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CSJ - Sentencia 39565(02-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39565(02-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

| 244024 Q .%4KIÓ%PÚ de Colembia | í R E ' Página 1 de 5 º “ "'-"?_ _Revisión —Ley 906N 39.565 .- Y) - o JOSE ALEXANDER MOJICA MESA £ ??>//rº- %/'F///¿(¡ 7 /-1%á'/¿º///»

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 201. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias realizadas por el apoderado del accionante y por la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES E Efectuado el reparto de la demanda presentada por el apoderado del condenado JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA, los integrantes de la Sala de Casación Penal dieron a conocer su impedimento para conocer de la misma, por cuanto se dirigía contra el fallo de segunda instancia emitido el 2 de marzo de 2012 por una Sala de Decisión Penal del %/í/)é'¿?&» de Clomtia . : _ Página 2 de 5 F Revisión —Ley 906N 39.565 NA JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA re Hprema Ae Fa Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del cual se presentó demanda dé casación (radicado 38911), la que fue inadmitida por la Cofte a través de auto del 27 de

junio siguiente, suscrita por ellos, proveído en el que la Sala hizo referencia a la prueba que ahora :se aduce y que sustenta la presunta inimputabiiidad del sentenciado. | Fue por ello que se procedió por el Magistrado restante, no impedido, a disponer el sorteo y posesión de los conjueces respectivos, lo que una vez Oocurrió dio lugar a que, medíanfte auto del 13 de febrero de ..2013, se decliarara fundado el impedimento de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, disponiendo su separación del conocimiento de la actuación. N Luego de lo anterior,=á través de auto del 19 del mismo mes y año, se admitió la Hemanda y se dispuso solicitar el proceso objeto de revisión; recibido el fnismo,f se ordenó abrir a pruebas, por 15 d¿ías, término dentro del cual se pronunciaron el defensor y la Representante del Ministerio Público. El primero, solicita se tenga como prueba la actuación ñ p penal en la que resultó condenado su representado JOSE ALEXÁNDER MOJICA MESA, donde se encuentran las sentencias de primera y segunda instancia, así como el &?L?/)¡/ÁÁM 6/(º %r“/f/)fó/(¿ - " Página 3 de 5 . Rews¡Ón —Ley 906N” 39.565E d¡ eJ '_ JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA” e g…%/f///m Kl LÁW¿0/¿Z proveido a través del cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación. Así,_también, requiere se

asuma como prueba los documentos anexos a la demanda de revisión y, finalmente, impetra se solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la rémisión de copia del “dictamen y sus anexos rendido el 7 de marzo de 2012 por el doctor 5'pAN DIEGO BARRERA VÁSQUE%5 médico especialista en psiquiatría de dichos (sic) Instituto.” La segunda, por su parte, pide “Se escuche en dec¡arac¡on al doctor xtfuan Diego Barrera Vasquez médico espec¡a/¡sta en psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objeto de incorporar comoprueba el informe pericial que éste suscribió para el 2 de marzo de 2012”, tendiente ello a establecer si(MOJICA MESA> presentó trastorno mental que le impidiera comprender la ilicitud de su comportamiento o si, por el contrario, podía determinarse de conformidad con esa comprensión, que es el aspecto central de la causal invocada por el demandante. CONSIDERACIONES <Conforme lo establecido en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, por estimarlas pertinentes, la Corte acogerá las Q7)f?%ar Mica de Crlembia d - _ -Página 4 de 5 < , N ! .. Revisión -Ley 906N 39.565 _- — JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA - %ñ//(º %/rf///ríf- (/fº%%'//'6/ solicitudes probatorias presentadas por la defensa del condenado y la representación del Ministerio Público.

En consecuencia, se anexará, como p_arte de la prueba pasible de verificar para efectos de decidir de fondo, la demanda de revisión, el dictamen rendido el 7 de marzo de 2012 por el doctor JUAN DIEGO BARRERA VÁSQUEZ, cuya copia se anexóa la misma. Asimismo, se citará para la fecha de realización de la audiencia de práctica de pruebas al profesional de la medicina, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aras de que amplíe el concepto contenido_eni su dictamen y rinda las explicaciones solicitadas

  • ECO por las partes. / : En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Admítase como prueba en el presente asunto, la copia del dictamen y anexos, rendido el 7 de marzo de 2012, por el médico especialista en siquiatría JUAN DIEGO BARRERA VÁSQUEZ. | %2/)¿ÁM(& de Getambia P 4 _ Página 5 de 5E E — Revisión -Ley 906N 39.565 M

JOSE ALEXANDER MOJICA MESAJ/f %'//// %/'(“'/Zí?v .2. Cítese a la audiencia de práctica de pruebas al profesional de la medicina para que amplie su dictamen y rinda las explicaciones requeridas por las partes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

RIQUE MALO FERNÁMODEZ

Magistrado — r ».'/'$ma/ñítxíeu¡_o

GONZAL%

5Q)QLZATEM

— Conjuez — — /? onjuez N 7 - i // ¿' - , 4 _ j /,/(% - M_A'X/'(2 I.¡I' "-' && - U h /I:UIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA YEZI VIVEROSXQ STELLANOS Conjuez _,/ xcon]u a laaa ££ Secretaria

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