CSJ - Sentencia 39565(02-07-2013)Rep
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39565(02-07-2013)Rep
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de $:_: ¿)“ Acción de revisión N 398847;f ” VÍCTOR GUILLERMO ARDILA ME!SEL“Í 5 ya ////rº///r/ // </?//?/r'//
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENÑAL
Magistrado Ponente:
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 206. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, contra el .proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó reépecto de la sentencia que por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, profirió :el Tribunal Supérior de lIbagué en proveído del 23 de septiérñbre de 2010. ANTECEDENTES Por auto proferido el 6fde marzo de 2013, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado Aágina 2 de 97 — Acción de revisión N 39881£
VICTOR GUILLERMO ÁRÚ¡¡LA MEISEL G ¡ºa///'/'rº/////.- 6 L/€'/Z-;'//¿”/'(/-
NEE 1 VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, en la cuali se alegó - que existe prueba nueva no conocida al momento del debate que demuestra la inocencia de este. Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que lalacción de
revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutbria de un fallo que viene precedido de una doble condición| de acierto y L9? legalidad, para revivir debates jurídicos prop os de las instanciaé, o del recurso extraordinario de casación, y concluidos allí. | ! Fue destacado allí que el grueso de la argumentación del demandante no se encamina a destacar la esentia de ese novedoso elemento probatorio, sino que lo ¡bliscado es adelantar una nueva valoración de las pruebas recogida$ en el trámite procesal, en absoluta contravía con las |exigencias propias del medio revisorio. | En detalle, la Sala asumió el examen del| escrito de revisión y verificó que constituye una mixtura lque en ld sustancial controvierte, diciéndola errada, la| valoración efectuada por el ad quem; y accesoriamente intraduce como elemento probatorio novedoso un certificado que, (también se analizó a despacio, carece de los efectos que pretende otorgarle el profesional del derecho, pues, se 1eáaltó, en las %xíá&?w de %G/mná¿aE m Página 3 de 9 Í% , Acción de revisión N 39881 —r E VÍCTOR GUILLERMO ARDILA ME! = — %r'—//f g%/f///d- /¡?ÁW¿/?/ certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio, no se inserta sí en algún momento específico a un suplente se le ha designado representante legal de la empresa para efectos de
presentar las declaraciones de impuestos y responder por su pago. El precario efecto demostrativo del documento, sumado a que la segunda instancia basó el fallo de responsabilidad en la misma injurada del hoy condenado, que aceptó haber desempeñado esas funciones de representante legal, emergieron razones centrales para advertir, de un lado, que la prueba nueva carecía de trascendencia para obligar adelantar el trámite de revisión; y, del otro, que en términos generales lo buscado por el demandante es revivir la controversia sobre tópicos probatorios agotados con la ejecutoria de la sentencia. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Parte el impugnante por significar que su cometido se encamina a que se respete el postulado constitucional de justicia material, dado que es menester restablecer el principio de presunción de inocencia del condenado. %/XFMW& de Cotembia < Pagina 4 de:9 S1 Ea Acción de revisión N 39881 - VÍCTOR GUILLERMO ARDÁLA MEISEL — y 7 277 &)/f¡¡/á á'.f';jzí(4'/h/k/ Reitera que los certificados novedosos aportadt_ás detallan la composición de la junta directiva de la empresa, en la que su asistido judicial ocupaba el renglón de sJphgnte. Añade que en la sentencia de revisión de tutela, obra de n la Corte Constitucional, aportada en la demanda, se verifica cómo sólo el representante legal principal Itiene la responsabilidad tributaria, así las declaraciones hayan sido
firmadas por el suplente. Asevera, además, que una vez admitida la llemanda de revisión podrá oficiarse a la DIAN y allí seguramente se dirá que nunca hubo delegación o cesión expresa a| nombre del suplente, aquí condenado, de la obligación tributaria. Sostiene, para responder a la crítica referida a que la acción de revisión no puede utilizarse para |criticar la valoración probatoria del fallador, que necesariamente debía controvertir los argumentos del ad quem para así determirnar que con la prueba nueva la decisión habría de ser absolutoria, en tanto, elia demuestra que no hubo I'delegac':¡ón de la función de representante legal de la empresa En suma, el recurrente sostiene: “Con la rev3:vcatoria de la decisión impugnada, pretende la defensa |qile ustedes r b %fí¿á?fm de Página 5 de 9 — Acción de revisión N”? 3988 T== - . VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL2 %2///4' %/7//////- 76 ._%j//á'//k/ ....;""6L Honorables Magistrados admitan la acción interpuesta, a efectos de poderles demostrar que la decisión de segunda instancia es contraria al postulado de Justicia Material, y así remover el precepto dé la cosa juzgada, argumentos que serán presentados y demostrados tanto en la etapa probatoría como en los alegatos del artículo 225 del estatuto adjetivo penaf”. Pide el impugnante, así, que se revoque la decisión atacada y en su lugar sea admitida la acción de revisión.
CONSIDERACIONES La Sala debe precisar desde ya que no existe razón jurídica, probatoria o fáctica para revocar su decisión, pues, el escrito que para tál efecto presentó el defensor del condenado, lejos de controvertir las específicas razones que levaron a la inadmisión de la demanda de revisión, termina por corroborarlas. Ya en líneas anteriores se despejaron los motivos puntuales que llevaron a desestimar la postulación del defensor especia! del condenado, en particular, que en su generalidad lo discutido hace parte del recurso de casación, -_%H'ÁÁF(¿ de %// TA . — lºágina 6 de 9 ' Acción de revisión N 39881 ;
VICTOR GUILLERMO ARDILA ME!SEL/ G — ee ;///f/;/zxr L//%_l//r á
D A á… T ig-: ¡ E ajeno a las caracter¡st¡cas de la revisión, y que la prueba nueva carece de efectos suasorios en punto dí ílemost'rar que al condenado no se le asignó por vía especial de delegación la función de representante legal,c u £ndo menos en el tiempo en que firmó las deciaraciones de ¡mpL lestos. Ahora el recurrente insiste en el contenidd de esas certificaciones de la Cámara de Comercio y ach a que allí no se condensa si hubo o no delegación e pelcial, pero supera ese infranqueable obstáculo advirtiendo que de admitirse la demanda, muy seguramente las pruebas aportadas podrán demostrar quefno existió la dicha cesión de funciones. Esa especulación acerca de lo que ¿oc.lrá ocurrir
eventualmente en la fase de pruebas, | deslegitima _ completamente la causal aducida y el elementbsuasorio aportado para el efecto, pues, ni más ni menos corróbora que la referenciada en calidad de prueba nueva carecé de cualquier potencialidad para demostrar la inocencia de condenado, precisamente el factor por el cual lá demaánda puede ser admitida. I f Desde luego, si la demanda, conformel| la causa aducida, no se soporta en un elemento de péso que le Q?%víó/¿k&¿¿- rÁ %r /embia — ..,/ Página 7 de 9 º%> __ SA . _ Acción de revisión N 398847 77 A Fa VICTOR GUILLERMO ARDILA MEÍSE¡_L_J-ÍH %/l"///º ¿Q///J/'/J/////- 7 Jc otorgue seriedad, ya después, como aquí ocuirre, no puede rehabilitarse el iInexistente regquisito con solo aventurar que lo pasible de demostrar a futuro cubrirá una dicha exigencia. Bajo esa manifestación se. esconde un argumento espécioso que, entonces, conduciría por la vía del absurdo a tornar inoficiosa la verificación de la demanda y sus anexos, pues, siempre será posible afirmar que ha de adelantarse todo el trámite para que la práctica probatoria propia del mismo entregue aquelío de lo que carecen una y otros. Cuando es claro, primero, quwe el Tribuna! soportó la “tesis de efectiva delegación de funciones en la misma aceptación del condenado; segundo, que los certificados
aportados como prueba nueva en la demanda, ninguna virtualidad tienen para demostrar si existió o no esa delegación; y, terceroq,ue la tesis contraria se hace radicar en lo que hipotéticamente pueda aportarse en la etapa de pruebas propia del trámite de revisión, apenas puede concluirse que nada se hace para rehabilitar la demanda inadmitida y que, en c:ontrar¡o siguen plenameme vigentes las razones que llevaron a ese rechazo. Resta anotar quelas manifestaciones centrales de la Corte, en las cuales se soporta ampliamente la decisión de = K?Í €2/)¡Í/J/r(0 de rtembia 'Ragina 8 de 9 N ha E— 4 E Acción de revisión N 39884 r 7 E 1R¿?¡LA'ME¡$E_; Z VÍCTOR GUILLERMO 4 l'i) E €%//>/'(º/)é(? A %;'/r.'f"/lr/ A + .A rechazo, no fueron abordada$ por el recurrente para controvertirlas puntualmente, en tanto, sus eJ fuJarzos los dedicó a reiterar lo manifestado en el escrito acr;;¡onaricj O justificar el motivo para sustentar la demanda polL caminos propios del recurso extraordinario de casación. La Corte nada más tene que afirm dr y, 'en consecuencia, ratifica lo consignado en el auto del 6 de marzo de 2013, a cuya consecuencia niega la reposición solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Su brema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELYVE NO REPONER la providencia del 6 de mara por las razones consignadas en la anterior motivadi Contra esta decisión no procede recurso algu no. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Magistrado Página 9 de £5S_;=g¿_ __. Acción de revisión N 39881 ¡3
VÍCTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL m
— JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA A/BEA RIO NZÁLEZ SALAZAR Conjuez onjuez u ?¿v…—tu“&…'=—íººkf?i(_g K f L _;…3
MAURICIO LUNA BISBAL AN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez 'fx'. Conjue:: LUI U LERMO ALAZAR OTERO — H GOOUINTERO BERNATE Magistraedo-— — — - - Conjuez Nubia Yolanda Novya García -Secretaria