CSJ - Sentencia 39546(01-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39546(01-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Cambio de Radicación 39546
- Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes República de Colombia as
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL e P
Magistrado'Pohente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 283 b Bogotá, D.C., primero de agosto de dos mil doce VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor del ingeniero ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTESacusado con otros sindicados del delito de peculado por apropiación en concurso con celebración indebida de contratos-, encaminada a que el proceso regrese al Distrito Judicial deBarranquilla, toda vez que esta Corporación ya había asignado la tramitación de la etapa de la causa a un juzgado penal del circuito de Bucaramanga. Cambio de Radicación 39546 Alcibiades de Asis Bustillo Cervantes República de Colombia $ Corte Suprema de Justicia ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia calendada el 18 de julio de 2007 dentro de la radicación 27740, esta Corporación ordenó el cambio de radicación de dos procesos que se adelantaban contra varias personas -—entre ellas ALCIBIADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTESpor delitos contra la administración pública, para que la etapa del juicio se adelantara por un juez penal del circuito de Bucaramanga. En respuesta a una anterior solicitud de cambio de radicación presentada directamente por el señor BUSTILLO CERVANTES, esta colegiatura
denegó dicha petición, por auto de 30 de mayo de la cursante anualidad; y ahora, por intermedio del defensor contractual se eleva otra formulación en el mismo sentido. El argumento en que se fundamenta este nuevo incidente es que después del auto por medio del cual la Sala negó la anterior petición de cambio de radicación, en la que instó a la funcionaria judicial Cambio de Radicación 39546 Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes República de Colombia Corte Suprema de Justicia que adelanta el proceso a respetar las garantiías de BUSTILLO CERVANTES, Se . acrecentó la animadversión hacia él por parte de la juzgadora. En sustento de su afirmación relata: a) un incidente procesal originado en julio de 2011 que terminó con la declaratoria de desierto de un recurso de apelación interpuesto por el defensor solicitante, sin que la juez accediera a más impugnaciones sobre dicha decisión, b) la dificultad de obtener copias de varias piezas procesales necesarias para el ejer¿icio de su defensa tales como planos y videos; y, c) la convocatoria a la continuación de la audiencia en la que se interrogaria a BUSTILLO CERVANTES, no obstante no contarse aún con los documentos que el petente considera necesarios para dicha diligencia, y sin consideración alguna con su imposibilidad de desplazarse desde la ciudad de Barrranquilla, por falta de recursos económicos para ello. Con lo anterior, concluye el solicitante que “no se justifica que la señora Juez se empecine denotando _ E Cambio de Radicación 39546
Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes República de Colombia Corte Suprema de Justicia un comportamiento prejuicioso, ya alejado de la necesaria imparcialidad que el dJuzgamiento reclama, en violentar los derechos a la Defensa y debido proceso del encausado.” y por tanto, que dicha funcionaria mno representa garantia de imparcialidad de juzgamiento y agrega que desde ahora se adivina una sentencia de caracter condenatorio. Finalmente relata que las condiciones que dieron sustento al cambio de radicación ordenado en el 2007 ya fueron superadas y por tanto, solicita que el proceso regrese al circuito judicial de Barranquilla; y como soporte adjunta copias de varias piezas procesales, así como de una página de un diario de circulación regional en la que se pone de manifiesto que el poder politico de uno de los acusados —elex acalde Guillermo Hoenisbergha decrecido en el escenario electoral de la región. CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para ocuparse de por J7 la solicitud de cambio de radicación de la 1 Cambio de Radicación 39546 j Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes República de Colombia “i ka 1 1 Corte Suprema de Justicia referencia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende cambiar la 'sede del juicio de un distrito judicial a otro. E Como se sabe, el cambiode radicación es el mecanismo ideado por el Legislador para variar la sede del juzgado llamadoa cohocer del juicio, esto es, para alterar de manera excepcional -y por
circunstancias también extráófdinariasel principio del juez natural. Por tanto, ante la connotación excepcional de tal medida, el Legislador ..previó circunstancias expresas, taxativas y probables, en cuya presencia se haría necesaria la preservación del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garamntias procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de quienes participan en el juicio; al punto que estando en peligro dichos valores de la actividad judicials,e subordina a la necesidad de protegerlos el derecho al juez natural. Cambio de Radicación 39546 Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 el Legislador dispuso el resultado de tal ponderación, al advertir: “El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan cirrunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzé;amiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionanos judiciales.” Como se puede advertir, el artículo en cuestión hace una vinculación estrecha y excluyente entre el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal con las circunstancias que puedan afectar los valores que la norma intenta proteger. Esto para significar que lo que el Legislador quiso destacar con esta figura fue la
vivencia que se experimenta en el territorio sede del despacho judicial competente para adelantar el juicio; y mno las particulares situaciones . g AE A ; Cambio de Radicación 39546 de Alcibiades de Asis Bustillo Cervantes República de Colombia Corte Suprema de Justicia procesales con fundamento en las cuales los sujetos procesales pudieran insinuar o advertir que esté en peligro alguno de tales valores. “ Esto porque para las situaciones Vprocesales particulares en que pudiera-estar en peligro la independencia y la “imparcialidad de la administración de justiciarasi'como las garantías procesales, existen otros institutos que se debaten al interior de la actuación, como los impedimentos, las recusaciones y 1asíí nulidades, respectivamente. En cambio, el mecan¿ísr_n0__ del cambio de radicación tiene intima conexión con el ambiente generalizado que se experimenta en la población o región sede del juzgado competente para presidir el juicio; y, precisamente por eso las llamadas a evaluar la existencia del entorno enrarecido al punto que puedan verse afectados los valores constitucionales mencionados de manera que se haga procedente el cambio de radicación; son autoridades judiciales diferentes al 1 mismo funcionario judicial inmiscuido en la situación — irregular. Cambio de Radicación 39546 Alcibiades de Asis Bustillo Cervantes República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Por tanto se evidencia improcedente la solicitud. Además de lo anterior, una vez decretada la alteración del principio del juez natural mediante el cambio de radicación, el juez al que se asignó el
juzgamiento debe continuar con el conocimiento de la causa hasta el final de la instancia correspondiente; siendo inapropiado, como lo propone el solicitante, que una vez superadas las condicionesen que se motivó dicha medida, el proceso vuelva al juez que inicialmente ostentaba la competencia natural. Tal propuesta defendida por el solicitante, resulta inadmisible por cuanto se afectaría la concentración y la inmediación que deben presidir el juicíc3, ad¿;nás de la congestión judicial e inseguridad com5etencial que generaría, sin dejar de mencionar que el fundamento jurídico en que el inciden¿ante funda la petición -el mismo del decaimiedenl taoct o administrativo-, carece por completo de aplicabilidad en la situación valorada en esta providencia.
Te ARO .
Cambio de Radicación 39546 …. Icibiades de Asís Bustillo Cervantes N hus o PLÍ ME + Corte Suprema de Justicia En conclusió.. n se negar- á"|—:-é: " l c" -aÍ¡m' bio“ - de radi. caci.ó.. n solicitado, por no acreditase ninguno de los presupuestos de hecho 'previstos en la norma invocada como sustento de tal pretensión. Por lo expuesto, la Corte' Stñ)tema de Justicia, Sala de Casación Penal, d RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remitase al juzgado de origen. Cúmplase. —
“ JOSÉ LEONI USTOS MARTÍNEZ
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO ECEN Py e p — EE CL EE Í E . d 'Á£?¡)Z¡Lcn;) -=____'_¡T;
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
BIA YQLANDA NOVA GARCIA
Secretaria