con funciones de control de garantías. Suspendido el procedimiento a prueba en favor de Alexander Hernández León, el 7 de marzo de 2011 se cumplió la audiencia de formulación de acusación respecto de Hernández Gálvis por el mismo delito que determinó la privación de su libertad. Rituado el juicio oral se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente. DEMANDA Un cargo dice postular el actor contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, acusando violación indirecta de la ley sustancial “por error de hecho y falso

juicio de raciocmio en la valoración de los testigos de cargo y de descargo”. Hace éntasis en que la sentencia recurrida se apartó de “las leyes de la lógica”, reproduciendo en procura de acreditarlo apartes del fallo en los cuales se señala la República de Colombia Casación Rdo. 39539

  • Javier Albeiro Hemández ey Corte Sup1rgg1va; de Justicia diversa prueba testimonial que sirve para demostrar que el imputado en desarrollo de la confrontación pasó a su primo la navaja con la cual se lesionó gravemente a la víctima.

Censura que tales versiones se califiquen de coherentes y creíbles, cuando es claro que procuraban favorecer a su familiar, esto es, discrepa de la valoración que les concedieron los sentenciadores, sin entender cuál es su diferencia frente a los testígosde la defensa, que también podrían ser válidos para absolver. A través de un silogismo a conveniencia, señala que así como se afirma que el imputado lanzó el arma corto punzante a Álex Hernández, pudo suceder que éste apuñaláara a la víctima con un instrumento propio, conforme lo adujeron los testigos de la defensa y es creíble. Asegura que el error denunciado es trascedente pues conduciría a la duda que debe favorecer al procesado. P C ma ¡.I¡¡f_e—¡a- ¿ AA A n República de Colombia - - Caseféíá ón Rdo, 39539 5 ';B:º“ Javicr Albeiro Hernández Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES

1. Conforme queda visto, adujo el demandante en este caso la primera causal de casación, para atacar el fallo de ser violatorio por la vía indirecta de la ley sustancial, luego acusa la presencia de errores de hecho por falso raciocinio.

2. El falso raciocinio, como ha quedado desde hace unos tres lustros definido por la doctrina de la Sala, impone al demandante el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de que el mismo emana, de modo que resulta absolutamente etéreo y generalizado, simplemente acusar por falso raciocinio, con el confuso entendido de que dicho vicio se refleja a través de un elemental enunciado de inconformidad valorativa de las pruebas.

3. Siendo este el básico supuesto teórico que enmarca tal especie del error de hecho, ostensible resulta en este caso

República de Colombia Casáción Rdo, 39539 o Javier Albeiro Hernández Corte Suprgma de Justicia el reiterado equívoco del censor, en considerar que el falso raciocinio tiene que ver con el poder de convicción que el juez le otorga a la prueba. De ahí que se dedique a expresar su inconformidad con el mérito concedido a la prueba testimonial que acredita la secuencia del devenir fáctico y demostrativa de que Javier Albeiro Hernández Gálvis en desarrollo de la reyerta

entregó a su primo Álex Hernández León una navaja con la cual se ocasionaron las heridas a la víctima, oponiendo a la misma la de quienes sostuvieron que el arma la portaba este último.

4. Nada en absoluto aporta en orden a desentrañar en qué radica el anunciado falso raciocinio más allá de evidenciar una simple disparidad sobre el mérito de las pruebas que, desde luego, dista de comprender la especie del error fáctico aducido y en todo caso inepto para provocar de la Corte un pronunciamiento de fondo, por no superar el libelo las exigencias mínimas para ser estudiado en el fondo dada la ineptitud de sus enunciados y la consiguiente precariedad e incoherencia de sus argumentos que no lo fundamentan ni desarrollan. ¿E :/_(.'—.¡__ T — e _ " _ PC s í ._“;: “- 7

República de Colombia — Casación Rdo. 39539 i Javier Albeiro Hernández Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Imadmitir la demanda de casación presentada por el

defensor de Javier Albeiro Hernández Gálvis.

2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia en términos del artículo 184.2 de la Ley 906 de 2.004 y los presupuestos fijados sobre el particular por la

Sala.

3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.

JOSÉ LEOMBUÍSTOSD MAARTSÍNE Z

/ —7 E '_,.rº" — —4-—/

//'C-—_M Xn JOSÉ LUIS BARCYLÓ CAMACHO FERNANDO A. RO CABALLERO ¡ n 1KH — // — o 23 160 206

D República de Colombia Casación Rdo. 39539 E Javier Albeiro Hernández "

Corte Supreñ: w. de Justicia

MARDTELA R OSAMIO CO UNOZ

! / Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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