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CSJ - Sentencia 39556(04-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39556(04-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Casación Rdo. 39556 , Qf' %s;eE Eí'cardo Arizmendy Rincón Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 329 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012) ASUNTO Sería pertinente que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el acusado JOSÉ RICARDO ARIZMENDY RINCÓN contra la sentencia del 8 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado 18 penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó por el delito de estafa imponiéndole una pena de catorce (14) meses de prisión y multa equivalente a dos (2) s.m.l.m.v., si no encontrara que la acción penal respecto de la conducta investigada se encuentra prescrita. | NE= 2 República de Colombia | Casación Rdo, 39556 ! José Ricardo Arizmendy Rincón Corte Suprema de Justicia DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL En enero de 2004, Gregorio Pérez García y María Doris Capador entregaron al abogado JOSÉ RICARDO ARIZMENDY RINCÓN $100.000 ¿ada uno, para que emitiera un concepto jurídico en un proceso hipotecario

seguido al primero y representara a la segunda en un juicio ejecutivo, quien además le hizo entrega de $500.000 más para que los abonara a la obligación, enterándose después que no adelantó gestión profesional alguna ni abonó el dinero que le había sido entregado al cirédit0 hipotecario. El 18 de diciembre de 2006, la Fisca¡lía 157 de la Unidad Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de 1 Bogotá, acusó a ARIZMENDY RINCÓN como autor del delito de estafa tipificado en el artí'culo 246 del Código Penal, la cual quedó ejecutoriada el!29 de diciembre de 20061. El 26 de enero de 2012, el Juzgado 18 Penal Municipal de la ciudad envió el proceso al Juzgado| Penal del Circuito, L ! Fue notificada por estado fijado el 26 de diciembre de 2009, sih que contra dicha decisión se hubiera interpuesto recurso alguno; folio 80 vto., cdno origina! 1. E 3 República de Colombia Casación Rdo. 39556 José Ricardo Arizmendy Rincón Corte Suprema de Justicia reparto, en virtud de la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado emitido el 25 de noviembre de 2011, decisión que se profirió el 8 de febrero del presente año. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la ley 599 de 2000 prevé que la prescripción de la acción penal en los asuntos rituados por el procedimíento de la ley 600 de 2000, se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente

ejecutoriada. Así mismo consagra que interrumpido el término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 83, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Al tenor del precepto citado corresponde determinar la fecha de interrupción de la acción penal, la cual será en este evento el día en que la resolución de acusación causó ejecutoria material, esto es, el 29 de diciembre de 2006. a== 4 República de Colombia Casación Rdo. 39556 José Ricardo Arizmendy Rincón Corte Supr¿nm de Justicia El delito de estafa descrito en el a a tículo 246 del Código Penal, prevé prisión de dos a ocho años, sin que en este asunto tenga aplicación el incremento previsto en la ley 89%0 de 2004, dado que debía adelantars e y así se hizo por el procedimiento de la ley 600 de 2000. De acuerdo con el citado artículo 86, la acción penal en el JE uiLl ci-o en este asunto prescrilob e en eJ l téz rmihn o míPn imo de cinco (5) años, en la medida que la r1 nitad de la pena arriba descrita resulta inferior a ese monto. Como la acusación quedó ejecutoriad a el 29 de diciembre de 2006 según lo anotado en precedencia 1, desde esa fecha hasta el 8 de febrero de 2012, día en que se profirió el fallo de segunda instancia, el Estado había perdido el ejerdcío de la potestad punitiva por el transcurso d el tiempo, razón por la

cual se imponía declarar la prescripc ión de la acción penal en lugar de resolver la apelación interpuesta contra el fallo de primer grado. En consecuencia, la Sala procederá ac orde con lo dispuesto en el inciso ?? del artículo 39 de la ley 600 de 2000, a declarar la cesación del procedimiento adelantado a JOSÉ RICARDO ARIZMENDY RINCÓN por prescripción de la acción penal, 5 República de Colombia Casación Rdo. 39556 José Ricardo Arizmendy Rincón Corte Supr¿ma de Justicia toda vez que se presenta una causal objetiva que puede reconocerse por la Corte, razón por la cual habrá de declarar nula la sentencia de segunda instancia, sin hacer pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda de casación presentada en este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero.- Anular la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado 16 penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, y en su lugar declarar prescrita la acción penal adelantada a JOSÉ RICARDO ARIZMENDY RINCÓN por el delito de estafa. Segundo.- Disponer la cesación del procedimiento seguido a ARIZMENDY RINCÓN como consecuencia de la extinción de la acción penal por prescripción. Tercero.- Compulsar copias de la actuación, para que las autoridades disciplinarias investiguen la conducta: del Juez 6 República de Colombia Casación Rdo. 39556 José Ricardo Arizmendy Rincón

Corte Suprema de Justicia 18 Penal Municipal de Bogotá, que dio lugar a la prescripción de la acción penal en este proceso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.

EXCUSA JUSTIFICADA

— JOSÉLEOBUSNTOSI DMAARTÍSNE Z : / / í

JOSÉLUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO rr7 ==

7 República de Colombia asación Rdo. 39556 José Ricardo Arizmendy Rincón Corte Suprema de Justicia

NUBLA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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