CSJ - Sentencia 39561(13-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39561(13-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Segty¡£€instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA N”. 078Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de apelación propuestos por Haydin Díaz Garzón -imputadoy por su defensor contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la nulidad reclamada durante la audiencia de formulación de acusación. HECHOS Del escrito de acusación surgen los siguientes: Yesid Barajas Pardo presentó denuncia penal en contra de Álvaro Edgardo Muñoz Quiroga y Claudia Patricia Silva Cañón por los punibles de estafa y abuso de confianza, en atención a que su entonces socio, Jesús Sarria, le propuso entregar a aquellos cuatro esmeraldas que tenían en comunidad para que las comercializaran en España, comprometiéndose los comis:onistas Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón a que el 20 de julio de 2007 devolverían las piedras o su valor, en caso de que no se vendieran. Como garantía, giraron cheques a nombre de Jesús Sarria por valor de $95.000.000, los que no debían ser consignados hasta que se cumpliera el plazo. Vencido éste, aquellos manifestaron no haber enajenado las gemas y tampoco las retornaron; en consecuencia, Barajas Pardo intentó
consignar los títulos valores que resultaron sin fondos. La carpeta que por dicha delación se conformó en la Fiscalía General de la Nación fue repartida a la 75 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá, y el 4 de diciembre de 2008, su titular, doctor Haydin Díaz Garzón, dispuso remitirla a la oficina de asignaciones Seccionales, al tiempo que propuso conflicto negativo de competencia sin que tuviere fundamento jurídico ni legal'. El 16 de marzo de 2009 el Fiscal Díaz Garzón resolvió, sin que existiere mérito para ello, archivar las diligencias bajo el argumento de que se estaba ante una transacción comercial; igualmente, no diseñó programa metodológico completo ni realizó indagación seria, juiciosa y acuciosa. Por tal situación, el denunciante interpuso acción de tutela, que fue resuelta a su favor por el Tribunal Superior de Bogotá y ese fallo lo confirmó una Sala de Decisión de esta Sala de Casación el 6 de mayo de 2010”. ' La Ley 906 de 2004 no asigna a los fiscales tal facultad. Radicado 47.605. Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 17 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra del doctor Díaz Garzón por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión (artículos 413 y 414 del Código Penal).
2. El 11 de enero de 2012 se radicó escrito de acusación en iguales términos.
3. El 6 de febrero siguiente inició la correspondiente audiencia de formulación, en la que se le reconoció la calidad de victima a Barajas Pardo. No obstante, fue suspendida porque la defensa recurrió esta última decisión?, la cual confirmó esta Sala de Casación el 30 de mayo de esa anualidadó.
4. Regresadas las diligencias al Tribunal, se fijó el 12 de julio de 2012 para continuar con la formulación de acusación.
Llegado el día señalado, esa colesiatura ordenó el traslado del escrito, sin que ninguna de las partes e intervinientes hiciere reparo alguno, excepto el defensor, quien pidió la nulidad de “la resolución de acusación”” aduciendo que los delitos imputados no tuvieron ocurrencia y que el documento presentado por la 3 Acta obrante a folios 30 y 31 del cuaderno principal. Folios 1a 14 1d. , D 5 Acta obrante a folios 44 a 56 /d. 5 Folios 1 a 20 del cuaderno 1 de la Corte. 7 Así lo sostuvo, según consta en el folio 87 del cuaderno principal y se confirmma con el registro de audio. Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 - Haydin Díaz Garzón Fiscalía no cumple con los requisitos integradores de la noma penal en blanco, toda vez que solo se citan resoluciones internas y no normas legales. El juzgador negó lo pedido y esa determinación, notificada en
estrados, fue apelada tanto por el defensor como por el imputado. LA DECISION RECURRIDA Para negar la nulidad, el a quo se apoyó en la sentencia de casación proferida por esta Sala el 21 de marzo de 2012 (radicado 38,256), relacionada con la imposibilidad de nulidad del escrito de acusación en la Ley 906 de 2004. Adujo que la censura está destinada exclusivamente al propio escrito de acusación presentado por la Fiscalia General de la Nación, el cual es un mero acto de parte, lo que impide que en su contra se reclame la invalidación.
LOS RECURSOS
1. El abogado defensor basó su inconformidad en lo siguiente: La nulidad pretendida se funda en que la acusación viola el . derecho a la defensa porque las normas integradoras del tipo penal en blanco en los delitos sobre los cuales versa aquélla no $ Acta visible a folios 84 a 91 /d.
U Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón fueron debidamente incorporados. Ello porque conforme a la sentencia 34022 de 2011, proferida por la Corte Suprema de Justicia, el proceso-penal se inicia con la imputación y allí se relacionaron algunas disposiciones presuntamente trasgredidas por su prohijado, pero no es posible completar la norma penal en blanco con directivas que rigen la Fiscalia General de la Nación. Si el escrito de acusación falla, la estrategia de defensa resulta limitada. El ente acusador hizo una mención genérica de las normativas supuestamente desconocidas por su representado y no estipuló
en concreto en ¿:¡ué consistió la violación de cada una de ellas. Las circunstancias de tiempo, modo y lúgar no son suficientes para saber cómo Díaz Garzón íncuwrrió en la infracción que se le imputa. Además, la decisión de archivo adoptada por su defendido es una simple orden. Recalca que su intención no es dilatar el proceso sino que se restablezca el derecho quebrantado y, para tal fin, insiste en la declaratoria de nulidad.
2. El procesado coadyuvó lo manifestado por su procurador judicial y adujo que, según la acusación, él no atendió un memorial y una circular de la Dirección Seccional de Fiscalías, lo cual omite que los funcionarios están atados a la ley, no al capricho del director de turno, y uno y otra no son vinculantes, sino de indole administrativo, de carácter local, no nacional.
Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón Refirió que en la sentencia C-1154 de 2005 la Corte Constitucional indicó los pasos que el fiscal da al momento de decidir sobre el archivo, el cual es una mera orden; y el escrito de acusación es solo una trascripción de la carpeta de una fiscalía, sin que contenga un hecho jurídicamente relevante,
LOS NO RECURRENTES
1. El representante de la Fiscalía pidió la confirmación de la determinación del Tribunal porque conforme al artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, lo aseverado por la defensa corresponde a un momento posterior a la presentación del escrito de acusación, esfo es, el de la aclaración, adición o
corrección, y aún no se ha llegado a esa instancia. Los planteamientos hechos por el imputado carecen de fundamento.
2. La apoderada de la víctima pidió la ratificación de la providencia, toda vez que los hechos descritos por el ente acusador han sido claros. 3, En criterio de la representante del Ministerio Público, el auto impugnado debe mantenerse porque los argumentos de los recurrentes solo se basan en la supuesta inexistencia de los hechos.
Segunda instancia -sistema acusatorio 39,561 Haydin Díaz Garzón
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los recursos propuestos, toda vez que se dirigen contra un auto proferido en primera instancia por un Tribunal Superior.
Se trata de la apelación promovida por el defensor del imputado Haydin Díaz Garzón -Fiscal Delegadoy directamente por éste contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, en virtud de la cual negó la solicitud de nulidad impetrada.
2. Del audio correspondiente surge que lo pretendido por la defensa y por su prohijado es censurar directamente el escrito de acusación, en la medida en que allí se le endilga a Díaz Garzón la comisión de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión sin que -a su juicioexista concreción respecto de las normas integradoras del tipo penal en blanco. Así mismo, intenta, por este camino, plantear argumentos
orientados a demostrar la ausencia de responsabilidad penal de su representado.
3. Como bien lo expuso el a quo en el proveido objeto de disenso, esta Sala especializada, en la sentencia de casación del 21 de marzo de 2012”, fue enfática en sostener que el escrito de Radicado 38.256. | Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561
Haydin Díaz Garzón acusación no es susceptible de ser decilarado nulo, en tanto, como petición de parte -la fiscalíano se afecta de invalidez, Dijo así la Corte: “4, La postulación defensiva apunta, exclusivamente, a que se tenga por nula la acusación, por cuanto, en su criterio, hubo falta de concreción sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su acudido participó en los homicidios imputados. En el sistema de partes implementado en la Ley 906 del 72004, el escrito de acusación constituye la pretensión de una de ellas, la Fiscalía, cuya postulación, sometida al debate público en un juicio oral frente a un juez imparcial, prosperará O no, total o parcialmente, según el juez la acoja (condenando) o la rechace (absolviendo). En ese contexto, el escrito de acusación no puede tenerse ni declararse como nulo, en tanto dentro de un proceso penal las peticiones de las partes no se afectan de invalidez, como que la sanción por sus vacios está dada por la decisión judicial final de desecharlas.
5. Cuestión diferente se presenta en el esquema procesal de la Ley 600 del 2000, dentro del cual la acusación es proferida por un funcionario
judicial y exige una providencia que por ser notificable y pasible de recursos genera una revisión y decisión por un superior funcional, determinación ésta que marca su ejecutoria y el inicio del juicio. Este carácter de providencia, adoptada por funcionario judicial, comporta que la misma pueda estar viciada y, por ende, pueda ser objeto de -declaratoria de nulidad, en tanto sobre los actos judiciales si hay lugar a revisar su legalidad y retrotraer el procedimiento, en los supuestos en que ello sea viable. Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón Pero en el sistema penal acusatorio de la Ley 906 del 2004 la acusación es un acto de parte, que no tiene el carácter de providencia judicial, consecuencia de lo cual es que el escrito que la contiene no pueda ser declarado nulo, como tampoco podria serlo cualquier petición de otra parte o interviniente,” Ahora bien, también se dejó claro en el fallo trascrito que a pesar de ser ese escrito un acto de parte, no queda al arbitrio de la Fiscalia, en cuanto debe observar los presupuestos descritos en el artículo 337 del Codigo de Procedimiento Penal de 2004. En ese orden, de incurrir en falencias o imprecisiones -como lo exhiben los recurrentes en esta ocasión-, el legislador facultó a las partes para que en la misma audiencia de formulación de la acusación presenten observaciones dirigidas a que se aclare, adicione o corrija. Así se prevé en el primer inciso del artículo 339 ibidem: “Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía,
Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, sino reúne los requisitos establecidos en el articulo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione corrija de inmediato.” (Subraya la Sala). Las enmiendas o rectificaciones a que haya lugar deberán incorporarse a la acusación, conforme lo ordena el artículo 343 Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón ibidem “esto es, se tienen como parte inherente de las pretensiones de la Fiscalía”". Asi las cosas, razón le asistió al a quo cuando negó la nulidad planteada, en tanto ese no era el camino para que la defensa y el imputado hicieran esa clase de reclamos. Parecé ser que los impugnantés confunden _el escrito de acusación con la resolúcíón de acusación, esta última propia de la Léy 6Ó0 de 200Ó, la cual sí tiene carácter de providencia judicial y, por ende, es susceptible de recursos y de ser declarada nula, en el evénto de hallarse viciada, lo que no tiene ocurrencia en el nuevo esquema de procedimiento penal. Adicionalmente, dado que dentro de la petición de nulidad se enmascara un cuestionamiento relacionado con la inexistencia de las conductas punibles imputadas, la Corte debe aclarar que el juez del conocimiento solo se adentra en el estudio de tal asunto una vez finalice el juicio oral y luego de valorar las pruebas válidamente allegadas al mismo.
Como el Tribunal Superior de Bogotá acertó al negar la petición de nulidad elevada durante la audiencia de formulación de la acusación, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia '7 Sentencia del 21 de marzo de 2012, ya citada. 10 Segunda instancia —sistema acusatorio 39.561 Haydin Díaz Garzón RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de julio de 2012, en virtud del cual negó la “ nulidad reclamada durante la audiencia de formulación de acusación, dentro del pro'ceso que se adelanta en Icontra de Haydin Díaz Garzón. Segunda. Contra esta providencía/máír& recurso alguno. 7 Ka Comuníiquese, cúmplase y devuélvase af Tribunal de origen. M
JOSÉ LEONIZZ CÓÍJ“;ISIÓNFÚ?3%ERV'¡F!B
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ O Segunda instancia -sistema acusatorio 39.561 2 2 MAR 2811 . Haydin Díaz Garzón
LUIS-GUI SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria