🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 39571(30-01-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39571(30-01-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Concepto de Extradición No. 39571 —

Solicitado: ADELINO INACIO Ve¿.7 ¡/

7 Corte Suprema de Justicia - ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 021 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ADELINO INACIO VELA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1171 del 22 de mayo de 2012, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que ADELINO INACIO VELA es solicitado en orden a que comparezca en juicio ante la Corte para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde día 17 de iguál mes y año le fue dictada la acusación No. 1220365-CR-LENARD/O'SULLIVAN, por cuyo medio se le realizó la siguiente imputación: República de Colombia - “.

Concepto de Extradición No. 39571 .. d

Solicitado: ADELINO INACIO VELA Corte Suprema de Justicia “— Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocafna) con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1)

(B) del Código de los Estados Unidos; y — Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (b) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 1171 y 1668, del 22 de mayo y del 19 de julio de 201?, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, esa embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ADELINO INACIO VELA “es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de marzo de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 17.333.066”. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571

Solicitado: ADELINO INACIO VELA7 i Í " ra Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación No. 12-20365-CRLENARD/O'SULLIVAN, proferida el 17 de mayo de 2012 en la

Corte para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reciamado. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes frente el presente caso. 2.4. Decliaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de CORRINE MARTIN, Agente Especial de la Administración para el Controi de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido. 2.6. Informe de la consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1.. Con oficio DIAJI/GCE No. 1456 del 22 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1171 del mismo día procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la

República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571

Solicitado: ADELINO INACIO VEL¿Z/'Í' _A e Corte Suprema de Justicia cual se pidió la captura con fines de extradición de ADELINO INACIO VELA y, el ente acusador, mediante Resolución de igual fecha emitió la orden respectiva. 3.2. El 29 de mayo de 2012 se produjo la aprehensión del reguerido en Bogotá por miembros de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 17.333.066 expedida en la misma ciudad.

3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1964 del 23 de julio de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1668 del día 19 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición de ADELINO INACIO VELA. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales. exigidos en la normatividad procesal pena! del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OF112-0012349-DVC-3000 del 27 de julio de 2012. República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571

Solicitado: ADELINO INACIO VELA” Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al requerido ADELINO INACIO VELA se le designó un abogado de oficio y se dispuso agotar el término para pedir pruebas, no obstante, poco después el reclamado nombró una apoderada de confianza, quien solicitó algunos elementos de convicción orientados a desvirtuar la responsabilidad de su prohijado, así como a cuestionar la competencia de la autoridad júdicial que conoce del asunto en el país requirente, las cuales fueron negadas con auto

del 24 de octubre de 201?, decisión que no se repuso mediante providencia del 6 de diciembre siguiente. 3.0. Durante el traslado previsto para alegar, el representante dei Ministerio Público se manifestó de la siguiente manera.

El Ministerio Público: Inicialmente precisa el alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y después recuerda los requisitos para la procedencia de la extradición, tras lo cual enuncia la documentación allegada por el país requirente y expresa que cuenta con su correspondiente traducción y autenticación por vía diplomática, por lo que estima que es formalmente válida.

En lo que tiene que ver con la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 A

Solicitado: ADELINO INACIO VELA "

-

Corte Suprema de Justicia indica que el requerido es el ciudadano colombiano ADELINO INACIO VELA, el cual coincide con la persona que fue capturada con fines de extradición. Frente al requisito de la doble incriminación, considera que éste también se satisface, por cuanto hecha la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que constituye delito, pues encuentra adecuación típica en el artículo 340 Código Penal con una pena de prisión superior a cuatro a años. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación ÑNo. 12-20365-CRLENARD/O'SULLIVAN emitida en el país requirente por la Corte

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, responde a la “resolución de acusación” del ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto allí se consignan los comportamientos constitutivos de los delitos imputados, la fecha de su ejecución, la calidad en que intervino el solicitado, así como las disposiciones penales infringidas. Para terminar, reclama que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de ADELINO INACIO VELA y que se exhorte al Gobierno Nacional para que la: entrega del requerido esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición, y que de acuerdo con la 6 República de Colombra Concepto de Extradición No. 395711 ,

Solicitado: ADELINO INACIO VE¡_¿¿/ a.=a

K £ Corte Suprema de Justicia dne A Constitución Política y los tratados internaciones sobre derechos humanos ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atripuido a ADELINO INACIO VELA habría ocurrido “Comenzando a principios de 2009, o afrededor de esa fecha... y continuando hasta la fecha aproximada del 18 de mayo de 2012,

según se menciona en la acusación No. 12-20365-CRLENARD/O'SULLIVAN! y, a su vez, en la Nota Verbal No. 1668 del 19 de julio del mismo año, por.cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se indica la misma época y se añade que “todaé las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre e 1997%, pero además, se observa que ANDREA

G. HOFFMAN?, Fiscal Auxiliar Federal para el Distrito Judicial Sur de Florida, se pronunció en el mismo sentido; de allí se sigue que la conducta por cuya ejecución se acusó al requerido fue ' Folio 120 de la carpeta de anexos. Folio 46 idem. Folios 108 ibídem.

República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 .

Solicitado: ADELINO INACIO VELA. - . y N

.7+ ! Corte Suprema de Justicia cometida con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. En los cargos contenidos en la acusación No. 1220365-CR-LENARD/O'SULLIVAN predicados a ADELINO INACIO VELA, se indica que el comportamiento a él atribuido se habría cometido en Colombia, América del Sur y en otras partes, quien se concertó con otras personas con la intención de distribuir cocaina sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalmente los Estados Unidos estando a bordo de una aeronave

con matrícula de dicho país. En concreto el Gobierno del país requirente dio a conocer a través de la declaración jurada de CORRINE MARTIN, lo siguiente: “7. A principios de 2009, dos acusados colaboradores (en adelante «CD1» y «CD?») fueron contactados por... quienes les pidieron ayuda para flocalizar y comprar una aeronave capaz de transportar aproximadamente 500 kilogramos de cocaina... En abril de 2009, CD1 y CD?2 fueron presentados a INACIO VELA. Se les dijo que INACIO VELA tenía la manera de pagar sobornos a funcionarios venezolanos y de alterar el número de la matrícula inscrita en la cola de la aeronave, de manera que ésta pudiera ingresar y salir de Venezuela sin ser detectada ni incautada.

8. CD1 manifestó que INACIO VELA accedió a ayudarles para obtener un número ficticio de matrícula para la

8 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 , _Solicitado: ADELINO INACIO V5Ly/ r - " E Corte Suprema de Justicia Cessna Centurion y almacenara mientras estuviera en Venezuela. CD1 Explicó que INACIO VELA pidió que se llevara la Cessna Centurion al aeropuerto de Barquisimeto, Venezuela, ya que INACIO VELA tenía un nexo con un funcionario venezolano corrupto quien le ayudaría con la instalación del sistema tlegal de combustible en la Cessna Centurion para potenciar enormemente su alcance de vuelo. CD1 manifestó que INACIO VELA pidió unos $40.000

en moneda de los Estados Unidos para pagar los sobornos necesarios en Venezuela para asegurar que las autoridades venezolanas no incautaran la aeronave.

9. En mayo de 2009, CD1 viajó a Caracas, Venezuela, y se reunió en un hotel con INACIO VELA para hablar con él sobre los detalles de la aeronave y la transferencia de los $40, 000 en moneda de los Estados Unidos. CD1 manifestó que poco después de la reunión en el hotel, CD1 se reunió con INACIO VELA en un lava autos en las cercanías del aeropuerto de Maquetía (sic) en Caracas, Venezuela, donde CD1 le entregó a ÍINACIO VELA los $40.000 en moneda de los Estados Unidos que éste había solicitado...

10. CD1 manifestó que en agosto de 2009 ocurrió una reunión entre CD1, CD2?, INACIO VELA... en una tienda de Bogotá, para hablar sobre la situación de la aeronave.

Durante la reunión, INACIO VELA informó que necesitaba unos $10.000 a $15.000 adicionales para finalizar las reparaciones de la Cessna Centurion antes de que estuviera lista para transportar una carga de cocafna... INACIO VELA viajó de regreso a Venezuela pero nunca finalizó las reparaciones de la aeronave. Posteriormente la aeronave fue incautada por las fuerzas venezolanas del orden público.

11. El 10 de mayo de 2012, los agentes se entrevistaron con un testigo colaborador (en adelante «CW») quien corroboró de manera independiente la información que antecede. CW manifestó que a eso de enero de 2011, CD2 e INacIO VELA estaban

experimentando dificultades con la aeronave N521WKkK. CW manifestó que CD? había hecho un pago parcial a INACIO VELA de un monto desconocido para arrendar la aeronave y para asegurar y resguardar la aeronave mientras estuviera en Venezuela. CW manifestó que mientras INACIO VELA esperaba el último pago de parte de CD?2, República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571; -

Solicitado: ADELINO INACIO VELA i Corte Suprema de Justicia INACIO VELA decídió arrendar la aeronave a otra persona desconocida para que la utilizara en una operación de contrabando, pero que las autoridades venezolanas se incautaron de la aeronave...

12. En octubre de 2009, CD1 y CD? se comunicaron con INACIO VELA para solicitar su ayuda para hacer llegar una aeronave King Air 200 a Venezuela. El avión presentaba un su cola una matrícula estadounidense desconocida, y estaba destinada al transporte de 1.800 kilogramos de cocaína. INACIO VELA les dijo a CD1 y CD2 que necesitaba aproximadamente $300.000 en moneda de los Estados Unidos. Según CD1 y CD?, los $300.000 eran para cubrir el costo de introducir la aeronave a Venezuela sin ninguna injerencia por parte de las fuerzas venezolanas del orden público. Así como para el pago de sobomos a funcionarios venezolanos, la compra de combustible en la aeropista clandestina, el pago de pilotos en Venezuela, y la alteración de la matrícula inscrita en la cola. CD1 efectuó aproximadamente 5 pagos en efectivo a ÍNACIO VELA por

un total de $300.000, en un hotel de Cúcuta, Colombia. CD1 manifestó que los $300.000 se pagaron con billetes de a $100. Luego de recibir los pagos, INACIO VELA les dio a CD1 y CD? unas coordenadas en Apure, Venezuela, donde se tenía que entregar la aeronave para que la cargaran con 1.800 kilogramos de cocafna. 13. ...INACIO VELA solicitó reubicar la aeronave en Aruba. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2009, un piloto distinto condujo la aeronave de regreso desde Aruba hasta la pista clandestina en Apure, Venezuela. 14 (...)

15. El 26 de diciembre de 2009, la eronave partió de Apure, Venezuela con destino a Honduras, llevando la carga de los 1.800 kilogramos de cocaina. Durante las etapas iniciales del vuelo, la aeronave empezó a experimentar los problemas de presurización, y los pilotos volvieron a la aeropista clandestina, siempre con los 1.800 kilogramos de cocaína a bordo. Los pilotos se negaron a conducir la nave y volvieron a Colombia.

16. En fecha aproximada al 2 de enero de 2010, la aeronave fue posteriormente incautada por las autoridades

10 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 Te = 4 Solicitado: ADELINO INACIO VELA La Corte Suprema de Justicia V / venezolanas del orden público en la aeropista clandestina de Apure, Venezuela” (subrayas fuera de texto).

Señalado lo anterior, se observa que en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (ili) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que la conducta atribuida ante la Corte para el Distrito Judicial Sur de Florida a ADELINO INACIO VELA traspasó las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que el delito que sirve de fundamento a la solicitud de extradición no reviste el carácter de político o de opinión, por cuanto alude a que el requerido se habría concertado ilícitamente con otras personas con el ánimo de cometer conductas punibles contra la salud pública, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. En ese sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 2 de julio de 2002, radicación 18700. l1 República de Colombia Concepto de Extradición No. 395711Solicitado: AOELINO INACIO VELA¡

Corte Suprema de Justicia

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: Dentro del trámite de extradición la competencia de la Corte se contrae a emitir concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502

del Código de Procedimiento Penaf”. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este asunto, no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y la | República de Colombia, el concepto ha de fundamentarse eñ lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal! y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración piena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que moetiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la S En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido después del 1” de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones

números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 12 República de Colombia Concepto de Extradición No. 395714 “

Solicitado: ADELINO INACIO VEM;¿" as Corte Suprema de Justicia equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.

En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación preseñtada: De acuerdo con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. 13 República de Colombia Concepto de. Extradición No. 39571 .,

Solicitado: ADELINO INACIO VEET Corte Suprema de Justicia En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto

fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ADELINO INACIO VELA por conducto de su embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 12-20365-CRLENARD/O'SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de florida, y de CORRINE MARTIN, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, el cargo y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están 14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 ,

Solicitado: ADELINO INACIO VELA 7

É ¡¡"“ P Corte Suprema de Justicia u traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por la Oficina de Legalizaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y —la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática No. 1171 del 22 de mayo de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención con fines de extradición de ADELINO INACIO VELA, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 5 de marzo de 1966 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 17.333.066. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 '

Solicitado: ADELINO INACIO VELA% Corte Suprema de Justicia Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues incluso al momento de la captura se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el país extranjero.

En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple.

2.3. Principio de la doble incriminación: 1 De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ADELINO INACIO VELA es reguerido para que coniparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde es objeto de la acusación No. 1220365-CR-LENARD/O'SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012, mediante la cual se le imputa:

“CARGO 1

Comenzando a principios de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha aproximada del 18 de 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571 .

Solicitado: ADELINO INACIO VELA Corte Suprema de Justicia mayo de 2012, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados, ADELINO INACIO VELA... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista IÍ, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en la Sección 959

(a) (2) del Título 21 del Código Federal de los Estados

Unidos; todo en contravención de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto por la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta contravención de las leyes implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenian una cantidad detectable de cocaína.

CARGO 2

Comenzando a principtos de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha aproximada del 24 de marzo de 2011, en el país de Colombia, América del Sur, y en otras partes, los acusados, ADELINO INACIO VELA... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, estando a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense, en contravención de lo dispuesto por la Sección 959 (b) (2) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos; todo ello en contravención de los dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto por la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571, ,

Solicitado: ADELINO INACIO VELA7

V ñ PA Corte Suprema de Justicia £

Unidos, se aduce además que esta contravención de las leyes implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaina”. Entonces, la conducta de intencionalmente haberse concertado el requerido con otras personas con propósito de distribuir cocaína, sabiendo que dicha sustancia sería importada ilegalfnente a los Estados Unidos en una aeronave con matrícula de dicho país; guarda identidad con la descripción contenida en el artículo 340 (Modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006”), por cuanto tal norma consagra: “Concierto para delinquir. Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con pnsión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para dquienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. 5 La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las

normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país reguerido no son objeto de apticación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 18 República de Colombia Concepto de Extradición No. 395714 ,7

Solicitado: ADELINO INACIO VELA/7 ..'"" r Corte Suprema de Justicia En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 12-20365-CR-LENARD/O'SULLIVAN dictada el 17 de mayo de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, cumplen con el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen una conducta qué es delictiva en Colombia, la cual tiene una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.

Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiaño:

Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida es equivalente, en su contenido, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada e|y acta de la acusación No. 12-20365CR-LENARD/O' SULLIVAN del 17 de mayo de 2012, se observa 19 República de Colombia Concepto de Extradición No. 39571

Solicitado: ADELINO INACIO VELA/?'

PO .» 1 Corte Suprema de Justicia ñ que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...