CSJ - Sentencia 39565(23-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 39565(23-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
RADICACIÓN: 39.565. REVISIÓN
JOSÉ ALEXANDER MOJICA MESA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., veintitrés de octubre de dos mif doce. La acción de revisión instaurada por el defensor del señor JOSÉ ALEXANDER MOJICA MESA, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido el 2 de marzode 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del cual se presentó demanda de casación que el 27 de junio de 2012 fue inadmitida por la Corte dentro del trámite radicado bajo el número 38911, en cuya decisión participamos los suscritos Magistrados, oportunidad en la cual la Sala hizo referencia a la prueba que ahora se aduce y que sustentaría la presunta inimputabilidad del sentenciado. En el citado pronunciamiento se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “Por lo tanto, en su alegación olvida el demandante que el trámite para viabilizar un allanamiento a cargos o un acuerdo con la Fiscalía, imposibilita formular reparos respecto a la práctica de pruebas y el consecuente adelantamiento de un juicio, pues “a esencia de esa aceptación unilateral de voluntad, o de la bilateral propia del acuerdo es que a cambio de la reducción de pena u otros beneficios procesales el imputado y su defensor renuncian a controvertir ese tipo de aspectos”!. “De esa manera, no es posible que en forma velada, con la ! Cfr. Auto de casación del 6 de mayo de 2009, radicado 31.592.
RADICACIÓN: 39.555. REVIS JOSÉ ALEXANDER MÓJICA ME excusa de que se violaron garantías fundamentales, se pretenda desconocer el acuerdo suscrito con la Fiscalía, porque tal actitud riñe con el principio de irretractabilidad que rige este trámite y que comporta la prohibición expresa de desconocer lo pactado, dado su carácter vinculante tanto para el juez como para las partes. “El imputado, debidamente asistido por su defensor, renunció expresamente, merced al acuerdo suscrito, a las demás fases del proceso penal, como lo era la audiencia preparatoria y la del juicio oral, etapas establecidas por excelencia para formular e introducir peticiones probatorias encaminadas a probar la teoría que pretendía plantear a favor de sus intereses. "De allí que no se muestra legítima la propuesta de ataque del casacionista, cuando pretende habilitar una etapa procesal a la que se renunció expresamente. “Esas mismas razones desacreditan la alegación de que se coartó el principio de igualdad de armas a la defensa, ya que independientemente de las vicisitudes que iniciaimente se presentaron, esa parte estuvo en condición de obtener el concepto médico que alude tardíamente emitido, así como la oportunidad procesal para que el mismo fuera introducido en un juicio público, si no es porque voluntariamente decidió acogerse a un trámite que le significaba la renuncia a esa oportunidad, de lo cual! no puede ahora culpar a la judicatura. “Por lo demás, en el aspecto material de la alegación, no
puede pasarse por alto que el informe del Instituto de Medicina Lega! en el cual se dictamina que para la fecha de los hechos el procesado no se encContraba en capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse con base en esa comprensión, porque sufría un trastorno mental transitorio con base patológica, además de que no tiene la condición de 'prueba' en los términos de la Ley 906 de 2004, porque no fue presentado y discutido en juicio, del mismo se tuvo conocimiento con posterioridad a emisión de las sentencias de instancia, de donde se abre la posibilidad de que el punto sea alegado en acción de revisión, por tratarse de una circunstancia nueva, no conocida al tiempo de los debates, encaminada a establecer la posible inimputabilidad del condenado”. Entonces, por haber comprometido nuestro criterio en relación con los hechos debatidos en este asunto, por virtud del pronunciamiento 2
RADICACIÓN: 39.565. REVISIÓ JOSÉ ALEXANDER MOJICA MES proferido en nuestra condición de Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer de la acción de revisión propuesta a nombre del sentenciado JOSÉ ALEXANDER MOJICA MESA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56.6 y 197 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Pase, en consecuencia, la actuación al despacho del Honorable Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, quien no suscribe la providencia, para lo pertinente, a lo cual se procederá por la Secretaria de la Sala.
JOSÉ LUIS BARCELOCAMACHO
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