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CSJ - Sentencia 39571(24-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39571(24-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA -- --

!

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 395 Bogotá, D. C., veinticuatro de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición probatoria formulada por la defensora de ADELINO INACIO VELA, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio No. OF112-0012349-DVC-3000 del 27 de julio de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 1171 del 22 de mayo de igual año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ADELINO INACIO VELA, quien es requerido para comparecer a juicio "por delitos federales de narcóticos”, cuya captura se materializó el día 29 de este último mes por miembros

ADELINO INACIO VELA .

Corte Suprema de Justicia de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución del día 22 anterior expedida por el Fiscal General de la Nación. El Viceministro en cita también expresó que esa Embajada, por medio de la Nota Verbal No. 1668 del 19 de julio de 2012, formalizó la solicitud de extradición de INACIO VELA y allegó la

documentación debidamente traducida y legalizada. Además, iñformó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1964 del día 23 del mismo mes y año, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Asi las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los reguisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, tomó posesión el defensor de oficio que se le designó al reclamado ADELINO INACIO VELA y, con auto del 10 de septiembre de 2012, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso ese apoderado, quien pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, en orden a que informe si en Colombia se ha dictado sentencia condenatoria o absolutoria por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos contra el citado.

2 República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA )

. PO PA / Corte Suprema de Justicia De otra parte, el requerido designó apoderada de confianza, la cual complementó la petición probatoria, así: Solicita “se analice” y tengan como pruebas tanto la declaración jurada de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, como la

rendida por CoRRINE Martin, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas e, igualmente, “los textos legales que serían de aplicación en este caso” y que son aportados con la acusación que sirve de sustento a la petición de extradición. Así mismo, solicita que se admitan como pruebas los documentos que aporta en copia simple, respecto de los cuales pide que de oficio sean apostillados y que se concretan a: (i) el registro de matrícula de la aeronave N521WK, (ii) la constancia de entrada de la misma a territorio de la República Bolivariana de Venezuela, (iii) el certificado de matricula especial otorgado sobre tal nave, en donde adicionalmente figura su propietario, (iv) la constancia sobre la ausencia de vuelos respecto de aquella, (v) el oficio de Aeroservicios Barquisimeto C.A., en el que se señala que dicho avión ha permanecido parqueado en sus instalaciones desde diciembre de 2008, (vi) el oficio en el que consta que se pagaron los servicios prestados por la empresa aludida hasta el 22 de agosto de 2009, (vii) la comunicación en la que se indica que la persona autorizada para realizar los trámites en relación con la aeronave citada es una distinta al requerido, y (vii) la

  • > ADELINO INACIO VELA :E$ . ' Corte Suprema de Justicia fotografía del aeroplano en cuestión; a partir de lo cual la defensa expresa que se desvirtúa el Cargo Dos imputado a ADELINO INACIO VELA en la — acusación | No. 12-20365CRLENARD/O'SULLIVAN, relativo a un concierto para poseer una

sustancia controlada estando a bordo del mentado avión. De otra parte, una vez la abogada del reclamado hace referencia al contenido de los Cargos Uno y Dos de la acusación antes indicada, así como a las declaraciones juradas de ANDREA

G. HOFFMAN y CORRINE MARTIN, pero también al texto de las normas que describen la imputación que se le hace al requerido en aquellos cargos, reitera que de lo anterior no se desprende que éste haya estado a bordo de alguna aeronave de los Estados Unidos, como tampoco en aeroplanos tipo King Atr y Piper

Navajo. A su vez, señala que de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal Auxiliar ANDREA G. HOFFMAN, la competencia territorial del presente caso corresponde al Distrito de Columbia y no al Distrito Meridional de Florida. Además, agrega que como de las declaraciones identificadas como “CD1 y CD?” se desprende que quienes las rindieron fueron los autores de los hechos que ahora se pretenden endilgar al reclamado, es ciaro que se trata de sindicaciones “espurias” con las que aquellos testigos buscan obtener beneficios de la justicia de los Estados Unidos. Finalmente, solicita emitir “concepto desfavorable” respecto de la petición de extradición del requerido ADELINO INACIO VELA. República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA 7

" E Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cuestión previa: Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté

relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación a! momento de emitir el respectivo concepto. 1.1. En este sentido, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004', con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (in) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que metiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el ' En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004. por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 17 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pemnal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 5

ADELINO INACIO VEl: fn nACorte Suprema de Justicia cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser

necesario. 1.2. Ahora, según lo ha decantado la jurisprudencia de esta Colegiatura”, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa ¡uzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extraciición. 1.3. A su vez, como de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según quedó consignado inicialmente, este asunto se rige por el Código de Procedimiento Penal de 2004, será necesario tener presente que en su artículo 139 señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducenteé, impertinentes o superfluos”, mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “a exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. Y, finalmente, que en el artículo 375 ibidem, se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”. alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Saia de Casación Penai, conceptos del 19 de febrero y del 16 de septiembre de 2009, radicados números 30374 y 31036. respectivamente.

O República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELÁ_'“¿.-'

.'/ - Corte Suprema de Justicia En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente Se decretaran las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas tanto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004, como los requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 ibídem. igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.

2. Sobre la pretensión en concreto: Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad demostrativa en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud elevada por la defensa del requerido. 2.1. En este sentido, se tiene que el medio de convicción cuya práctica demandó el apoderado inicial del requerido con el fin de constatar si ADELINO INACIO VELA ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de

7

D NR AAD E TE E NAA

ADELIND INACID VELAY

Ea Corte Suprema de Justicia extradición, en orden a salvaguardar el principio de la cosa juzgada, no resulta procedente. Ello es así, por cuanto de la documentación aportada por el

Gobierno requirente y de la recogida en razón del trámite adelantado en el país, no surge información que permita deducir la existencia de una decisión con efectos de cosa juzgada y tampoco la defensa identifica en concreto la constatación de una investigación en la que efectivamente se haya proferido una providencia de la connotación jurídica advertida. Con todo, no sobra recordar que la Corte ha manifestado sobre el particular, lo siguiente: “No obstante, el imperativo de venificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y ¡uzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al reguerido. En el presente asunto ni el solicitado nt su defensor suministraron información relacionada con la postbilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a fos que alude el pedido de extradición elevado por el República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA

— Corte Suprema de Justicia

gobiema de... circunstancia que resulta sufciente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano... en lo relacionado con el principio de cosa juzgada”. - Así las cosas, es clara la impertinencia del elemento de persuasión referenciado, motivo por el cual no se ordenará su práctica. 2.2. De otra parte, tampoco eé posible atender la solicitud de la apoderada actual del reclamado de tener como pruebas las declaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de CORRINE MARTIN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas e, igualmente, “/os textos legales que serían de aplicación en este caso”, por cuanto con tal petición se ignora el origen de esos documentos, así como la forma en que han sido incorporados a la actuación. En efecto, sobre el particular esta Sala ha precisado: “El defensor solicita tener como pruebas la totalidad de la documentación que se agregó por parte del país requirente para formalizar la petición de extradición... Esos elementos de juicio son justamente sobre los que versará el Concepto pues al ser remitidos por la vía diplomática o excepcionalmente por la consular o entregados Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del ?6 de agosto de 2009, radicación No. 31951.

— ADELINO INACIO VELA 7

Corte Suprema de Justicia de gobierno a gobieno y haber sido sometidos a las revisioies de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de

Justicia y del Derecho y remitidos a la Corte Suprema de Justicia, tienen la virtud de dar inicio a la fase judicial que en esta sede culmina con el Concepto. Por el origen de los documentos, por la forma de su entrega y por la naturaleza del trámite al que dan origen, su vocación demostrativa no requiere del formulismo previo de decretarlos como prueba, habida cuenta que precisamente con ellos se «formaliza» la petición de extradición”. Adicionalmente, no debe perderse de vista que para incorporar los documentos ofrecidos por el país requirente, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, en orden a poder predicar su validez, de manera que por estar precedidos de esa formalidad para integrarlos al trámite, hace que tengan vocación probatoria, conforme lo ha señalado la Corte, según se acaba de recordar. De otro lado, es necesario precisarle a la apoderada del reclamado, que el sentido del análisis que demanda no es posible hacerlo dentro del trámite de extradición, pues el estudio de los documentos aportados por el gobierno extranjero se adelanta con el propósito de constatar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 en concordancia con los puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 ¡bídem, sin que haya iugar a examinar lo relativo a la responsabilidad del soticitado, como enseguida se indicará al revisar la procedencia de los restantes medios de persuasión Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 24 de junio de 2003, radicación No, 19262.

10 República de Colombia Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA-

> - Corte Suprema de Justicia Y documentales, cuya admisión pide la abogada de ADELINO INACIO VELA. 2.3. Los documentos que allega la apoderada del requerido con el propósito de desvirtuar la imputación contenida en la acusación No. 12-20365-CR-LENARD/O'SULLIVAN tampoco se admitirán como prueba, pues en modo alguno se vinculan con los puntuales aspectos que debe analizar la Corporación al momento de emitir su concepto como culminación de la etapa judicial de la solicitud de extradición. En efecto, como en esencia la apoderada del requerido con ellos pretende discutir la resbonsab¡iidad de su representado, es evidente que tal postura ignora que el trámite de extradición no tiene carácter contencioso; pues, contrario sensu, se trata de un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitoé expresamente consagrados en la ley. f Además, por tratarse de un mecanismo de cooperación internacional creado para someter a la criminalidad a las leyes del Estado donde se ha cometido el delito, en el país requerido no es posible controvertir aspectos relativos a las pruebas, por cuanto ese tópico es del resorte de las autoridades judiciales del Gobierno requirente, ya que de no ser así se atentaría contra su soberanía.

ADELINO INACIO VELA '(k

Corte Suprema de Justicia En este sentido, la Corte ha señalado: “Debido precisamente a que en Colombia el trámite de

extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aqué!l a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o ménito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la nomatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerseal interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido”. Por lo tanto, es claro que resulta abiertamente improcedente discutir durante el trámite de extradición aspectos relativos a la responsabilidad del requerido”, pues, el mismo no corresponde a la noción de un proceso penal” y por ello la intervención de la Corporación está circunscrita a constatar los requisitos previstos en los artículos 490, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai, auto del 19 de agosto de 2007, radicación No. 27450. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 3 de octubre de

2003, radicación No. 20364. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai, proveído del 15 de julio de 2005, radicación No. 23181 12 República de Colombia Extradición No. 39571 . ADELINO INACIO VELA Y Corte Suprema de Justicia En esa medida, se dispondrá el desglose de los documentos aportados por la ahogada del reclamado, a quien se hará su devolución. 2.4. Lo señalado en el pronunciamiento de la Corporación que se acaba de traer, sirve para recordarle a la defensora del reclamado, que dentro del trámite de extradición tampoco es posible cuestionar la competencia de las autoridades del país extranjero, pues cualquier inquietud en ese sentido se debe formular dentro del proceso que allí se adelante por cuanto, se reitera, la legislación nacional solamente exige verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la Ley 906 de 2004. 2.5. Finalmente, es indudable que la petición anticipada de la apoderada de ADELINO INACIO VELA para que la Sala emita concepto desfavorable en este asunto, es fruto de su falta de claridad acerca del trámite de extradición, en tanto hasta ahora se está agotando lo relativo a la fase probatoria prevista en los dos primero incisos del artículo 520 de la Ley 906 de 2004.

3. Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3

13ADELINO INACIO VELA '¡Á.

Corte Suprema de Justicia del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco días a disposición de los intervinientes, para que presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del reclamado ADELINO INACIO VELA.

2. DISPONER el desglose de los documentos allegados por la apoderada del requerido INACIO VELA, a quien se hará devolución de los mismos.

3. DEJAR, una vez en firme esta determinación, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. República de Colombia Er Extradición No. 39571

ADELINO INACIO VELA?

= —7 L ! Corte Suprém.a. de Justicia Notifíquese y cúmplase. / AS BUSTOS MARTÍNEZ Z — — — ?- - P Tn

JOSÉ LUIS BARCE J CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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NRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Ad - INCAPÁCIDAD MÉDICA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

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UBIA YQLANDA NOVA GÁRCÍA

Secretaria 15 20 II ';l_]g¿ - "¡ L De DEdiaa =f muero Bp2rs: E

EXTRADICIÓN RAD. No. 39571

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P'¡—.: e71e T - E ADELINO INACIO VEVE LA

_! PR Eal IO ACLARACION DE VOTO' _1_|,. Sal ¡ - EE EC y0C7 2P iC 49 ¡ Al resolver las sohc1tudesp robatonas de la defensa dentro AdO 15) C del trámite de extradición del ciudadano ADELINO INACIO VELA, requerido por el Goblemo de los Estados Un1dos la Sala ()“P3 9 45 5 S señaló como uno de losjaspectos a corroborar por 1a '—|L!(J)-JGSYIJ HIJ I_;(_¡v Corporación el relativo al ejercicio de la 3ur1sd1cc1on nacional Jafsarb (7 03Ksobre el hecho que sustenta la petición de extradición. £ 4l 3 31147 . . CAA A , . En razón de lo anterior considero”necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede::la” competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia

sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspecfos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007, Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376. %á%a de Colmbliz 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 39571

ADELINO INACIO VELA como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las de solicitudes de extradición: argumentando para ello que el , ”1! : requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y e le ha condenado, pues no le K, corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legisiador, a'::$í lo habría establecido en el

ordenamiento procesal. : La existencia de séntencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del req13erido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresbonde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones XS rI r%

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_3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39571

, ADELINO INACIO VELA "í internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior. En ; Este criterio tiene funda%nento en el principio de legalidad, E aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben Oorientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias” en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, . D AMARIA DEL RO O GONZALEZ MUNOZ Magistrada Fecha ut supra.

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