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CSJ - Sentencia 39573(19-12-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 39573(19-12-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 464 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012). ' VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto 'sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!, ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó la acusación sustitutiva No. S2 11 Cr. 1054 del 5 de julio de 2012 y la Corte del Distrito Sur de Florida emitió la acusación de reemplazo No. 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s) del 14 de junio de 2011. ! Se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. 4

— EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Documentos aportados con la .'gsolicitud de extradición I S , Para formalizar la rpetición de entrega de JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO se incorporaíron al presente

trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y -provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: | . (1) Nota Verbal No. 1183 del 25 de mayo de 2012, por cuyo medio la Embajada de los Estados U¿1ídos solicitó la detención provisional con fines de extrad%ición de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO. — | | 1i) Nota Verbal No. 1679 del 23 de :julio de 2012 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición. | (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 82 11 Cr. 1054 dictada el 5 de julio de 2012 por la Corte del |Distrito Sur de Nueva York. | (iv) Traducción de las disposiciones apli¿ables al cáso, esto es, Título 8, Sección 1182(a)(3)(B), Títu10'¡ 18, Secciones 981, 2332(b), 2339(a)(b), 3238 y 3282; Título| 21, Secciones 812(a), 841, 853, 952, 959, 960, 960(a) y 970' Titulo 22, Sección 2656(f) y Título 28, Sección 2461 de1|Cochgo de los Estados Unidos. ' | — _

Ea 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

D 72 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO

Coste SeproEmA a de Jastivia (v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en contra de JOSÉ EVARISTO LINARES

CASTILLO.

(v1) Declaración jurada de Edward Kim, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Daniel J. Dyer, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (vili) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. - 3273.595 a nombre de JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO. (1x) Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20225 CRMORENO/TORRES(s) dictada el 14 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (x) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 982, 1956, 1957 y 3282; Título 14 — EXTRADICIÓN RAD, No, 39573 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. (xi) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra de JOSE EVARISTO LINARES

CASTILLO.

(xii) Declaración jurada de Andrea G. Hoffman, Fiscal

Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, donde refiere a la solicitud de extradición de LINARES

CASTILLO.

(xiii) Declaración jurada de Christopher C. Goumenis, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), sobre los hechos fundantes del requerimiento. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1183 del 25 de mayo de 2012, ordenó la captura de JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO mediante Resolución del 28 de mayo siguiente. Sin embargo, la misma ya se había concfetado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación desde el día anterior en la ciudad de Villavicencio, en virtud de la Circular Roja de la Interpol No. 2012/309358 del 25/05/12.

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JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a sú homólogo de Justicia y de Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 1958 de igual fecha, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en la legislación procesal penal intermna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro

de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio OF112-0012353-DVC-3000 del 27 de julio de 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación El 2 de agosto de 2012 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO la designación de defensor, siendo nombrado abogado de confianza con quien ser surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Con providencia del 26 de septiembre la Sala denegó porimprocedente la petición probatoria de la defensa y el 31 de 2 Folio 54 de la carpeta anexa. — 6 — EXTRADICIÓN RAD, No, 39573 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO octubre último, determinó mno reponéer la referida determinación. Alegatos de conclusión La defensa del requerido maniñestz?1 no encontrar objeción frente a la solicitud por cuanto los requisitos de validez formai de la documentación, plena identidad, dobie incriminación y equivalencia de la decisión se satisfacen, razón por la cual pide que, en caso de ser favorable el concepto, la entrega se haga condicionadal a que no sea sometido a pena de muerte, prisión perpetua ¡y se le garantice JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO la atención médica y

hospitalaria adecuada a la grave enfermedad que padéce. El Ministerio Público, representado pofr la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Así mismo, aborda e]:. estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentaci¡ón, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el paiís requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, 'ftodo lo cual le permite conciuir que esas exigencias se encuentran satisfechas. //

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en el artículo 376 del Código Penal, relativa al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual tiene pena superior a cuatro años de prisión. En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud c:íe extradición del ciudadano JOSÉ

EVARISTO LINARES CASTILLO, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su Críterío, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al pais reclafnante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requefido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una Q¿f? —

— EXTRADICIÓN RAD. No, 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia. Conviene séñalar, como lo certificó el Minístérío de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los articulos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el paiís requirente,1i ) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la-providencía

proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

Q////

g EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferidá en el paiís extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del paiís reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del

ciudadano colombiano JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO y, al efecto, anexó copia de las acusaciones sustitutivas No. S2 11 Cr. 1054 del 5 de julio de 2012 dictada por la Corte del Distrito Sur de MNueva York y No. 11-20225-CRMORENO/TORRES(s) del 14 de junio de 2011 proferida por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, se incorporaron las órdenes de arresto expedidas contra el yEXTRADICIÓN RAD. No, 39573 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO reclamado por cada una de las referidas autoridades judiciales extranjeras. — También allegaron las declaraciones juradas de Edward Kim y Andrea G. Hoffman, Fiscales Federales de los Estados Unidos en los Distritos Sur de Nueva York y Florida, respectivamente, en las que se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictár la acusación, descartan la configuración de la prescripción, concretan los cargos formulados en contra de JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO, indican los elementos integrantes del delito y remiten a la declaración de apoyo del agente especial de la Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de cada acusación sustitutiva se especifican los:actos imputados y1 los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.

A su vez, dichos documentos estári traducidos al Caétellano, certificados y autenticados de corniformidad con la légíslación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Erzc H Holder Jr. a

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JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson y Patrick O. Hatchett, Funcionarios Auxiliares de Aútenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul (E) de Colombia en Washington, D.C., Adriana Ahmad Sema, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de

resolver. Confrontada la Nota Verbal No. 1679 del 23 de julio de 2012 por cuyo medio se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de 1 12 ._ EXTRADICIÓN RAD. No. 39573 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, nacido el 27 de julio de 1965, titular de la cédula de ciudadanía No. 3273.595. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura emitida por la Fiscalia General de la Nación con fines de extradición. Asi mismo, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Aún más, la confrontación realizada por perito del Cuerpo Técnico de Investigaéión a las huellas dactilares del capturado y las que reposan en su cédula de ciudadanía, corrobora que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráñeas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno sobre el particular.

2. Principio de la doble incriminaciónFrente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de

7//

13 EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO ser así, si conllevan una pena minima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la mnormatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por la autoridad foránea en la acusación sustitutiva No. S2 11 Cr. 1054 del 5 de julio de 2012 de la Corte del Distrito Sur de Nueva York se concretan en tres cargos, asi: “Cargo UNO (Concierto para delinguir para importar estupefacientes)

El Gran Jurado imputa:

2. Desde al menos el años 2006 o alrededor del mismo, hasta el año 2011, o alrededor del mismo, en Venezuela y otros lugares, JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evaristo”, alias “Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, quien será detenido y traído primero al Distrito Judicial Sur de Nueva York, y otros sujétos conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se

combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y los unos con los otros para transgredir las Zeyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

3. Fue parte y objeto del concierto para delinguir que JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evaristo”, alias “Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, y otros sujetos conocidos y desconocidos, poseyeran y poseyeron con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y

// !

EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO | más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, a bordo de una aeronave de propiedad de un cudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto por: las Secciones 812, 959(b), y 960/b)(1)B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.

4. Fue también parte y objeto del concierto para delinguir que JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Iir)on Evaristo”, alias “Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, y otros ¿|sujetos conocidos y desconocidos, importaran e importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo cinco kilograimos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en transgresión de lo dispuesto por las Secciones 812, 952(a), y Q960/bI1)B) del Título 21 del Cód%go Federal de los

Estados Unidos.

5. Fue también parte y objeto del concierto para delinquir que JOSÉE EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Óon Evaristo”, alias “Don Eva”,- altias “Eva”, el acusado, y otros slujetos conocidos y desconocidos, distribuyeran y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, una mezcla y $ustancía-¡que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intenc¡;ón y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y en las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Es¡tados Unidos, en transgresión de lo dispuesto por las Secciones 959(a), 960(a)(3) y 960/b1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados

Unidos”3.

“CARGO DOS

(Concierto para delinguir para cometer Narco—Te%rorismo) El Gran Jurado imputa además:' i ( 3 Cfr, Folios 153 a 155 de la Carpeta anexa. T

15 EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO

7. Desde por lo menos el año 2008, o alrededor del mismo, hasta e incluyendo el año 2011, o alrededor del mismo, JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evarfsto”, altas 1“Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, a quien primero se traerá y detendra en el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente

ya Sabiendas se combinaron, concertaron; confederaron y concordaron conjuntamente y los unos con Io$ otros para transgredir lo dispuesto por la Sección 960 (a) del Título 21 del Código Federal de Íos Estados Unidos.

8. Fue parte y objeto de dicho concierto para delinquir que JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evaristo”, alias “Don Eva”, altas “Eva”, el acusado, y otros sujetos conocidos y desconocidos, participaran y participaron en conductas que ocurrieran en y afectaran el comercio extranjero que serían punibles conforme a lo dispuesto por la Sección 841 (a) del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, si fueran cometidos dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la fabricación, distribución y posesión con la intención de fabricar y distribuir, de cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en actividades terroristas ... a saber, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y sus miembros, operativos y colaboradores, que fueran designados como una organización terrorista por el Secretario de Estado de los Estados Unidos en octubre de 1997, de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; la cual se ha mantenido en la lista de designados como organización terrorista desde entonces; cuya designación como organización terrorista más reciente fue expedida el 2 de octubre de 2003, y la cual está

designada como tal actualmente, a la fecha de radicación de esta U —

! EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSE EVARISTO LINARES CASTILLO Acusación Formal; teniendo conocimiento de que dichas personas y organización han participado en y participan en terrorismo y actividades terroristas, cudles actividades transgreden las leyes penales de los Estados Unidos, y ocurrenl en y afectan en comercio extranjero, en transgresión de lo dispuesto por la Sección 960 (a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos”,

“CARGO TRES

(Concierta para delinquir para proveer apoyo material)

El Gran Jurado imputa además:

10. Desde por lo menos el mes de octubre de 2008, o alrededor del mismo, en un delito en y que afectaba el comercio interestatal y extranjero, iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evaristo”, alias “Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, a quien primero será traido a y detenido en el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y otros sujetos conocidos y desconocidos, ilicitamente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y los unos con los otros para proveer “apoyo o recursos materiales”, según se defne tal término en la Sección

2339A (b) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, a saber, divisas o instrumentos monetarios, a una organización terrorista extranjera, a saber, las Fuerzas AArmadas

Revolucionarias de Colombia (las FARC), que fueran designados como una organización terrorista por el Secretario de Estado de los Estados Unidos en octubre de 1997, de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; la cual se ha mantenido en la lista de designados como organización terrorista desde entonces; cuya designación como organización terrorista más reciente fue expedida el 2 de octubre de 2003, y la e N E 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 39573 = e JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Corto 9…"h de /… cual está designada como tal actualmente, a la fecha de radicación de esta Acusación Formal. I1. Fue parte y objeto del concierto pdra delingquir que JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO, alias “Don Evaristo”, alias “Don Eva”, alias “Eva”, el acusado, y otros sujetos conocidos y J desconocidos, le proveyeran y le proveyeron a las FARC pagos de dinero, en mor;eda estadounidenses y colombiana, y otros apoyos Yy recursos, a sabiendas de que las FARC habían participado y estaban participando en actividades terroristas...en transgresión de lo dispuesto por la Sección 2339B del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos”. El cargo número 1 encuentra equivalencia en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los - artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18)

años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Asi mismo, se actualiza en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.0Ó0) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y los cargos 2 y 3 del indictment relativos al “concierto para cometer actividades narco terroristas” y “concierto para 1 Cfr. Folios 157 a 161 de la carpeta anexa.

A ! 18 , I__3XTRADIC]ÓN RAD. No. 39573

JOSE EVÁRISTO LINARES CASTILLO | delinquir por proveer apoyo material” se equiparan a los delitos contemplados en los cánones 340 inciso 2 del Código Penals, modificado por el artículo 19 de la Ley 1]%.21. de 2006, del concierto para delinquir agravado, y en el 345 ibídemó, meodificadpoor los artículos 16 de la Ley !1121 de 2006 y 1453 de 2011,.de la financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administrac¡ión de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. De otra parte, los hechos imputados en la acusación de reemplazo No. 11-20225CR-MORENO/TORRES(s) del 14 de

junio de 2012 de la Corte del Distrito Sir de Florida se compendian de la siguiente forma: - ' “CARGO 1 ¡ Empezando alrededor de al menos en el año 200?, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jur¿'1do, y continuando hasta alrededor del mes de mayo de 201 JE, en los países de Colombia, Honduras, Haití, la República Domi:nicana, México y en otros lugares, los acusados...EVARISTO LIITYARES, alias “Don Evo”, alias “Don Eva”, alias “Caja Fuerte”... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distn%buir una sustancia controlada de la Listá IL sabiendo de que tal sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo 5 Este delito tiene prevista pena de prisión de ocho (8) a dieciorho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -6 Este punible tiene prevista pena de prisión de trece (13) al|veintidós (22) años y multa de mil trescientos [1.300) a quince mil (15.000) salarios minimos legales d mensuales vigentes. | Es 19 — EXTRADICIÓN RAD. No. 39573 JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO Cae .9 áí… dispuesto por la Sección 95 9/a)(2) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos., ”.

“CARGO 3

Desde el 27 de mayo de 2007, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el mes de marzo de 2010, o alrededor de esa esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados...EVARISTO LINARES, - allas “Don Evo”, altas “Don Eva”, alias “Caja Fuerte” ... a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederafon y concordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto por las Secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, a saber: (a) a sabiendas llevar a cabo una transacción financiera que estaba afectando el comercio interestatal y extranjero, cual transacción imnvolucraba las ganancias de una actividad ilícita especificada, sabiendo que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban ganancias de alguna forma de actividad iliícita, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, en transgresión de lo dispuesto por la Sección 1956(a)(1)A)) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. (b) a sabiendas llevar a cabo una transacción financiera que estaba afectando el comercio interestatal y extranjero, cual transacción involucraba las ganancias de una actividad ilícita especificada, sabiendo que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban ganancias de alguna forma de actividad ilicita, a sabiendas de que la transacción estaba diseñada en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la

naturaleza, la ubicación, la fuente, la titulardad Yy el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en b f—

EXTRADICIÓN RAD. No. 39573

JOSÉ EVARISTO LINARES CASTILLO transgresión de lo dispuesto por la Sección 1956(a)(1)B)fi) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos; y fc) a sabiendas participar en una transacción monetaria con bienes derivados delictivamente de un valor superior a $10,000 y que se dervaba de una actividad ilícita especificada, en transgresión de lo dispuesto por la Sección 1957 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. ' ' Se alega además que la actividad ilícita especificada es la criminal importación, exportación, recibo, ocultamiento, compra, venta y de alguna forma de tráfico con una sustancia controlada, punible conforme a las leyes de los Estados Unidos y Colombia”. Estos cargos también se actualizan en los tipos penales de los artículos 340, inciso segundo, y 376 del Código Penal denominados concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como en el punible de lavado de activos del canon 323 del mismo estatutosS, que tiene prevista pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales vigentes. De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en

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